ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL DE LA CONFERENCIA LEGISLATIVA FRONTERIZA

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Transcripción:

ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL DE LA CONFERENCIA LEGISLATIVA FRONTERIZA Título I. NOMBRE Sección 1 El nombre de este programa será la Conferencia Legislativa Fronteriza. Título II. OBJETIVO Sección 2 La Conferencia Legislativa Fronteriza tendrá como objetivo fortalecer el dialogo y colaboración entre legislaturas estatales fronterizas de México y Estados Unidos de América. Esta será lograda con en la consideración de problemas comunes, el intercambio de información, así como el desarrollo de programas binacionales que fortalezcan y mejore las comunidades y gobiernos estatales en ambos lados de la frontera. Titulo III. COMFORMACION Sección 3 La Conferencia Legislativa Fronteriza estará integrada por legisladores locales fronterizos de los Estados de Baja California, Sonora, Chihuahua, Coahuila, Nuevo León, y Tamaulipas por la parte mexicana y de los estados de California, Arizona, Nuevo México, y Texas por los Estados de California, Arizona, Nuevo México, y Texas por los Estados Unidos de América. Sección 4 Las autoridades legislativas competentes de los Estados participantes determinaran quienes de sus miembros tendrán nombramiento ante la Conferencia Legislativa Fronteriza, teniendo derecho de nombrar hasta cuatro representantes, incluyendo dos alternos. Sección 5 Con la aprobación de los miembros de la Conferencia Legislativa Fronteriza, se podrá incluir a Estados de México y de los Estados Unidos de América que no estén localizados en la franja fronteriza. Este estatus de afiliación podrá ser otorgado a Estados no-fronterizos con el consenso de la membresía, de aquí en adelante referidos como miembros afiliados.

Sección 6 Los miembros afiliados estarán sujetos a las limitaciones y provisiones de estos estatutos y al igual que los derechos y privilegios por la membresía de la Conferencia Legislativa Fronteriza. Titulo IV. PARTICIPACION Sección 7 El privilegio de votar en foros de la Conferencia Legislativa Fronteriza será reservado solo para legisladores representando los estados fronterizos de México y Estados Unidos de América. Titulo V. MESA DIRECTIVA Sección 8 Los oficiales de la Conferencia Legislativa Fronteriza incluirán un Presidente y Vicepresidente que serán legisladores de los estados fronterizos. Sección 9 Los oficiales serán elegidos por los miembros en la reunión de otoño. Sección 10 La posición de Presidente y Vicepresidente será rotativa entre legisladores de ambos países. Sección 11 Oficiales elegidos asumirán sus responsabilidades en el primer foro del ano. Los oficiales elegidos cumplirán sus responsabilidades por un periodo de un ano como Vicepresidente y Presidente. Sección 12 La sucesión del Vicepresidente a la posición de Presidente ocurrirá al finalizar el periodo del Presidente. En el evento que él termino legislativo de los legisladores termine durante su servicio como oficial, la posición será considerada vacante. Sección 13 En el evento que la posición de presidente sea vacante por cualquier razón, el vicepresidente será nombrado presidente. 2

Sección 14 En el evento que la posición de Vicepresidente sea vacante por cualquier razón, el Presidente, en acuerdo con las autoridades legislativas apropiadas del estado que representa el vicepresidente que parte de su cargo, elegirán a su sucesor que servirá el resto del término. Título VI. MESA DIRECTIVA: RESPONSABILIDAD Y AUTORIDAD Sección 15 El Presidente presidirá en todos los foros de la Conferencia Legislativa Fronteriza y destacara sus responsabilidades como requeridas por estas reglas. Sección 16 El Vicepresidente presidirá en la ausencia del Presidente y realizara otras responsabilidades requeridas por estas reglas. Sección 17 El Presidente y Vicepresidente, con la asistencia del personal del programa, supervisaran el planeamiento y ejecución de los foros de la Conferencia Legislativa Fronteriza y sus mesas de trabajo provistas en estas reglas. Sección 18 El Presidente tiene aprobación final de asuntos generales de los foros. Sección 19 El Presidente y el Vicepresidente también serán miembros asociados del Comité Ejecutivo del Consejo de Gobiernos Estatales del Oeste (CSG-WEST). Titulo VII. RESPONSABILIDADES DE MIEMBROS PARTICIPANTES Sección 20 Las responsabilidades de los miembros incluyen, pero no son limitadas, el representimiento de sus respectivas legislaturas en foros de la Conferencia Legislativa Fronteriza, votar en asuntos del programa, someter propuestas para la consideración de los miembros, apoyo a las decisiones de los miembros, y abocar, educar e informar a otros del programa. Ausencia de participación en dos reuniones consecutivas por cualquier miembro resultara en notificación de esas ausencias a la entidad cual asigno al miembro. 3

