REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LOS CENTROS EDUCATIVOS MUNICIPALES. Capítulo I De las Disposiciones Generales

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C O N S I D E R A N D O

Transcripción:

REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LOS CENTROS EDUCATIVOS MUNICIPALES Capítulo I De las Disposiciones Generales Artículo 1. Del Objeto del Reglamento. 1. El presente reglamento es de orden público y tiene por objeto regular el funcionamiento y operación de los centros educativos municipales de Guadalajara. Artículo 2. De su Fundamento Legal. 1. Este ordenamiento se expide con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 77 fracción II de la Constitución Política del Estado de Jalisco; y la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco. Artículo 3. De los Principios Rectores de la Educación. 1. Rigen a los servicios educativos que presta el Ayuntamiento de Guadalajara los principios señalados en el artículo 3 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como las disposiciones respectivas de la Ley General de Educación y la Ley de Educación del Estado de Jalisco. Artículo 4. De las Definiciones. 1. Para los efectos del presente reglamento, se entiende por: I. Centros Educativos: Las Academias Municipales; II. Director: El Director de Servicios Educativos Municipales; III. Docente: El servidor público encargado de la enseñanza de la disciplina, materia o área de su especialidad dentro de los centros educativos; y IV. Secretaría: La Secretaría de Educación Municipal. Capítulo II De las Autoridades Educativas Municipales Artículo 5. De las Autoridades. 1. La aplicación del presente reglamento le corresponde a las siguientes autoridades y dependencias del Municipio de Guadalajara: I. El Ayuntamiento; II. El Presidente Municipal; III. La Secretaría de Educación Municipal; IV. La Dirección de Servicios Educativos Municipales; V. La Dirección de Programas Compensatorios; VI. La Dirección de Proyectos Especiales; VII. La Dirección de Educación Cívica y Pedagogía Urbana; VIII. Los directores de los centros; y IX. Los demás servidores públicos a los que se les deleguen facultades, para el eficaz cumplimiento de los objetivos del presente reglamento.

Artículo 6. De las Obligaciones de la Secretaría de Educación Municipal. 1. La Secretaría de Educación Municipal, en materia del presente reglamento y adicionalmente a las que le señalen otros ordenamientos municipales, tiene las siguientes obligaciones: I. Expedir los planes y programas educativos a ejecutar por parte de las dependencias municipales, llevando a cabo su selección de acuerdo a los criterios de impacto y de contribución a la sana convivencia social; II. Promover y proponer la integración de los planes y programas aprobados y vigentes, en el Plan Municipal de Desarrollo; III. Evaluar los servicios educativos que presta el Ayuntamiento; IV. Emitir los manuales de procedimientos y operaciones necesarios para los centros educativos; V. Emitir las normas disciplinarias que deben verificarse en los centros educativos; VI. Aplicar y verificar la aplicación de los planes y programas en los centros educativos; y VII. Las demás que señalen las leyes y normas aplicables. Artículo 7. De las Obligaciones de la Dirección de Servicios Educativos Municipales. 1. La Dirección de Servicios Educativos Municipales, en materia del presente reglamento y adicionalmente a las que le señalen otros ordenamientos municipales, tienen las siguientes obligaciones: I. Proponer a la Secretaría los proyectos de planes y programas educativos a impartir en los centros educativos conforme al diseño curricular en clave de competencias, que respondan a las necesidades, las aspiraciones y las condiciones sociodemográficas, económicas y culturales del municipio; II. Proponer a la Secretaría los proyectos de los manuales de procedimientos y operaciones necesarios en los centros educativos; III. Proponer a la Secretaría los proyectos de las normas disciplinarias necesarias en los centros educativos; IV. Aplicar y verificar la aplicación de los planes y programas en los centros educativos; V. Verificar la eficacia y eficiencia de los planes y programas impartidos en los centros educativos; VI. Implementar medidas de mejora continua y de la calidad en el ejercicio de sus funciones y en los planes y programas impartidos en los centros educativos; VII. Vigilar y evaluar el trabajo de los centros educativos, los docentes y el personal auxiliar; VIII. Establecer metas a corto y largo plazo para el cumplimiento de las disposiciones contenidas en los planes y programas educativos municipales; IX. Elaborar un registro de egresados de los centros educativos; X. Aplicar estudios de seguimiento a egresados de los centros educativos; XI. Promover la capacitación y superación académica de los docentes; 2

