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INTRODUCCION "El contrato de exclusividad comercial es aquel convenio por la cual un comerciante denominado contratista, pone su empresa de distribución al servicio de un mercante denominado contratante, para asegurar exclusivamente, sobre un territorio determinado, por un tiempo limitado y bajo la vigilancia del concedente, la distribución de productos. El contrato de exclusividad consta de las siguientes características: La empresa contratante de la exclusividad a la empresa o entidad contratista Que exista la limitación geográfica La permanencia del mismo que sea por un plazo determinado El otorgamiento de un privilegio como beneficio para el contratista por parte del contratante Este contrato consta de los siguientes elementos: CONTRATANTE El contratante sería la persona o entidad propietaria del producto o servicio. El contratante es aquella persona natural o jurídica que otorga derechos y facultades al contratista para que dentro de un lugar determinado y por un tiempo prefijado puede utilizar cualesquiera de los derechos que son susceptibles de exclusividad. CONTRATISTA El contratista es la persona o entidad que utiliza de forma exclusiva el producto o servicio para comercializarlo. Según lo que corresponde al contratista, puede ser una persona física como jurídica y su deber es obligarse al reparto y venta del producto recibiendo como contrapartida un beneficio por parte del contratante. Para celebrar este contrato se requiere la plena capacidad de ejercicio o la facultad de poder celebrarlo por las partes. OBJETO El objeto de la prestación o prestaciones se vincula con las obligaciones que asume el contratante y el contratista, respectivamente. Fundamentalmente el objeto de la prestación del concedente es la entrega de un bien o la satisfacción de un servicio, en tanto que el contratista tiene por objeto de su prestación aquella a que se hubiese obligado por el contrato. 2
CONTRATO DE EXCLUSIVIDAD PARA LA DISTRIBUCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS DE LA COMPAÑÍA DISTER S.A. POR PARTE DE LA SOCIEDAD DE HECHO SHADOWSKI. PRIMERA: COMPARECIENTES.- Comparecen a la celebración del presente contrato por una parte, la Sociedad de Hecho denominada SHADOWSKI debidamente representada por su Gerente General, señor JOHN MOSQUERA ACOSTA, y por otra parte, la Compañía DISTER S.A. legalmente representada por su Gerente General, el señor ALLAND FIGUEROA CORTEZ. Las partes libre y voluntariamente convienen en firmar el presente CONTRATO DE EXCLUSIVIDAD PARA LA DISTRIBUCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN, al tenor de las siguientes cláusulas: SEGUNDA: ANTECEDENTES.- 1.1. La Compañía DISTER S.A. con domicilio legal en la ciudad de Guayaquil, es distribuidora exclusiva para Ecuador, de diferentes marcas de electrodomésticos, tecnología electrónica, equipos de computación, etc. y necesita contratar un representante de ventas para todas las marcas que representa de manera exclusiva en Ecuador, para su comercialización en la provincia de Pichincha. 1.2. La Sociedad de Hecho SHADOWSKI, con domicilio legal en la ciudad de Quito, es una empresa que se dedica a la compraventa y comercialización de electrodomésticos y equipos tecnológicos y de computación para distribuirlos en la provincia de Pichincha. 3
TERCERA: OBJETO DEL CONTRATO.- Con los antecedentes expuestos en la cláusula segunda, la Compañía DISTER S.A, de manera exclusiva autoriza a la Sociedad de Hecho SHADOWSKI, para que la represente en la distribución y comercialización de todos los productos que ellos ofrecen en el país, únicamente para la provincia de Pichincha. CUARTA: DE LOS PRECIOS.- La Compañía DISTER S.A., se compromete en vender a la Sociedad de Hecho SHADOWSKI, los productos que ellos ofertan, del cinco al diez por ciento mayor al precio de costo. QUINTA: DEL REAJUSTE DE PRECIO.- En caso de producirse variaciones en los costos de los componentes de los precios unitarios, el reajuste de precios se realizará por cada venta y será efectuado basándose en los precios y la fecha de las facturas correspondientes de la adquisición. SEXTA: DE LA FORMA PAGO.