Título VIII. FOROS Sección 21 Los foros de la Conferencia Legislativa Fronteriza serán organizados por lo menos dos veces al año y en forma extraordinaria si así lo considera la Mesa Directiva. Sección 22 Los foros se rotaran entre México y los Estados Unidos de América, contemplando la posibilidad de que se realicen en los Estados de origen del Presidente y del Vicepresidente. Las fechas y lugares de los foros serán determinados por el Presidente, Vicepresidente, y el personal, en consulta de los miembros de la Conferencia Legislativa Fronteriza. Sección 23 La Conferencia Legislativa Fronteriza también podrá patrocinar periódicamente conferencias de temas específicos. La frecuencia y enfoque de estas conferencias será determinada por los oficiales. Cada conferencia de temas regionales será presidida por un legislador o legisladores escogidos por el Presidente. Sección 24 Solo que sea restringido por acción de los miembros de la Conferencia Legislativa Fronteriza, la participación en la Asamblea y reuniones a que se convoque podrá ser abierto a funcionarios electos o en funciones de los dos gobiernos locales o federal, a los medios de comunicación o a invitados especiales. Titulo IX. RELACION ENTRE ESTADOS PARTICIPANTES Sección 25 Las relaciones entre los legisladores de México y Estados Unidos de América estarán basadas en igualdad, dignidad y respeto a la soberanía de los dos países, conservando él espirito de cooperación y solidaridad. Titulo X. MESAS DE TRABAJO Sección 26 La membresía de la Conferencia Legislativa Fronteriza podrá establecer mesas de trabajo en áreas o temas substantivos de interés a miembros y miembros afiliados. 4

Sección 27 El propósito y responsabilidad de mesas de trabajo será definido y actualizado por el presidente de la Conferencia Legislativa Fronteriza. Sección 28 Los miembros de las mesas de trabajo serán determinados por el Presidente y Vicepresidente, en consulta de las apropiadas autoridades legislativas y miembros afiliados. Sección 29 Solo que sea restringido por la membresía de la Conferencia Legislativa Fronteriza, las mesas de trabajo serán disponibles a legisladores, personal legislativo, otros funcionarios electos y nombrados, así como a representantes del sector privado y miembros afiliados. Las mesas de trabajo serán presididas por copresidentes que serán legisladores, uno de los estados de México, y uno de los Estados Unidos. Sección 30 Todas las mesas de trabajo se reportaran a la membresía de la Conferencia Legislativa Fronteriza o como sea determinado por el Presidente. Sección 31 Las posiciones políticas o resoluciones de las mesas de trabajo son sujetas a la aprobación de la membresía de la Conferencia Legislativa Fronteriza, y de otras identidades apropiadas. Sección 32 Todas las mesas de trabajo conforme a esta sección están sujetas a disolución a cualquier momento por el Presidente. Titulo XI. POCISIONES POLITICAS Sección 33 Cualquier resolución o declaración que propone ser la política de la Conferencia Legislativa Fronteriza será adoptada por la membresía en un foro en acordó a las reglas de voto articuladas en la sección XII. Posiciones políticas o resoluciones recomendadas por las mesa de trabajo serán consideradas como recomendaciones ante la membresía y no una posición oficial de la Conferencia Legislativa Fronteriza. Sección 34 Posiciones políticas o resoluciones pueden ser propuestas por cualquier legislador o grupo de legisladores de uno o más de los estados participantes. 5

