R. AYUNTAMIENTO DE TORREON, COAH. DIRECCION DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS. CONTRATO No. 022-CS-TOR-2015



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Transcripción:

R. AYUNTAMIENTO DE TORREON, COAH. DIRECCION DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS CONTRATO No. 022-CS-TOR-2015 CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS CONSISTENTES EN PUBLICIDAD TELEVISIVA EN MEGACABLE CANAL 10; QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA PERSONA MORAL DENOMINADA TELEFONÍA POR CABLE, S. A. DE C. V., REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU REPRESENTANTE LEGAL EL C. JESÚS NÁJERA PARGA, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ LA PRESTADORA DE SERVICIOS ; POR LA OTRA EL R. AYUNTAMIENTO DE TORREÓN, COAHUILA, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL LIC. ENRIQUE LEONARDO MOTA BARRAGÁN TESORERO MUNICIPAL, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁ EL MUNICIPIO, QUIENES SUSCRIBEN EL PRESENTE CONTRATO AL TENOR DE LAS SIGUIENTES: D E C L A R A C I O N E S PRIMERA.- EL MUNICIPIO DECLARA: A).- El LIC. ENRIQUE LEONARDO MOTA BARRAGÁN, interviene en este acto como su representante, con las facultades que le otorga el REGLAMENTO ORGÁNICO DE LA ADMINISITRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL DE TORREÓN, COAHUILA DE ZARAGOZA en su artículo 21 fracción XLII, acreditando su personalidad con el Poder General Para Pleitos y Cobranzas y Actos de Administración que le fuera otorgado por el R. AYUNTAMIENTO DE TORREÓN, COAHUILA, mediante la Escritura Pública número 34, de fecha 20 de Enero de 2014, pasada ante la fe del Notario Público número 15 para este Distrito Notarial, Lic. Salvador Sánchez Guerra; así como el NOMBRAMIENTO expedido a su favor por el señor Presidente Municipal Ing. Miguel Ángel Riquelme Solís, de fecha 02 de Enero de 2014.

B).- Que tiene plena capacidad y los recursos presupuestales suficientes para cubrir las erogaciones que se deriven del presente contrato. Según partida presupuestal número 011801836902, autorizada por la Tesorería Municipal de Torreón. C).- Que tiene su domicilio en Avenida Allende número 333 Poniente de esta ciudad de torreón, Coahuila, mismo que señala para todos los efectos legales de este contrato. D).- Que mediante oficio de fecha 02 de Enero 2015, el C. Director de Comunicación Social e Imagen LIC. JORGE ALBERTO HERNÁNDEZ GUERRA, solicitó a esta Tesorería Municipal, la contratación de Servicios de Publicidad en medios televisivos, para informar de cada una de las actividades y acciones del municipio consistentes en las diferentes Campañas de la Presidencia Municipal; distribuidas en los meses de Enero a Diciembre del año 2015. SEGUNDA.- EL PRESTADOR DE SERVICIOS DECLARA: 1.- Que para los efectos fiscales el nombre de la contribuyente es TELEFONÍA POR CABLE, S. A. DE C. V., con Registro Federal de Contribuyentes TCA0407219T6; y con domicilio fiscal en Avenida Hidalgo número 2118, Colonia Centro, en esta Ciudad de Torreón, Coahuila, mismo que señala para todos los efectos legales de este contrato. El Representante Legal de la citada persona moral es el C. JESÚS NÁJERA PARGA, quien tiene facultades para obligarse a nombre de su representada justificando la existencia de la Persona Moral de que se trata, la Escritura Pública número 8534, pasada ante 1a fe del Notario Público número 108 del Distrito Notarial de la ciudad de Guadalajara, Jalisco; y su personalidad la acredita mediante copia fotostática de la Escritura Pública número 7440, pasada ante la fe del Notario Público número 106 del Distrito Notarial de la ciudad de Guadalajara, Jalisco que contiene Pode General para Pleitos y Cobranzas y Actos de Administración; identificándose mediante credencial de elector clave número NAPRJS78102205H600.

