BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PERÚ

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C O M U N I C A C I O N

Transcripción:

CIRCULAR N 024-2009-BCRP Operaciones de compra con compromiso de recompra de moneda extranjera Considerando: Que el Directorio de este Banco Central, en uso de la facultad que le es atribuida en el Artículo 66 de su Ley Orgánica, aprobó incorporar como instrumento monetario para la inyección de liquidez en moneda nacional, a las operaciones de compra con compromiso de recompra de moneda extranjera. Que es necesario sustituir el régimen previsto en la Circular N 044-2008-BCRP con la finalidad de ampliar la lista de participantes en estas operaciones, incorporando a las cajas rurales de ahorro y crédito. Se resuelve: Artículo 1. Generalidades a. El Banco Central de Reserva del Perú (Banco Central) podrá comprar moneda extranjera a las empresas del sistema financiero (ESF) con el compromiso de recompra por parte de éstas, en el día pactado en la operación. b. El Banco Central cobrará por esta operación una comisión que será equivalente a la diferencia entre la tasa de interés ofrecida en las propuestas y el descuento que se anunciará en la convocatoria. c. El Banco Central anunciará en cada oportunidad su decisión de realizar operaciones de compra con compromiso de recompra de moneda extranjera. d. Las compras de moneda extranjera se refieren a dólares de los Estados Unidos de América. e. El Banco Central señalará, en cada oportunidad, si las operaciones se realizarán a través de la modalidad de subasta o compra directa. f. Las propuestas se realizarán con un monto mínimo de S/. 100 000,00 y en múltiplos de ese monto. g. El Banco Central se reserva el derecho de rechazar las propuestas sin expresión de causa. h. Las ESF que vendan moneda extranjera al Banco Central, de acuerdo con lo establecido en la presente Circular, se comprometen irrevocablemente a efectuar la operación de recompra de moneda extranjera al Banco Central. i. Al vencimiento de la operación, el Banco Central acreditará el monto de moneda extranjera en la cuenta en moneda extranjera de cada ESF, luego de confirmar el pago de las obligaciones en moneda nacional que dicha ESF hubiera asumido en la operación. 1/5

j. La presentación de la propuesta implicará la autorización de la ESF para la afectación de sus cuentas en moneda nacional o extranjera en el Banco Central. Artículo 2. De las entidades participantes Podrán participar las siguientes ESF autorizadas a realizar operaciones en el mercado nacional: empresas bancarias, financieras, cajas municipales de ahorro y crédito, cajas municipales de crédito popular y cajas rurales de ahorro y crédito, a las que se refiere el artículo 282 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros (Ley N 26702), y el Banco Agropecuario. Artículo 3. Del procedimiento de la compra de moneda extranjera mediante subasta 3.1 Anuncio de la subasta El anuncio se realizará mediante el portal institucional del Banco Central, el servicio de mensajes de Datos Técnicos S.A. (DATATEC), REUTERS, BLOOMBERG y otros medios disponibles que el Banco Central considere conveniente utilizar. Se anunciará el monto de moneda nacional a subastar, el tipo de cambio de compra, el descuento a la tasa de interés ofrecida, el plazo, el día y la hora límite para la recepción de las propuestas. Cualquier información adicional relativa a una determinada subasta podrá ser requerida por las entidades participantes a la Gerencia de Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera. 3.2 Presentación de propuestas Las propuestas deben ser presentadas a la Gerencia de Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera, mediante el Módulo de Subastas Electrónicas (MSE) de DATATEC, en sobres cerrados o por facsímil con clave de seguridad. Los participantes deberán indicar en sus propuestas el monto en Nuevos Soles que desean recibir y la tasa de interés en moneda nacional en términos efectivos anuales que pagarán por dichos fondos. Las propuestas presentadas serán irrevocables y la entidad participante será responsable de su cumplimiento si fuese favorecida con la adjudicación. 3.2.1 Envío de propuestas mediante el MSE La presentación de propuestas mediante el MSE de DATATEC deberá efectuarse siguiendo el procedimiento establecido por esa empresa. La entidad participante es responsable de adoptar las medidas de seguridad que permitan un uso adecuado de las claves de acceso al MSE de DATATEC con arreglo a sus procedimientos internos, pues queda obligada a realizar la operación. En el caso que una ESF tuviera problemas para el envío de propuestas mediante el MSE de DATATEC, podrá enviar sus propuestas a través del 2/5

