Sesión Ordinaria # 25 2011. Acuerdo: Artículo Octavo



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Transcripción:

1 Sesión Ordinaria # 25 2011 Acuerdo: Artículo Octavo Fecha: 25 10 11. Hora: 17:30. Expediente: 35 11 C. Consulta. Tema: Fusión por absorción de agentes del mercado de seguros. Asunto: Consulta remitida por la Superintendencia General de Seguros (en adelante SUGESE) de conformidad con los artículos 29 inciso c) de la Ley Reguladora del Mercado de Seguros, No 8653, y 27 bis de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley N 7472, en relación con los efectos que la fusión por absorción de los agentes CRS Sociedad Corredora de Seguros S.A. (en adelante CRS) y EBS Seguros Sociedad Agencia de Seguros S.A. (en adelante EBS) pueda tener en mercado Conducta Involucrada: Concentración Económica. Tipo de Práctica: Artículos 29 inciso c) de la Ley Reguladora del Mercado de Seguros, No 8653, y 27 bis de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley N 7472. ARTÍCULO OCTAVO: Se conoce informe de la Unidad Técnica de Apoyo en relación con la solicitud de criterio de la SUGESE respecto a solicitud de autorización para la fusión por absorción de agentes del mercado de seguros. SE ACUERDA: Emitir criterio en el siguiente sentido: Consulta remitida por la Superintendencia General de Seguros (en adelante SUGESE) de conformidad con los artículos 29 inciso c) de la Ley Reguladora del Mercado de Seguros, No 8653, y 27 bis de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley N 7472, en relación con los efectos que la fusión por absorción de los agentes CRS Sociedad Corredora de Seguros S.A. (en adelante CRS) y EBS Seguros Sociedad Agencia de Seguros S.A. (en adelante EBS) pueda tener en mercado.

2 RESULTANDO PRIMERO: Por oficio SGS-1525-2011 de fecha 04 de octubre del 2011, la SUGESE solicitó a la Comisión para Promover la Competencia (COPROCOM) criterio técnico en relación con la solicitud de autorización para la fusión por absorción de los agentes CRS Sociedad Corredora de Seguros S.A. (en adelante CRS) y EBS Seguros Sociedad Agencia de Seguros S.A. (en adelante EBS). SEGUNDO: Con base en la información aportada por el órgano regulador, la Unidad Técnica de Apoyo elaboró el informe número 30-2011 y recomendó a esta Comisión emitir criterio técnico favorable para la autorización de dicha concentración CONSIDERANDO PRIMERO: El artículo 29 inciso c) de la Ley Reguladora del Mercado de Seguros (Ley No. 8653), y el artículo 27 bis inciso a) de la Ley de Promoción de Competencia y Defensa Efectiva de Consumidor, Ley No. 7472, así adicionado por la Ley Reguladora del Mercado de Seguros, No. 8653, establecen la audiencia previa obligatoria a la COPROCOM para que se pronuncie en relación con los efectos sobre el nivel de competencia y las recomendaciones que considere necesarias, de manera previa a que la SUGESE autorice o deniegue una concentración de agentes económicos en el mercado de seguros. SEGUNDO: Sobre los agentes económicos involucrados y la naturaleza de la transacción. CRS es una empresa con operaciones de intermediación de seguros bajo la figura de sociedad corredora de seguros desde hace aproximadamente seis meses. Dicha entidad fue registrada por la SUGESE el 28 de febrero del 2011 bajo la licencia SC-11-107. Según lo establece el artículo 22 de la Ley 8653, las sociedades corredoras de seguros son personas jurídicas inscritas en el Registro Mercantil como sociedades anónimas, cuyo objeto social exclusivo es la intermediación de seguros bajo la figura de correduría de seguros. Dicha intermediación se realiza sin que actúe en nombre ni por cuenta de una o varias entidades aseguradoras y la ejerce únicamente mediante corredores que cuentan con la licencia y acreditación correspondientes. Por otro lado, EBS ejerce actividades de intermediación de seguros para el Instituto Nacional de Seguros,( INS) desde antes de la apertura del mercado de seguros, bajo la figura de sociedad agencia de seguros. Dicha entidad funcionaba como una comercializadora del INS y de conformidad con el Transitorio V de la Ley No. 8653, fue registrada ante la SUGESE como sociedad agencia de seguros el 23 de diciembre del 2008, bajo el código de licencia SA-08-148.