2.- Que reconoce el contenido y los requisitos que establece la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios para el Estado de Coahuila de Zaragoza que rige el presente contrato, así como las demás normas que rigen la contratación de los servicios dentro del marco normativo municipal. 3.- Que tiene capacidad legal para desempeñar las actividades de sus recursos técnicos, materiales y humanos, que le sean encomendadas por el Municipio y todo lo necesario para proporcionar el servicio publicitario televisivo requerido. 4.- Que la Persona Moral denominada TELEFONÍA POR CABLE, S. A. DE C. V. es propietaria de los medios de publicidad por televisión denominado MEGACABLE, con domicilio ya referido. 5.- Que tiene capacidad jurídica para contratar y cuenta con la infraestructura administrativa. Técnica, económica y material para obligarse a la prestación del servicio objeto de este contrato. 6.- Bajo protesta de decir verdad manifiesta que, la Persona Moral que representa, no se encuentra inhabilitada legalmente y estar inscrita en el Padrón de Proveedores y Prestadores de Servicios de este Municipio, bajo el registro número 0857 vigente en este año 2014. TERCERA.- Ambas partes reconocen mutuamente la personalidad con que comparecen, para todos los efectos legales a que haya lugar y que con fecha 02 de Enero del año 2015, la Tesorería Municipal emitió un Dictamen de Adjudicación Directa, para el efecto de sustentar este acto jurídico, dictamen que se transcribe como sigue: DICTAMEN DE ADJUDICACIÓN DIRECTA QUE SE EMITE CON MOTIVO DE LA CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE PUBLICIDAD TELEVISIVA EN MEGACABLE CANAL 10. La Tesorería Municipal, con fundamento en los artículos 63 y 64 Fracción I de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios para el

Estado de Coahuila de Zaragoza, analizó la posibilidad de utilizar el procedimiento de adjudicación Directa, para llevar a cabo la contratación de los servicios citados en el encabezado de este instrumento, habiéndose determinado lo siguiente: ANTECEDENTES. El C. Director de Comunicación Social e Imagen LIC. JORGE ALBERTO HERNÁNDEZ GUERRA, mediante oficio de fecha 02 de Enero del 2015, solicitó a esta Tesorería Municipal, LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE PUBLICIDAD TELEVISIVA EN MEGACABLE CANAL 10, asimismo, refiere que toda vez que es menester del Municipio dar a conocer todas las actividades desarrolladas por el R Ayuntamiento, ya que es derecho de todo ciudadano, por todos los medios de comunicación posibles, dado que es un derecho de todo ciudadano el estar enterado o informado de cada una de las actividades del municipio, por ello, propone se contrate los servicios de publicidad Televisiva con la Persona Moral denominada TELEFONÍA POR CABLE, S. A. DE C. V., titular de los derechos exclusivos de Megacable, por tratarse de un medio de publicidad Televisiva con carácter informativo y el C. JESÚS NÁJERA PARGA, es el Representante Legal del medio informativos referido, motivo por el cual solicita se contrate a la Prestadora de Servicios mencionada. Asimismo, mencionó que el monto total de la prestación del servicio será por la cantidad de $561,600.00 (QUINIENTOS SESENTA Y UN MIL SEISCIENTOS PESOS 00/100M.N.), más el pago del Impuesto de Valor Agregado, y tendrá una vigencia comprendida del 02 de Enero al 31 de Diciembre del año 2015. Con fecha 02 de Enero del 2015, la Persona moral denominada TELEFONÍA POR CABLE, S.A. DE C. V., cotizó el servicio requerido en la cantidad de $46,800.00 (CUARENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS PESOS 00/100 M. N.) mensuales, lo cual arroja un total de $561,600.00 (QUINIENTOS SESENTA Y UN MIL SEISCIENTOS PESOS 00/100 M. N.), ambas cantidades más el pago

