La vis atractiva de los juzgados de violencia sobre la mujer

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Transcripción:

La vis atractiva de los juzgados de violencia sobre la mujer

Juan Bilbao Berset Doctor en Derecho La vis atractiva de los juzgados de violencia sobre la mujer

Reservados todos los derechos. De conformidad con lo dispuesto en los arts. 270, 271 y 272 del Código Penal vigente, podrá ser castigado con pena de multa y privación de libertad quien reprodujere, plagiare, distribuyere o comunicare públicamente, en todo o en parte, una obra literaria, artística o científica, fijada en cualquier tipo de soporte, sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios. 2014 Juan Bilbao Berset 2014 Atelier Vía Laietana 12, 08003 Barcelona e-mail: editorial@atelierlibros.es www.atelierlibros.es Tel. 93 295 45 60 I.S.B.N.: 978-84-15690-50-4 Depósito legal: B-13973-2014 Diseño de la colección y de la cubierta: Eva Ramos Diseño y composición: Addenda, Pau Claris 92, 08010 Barcelona www.addenda.es Impresión: Winihard Gràfics, Avda. del Prat 7, 08180 Moià

Índice Abreviaturas................................................... 11 Prólogo........................................................ 13 Presentación................................................... 17 I. Ideas introductorias........................................ 21 1. Concepto de violencia de género.................................. 22 2. Juzgados de violencia sobre la mujer............................... 24 2.1. Naturaleza jurídica.......................................... 24 2.2. Competencia objetiva....................................... 25 2.2.1. Competencia por razón de materia...................... 26 2.2.2. Competencia por razón de los sujetos.................... 28 2.3. Competencia territorial...................................... 32 3. La orden de protección.......................................... 36 3.1. Concepto, fundamento y finalidad............................ 36 3.2. Objeto.................................................... 38 II. La vis atractiva: concepto, fundamento, finalidad y naturaleza jurídica......................................... 41 1. Concepto de la vis atractiva de los juzgados de violencia sobre la mujer. 42 2. Fundamento y finalidad de la vis atractiva.......................... 43 3. Distinción de figuras afines....................................... 46 3.1. Competencia inicial en materia civil de los juzgados de violencia sobre la mujer.............................................. 46 3.2. Acumulación de acciones y procesos........................... 48 7

8 Juan Bilbao Berset 3.3. Acumulación de acciones en los procesos para la protección de derechos e intereses colectivos y difusos de consumidores y usuarios................................................. 51 3.4. Competencia por conexión................................... 52 3.5. La acumulación de recursos contencioso-administrativos.......... 53 3.6. La apreciación de falta de competencia......................... 54 3.7. La vis atractiva concursal..................................... 55 4. Naturaleza jurídica de la vis atractiva............................... 57 III. Objeto de la vis atractiva................................... 61 1. Introducción................................................... 61 2. Modalidades procesales.......................................... 64 3. Valoración del objeto de la vis atractiva............................. 67 3.1. Filiación, maternidad y paternidad............................. 67 3.2. Procesos relativos a la crisis de la convivencia.................... 67 3.3. Los procesos relativos a las relaciones paterno filiales............. 70 IV. Requisitos de la vis atractiva................................ 73 1. Pendencia del proceso civil....................................... 74 1.1. Pendencia en primera instancia............................... 76 1.2. Significado de la expresión del artículo 49 bis.1 de la LEC: salvo que se haya iniciado la fase de juicio oral...................... 78 1.2.1. Referibilidad de la expresión al proceso penal.............. 79 1.2.1.a) La fase de juicio oral en los diferentes procesos penales...................................... 79 1.2.1.b) Argumentaciones a favor de esta postura.......... 81 1.2.2. Referibilidad de la expresión al proceso civil............... 83 1.2.2.a) Juicio verbal.................................. 87 1.2.2.b) Juicio ordinario................................ 88 1.2.2.c) Expedientes de jurisdicción voluntaria............. 89 1.2.2.d) Procesos matrimoniales de mutuo acuerdo........ 89 1.2.2.e) Medidas provisionales y provisionalísimas.......... 90 1.3. Extensión de la limitación de la vis atractiva a todos los supuestos contemplados en el artículo 49 bis de la LEC.................... 90 1.4. Análisis crítico.............................................. 93 2. Pendencia de actuaciones penales ante el juzgado de violencia sobre la mujer.............................................. 95 2.1. Inicio de las actuaciones penales ante el juzgado de violencia sobre la mujer.............................................. 95 2.2. Finalización de las actuaciones penales ante el juez de violencia sobre la mujer.............................................. 98 3. Identidad entre las partes del proceso civil e imputado y víctima del acto de violencia de género................................... 102

