El Sistema de Protección n al Menor ante la violencia familiar 1
Las situaciones de violencia sobre la mujer afectan también a los menores que se encuentran dentro de su entorno familiar, víctimas directas o indirectas de esta violencia. 2
según n UNICEF los hijos e hijas de las mujeres que sufren malos tratos tienen 15 veces más m s posibilidades de sufrir agresiones físicas f y psicológicas directas por parte del padre, incluidos abusos sexuales. En otras palabras, es muy probable que el padre ejerza también n su violencia directamente sobre los hijos e hijas. 3
El Sistema de Protección De Menores 4
Normativa Internacional Declaración n de los Derechos del Niño o aprobada por la Asamblea General de ONU el 20 de noviembre de 1959 Convención n de los Derechos del Niño o aprobada por la Asamblea General de la ONU el 20 de noviembre de 1989 Participación Supervivencia y Desarrollo Interés s superior del niño No discriminación 5
L.O.P.J.M. 1/1996 Principios generales: Interés Superior de los Menores sobre cualquier otro interés legítimo que pudiera concurrir Concepto jurídico indeterminado 6
L.O.P.J.M. 1/1996 Interés Superior de los menores Sobre cualquier otro interés Legítimo que pudiera concurrir Prevención y reparación Obligaciones de los Ciudadanos Actuaciones Atención Inmediata Principio de colaboración Evaluación de la situación 7
L.O.P.J.M. 1/1996 Actuaciones en situaciones de Riesgo Actuaciones en situación de Desamparo Actuaciones Guarda Acogimiento Familiar Acogimiento Residencial 8
RESPONSABILIDADES Servicios Sociales Comunitarios E.T.F. Juzgados Fiscalía a de Menores Cuerpos y Fuerzas de Seguridad Servicios Educativos Servicios Sanitarios Igualdad y Bienestar Social 9
Fuente: Observatorio de la Infancia en Andalucía 10
Y por supuesto Los ciudadanos a través s de sus denuncias 11
Aclaración n de algunos conceptos RIESGO MALTRATO DESAMPARO 12
Según la Ley 1/1998 son situaciones en las que existen carencias o dificultades en la atención a las necesidades básicas que los menores precisan para su correcto desarrollo físico, psíquico y social y que no requieran su separación del medio familiar 13
Se trabaja en el medio a través de los Servicios Sociales Comunitarios Equipos de Tratamiento Familiar 14
Cualquier acción, omisión o trato negligente, no accidental, por parte de los padres, cuidadores o por instituciones, que compromete la satisfacción de las necesidades básicas del menor e impide e interfiere en su desarrollo físico, psíquico y/o social 15
Criterios para definirlo (Ochotorena) Perspectiva evolutiva Factores de vulnerabilidad Existencia de daño o real o potencial Frecuencia e intensidad del maltrato 16
Tipología a del maltrato Activo Pasivo Físico Maltrato físicof Abuso sexual Abandono físicof Emocional Maltrato Psicológico Abandono emocional LEVE MODERADO GRAVE 17
Conducta que hace peligrar la integridad física f o moral O provocar daños significativos en su desarrollo Grave O existe un alto riesgo de repetición n de la conducta O el menor es especialmente vulnerable 18
La situación que se produce de hecho a causa del incumplimiento o del imposible o inadecuado ejercicio de los deberes de protección Cuando los menores queden privados de la necesaria asistencia moral o material 19
Imposibilidad del ejercicio de los deberes de protección: Orfandad Prisión de los padres Enfermedad incapacitante de los padres 20
Incumplimiento de los deberes de protección: No reconocimiento del niño Abandono 21
Inadecuado cumplimiento de los deberes de protección: ABANDONO FÍSICO ABUSO SEXUAL MALTRATO FÍSICO MALTRATO Y ABANDONO EMOCIONAL 22
Desamparo según la Ley 1/1998 de Derechos y Atención al Menor: Abandono voluntario del menor por parte de su familia Ausencia de escolarización habitual del menor Existencia de malos tratos físicos o psíquicos o de abusos sexuales por parte de las personas de la unidad familiar o de terceros con consentimiento de éstas Inducción a la mendicidad, delincuencia o prostitución, o cualquier otra explotación económica de análoga naturaleza Drogadicción o alcoholismo habitual del menor con consentimiento o tolerancia de padres o guardadores 23
Desamparo según la Ley 1/1998 de Derechos y Atención al Menor: Trastorno mental grave de padres o guardadores que impida el normal ejercicio de la patria potestad o guarda Drogadicción habitual de personas de la unidad familiar que incida gravemente en el bienestar del menor Convivencia en un entorno socio-familiar que deteriore gravemente la integridad moral del menor o perjudique el desarrollo de su personalidad Falta de personas que corresponda funciones de guarda, o imposibilitadas para ello o en situación de ejercerlas con peligro grave para el menor 24
Principios de Intervención Prevalencia del interés s del menor Fomento de medidas preventivas Permanencia en el entorno familiar Preferencia por el grupo familiar Prioridad a una alternativa familiar Por último acogida en centro residencial 25
Principios de Intervención Promoción n de la reinserción n familiar, Si ésta es posible No separación n de hermanos Diseño o de un Plan de Intervención 26
La situación n de desamparo sólo s podrá adoptarse cuando se constate la imposibilidad real de asegurar el bienestar del menor en el domicilio familiar a causa de la presencia de alguna de las situaciones de desprotección. 27
Siempre de ambos padres 28
La Protección Acogida Inmediata Procedimiento de Desamparo La Intervención n Cautelar Constatación n del Maltrato y asunción n de la Tutela El Acogimiento Familiar La Adopción El Acogimiento Residencial 29 Guarda Administrativa
Situaciones de violencia de génerog La mujer es maltratada y accede a separarse del agresor: Los hijos van con ella y no se adopta el desamparo. Puede haber una situación temporal de acogimiento de los menores a través de la guarda administrativa en tanto se normaliza la situación 30
Situaciones de violencia de génerog La mujer maltratada consiente la situación y no percibe el daño hacia los hijos o tiene miedo: El desamparo de los hijos se lleva a cabo y se trabajará desde otros ámbitos la situación de violencia hacia la mujer con objeto de acabar con la situación y reintegrar a los hijos si es posible 31
Situaciones de violencia de génerog La peor de las situaciones, el fallecimiento de la mujer: Se adopta un desamparo provisional como medida cautelar y la retirada de los menores 32
ACOGIMIENTO FAMILIAR MEDIDAS POSIBLES ADOPCIÓN ACOGIMIENTO RESIDENCIAL 33
TUTELA 66522 b b cvcvvc La Junta de Andalucía asume la tutela de todos los menores en situación de desamparo La Tutela es automática, no precisa de declaración o trámites judiciales Lleva consigo la suspensión de la Patria Potestad Sólo cesa por la desaparición de las causas que dieron lugar a ella 34
LA COMISIÓN PROVINCIAL DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN COMPOSICIÓN FUNCIONES FUNCIONAMIENTO 35
EL INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR 36
Gracias por vuestra atención 37