del Impuesto al Valor Agregado, correspondientes a los meses de Enero a Diciembre del año 2015. MARCO JURÍDICO. Los artículos 63 párrafos primero y segundo y 64 fracción I de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios para el Estado de Coahuila de Zaragoza, establecen: Artículo 63. La unidad, la Secretaría y las Dependencias y Entidades, en los supuestos a que se refiere el presente capítulo, bajo su responsabilidad, podrán optar por no llevar a cabo el procedimiento de Licitación Pública y celebrar contratos, adquisiciones, arrendamientos y de servicios a través de los procedimientos de invitación a cuando menos a tres personas o adjudicación directa. La selección del procedimiento que realicen las Dependencias y Entidades, deberá fundarse y motivarse según las circunstancias que concurran en cada caso, en criterios de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez que aseguren las mejores condiciones para el Estado. El acreditamiento del o los criterios en los que se funda; así como la justificación de las razones para el ejercicio de la opción, deberá constar en un dictamen.... Artículo 64 FRACCIÓN I. Las Dependencias y Entidades, bajo su responsabilidad, podrán fincar pedidos o celebrar contratos de adquisiciones, arrendamientos y servicios, sin sujetarse a procedimientos de licitación pública, a través de los procedimientos de Invitación a cuando menos a tres personas o Adjudicación Directa, cuando: I.- Por tratarse de obras de arte, o de bienes y servicios para los cuales no existen alternativos o substitutos técnicamente razonables, el contrato sólo puede celebrarse con una determinada persona porque posee la titularidad o el licenciamiento exclusivo de patentes, derechos de autor u otros derechos exclusivos...

CONSIDERACIONES. En el presente caso, el documento suscrito por el área requirente de fecha 02 de Enero del año 2015, expresó la solicitud de contratación de los Servicios de Publicidad Televisiva en Megacable, en los espacios, fechas, contenido y características que oportunamente le proporcione la Dirección de Comunicación Social e Imagen. La contratación del Prestador de Servicios se propone sea a través del procedimiento de adjudicación directa con fundamento en los artículos invocados en el marco jurídico del presente Instrumento Privado. Lo anterior, en virtud de que el C. Director de Comunicación Social e Imagen, consideró que es menester dar a conocer todas las actividades desarrolladas por el R. Ayuntamiento de Torreón, por todos los medios de comunicación posibles, dado que es un derecho de todo ciudadano el estar enterado o informado de lo anterior, que la empresa TELEFONÍA POR CABLE, S. A. DE C. V. propietaria del Canal del Telecable de que se trata, es la titular de los derechos exclusivos del mismo, circunstancias que materializan la excluyente para la Licitación Pública y dar paso al procedimiento de Adjudicación Directa en los términos dispuestos por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios. En ese mismo orden de ideas, de la consulta al Padrón de Proveedores de la Administración Pública, se advierte que la Persona Moral denominada TELEFONÍA POR CABLE, S. A. DE C. V., se encuentra registrada en el padrón relativo bajo el número 0857; y cuenta con Registro Federal de Contribuyente número TCA0407219T6. La selección del procedimiento de excepción se lleva a cabo considerando los criterios de:

Eficacia: Toda vez que LA PRESTADORA DE SERVICIOS tiene capacidad técnica, entrenamiento en transmisión Televisiva, circunstancia que acredita que la Persona Moral TELEFONÍA POR CABLE, S. A. DE C. V. por medio de su Representante Legal C. JESÚS NÁJERA PARGA, garantiza la prestación del servicio de publicidad, por lo cual es factible que cumple con los objetivos y metas requeridas. Eficiencia: LA PRESTADORA DE SERVICIOS cuenta con experiencia profesional, capacidad técnica e infraestructura necesaria para prestar el servicio de publicidad y cumplir en tiempo y forma con las exigencias solicitadas. Honradez: La acreditación de este criterio se respalda con su correcto proceder al demostrar estar registrado en el Padrón de Proveedores y Contratistas, la prestadora de servicios dio cumplimiento a lo establecido en los artículos 23 y 24 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios para el Estado de Coahuila de Zaragoza. Imparcialidad: Este criterio se acredita toda vez que es que no hay inclinación a favor en lo particular, dado que es la única alternativa de contratación que cumpla con la titularidad de los derechos exclusivos de los medios de comunicación de que se trata, por contar con la titularidad de los periódicos mencionados. En efecto, se observan los criterios de eficacia, eficiencia, honradez e imparcialidad, en lo que se refiere a demostrar su capacidad legal y material para el servicio de publicidad requerido; y acreditar haber cumplido con las inscripciones y registros que exigen las disposiciones del orden fiscal o administrativo. DETERMINACIÓN.