La vis atractiva de los juzgados de violencia sobre la mujer 9 3.1. Las partes en el proceso civil.................................. 103 3.1.1. Consideraciones generales............................ 103 3.1.2. Capacidad y legitimación procesal...................... 105 3.2. El imputado por actos de violencia de género................... 109 3.3. La víctima del acto de violencia de género...................... 118 V. Tratamiento procesal de la vis atractiva.................... 125 1. Actuación del juez civil ante el que pende el proceso.................. 126 1.1. Actuación de oficio del juez civil cuando conoce de la pendencia del proceso penal........................................... 126 1.2. Actuación del juez civil cuando conoce la existencia de un posible acto de violencia de género que no ha dado lugar al inicio de actuaciones penales........................................ 132 1.3. Actuación del juez civil al recibir el requerimiento de inhibición.... 136 2. Actuación del juzgado de violencia sobre la mujer que conoce de las actuaciones penales............................................. 137 2.1. Actuación tras la inhibición de oficio del juez civil................ 137 2.2. Actuación tras la denuncia interpuesta por el ministerio fiscal al tener conocimiento dentro del procedimiento civil de posibles actos de violencia de género que no han dado lugar a actuaciones penales....................................... 139 2.3. Requerimiento de oficio al juez civil............................ 140 VI. Efectos...................................................... 143 1. Remisión de las actuaciones civiles al juzgado de violencia sobre la mujer.................................................. 143 2. Tramitación independiente de los procedimientos civil y penal......... 144 3. Coordinación entre los procedimientos............................. 145 3.1. Introducción............................................... 145 3.2. Casuística de la coordinación................................. 146 4. Facilitación de la gestión procesal a la víctima....................... 149 VII. Anexo de jurisprudencia.................................... 151 Bibliografía..................................................... 157

Abreviaturas AAP Auto de la Audiencia Provincial Art. Artículo ATS Auto del Tribunal Supremo ATSJ Auto del Tribunal Superior de Justicia Coord. Coordinador CGPJ Consejo General del Poder Judicial Dir. Director Ej. Ejemplo F.j. Fundamento jurídico LC Ley Concursal LEC Ley de Enjuiciamiento Civil LECrim Ley de Enjuiciamiento Criminal LOPJ Ley Orgánica del Poder Judicial LOTJ Ley Orgánica del Tribunal del Jurado nº Número Ob. cit. Obra citada pp. Páginas SAP Sentencia de la Audiencia Provincial Sec. Sección SJVM Sentencia del Juzgado de Violencia sobre la Mujer ss. Siguientes STC Sentencia del Tribunal Constitucional STS Sentencia del Tribunal Supremo STSJ Sentencia del Tribunal Superior de Justicia TC Tribunal Constitucional Vol. Volumen 11

Prólogo En la última década el tratamiento de la violencia del hombre sobre la mujer en el ordenamiento jurídico español ha experimentado una evolución que bien puede calificarse de verdadero giro copernicano. En este periodo de tiempo el fenómeno de la violencia sexista, ha dejado de ser aceptado con pasividad, incluso por los propios poderes públicos, a ser rechazado en todas sus manifestaciones. Como consecuencia de ello han tenido lugar cambios legales significativos que evidencian la determinación en orden a prevenir conductas de maltrato, y a actuar con eficacia ante este tipo de agresiones. En el ámbito jurídico, la perseguibilidad de oficio de algunas de estas conductas antaño perseguibles únicamente previa denuncia de la persona interesada, la profundización en el abanico de modalidades de libertad provisional, la explicitación de la relevancia jurídica de estas conductas en el plano del derecho sustantivo, la creación de la llamada orden de protección, la habilitación de prestaciones sociales vinculadas a situaciones de violencia sobre la mujer, etc. son, sin duda, evidencias de esta evolución. En el campo del derecho procesal las innovaciones más significativas han sido la creación de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, la priorización del fuero de domicilio de la víctima y la atribución a estos tribunales de competencia civil sobre asuntos de naturaleza familiar eventualmente relacionados con las conductas tipificadas penalmente como violencia sobre la mujer. Esta última medida atiende a la relación existente entre los distintos procesos judiciales que pueden llegar a generarse como consecuencia de un conflicto en la pareja, cuando en éste tienen lugar actos de violencia del hombre sobre la mujer. En principio, con ella se intenta mitigar la dispersión de asuntos en orden a conseguir una resolución coordinada de las causas; y se atiende a la situación de la víctima, intentado paliar los inconvenientes que implica que un 13