3 Las sociedades agencias de seguros son personas jurídicas inscritas en el Registro Mercantil como sociedades anónimas, cuyo objeto social exclusivo es la intermediación de seguros bajo la figura de agencia de seguros. Pueden ser acreditadas por una o varias entidades aseguradoras y están vinculadas a ellas por medio de un contrato que les permite actuar por su nombre y cuenta, o solo por su cuenta. En el primer supuesto, el tercero que contrata adquiere derechos y contrae obligaciones contractuales con la entidad aseguradora. En el segundo supuesto, las actuaciones del agente de seguros deben ser validadas por la entidad aseguradora, para que obliguen contractualmente a esta última. Las sociedades agencias de seguros llevan a cabo su negocio a través de agentes de seguros debidamente autorizados. La transacción consultada corresponde a una fusión por absorción, en la cual la empresa absorbente es CRS, y el agente absorbido es EBS. Se trata de la concentración de dos empresas que se dedican a la misma actividad, la intermediación de seguros, aunque de manera diferente. En el caso de las sociedades agencias de seguros ofrecen seguros en representación de una aseguradora, mientras que las sociedades corredoras de seguros ofrecen una labor de asesoría a los clientes sobre las posibilidades que ofrece el mercado. TERCERO: Sobre la valoración de eventuales efectos de la operación. La actividad de intermediación de seguros comprende la promoción, oferta y, en general, los actos dirigidos a la celebración de un contrato de seguros, su renovación o modificación, la ejecución de los trámites de reclamos y el asesoramiento que se preste en relación con esas contrataciones. La intermediación de seguros no incluye actividades propias de la actividad aseguradora o reaseguradora. Solo pueden realizar intermediación de seguros los intermediarios de seguros autorizados debidamente de conformidad con la Ley. Se consideran intermediarios de seguros los agentes de seguros, las sociedades agencias de seguros, las sociedades corredoras de seguros y los corredores de estas últimas. Las sociedades agencias de seguros y sociedades corredoras de seguros, solo pueden desarrollar la actividad de intermediación por medio de agentes de seguros y corredores, respectivamente. Además de una licencia, para realizar actividades de intermediación, tanto los agentes de seguros como las sociedades agencias de seguros requieren estar acreditados por una entidad aseguradora para iniciar operaciones. Por su parte, los corredores requieren la acreditación de una sociedad corredora. La entidad aseguradora es responsable de la selección, formación, capacitación continua y acreditación, ante la Superintendencia, de los agentes de seguros que conforman su canal de distribución. Las sociedades corredoras lo son en relación con los corredores.

4 Según datos aportados por SUGESE u obtenidos de su página web, al 30 de junio de 2011 estaban acreditadas en el país 60 sociedades agencias de seguros y 8 sociedades corredoras de seguros. Cabe señalar que estas últimas son figuras recientemente creadas por la Ley 8653, a partir del año 2008. La SUGESE aportó información de los ingresos por comisiones de las Sociedades Agencias de Seguros y las Corredoras de Seguros, al 30 de junio de 2011. Además, estimó y aportó algunos indicadores de concentración y el valor del HHI para dichos datos. Los valores aportados y los datos estimados corresponden con los siguientes: Ingreso por comisiones empresas EBS y CRS (al 30 de junio, 2011 en colones) Ingreso por Agente comisiones Porcentaje EBS Seguros Sociedad 148.411.786,0 1,07% CRS Sociedad Corredora 2.976.095,0 0,02% Total 13.888.162.474,0 100,00% Fuente: Elaboración propia con datos de la SUGESE Indicadores de concentración (al 30 de junio del 2011) Indice Situación actual Con Fusión HHI 0,043 0,043 C2 18,63 18,63 C4 31,33 31,33 Fuente: Cuadro aportado por la SUGESE Tal como se desprende de los cuadros anteriores, la intermediación de seguros en el país es un mercado no concentrado, por cuanto las participaciones de las dos y de las cuatro empresas más importantes no superan el 30% del mercado. Así, los resultados muestran que la estructura de mercado permanece prácticamente sin alteración como resultado de la concentración que se consulta. Por otro lado, la participación de mercado de EBS, en ingresos por comisiones, la ubica en el lugar veintiséis entre las sesenta sociedades agencias de seguros que participan en el mercado, conforme a los datos remitidos por la SUGESE para junio del 2011. Por su parte, CRS se ubica en el último lugar del total de ocho sociedades corredoras de seguros, en relación con sus ingresos por comisiones.

5 Por lo expuesto, se considera que no existen indicios de que la concentración que se analiza pueda llegar a tener efectos negativos sobre el proceso de competencia y libre concurrencia en el mercado de intermediación de seguros. No obstante lo anterior se extraña en el análisis remitido por la SUGESE información respecto a la participación de los agentes de seguros independientes, no asociados a una sociedad agencia de seguros, en el mercado de la intermediación. No fue tampoco posible conseguir estos datos de la página web del órgano regulador. Si bien esta información llevaría a robustecer y completar el análisis del mercado estudiado, finalmente no cambia las conclusiones a las que se han arribado, por cuanto el no incluir a estos agentes, lleva a que se sobrestimen los porcentajes de participación de los intermediarios de seguros respecto al ingreso por comisiones, ya de por sí considerados como poco significativos. Finalmente, se indica que esta opinión se limita a los aspectos de competencia sobre los cuales corresponde a este órgano pronunciarse, no se valoran otros elementos que no sean estos. POR TANTO Se emite opinión favorable sobre la operación propuesta entre CRS Sociedad Corredora de Seguros S.A. y EBS Seguros Sociedad Agencia de Seguros S.A. NOTIFÍQUESE. EXPEDIENTE N 35-11-C Acuerdo tomado por los señores: Stephan Brunner N., Uri Weinstok M., Grettel López C., Esteban Agüero G., Katherinne Berdugo R., Luis Diego Vargas C., William Portilla R.