PRIMERO.- Es procedente la solicitud presentada por el C. Director de Comunicación Social e Imagen. En consecuencia, se autoriza para que la contratación del Servicio anteriormente señalado, se realice mediante el Procedimiento de Adjudicación Directa, contratando a la Persona Moral denominada TELEFONÍA POR CABLE, S.A. DE C. V. por conducto de su Representante Legal C. JESÚS NÁJERA PARGA; de nacionalidad mexicana, durante el período del 02 de Enero al 31 de Diciembre del 2015. El prestador de servicios que por razones de experiencia y disponibilidad expuestas con anterioridad, resulta ser el idóneo para dar respuesta inmediata, eficaz, eficiente al encargo objeto de la contratación solicitada, reuniendo así los requisitos exigidos para la opción de Adjudicación Directa en cuanto se refieren las disposiciones normativas antes mencionadas. SEGUNDO.- MONTO DEL CONTRATO.- El monto total del contrato asciende a la cantidad de $561,600.00 (QUINIENTOS SESENTA Y UN MIL SEISCIENTOS PESOS 00/100 M.N.) más el pago del Impuesto al Valor Agregado, equivalente a 12 (doce) fases mensuales cada una por la cantidad de $46,800.00 (CUARENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS PESOS 00/100 M. N.) más I. V. A. TERCERO.- El presente dictamen se emite sin perjuicio de las acciones que deberán observarse previa y durante el desarrollo de los procedimientos de contratación o en el cumplimiento de los contratos respectivos, así como las demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables. Dado en la Ciudad de Torreón, Coahuila, a los 02 días del mes de Enero del año 2015.- LIC. ENRIQUE LEONARDO MOTA BARRAGÁN Tesorero Municipal.- LIC. JORGE ALBERTO HERNÁNDEZ GUERRA Director de Comunicación Social e Imagen.- Firmas. CUARTA.- Que de conformidad con el dictamen descrito en la declaración que antecede, expedido en base de las anteriores declaraciones y de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y

Contratación de Servicios para el Estado de Coahuila de Zaragoza, se adjudica a la Persona Moral denominada TELEFONÍA POR CABLE, S. A. DE C. V.; razón por la cual las partes celebran este contrato al tenor de las siguientes: C L A U S U L A S PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO.- EL MUNICIPIO encomienda a la Persona Moral denominada TELEFONÍA POR CABLE, S. A. DE C. V. el Servicio de PUBLICIDAD TELEVISIVA EN MEGACABLE CANAL 10, PARA ENTERAR A LA CIUDADANÍA DE LAS DIFERENTES CAMPAÑAS DE LA PRESIDENCIA MUNICIPAL DE TORREÓN, PUDIENDO CONSISTIR EN: TRANSMISIÓN DE PROGRAMAS, MENCIONES, ENTREVISTAS Y SPOTS, SEGÚN NECESIDADES DE LA DIRECCIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL E IMAGEN; PARA SER DISTRIBUIDOS EN LOS MESES DE ENERO A DICIEMBRE DEL AÑO 2015; según material que le proporcione la Dirección de Comunicación Social e Imagen. En cuanto al costo del servicio de Publicidad requerido, siempre deberá ser de acuerdo a la tabla tarifaria que acompaña la Prestadora de Servicios a su escrito de cotización que presento mediante escrito de 02 de Enero del 2015; tarifas que resultan ser las siguientes: 20 SEG. 30 SEG. A 07 HRS a LAS 13.59 HRS. $193.00 $289.00 AA 14 HRS A LAS 18.59 HRS $289.00 $433.00 AAA 19 HRS A LAS 23.59 HRS $385.00 $578.00 SEGUNDA.- MONTO DEL CONTRATO.- Ambas partes acuerdan que el costo total por dichas publicaciones, será por la cantidad de $561,600.00 (QUINIENTOS SESENTA Y UN MIL SEISCIENTOS PESOS 00/100 M. N.) más el pago del Impuesto al Valor Agregado.

