REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LAS JUNTAS AUXILIARES DE MEJORAMIENTO MUNICIPAL DE OTHÓN P. BLANCO

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Transcripción:

REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LAS JUNTAS AUXILIARES DE MEJORAMIENTO MUNICIPAL DE OTHÓN P. BLANCO CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- El Ayuntamiento Municipal de Othón P. Blanco, tendrá a su cargo a través de la Oficina Coordinadora de Delegaciones Municipales, la organización, registro, fomento, vigilancia y asesoramiento de las Juntas Auxiliares de Mejoramiento Municipal, a fin de incrementar y conservar las obras municipales en las diferentes poblaciones que conforman este Municipio. Artículo 2.- Las Juntas Auxiliares de Mejoramiento Municipal, tendrán la facultad de realizar actividades comerciales en el área de su jurisdicción comunal. Artículo 3.- Los integrantes de las Juntas Auxiliares de Mejoramiento Municipal, ejercerán en auxilio de la Presidencia Municipal, funciones de vigilancia y control en sus poblaciones, para evitar en sumo grado el clandestinaje de bebidas embriagantes, de acuerdo con las disposiciones de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Quintana Roo. Artículo 4.- Las operaciones que realicen las Juntas Auxiliares de Mejoramiento Municipal, con sujeción a este Reglamento, no causarán impuestos, conforme a las disposiciones legales respectivas. Artículo 5.- Serán objeto de su actividad comercial, la compraventa de: Comestibles, productos de la región y bebidas alcohólicas que no sobrepasen los 6 grados G. L. CAPÍTULO II DE LOS FINES DE LAS JUNTAS AUXILIARES DE MEJORAMIENTO MUNICIPAL. Artículo 6.- Las Juntas Auxiliares, deben tener como finalidad actividades comerciales que tiendan a proporcionar los fondos necesarios para ayudar a la realización de obras materiales en su población, así como para incrementar el deporte y solventar problemas de índole educativa. Artículo 7.- Las Juntas Auxiliares, deberán: a).- Promover entre los habitantes, el espíritu de auxilio mutuo, de iniciativa y de previsión, al servicio de la colectividad. b).- Coordinar su actividad con el desarrollo de su población. c).- Tener precios de venta, de acuerdo al listín autorizado por la Secretaría de Comercio. d).- Expender los productos en un local social, destinado única y exclusivamente para tal fin. e).- Promover o incrementar el turismo local y extranjero, estableciendo restaurante, fonda, lonchería u ostionería con venta de cerveza, en el caso que el mercado local lo justifique. CAPÍTULO III DE LA CONSTITUCIÓN Y REGISTRO DE LAS JUNTAS AUXILIARES DE MEJORAMIENTO MUNICIPAL.

Artículo 8.- La constitución de una Junta Auxiliar de Mejoramiento Municipal, se hará constar por quintuplicado, en las formas de acta que al efecto proporcionará la Oficina Coordinadora de Delegaciones Municipales. Artículo 9.- Las formas de acta suministrados por la Oficina de Coordinación, mencionarán: a).- El régimen de responsabilidad limitada de las Juntas Auxiliares. b).- Los objetivos y finalidad que persiguen. c).- Los requisitos de funcionamiento. d).- El porcentaje de las utilidades que destinarán para mejoras de la población. e).- Las facultades de la Asamblea General y la forma de convocarla. f).- Las facultades y funcionamiento de las Juntas Auxiliares. Artículo 10.- En la Asamblea en que se apruebe el acta con las bases constitutivas, se designarán a los integrantes de la Junta Auxiliar de Mejoramiento Municipal, que estará integrada por: a).- Un Consejo de Vigilancia, presidido por el Delegado o Subdelegado de la localidad. b).- Un Consejo Administrativo, constituido por un Presidente Ejecutivo, un Secretario, un Tesorero y dos vocales. Artículo 11.- La elección se hará constar en el acta. CAPÍTULO IV DE LAS OBLIGACIONES DE LOS INTEGRANTES. Artículo 12.- Son obligaciones del Consejo de Vigilancia, desempeñar la asesoría y propugnar tanto en sus actividades de orientación como las de proyección social, el mejor desempeño de la Junta Auxiliar, para la realización de los fines para lo cual fue creada. Artículo 13.- Son obligaciones del Presidente Ejecutivo, promover los permisos, firmar y responder por las actividades de la Junta Auxiliar, haciendo que se cumpla lo dispuesto en este Reglamento y en los acuerdos de asambleas, procurar que el Tesorero y sus auxiliares lleven al corriente el libro de contabilidad; preparar cada mes los informes de contabilidad, presentar a la consideración de la asamblea un informe general de las operaciones efectuadas, así como el proyecto de distribución de fondos; recibir y entregar bajo inventario los bienes de la Junta Auxiliar de Mejoramiento Municipal. Artículo 14.- Son obligaciones del Secretario, tener en orden el archivo de peticiones de obras a ejecutar, acuerdos, permisos, etc., y demás documentación que sea menester. Deberá levantar las actas y hacer los informes. Artículo 15.- Son obligaciones del Tesorero, responder de los manejos de los fondos en giro que la Junta Auxiliar, adquiera y quien lleve los libros de contabilidad de la misma. Artículo 16.- Son obligaciones de los vocales, colaborar con el Presidente, Secretario y Tesorero en la organización de eventos sociales y de suplir cualquiera de los anteriores por ausencia o abandono del cargo. Artículo 17.- Las personas electas sólo podrán ser excluidas de la Junta Auxiliar de Mejoramiento Municipal, por resolución de una Asamblea General, basada por alguna de las causas siguientes: a).- Por negligencia, descuido o dolo, perjuicios graves en los bienes de la Junta Auxiliar o en el funcionamiento de la misma.