14 Juan Bilbao Berset mismo y único conflicto personal, al pasar por el tamiz jurídico, se atomice en diversos litigios, que, a su vez, por el juego de los distintos fueros de competencia han de tramitarse ante diversos tribunales. A pesar de ello, en el momento en que adoptó esta innovación, no se contó con un consenso amplio. Por lo que la competencia civil de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer vio la luz acompañada de opiniones que ponían el acento en su escasa utilidad y que la contraponían a la posibilidad de llevar a cabo la necesaria coordinación entre los distintos tribunales, sin necesidad de reunir todos los asuntos ante un mismo tribunal. En ocasiones, el inconformismo del legislador ante una situación que resulta apremiante combatir favorece la rápida incorporación de medidas al ordenamiento jurídico, sin el deseable desarrollo previo. Lo cual, si bien dota a las instituciones de instrumentos para hacer frente a la situación, paralelamente da pie a omisiones, ambigüedades e incorrecciones que dificultan la comprensión de la medida, limitan la capacidad de la nueva regulación de asumir los objetivos deseados y fortalecen de las resistencias que la propia medida despierta. A la sombra o de la mano de la competencia civil de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, la Ley 1/2004 reguló el instrumento que es objeto de tratamiento monográfico en esta obra: la vis atractiva de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer. En su virtud, determinados procesos civiles (los mismos que son objeto de la competencia civil de estos tribunales) ya pendientes ante un juzgado competente en el momento de iniciarse un proceso penal por actos de violencia sobre la mujer, deben trasladarse al Juzgado de Violencia sobre la Mujer que está conociendo de proceso penal, para completar su tramitación ante él. De modo que la posibilidad de reunir los procesos ante un mismo JVSM no solo alcanza a los procesos civiles iniciados tras la agresión machista, sino también a algunos de los iniciados con anterioridad. Cabe referir a este tema la práctica totalidad de la problemática propia de la competencia civil de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer. No en vano es una manifestación de esta misma competencia. Pero, a su vez, hay que añadir que esta vis atractiva actúa a través de un mecanismo jurídico nuevo y diferenciado que no tiene una fácil ubicación en el universo de conceptos y categorías de las que se vale la ciencia procesal. De ahí la oportunidad de llevar a cabo una investigación sobre el tema, con el fin de profundizar en la comprensión de la figura y abordar con la coherencia deseable los problemas prácticos que genera su aplicación. Juan Bilbao, siguió el curso de doctorado que impartí en el año 2004 bajo el titulo Sujetos del proceso en el programa de doctorado de la Facultat de Derecho de la Universidad de Barcelona. En el momento de concretar el objeto de

La vis atractiva de los juzgados de violencia sobre la mujer 15 su posible investigación, coincidió conmigo en que en este tema concurrían, diversos aspectos relacionados con la temática del curso, como son: la competencia judicial y las cuestiones relacionadas con la atención a la víctima en el desarrollo de la actividad de los Tribunales. De ahí que asumiera el reto de escoger esta materia como objeto de su tesis doctoral. En la actualidad, no resulta fácil tener la oportunidad de acompañar a un investigador en el proceso de elaboración de la tesis doctoral. Para el tutor o director de la investigación ésta es una labor que las normas reguladoras de dedicación del profesorado universitario ignoran o desprecian. Lo cual, ciertamente, no predispone a llevarla a cabo. Por otro lado, para los/as posibles candidatos/as conseguir el grado de Doctor en Derecho no satisface la exigencias de ningún perfil profesional específico, que no sea el de dedicar-se a la investigación y/o a la docencia universitarias. Y lo cierto es que en este campo las expectativas a corto o medio plazo son nulas o precarias. Con este panorama, que un/a joven licenciado/a o graduado/a apueste por esta opción requiere, además de un suficiente apoyo financiero, mucha pasión y unas dosis notables de inconsciencia. No obstante, en honor a la verdad, y a pesar de todo, hacer del doctorado completa la formación del doctorando, y le ayuda a adquirir y practicar competencias y habilidades transversales que sin duda inciden en una mejora de la futura prestación profesional. Todo ello, obviamente, sin perjuicio de que el trabajo realizado pueda suponer una aportación al estado de la ciencia. El caso de Juan Bilbao, pese a que no es un recién licenciado, la decisión de realizar el doctorado es encomiable. Por su condición de abogado y padre de familia, compatibilizar la tarea profesional diaria, la vida familiar y la investigación sobre un tema tan específico como el que da título a esta obra requiere una dedicación y determinación que sólo se pueden asumir desde la plena consciencia y por razones que van más allá de completar el perfil profesional. En esta obra Juan Bilbao no ofrece una síntesis del trabajo realizado como tesis doctoral. Somete la figura investigada a un examen sistemático. Ofrece una visión completa y equilibrada de la vis atractiva y de la competencia civil de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer. Aporta elementos que favorecen el examen crítico de la norma, de la experiencia adquirida y de las opiniones formuladas por los expertos. De modo que realiza aportaciones que favorecen la comprensión de la figura y orientan su aplicación práctica. A su vez, los resultados ofrecidos pueden servir de guía para la futura toma de decisiones en orden a mantener su vigencia, y/o a introducir retoques que favorezcan una mejor comprensión y una mayor operatividad. El reto de erradicar la violencia del hombre sobre la mujer como estrategia plausible para gestionar de los conflictos que aparecen en las relaciones afec-