TERCERO.- PLAZO DEL CONTRATO.- LA PRESTADORA DE SERVICIOS se obliga a mantener los espacios publicitarios televisivos a disposición de EL MUNICIPIO durante una vigencia correspondiente a los meses de Enero a Diciembre del 2015, contados a partir de la fecha de la firma del presente Instrumento Privado. CUARTA.- FORMA DE PAGO.- Las partes convienen en que el pago se realizará en (12) doce fases mensuales, cada una por la cantidad de $46,800.00 (CUARENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS PESOS 00/100 M. N.) más I. V. A., previo a exhibición del comprobante fiscal correspondiente, a nombre de la Tesorería Municipal de Torreón, con Registro Federal de Contribuyente número TMT620101EV4, avalada por el C. Director de Comunicación Social e Imagen, anexando la evidencia correspondiente. QUINTA.- Para la interpretación del presente contrato, así como para todo aquello que no esté expresamente estipulado en el mismo, se someten a la jurisdicción de los Tribunales Competentes de la ciudad de Torreón, Coahuila. Por tanto, LA PRESTADORA DE SERVICIOS renuncia al fuero que pudiere corresponderle por razón de su domicilio presente, futuro o cualquier otra causa. SEXTA.- EL MUNICIPIO, podrá en cualquier momento rescindir administrativamente este contrato por causas de interés general. La contravención a las disposiciones, lineamientos, procedimientos y requisitos que establece la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios para el Estado de Coahuila, sus reglamentos y demás disposiciones administrativas sobre la materia; así como el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones de LA PRESTADORA DE SERVICIOS que se estipulan en el presente contrato, da derecho a su Rescisión Administrativa Inmediata, sin responsabilidad laboral, penal, civil o mercantil, para EL MUNICIPIO.

SEPTIMA.- LA PRESTADORA DE SERVICIOS para el cumplimiento de los servicios publicitarios solicitados, podrá ocupar personal de su exclusiva responsabilidad laboral, civil, penal, mercantil o administrativa, eximiendo, por tanto, de toda responsabilidad por tales conceptos a EL MUNICIPIO. OCTAVA.- En el entendido de que durante el tiempo de veda electoral establecido por el Instituto Electoral de Participación Ciudadana del estado de Coahuila (IEPEC), no se utilizarán los espacios publicitarios televisivos contratados, mismos que se prorratearán entre los meses restantes del año 2015, según necesidades de la Dirección de Comunicación Social e Imagen. NOVENA.- Las partes se obligan a sujetarse estrictamente para la ejecución del servicio objeto de este contrato, a todas y cada una de las cláusulas que la integran, así como a los términos lineamientos, procedimientos y requisitos que establece la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios para el Estado de Coahuila, su reglamento y demás normas y disposiciones administrativas que sean aplicables. DECIMA.- DE LA GARANTIA.- A fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente Instrumento Privado, LA PRESTADORA DE SERVICIOS deberá otorgar una fianza a nombre de la Tesorería Municipal de Torreón, a cargo de una Compañía Afianzadora legalmente constituida y establecida en esta ciudad de Torreón, Coahuila, por el importe correspondiente al 10% del monto total de la operación, la entrega de dicha fianza se hará en la Dirección de Servicios Administrativos, dentro de los 10 días siguientes a la firma del presente contrato. DECIMA PRIMERA.- Una vez prestado el servicio contratado a satisfacción de EL MUNICIPIO, LA PRESTADORA DE SERVICIOS tendrá derecho a la liberación de la garantía otorgada.

El presente contrato tiene su fundamento legal en lo establecido por los artículos 68 y 69 de la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA. El presente contrato se firma en la Ciudad de Torreón, Coahuila, a los 02 días del mes de Enero del 2015. POR EL MUNICIPIO POR EL PRESTADOR DE SERVICIOS TELEFONÍA POR CABLE, S. A. DE C. V. LIC. ENRIQUE L. MOTA BARRAGÁN Tesorero Municipal JESÚS NÁJERA PARGA Representante Legal TESTIGOS LIC. VICTOR M. RODRÍGUEZ SÁNCHEZ Director de Servicios Administrativos LIC. JORGE A. HERNÁNDEZ GUERRA Director de Comunicación social e Imagen Visto Bueno C. P. LEOPOLDO VILLANUEVA LINAGE

Coordinador Administrativo