facsímil que se indique en la convocatoria y con la clave de seguridad que corresponda. Estas propuestas deberán enviarse dentro del horario autorizado y sustituirán completamente a las propuestas que se hubiesen enviado en forma electrónica. Los participantes podrán presentar, modificar o retirar sus propuestas hasta la hora límite de recepción indicada en la convocatoria, a partir de la cual, las propuestas que aparezcan vigentes tendrán el carácter de irrevocables y serán consideradas en el proceso de adjudicación. 3.2.2 Envío de propuestas en sobre cerrado o por facsímil con clave de seguridad Cada sobre o facsímil deberá contener una (1) propuesta. La propuesta deberá presentarse en el formulario que proporcione el Banco Central y deberá estar firmada por funcionarios que cuenten con poderes suficientes. La propuesta en sobre cerrado será entregada al Departamento de Operaciones Monetarias y Cambiarias de la Gerencia de Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera. La propuesta que se envíe al número de facsímil que aparezca en la convocatoria de la subasta, deberá contener además la clave de seguridad que corresponda. Se coordinará con cada institución el envío de claves de seguridad para ser usadas en los facsímiles. 3.3 Recepción de propuestas El MSE de DATATEC dará conformidad a la recepción de las propuestas enviadas por su intermedio. El Banco Central no será responsable de las fallas de comunicación en el envío de propuestas ni en el envío de los resultados. La propuesta en sobre cerrado será recibida en la Gerencia de Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera hasta la hora límite señalada en el anuncio de la subasta. El personero de la entidad participante depositará el sobre en el ánfora disponible para el efecto y recibirá un comprobante de recepción sellado, procediendo luego a firmar el Registro de Recepción de Propuestas. Los facsímiles serán recibidos hasta la hora señalada en el anuncio de la subasta. La hora válida para efectos de la hora límite de presentación será la que registre el facsímil del Banco Central. Las entidades participantes podrán verificar la recepción de propuestas llamando por teléfono al Departamento de Operaciones Monetarias y Cambiarias de la Gerencia de Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera. 3.4 Procedimiento de Adjudicación Las tasas de interés propuestas serán ordenadas de mayor a menor, seleccionándose, en primer lugar, aquella que presente la tasa más alta, continuando en orden descendente, hasta cubrir el monto anunciado. 3/5

En el caso que dos o más propuestas tengan la misma tasa y el remanente de la cantidad subastada fuese insuficiente para atenderlas en su totalidad, se distribuirá dicho remanente en la proporción que corresponda a cada propuesta sobre el total ofrecido a la misma tasa. Los montos así repartidos serán redondeados al múltiplo de S/. 100 000,00, superior o inferior, según corresponda. El Banco Central podrá adjudicar un monto diferente al anunciado o declarar desierta la subasta. 3.5 Comunicación del resultado Realizada la adjudicación, la Gerencia Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera informará el resultado de la subasta a las entidades participantes a través del portal institucional del Banco Central, el MSE de DATATEC, REUTERS, BLOOMBERG u otros medios disponibles. El acta con el resultado de la subasta estará a disposición de las ESF participantes, en la Gerencia de Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera, a partir del día siguiente al de la adjudicación. 3.6 Compra de moneda extranjera Luego de conocido el resultado se procederá al cargo en la cuenta corriente en moneda extranjera de cada ESF por el monto que resulte de dividir la cantidad asignada en Nuevos Soles en la subasta entre el tipo de cambio a que se hace referencia en el Artículo 3 de la presente Circular, y una vez confirmado dicho cargo se abonará el monto en Nuevos Soles en la cuenta corriente en moneda nacional de cada ESF. Artículo 4. Del procedimiento de la compra directa de moneda extranjera La compra directa de moneda extranjera será comunicada por los medios señalados en el Artículo 3 de la presente Circular. El Banco Central informará el tipo de cambio de la compra, el plazo, la hora límite para la recepción de propuestas y la comisión establecida para la operación. El Banco Central podrá establecer montos máximos para las operaciones realizadas mediante esta modalidad. 4.1 Presentación de propuestas La propuesta deberá presentarse en el formulario que proporcione el Banco Central, firmada por funcionarios que cuenten con poder suficiente y con la clave de seguridad que corresponda al facsímil que se indique en la convocatoria. La propuesta presentada será irrevocable y la ESF será responsable de su cumplimiento. 4.2 Adjudicación y compra de moneda extranjera En el caso de que el Banco Central establezca un monto máximo para la compra directa y el monto total de las propuestas de venta de moneda extranjera de las ESF lo exceda, se procederá a distribuir el monto máximo proporcionalmente entre las solicitudes de venta de cada ESF. 4/5

Los montos así repartidos serán redondeados al múltiplo de S/. 100 000,00 superior o inferior según corresponda. Para la compra de la moneda extranjera, se procederá al cargo en la cuenta corriente en moneda extranjera de cada ESF por el monto que resulte de dividir el monto pactado en Nuevos Soles entre el tipo de cambio comunicado en la convocatoria, y luego de confirmado el cargo se procederá al abono del monto en Nuevos Soles en la cuenta corriente en moneda nacional de cada ESF. Artículo 5. De la recompra de moneda extranjera En la fecha pactada para la recompra se procederá al cargo del monto en Nuevos Soles desembolsado el día de la compra más la comisión que corresponda, en la cuenta corriente en moneda nacional. Una vez confirmados los cargos de cada ESF, se procederá al abono de la moneda extranjera en la cuenta corriente de la ESF. Si la ESF incumple con el pago de los fondos en moneda nacional, el Banco Central mantendrá la moneda extranjera y procederá a cobrar los intereses en cualquiera de las cuentas que la ESF tenga en el Banco Central con el tipo de cambio que en cada oportunidad se determine. En las subastas, la comisión será calculada tomando en consideración la tasa de interés ofrecida en la subasta y el descuento a que se hace referencia en el Artículo 3 de la presente Circular. Artículo 6. Disposición final La participación de la ESF en una operación de compra con compromiso de recompra de moneda extranjera con el Banco Central, supone el pleno conocimiento de la presente Circular, su aceptación y su sometimiento a ella, sin reserva alguna. Particularmente, la propuesta que envía la ESF por medio del MSE de DATATEC la obligará plenamente y prevalecerá sobre cualquier otro medio de comunicación que ésta pudiera usar, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 3 de la presente Circular. Artículo 7. Vigencia Esta Circular entra en vigencia a partir del día de su publicación quedando sin efecto la Circular N 044-2008-BCRP. Regístrese, comuníquese y publíquese. Lima, 2 de octubre de 2009 Marylin Choy Chong Gerente General (i) 5/5