Sección 35 Para que la Conferencia Legislativa Fronteriza considere una propuesta de posición política o resolución, dicha propuesta deber de ser aprobada por el Presidente y Vicepresidente para consideración. Sección 36 Posiciones políticas o resoluciones no revisadas previamente por los oficiales, como es estipulado en esta sección, podrá ser considerado nada más con el consentimiento unánime de los miembros. Sección 37 Propuestas de posición política o resoluciones serán juzgadas apropiadamente cuando sean entregadas al personal del programa dos semanas antes de un foro ya programado. Sección 38 Cualquier acuerdo o declaración que se tome Serra decisión política de los legisladores fronterizos y lo harán de conocimiento en sus respectivos congresos. Titulo XII. VOTACIONES Sección 39 Los legisladores de la Conferencia Legislativa Fronteriza procuraran establecer los consensos necesarios para llegar a los acuerdos y declaraciones correspondientes. Si el consenso no es logrado, se someterá a votación y se adoptara la decisión por mayoría de votos. Una mayoría es representada por cuatro (4) Estados Fronterizos de México y tres (3) Estados Fronterizos de los Estados Unidos de América. Los Estados pueden votar a favor o en contra, así como el de abstenerse. Si el voto resulta en empate, se procederá a una segunda ronda de votaciones. Si por segunda ocasión no se logra la mayoría, el acuerdo o recomendación quedara sin efecto. Sección 40 Los estados pueden votar a favor o en contra, así como pueden abstener. Si el voto resulta en un empate, se dará un segundo voto. Si el segundo voto resulta en empate, la propuesta o moción falla por falta de mayoría. Sección 41 Miembros afiliados o otros funcionarios nombrados a mesas de trabajo que no sean legisladores fronterizos serán considerados miembros no votantes. 6

Sección 42 Un voto de lista puede ser solicitado por cualquier legislador elegible. Titulo XIII. ADMINISTRACIÓN Sección 43 La Conferencia Legislativa Fronteriza es conjuntamente administrada por el Consejo de Gobiernos Estatales-Oeste (CSG-WEST), y la Conferencia Legislativa del Sur (SLC) de la Conferencia de Gobiernos Estatales. Sección 44 El personal del programa consiste de un Administrador, Asistente Bilingüe, y personal de apoyo de las oficinas regionales de CSG en el Oeste, Sur, y Washington, D.C. El personal dirige los trabajos de la organización en forma permanente, organiza foros, y actúan como el arma administrativa de la mesa directiva y miembros de la Conferencia Legislativa Fronteriza. Sección 45 Las responsabilidades del personal del programa incluyen, pero no son limitadas a: Implementación de acuerdos y declaraciones de los legisladores fronterizos. La representación del programa ante grupos y organizaciones públicas o privadas. Desarrollar relaciones con otras organizaciones binacionales. La comunicación y coordinación de miembros y Estados participantes. La planeación estratégica de las Asambleas y reuniones. La administración del presupuesto y mantener registro de minutas de foros y comunicaciones, La revisión de resoluciones, así como hacer recomendaciones de programas y posiciones políticas, Reportar actividades a los miembros, y otras responsabilidades administrativas que sean necesarias. Sección 46 El programa será centralizado en Sacramento, California Sección 47 Cualquier recomendación generada por personal del programa es sujeta al el aprobación del presidente y vicepresidente, o cuando sea apropiado, por la membresía de la Conferencia Legislativa Fronteriza. 7

Titulo XIV. REGLAS: ADOPTACION, ENMIENDAS, REVOCACION Y SUSPENCION Sección 48 La estructura organizacional de la Conferencia Legislativa Fronteriza puede ser reformada o revocada en cualquier foro de la Conferencia Legislativa Fronteriza por el voto de dos terceras (2/3) partes de los Estados participantes presentes y votando. Estas reglas no serán suspendidas a ningún momento, solo por consentimiento unánime de la membresía. 8