INFORME SOBRE PRESUNCIÓN DE TEMERIDAD EXPEDIENTE 0226 2014 0222 99 D. FRANCISCO JAVIER GUERRERO VEGA, Capitán de la Escala de Oficiales Técnica del Cuerpo de Ingenieros Politécnicos, destinado en la Comandancia de Obras nº2 de la Dirección de Infraestructura de la Inspección General de Ejército, en cumplimiento de lo preceptuado en el Artº. 152 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y teniendo en cuenta los criterios establecidos en la Cláusula 13 de las condiciones contractuales que rigen el expediente 0226 2014 0222 99 para la OBRA Nº 545/12 DE SUSTITUCIÓN Y MEJORA EN LA INSTALACIÓN DE PARARRAYOS ACTO. PINEDA, para apreciar las ofertas con valores anormales o desproporcionados, emite el siguiente informe, ante la solicitud de la Jefatura de Intendencia de Asuntos Económicos Sur, relativa a la apreciación de carácter desproporcionado o temerario de las ofertas presentadas por las empresas: CODELEC INGESCO MELECTRI INGECON Para la contratación de las obras contenidas en el PROYECTO DE SUSTITUCIÓN Y MEJORA EN LA INSTALACIÓN DE PARARRAYOS ACTO. PINEDA, Obra nº 581/12, nº de expediente 0226 2014 0222 99. Consideraciones 1. La finalidad de la regulación de Ofertas con valores anormales o desproporcionados, tanto en las Directivas comunitarias, como en la legislación de contratos del Sector Público, es evitar su rechazo automático y permitir al licitador cuya proposición está incursa en presunción de temeridad justificar los términos económicos de tal proposición. Según se desprende del artículo 152 de la Ley, el órgano de contratación deberá requerir sus justificaciones al interesado incurso en presunción de temeridad y los informes técnicos del servicio correspondiente y demás que considere adecuados para llegar al convencimiento de que su proposición puede o no ser cumplida. 2. Para apreciar el carácter anormal o desproporcionado, se ha analizado la contestación dada por las empresas al requerimiento del Órgano de Contratación. Análisis En el Documento presentado por CODELEC COMUNICACIONES S.L., se realiza una justificación de la baja en función de: o Estudio de Costes Directos, Costes Indirectos y Gastos Generales. o Comparativo de los mismos con respecto a los importes de proyecto. o La justificación de los costes se indican únicamente, los importes globales de mano de obra, materiales y maquinaría, sin especificar rendimientos específicos de mano de obra y maquinaria, ni precios de suministro de materiales. En el Documento presentado por INGESCO- QUIBAC, se realiza una justificación de la baja en función de: o Arraigo de la empresa en el mercado, experiencia en este tipo de obras, fabricación propia y porcentajes de ganancia sobre precios de suministro.
o No se adjunta la oferta realizada. o La justificación de la misma se basa en datos sin detallar y que no son contrastables mediante la información aportada. En el Documento presentado por MELECTRI JUSTIFICACIÓN DE BAJA DESPROPORCIONADA, se realiza una justificación de la baja en función de: o Presupuesto de empresa de fabricante de pararrayos con importe de los materiales necesarios para ejecutar los pararrayos previstos en la obra. o Presupuesto de empresa de suministros eléctricos con importe de los materiales necesarios para ejecutar las partidas correspondientes a las protecciones frente a sobretensiones. o Mediciones y Presupuesto con precios particularizados para cada una de las partidas. o Cuadro de precios descompuestos de las partidas de obra que componen el presupuesto. o La justificación de los costes detallada mediante la oferta económica de empresas suministradoras, contemplan la colocación de materiales cuyas características corresponden con las especificadas en el proyecto. o Los rendimientos de la mano de obra necesaria para la ejecución de las distintas partidas, recogidos en el desglose de los precios descompuestos se pueden considerar cantidades viables para la ejecución del contrato. En el Documento presentado por INGECON S.L. JUSTIFICACIÓN DE BAJA DESPROPORCIONADA, se realiza una justificación de la baja en función de: o Cuadro de precios descompuestos de las partidas de obra que componen el presupuesto. o Mediciones y Presupuesto con precios particularizados para cada una de las partidas. o Presupuesto de empresa especializada en las que oferta el coste de instalación de pararrayos y protecciones frente a sobretensiones. o Presupuesto de empresa de suministros eléctricos con importe de los materiales necesarios para ejecutar la obra. o Relación de certificados de ejecución de obras con diferentes Administraciones Públicas. o Los materiales indicados en el presupuesto de suministro, correspondientes a los pararrayos, no se corresponden con los especificados en proyecto ni pueden considerarse como con equivalentes características técnicas. o Los materiales indicados en el presupuesto de suministro, correspondientes a las protecciones frente a sobretensiones, no se definen adecuadamente. Conclusiones A la vista del análisis efectuado a la justificación de ofertas, obtenidas de las distintas empresas que incurren en proposición temeraria, una vez comprobada las mismas a efectos de determinar su posible cumplimiento, se considera: a. La justificación de las ofertas de CODELEC e INGESCO no presentan un nivel técnico específico para
asegurar la misma, careciendo de datos suficientes, en cuanto a rendimientos de mano de obra y precios desglosados de materiales, que avalen la oferta presentada y que hacen dudar de que el servicio pueda realizarse a plena satisfacción de la Administración. b. La justificación de la oferta de INGECON presenta suficiente nivel técnico, pero las características de los materiales cuyo precio de suministro se aportan como justificación de los costes directos, no se corresponden con los especificados en el proyecto. Esto hace dudar de la viabilidad de la misma y de que el servicio pueda realizarse a plena satisfacción de la Administración. c. La justificación de la oferta de MELECTRI presenta precios de suministro de materiales con características equivalentes a los prescritos en proyecto y rendimientos de mano de obra y maquinaria se encuentran dentro de los límites admisibles, que pueden hacer viable la ejecución del contrato. Teniendo en cuenta la experiencia en la ejecución de obras para el Ministerio de Defensa y otras Administraciones Públicas, existen datos suficientes que permiten considerar que MELECTRI puede hacer viable la realización del servicio a plena satisfacción de la Administración. Sevilla, 3 de julio de 2014.