16 Juan Bilbao Berset tivas, merece ser priorizado y exige una labor intensa y continua desde muchos puntos de vista. Hay todavía camino por recorrer. Son muchas las iniciativas que, a todos los niveles, se han llevado a acabo y se llevan a cabo para comprender el fenómeno de la violencia machista y afinar la respuesta de la sociedad en su conjunto. En la consecución de este objetivo el derecho y los/as juristas continúan teniendo un cometido importante. Con esta obra Juan Bilbao se suma a este propósito colectivo desde el Derecho Procesal, con convencimiento de que en este afán el criterio científico y la técnica jurídica son buenos compañeros de camino. Lluís Caballol Angelats Prof. titular de Universidad Barcelona, 20 de mayo de 2014

Presentación La violencia contra la mujer en el ámbito familiar es un problema social que perdura en el tiempo y cuya causa se puede encontrar en el papel desempeñado por la mujer en la sociedad, pues existe una percepción de que la mujer está en una posición de inferioridad respecto del hombre. Los cambios producidos en las últimas décadas, tanto sociales, jurídicos como políticos, han modificado la situación de la mujer tanto dentro de la familia como de la sociedad. La salida del ámbito familiar, donde tradicionalmente la mujer desempeñaba su labor, para incorporarse al mundo laboral, ha conllevado una mayor relevancia de la mujer en la sociedad al asumir unos roles que hasta entonces solo desarrollaban los hombres. La evolución del papel de la mujer en la sociedad y en la familia, ha permitido exteriorizar progresivamente la violencia sobre las mujeres dentro del ámbito familiar, saliendo de ese estricto ámbito para tener cada vez más repercusión social y pasar de ser considerado como un problema privado a uno público. En ese contexto y ante el aumento de la conciencia social del problema relativo a la violencia sobre la mujer en el ámbito familiar, el legislador ha buscado diversas fórmulas para afrontar el problema planteado, siendo numerosas las novedades y modificaciones legislativas que se han dictado con esa finalidad, 1 destacando entre ellas la Ley 27/2003, de 31 de julio, Reguladora de la Orden de Protección de las víctimas de violencia doméstica. 1. Podemos citar entre otras, las siguientes: Ley Orgánica 14/1999, de 9 de junio, de modificación del Código Penal de 1995, en materia de protección a las víctimas de malos tratos y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Ley 38/2002, de 24 de octubre, de reforma parcial de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Ley 27/2003, de 31 de julio, reguladora de la Orden de Protección de las víctimas de violencia doméstica. Ley Orgánica 11/2003, de 29 de septiembre, de medidas concretas en materia de seguridad ciudadana, violencia doméstica e integración social de los extranjeros. Ley Orgánica 13/2003, de 24 de octubre, de reforma de la Ley de Enjuicia- 17