- La Compañía DISTER S.A., recibirá el pago de lo debido por parte de Sociedad Hecho SHADOWSKI, al contado o a crédito a sesenta días plazo siempre y cuando haya pasado de un monto de DIEZ MIL DOLARES NORTEAMERICANOS ($10.000,00). SEPTIMA: EXCLUSIVIDAD.- La Compañía DISTER S.A., por intermedio del presente Contrato le otorga la exclusividad de la venta o distribución de todos y cada uno de los productos que ellos oferten o provean a la Sociedad de Hecho SHADOWSKI, en toda la provincia de Pichincha. OCTAVA: CLÁUSULA PENAL.- En caso de que la Compañía DISTER S.A., vendiera a la Sociedad de Hecho SHADOWSKI, sus productos a un precio mayor que el convenido en este contrato, dicha compañía pagará a SHADOWSKI, la cantidad de QUINCE MIL DÓLARES NORTEAMERICANOS ($15.000,oo). 4
NOVENA: DURACIÓN.- El tiempo establecido por las partes para la duración de este contrato será de cuatro años. La prorroga solo tendrá lugar cuando las partes así lo convinieren. DECIMA: PROHIBICIÓN.- La Sociedad de Hecho SHADOWSKI no podrá ceder, asignar o transferir en forma alguna ni todo ni parte de la exclusividad, pues de acuerdo a lo dispuesto en la clausula séptima, la exclusividad del mismo se la otorga la Compañía DISTER S.A. únicamente a la Sociedad de Hecho SHADOWSKI. DECIMA PRIMERA: TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO.- Si la Sociedad de Hecho SHADOWSKI no cumpliere a cabalidad con las obligaciones contraídas por medio de este contrato y/o se negase a cumplirlas pese al llamado de atención de la Compañía DISTER S.A, o si existiese un retraso de cinco días calendario en el pago de lo debido, la Compañía DISTER S.A, podrá dar por terminado este contrato unilateralmente, en cualquier momento sin que haya lugar a indemnización de clase alguna a favor de la Sociedad de Hecho SHADOWSKI. La terminación anticipada de este contrato se realizará mediante simple comunicación escrita por la Compañía DISTER S.A a la Sociedad de Hecho SHADOWSKI, notificándole su voluntad de dar por terminado este contrato, por las razones que motivaron la llamada de atención. Adicionalmente las partes podrán dar por terminado anticipadamente este contrato por mutuo acuerdo. Las partes levantarán un acta de estado de cuenta final, que contabilizara todas las patidas pendientes entre la Sociedad de Hecho SHADOWSKI y la Compañía DISTER S.A, que incluya retenciones, indemnizaciones por daños y perjuicios y/o multas en caso de haberlas, impuestos y gastos de terminación para establecer el saldo final entre las partes. 5
DECIMA SEGUNDA: JURISDICCIÓN Y PROCEDIMIENTO.- Las partes se sujetan en todo lo no provisto en el presente contrato, a las disposiciones legales pertinentes y, en caso de controversias, los contratantes se someten a la disposición del Centro de Mediación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de la ciudad de Guayaquil y a las siguientes normas: a.- Los árbitros serán seleccionados conforme lo establecido en la Ley de Arbitraje y Mediación. b.- Las partes renuncian a la jurisdicción ordinaria, se obligan a acatar el laudo que expida el Tribunal Arbitral y se compromete a no interponer ningún tipo de recurso en contra del laudo arbitral c.- Para la ejecución de las medidas cautelares el Tribunal Arbitral está facultado para solicitar de los funcionarios públicos, judiciales, policiales y administrativos su cumplimiento, sin que sea necesario recurrir a juez ordinario alguno. d.- El Tribunal Arbitral estará integrado por tres árbitros e.- El procedimiento arbitral será confidencial. f.- El lugar de arbitraje será las instalaciones del Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio de Guayaquil. 6
DECIMA TERCERA: ACEPTACIÓN.- Las partes contratantes, aceptan el total contenido de este contrato, en todas y cada unas de las cláusulas precedentes, por estar formuladas en seguridad de sus respectivos derechos e intereses, por lo que firman en tres ejemplares de igual valor y tenor en la ciudad de Guayaquil a los veintitrés días del mes de enero del dos mil trece. SR. ALLAND FIGUEROA CORTEZ GERENTE GENERAL DISTER S.A. SR. JOHN MOSQUERA ACOSTA GERENTE GENERAL SOCIEDAD DE HECHO SHADOWSKI 7