XII. Llevar a cabo el diseño curricular, los aspectos de calidad, las competencias, los requisitos de ingreso para alumnos, las actividades educativas y de permanencia en los centros educativos; XIII. Publicar los requisitos para el ingreso de nuevos estudiantes a los centros educativos; XIV. Proponer al Secretario de Educación Municipal el nombramiento de los directores de los centros educativos; XV. Llevar a cabo la evaluación de los centros educativos; XVI. Dictar las formas y términos correspondientes para la evaluación de docentes; y XVII. Las demás que señalen las leyes y normas aplicables. Artículo 8. De las Obligaciones de los Directores de los Centros Educativos. 1. El Director de cada centro educativo tiene las siguientes obligaciones: I. Supervisar y evaluar a los docentes en el desarrollo, aplicación y ejecución de los planes y programas educativos respectivos; II. Atender las peticiones de los estudiantes y docentes; III. Verificar el cumplimiento de los planes y programas educativos de su competencia; IV. Verificar el cumplimiento de las normas disciplinarias respecto de las controversias que se susciten entre estudiantes, y entre estudiantes y docentes; V. Vigilar el adecuado uso de los bienes muebles e inmuebles asignados al centro educativo que le corresponda; VI. Proponer al Director mejoras y adecuaciones a los planes y programas de estudio respectivos; así como al equipamiento que se le otorgue; VII. Verificar el cumplimiento de las disposiciones administrativas relacionadas con: inscripción, registro, archivos personales de docentes y de alumnos en formato impreso y virtual, registro de asistencias y registro de calificaciones; VIII. Verificar el cumplimiento de las disposiciones académicas relacionadas con la expedición y vigencia de las cartas descriptivas de curso y actividades de evaluación; IX. Autorizar la carta descriptiva y los materiales de apoyo necesarios para las actividades conforme al formato y los criterios que señale la Secretaría; X. Proponer al Director la contratación de docentes según el perfil requerido para cada uno de los planes, programas educativos y cursos que se ofrezcan en el centro; XI. Supervisar y evaluar a los docentes en los cursos que se imparten en el centro; XII. Tomar las prevenciones necesarias para abrir grupos de cursos donde así se requiera y declarar desiertos aquellos en los que no se reúne el mínimo de alumnos, en la planeación de cada ciclo de estudio del plan o programa que corresponda; XIII. Proponer a la Dirección, los proyectos de cursos a desarrollar con base en los planes o programas, los cuales deben incluir: curso o actividad, competencias a desarrollar, calendario de las actividades, indicando los docentes, instructores y personal administrativo, valor curricular, horario, 3

lugar, cupo máximo, fechas de inscripción, inicio y término, así como fechas de evaluación; XIV. Verificar la debida publicación y divulgación de la información necesaria a los estudiantes y docentes de los centros; y XV. Las demás que señalen las leyes y normas aplicables. Artículo 9. De las Obligaciones de los Docentes. 1. Los docentes adscritos a los centros educativos tienen las siguientes obligaciones: I. Realizar actividades pedagógicas, didácticas y formativas en los centros educativos de su adscripción; II. Funcionar como facilitadores responsables del logro de la intencionalidad formativa de competencias en cada programa o curso; III. Promover la participación de los estudiantes en las sesiones del curso enfocando su enseñanza al sentido práctico; IV. Presentar al Director de centro educativo correspondiente, una propuesta de actualización del programa de estudios, cada fin de ciclo académico; V. Cumplir con los términos del programa a su cargo, procurando el logro de las competencias esperadas en el tiempo asignado; VI. Desarrollar las competencias esperadas en el tiempo asignado; VII. Atender las necesidades y situación de los estudiantes fomentando su interés y concentración en la intención formativa de cada curso; VIII. Presentar y actualizar cada año su hoja de vida; IX. Acreditar el grado académico congruente con el programa educativo adscrito; X. Acreditar ante la Secretaría sus competencias docentes; XI. Promover la debida integración funcional del grupo en cada curso; y XII. Las demás que señalen las leyes y normas aplicables. 2. Los docentes adscritos a los centros educativos tienen los siguientes derechos: I. Recibir de la Dirección de cada centro, los materiales didácticos necesarios para el desempeño de sus actividades, de conformidad con la carta descriptiva del programa al que esté adscrito; II. Ser informado, al menos 15 días antes de iniciar cada curso que se le haya sido asignado, las condiciones de realización; y III. Ser notificado de los resultados obtenidos en la supervisión y evaluación que se le realice. Capítulo III De los Planes y Programas de Estudio Artículo 10. De los Planes y Programas de Estudio. 1. Todos los planes y programas que se ejecuten en los centros educativos, deben ser única y exclusivamente los aprobados por la Secretaría. 2. La ejecución de los planes y programas de estudio preferentemente debe ser dirigida a la población que no tenga acceso a la educación formal y generar procesos educativos respecto de las áreas técnicas y artísticas como base para la formación de competencias para la vida y el trabajo. 4