18 Juan Bilbao Berset El último eslabón de una cadena de normas dictadas a fin de proteger a las víctimas, es de momento la Ley Orgánica 1/2004 de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, cuyo objetivo es prevenir y sancionar los actos de violencia de género, al abordar la cuestión planteada desde diferentes ámbitos: educativo, social, sanitario, laboral, judicial, etc. Uno de los problemas que debía afrontar la víctima, cuando se producía la ruptura de la pareja y un acto de violencia familiar, era que debía instar dos procesos en diferentes juzgados para resolver las cuestiones planteadas. Uno en el ámbito civil para regular la nueva situación de la familia y otro en el penal en que principalmente se buscaba la protección física, tramitándose de forma independientemente ante distintos órganos judiciales para dar solución a las dos situaciones, aunque la víctima podía tener la percepción de encontrase ante un solo problema derivado de la crisis de la pareja. Con el objetivo de hacer frente a estos problemas, uno de los instrumentos que aporta la Ley 1/2004, es la creación de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, con competencias civiles y penales que permite la concentración de los procesos relativos a las víctimas ante un mismo órgano judicial. Esta concentración de todos los procesos relativos a la violencia de género, puede llevarse a cabo de dos modos: a) Desde un inicio, cuando tras abrirse actuaciones penales ante el Juzgado de Violencia sobre la Mujer por delito o falta derivados de un acto de violencia de género, se inicia ante este un proceso civil, que denominamos competencia inicial de esos órganos b) Cuando iniciado el proceso civil ante el Juzgado de Primera Instancia, se abren actuaciones penales ante el Juzgado de Violencia sobre la Mujer y, en determinadas condiciones aquel proceso, se desplaza a este órgano judicial donde proseguirá su sustanciación, al que denominamos vis atractiva de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer. Para ello, se crean los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, a los que se les atribuye competencias civiles y penales a través de la adición de un nuevo artículo 87 ter en la Ley Orgánica del Poder Judicial y, se incorpora el artículo 49 bis en la Ley de Enjuiciamiento Civil, que regula el desplazamiento de la miento Criminal en materia de prisión provisional. Ley Orgánica 14/2003, de 20 de noviembre, de reforma de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/95, de 23 de noviembre del Código Penal.

La vis atractiva de los juzgados de violencia sobre la mujer 19 competencia de los procesos civiles en determinadas circunstancias a los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, donde proseguirán su tramitación. Tanto la creación de los nuevos juzgados, como la introducción del artículo 49 bis de la LEC, han generado entre los operadores jurídicos y la Doctrina científica, controversias en cuanto a su oportunidad, cuestionándose la propia existencia de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, los medios de los que están dotados, su doble carácter penal y civil, su especialización, las competencias en el orden civil, así como su fuerza atractiva, tanto por el hecho mismo de contemplarla, como por su deficiente regulación. Ello ha ocasionado interpretaciones judiciales contradictorias, que en un primer momento provocó retrasos en la tramitación de los procedimientos, en perjuicio de las víctimas de violencia de género. Así, la vis atractiva desde un inicio suscitó numerosas cuestiones, que fueron tratadas de forma generalmente sucinta en comentarios a la Ley justo tras su publicación, pero que no han tenido una continuidad en otros trabajos posteriores que aborden de forma global la problemática que genera su implantación. Los aspectos más controvertidos, nacen ligados a la propia redacción del precepto que la contempla y su estrecha relación con los presupuestos exigidos para la asunción inicial de competencias civiles por los Juzgados de Violencia sobre la Mujer. Los problemas surgidos se han ido resolviendo en algunos puntos por la Jurisprudencia del Tribunal Supremo, tras contradictorias resoluciones dictadas por las diferentes Audiencia Provinciales y en otros, a través de múltiples reuniones entre los diferentes operadores jurídicos, en un intento de establecer criterios unitarios, para salvar los problemas interpretativos generados en la aplicación práctica de la vis atractiva, pero aún así quedan varios problemas por clarificar. Por todo ello nos encontramos ante una cuestión poco estudiada, en que no existen antecedentes históricos para su análisis, que además ha generado múltiples controversias en su aplicación y, con la dificultad añadida de que a lo largo del tiempo, las interpretaciones sobre la misma han ido evolucionando. En el presente estudio, podemos distinguir dos partes, una primera introductoria, en que se aborda el hecho que desencadena el desplazamiento de la competencia: la comisión de un acto de violencia de género, así como los nuevos órganos judiciales y la orden de protección. Seguidamente, abordaremos la vis atractiva de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, su naturaleza jurídica y su distinción de figuras afines, prosiguiendo brevemente con el objeto de esta nueva figura procesal. Finalmente

20 Juan Bilbao Berset se abordará los requisitos necesarios para que nazca la atracción hacia los nuevos juzgados y su tratamiento procesal, para determinar finalmente que efectos provoca. Todo ello, nos permitirá determinar ante que figura nos encontramos y cuáles son los problemas que plantea, para poder valorar su oportunidad e idoneidad y formular las posibles soluciones.