Artículo 11. De la Integración de los Planes y Programas de Estudio. 1. Los planes y programas de estudio deben ser diseñados, aprobados, ejecutados y evaluados sobre un sistema de competencias. 2. Los elementos para la proyección de los planes y programas de estudio son los siguientes: I. Los estudios que realice la Secretaría y la Dirección, sobre las necesidades, el impacto social, educativo, el desempeño de los egresados de los centros educativos y la información de otras instituciones análogas; II. La información geoestadística y sociodemográfica disponible sobre el municipio y el Área Metropolitana de Guadalajara; III. La información sistematizada de los espacios que realizan la función de bolsa de trabajo; y IV. Los objetivos y los ejes estratégicos del Plan Municipal de Desarrollo relacionados con la función educativa municipal. Capítulo IV De los Estudiantes Artículo12. De los Derechos y Obligaciones de los Estudiantes. 1. Son derechos y obligaciones de los estudiantes, alumnos en los centros educativos, los siguientes: I. Participar en las actividades formativas de los centros en los términos establecidos en las cartas descriptivas y en los programas; II. Obtener la constancia de participación en cada grupo y el certificado de estudios total o parcial según sea el caso; III. Cumplir con las tareas, tiempos e instrucciones que el docente o el instructor del curso indique con motivo del programa en que se realicen; IV. Proveer para sí, los materiales necesarios para las actividades del curso en que esté inscrito, en los casos en que el centro no lo proporcione; V. Contribuir con las jornadas de trabajo comunitario a las que convoque el VI. Comité; Cumplir con un trato de respeto y cordialidad entre compañeros de curso, docentes y personal adscrito a cada centro; y VII. Contribuir al mantenimiento del clima de aprendizaje colaborativo en los cursos. Capítulo V De las Evaluaciones Artículo 13. De la Evaluación de los Centros Educativos. 1. La evaluación de los centros educativos se realizará de acuerdo a las actividades realizadas en los siguientes términos: 5

I. A cargo del docente, por grupo en cada curso, según los términos de la carta descriptiva y competencias que se propone formar; II. A cargo del Director del centro, por área de cursos y por programa formativo, enfatizando los logros y las dificultades, así como para identificar las áreas a mejorar; y III. A cargo del Director, por centro educativo, tratando de identificar el impacto y los avances institucionales en el servicio educativo prestado. Capítulo VI De las Certificaciones y Constancias Artículo 14. De los diplomas y constancias. 1. La Secretaría otorgará a los estudiantes: I. Diploma y constancia de estudios a quienes hayan participado en los cursos que se ofrecen en los centros educativos y hayan acreditado las competencias propuestas en la carta descriptiva; y II. Certificado parcial y total de estudios para otros casos. 2. Estas constancias se otorgan sin costo alguno para el peticionario con interés jurídico, la primera vez al término de las actividades del curso que se trate, y previo pago de derechos en las ocasiones sucesivas. 3. La certificación y constancia de la acreditación del cumplimiento de los programas educativos municipales y la constancia de los conocimientos adquiridos, debe llevarse a cabo en los términos de las leyes en la materia, que otorguen competencia municipal para tales fines y, en su caso, los convenios suscritos al respecto. Artículos Transitorios Primero. El presente ordenamiento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Municipal de Guadalajara. Segundo. Publíquese el presente ordenamiento en la Gaceta Municipal de Guadalajara. Tercero. Remítase un tanto de la Gaceta Municipal de Guadalajara que contenga el presente ordenamiento, al Congreso del Estado de Jalisco, para los efectos contemplados en el artículo 42 fracción VII de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco. Cuarto. Se abroga el Reglamento para el Servicio Público de Educación Municipal de Guadalajara, aprobado en sesión ordinaria de fecha 28 de septiembre de 2012 y publicado en la Gaceta Municipal de Guadalajara, el día 26 de noviembre del año 2012 y se derogan las disposiciones de orden municipal que se opongan a lo establecido en el presente ordenamiento. 6

Este reglamento fue aprobado en sesión ordinaria del Ayuntamiento celebrada el 27 de junio del 2013, promulgada el 28 de junio del 2013 y publicada en el Suplemento de la Gaceta Municipal Tomo IV, Ejemplar 7, Año 96, el 17 de julio de 2013. 7