b).- Cometer actos contrarios a los fines sociales que persiguen las Juntas Auxiliares. Artículo 18.- Es el Presidente del Consejo de Vigilancia, el Delegado o Subdelegado el que tomará conocimiento de los casos previstos en las fracciones anteriores y con su opinión turnará el asunto a la Presidencia Municipal, quien después de practicar las investigaciones conducentes y oír al ó los interesados, presentará la solicitud respectiva a la Asamblea, cuya resolución será inapelable. CAPÍTULO V DE LOS FONDOS Y LOS RENDIMIENTOS Artículo 19.- La diferencia entre el precio de adquisición de los artículos y el precio de su venta, descontando los gastos de administración constituye el rendimiento económico de la Junta Auxiliar. Artículo 20.- Con el rendimiento económico se constituirán cinco partes: a).- Una parte para el fondo destinado al Mejoramiento Municipal. b).- Una parte para el fondo del Subcomité del DIF Municipal. c).- Una parte para el fondo de asuntos educativos. d).- Una parte para el fomento del deporte. e).- Una parte para gastos de la Junta Auxiliar. Artículo 21.- El Fondo de Mejoramiento Municipal, se formará con el 20% del rendimiento y se empleará en fomentar y conservar obras municipales, el alumbrado público, el parque cívico, etc. Los gastos con cargo a este fondo, se harán de acuerdo a las necesidades de la población, previo acuerdo con las Autoridades Municipales. Artículo 22.- El fondo para el Subcomité del DIF Municipal se formará con el 20% del rendimiento y se empleará en fomentar costureros públicos, pago de promotoras, etc., obras que determine el Subcomité en la población, según las necesidades y sus programas de trabajo. Artículo 23.- El fondo destinado a educación, se formará con otro 20% del rendimiento y se empleará en las necesidades que indique la Sociedad de Padres de Familia de acuerdo con el maestro. Artículo 24.- El fondo destinado al deporte, se formará con otro 20% del rendimiento y se empleará en fomentar el deporte con equipos infantiles y juveniles, dotarlos de material deportivo, arreglar sus campos u otras necesidades que determine el club Deportivo del lugar. Artículo 25.- El fondo destinado a gastos varios y de la Junta Auxiliar, se formará con el 20% restante del rendimiento y será empleado en los gastos de representación, incrementación de giro, etc., que la Junta Auxiliar haya programado. Artículo 26.- Los recursos en efectivo con que cuente la Junta Auxiliar se manejarán, previo acuerdo del Presidente Ejecutivo y el Tesorero bajo su más estricta responsabilidad; el Tesorero de la Junta fungirá como depositario de dichos recursos. CAPÍTULO VI DE LA ADMINISTRACIÓN.

Artículo 27.- La Asamblea General es la autoridad máxima de la Junta Auxiliar y sus acuerdos obligan a todos los nombrados, llevarlos a efecto. Artículo 28.- La Asamblea General, aceptará la intervención de la Autoridad Municipal en lo que respecta a la Administración y Vigilancia. Artículo 29.- Corresponde a la Asamblea General : a).- Nombrar y remover a los miembros de la Junta Auxiliar. b).- Aprobar la admisión o exclusión de proyectos de obras a realizar. c).- Aprobar o rechazar los informes de contabilidad y los demás que se relacionen con el funcionamiento de la Junta Auxiliar. d).- Adoptar todas las disposiciones convenientes para la buena marcha de la Junta Auxiliar. e).- Presentar un plan de trabajo semestral. Artículo 30.- Las Juntas Auxiliares de Mejoramiento Municipal, celebrarán Asambleas Ordinarias y Extraordinarias. Artículo 31.- Las Asambleas Ordinarias se efectuarán una cada mes. Artículo 32.- Las Asambleas Extraordinarias se efectuarán cuando se considere necesaria. Artículo 33.- La convocatoria para las Asambleas, incluyendo los asuntos que se van a tratar, se anunciará con dos días de anticipación en toda la comunidad. Artículo 34.- Los acuerdos en las Asambleas se tomarán por mayoría de votos. Artículo 35.- En las Asambleas convocadas para nombrar a los integrantes de la Junta, deberá estar presente una autoridad municipal, para certificar su legalidad. Artículo 36.- Los permisos que sobre venta de bebidas alcohólicas, consiga la Junta Auxiliar, no constituyen un derecho absoluto a favor del interesado y por lo mismo, podrán ser revocados cuando haya lugar para ello, por exigirlo así el interés público. Artículo 37.- En todo tipo de eventos que organice la Junta Auxiliar como son las Kermesses, bailes, rifas, deberán pedir los permisos con anticipación a la Presidencia Municipal, cuidando el orden en dichos eventos y señalando lugares y fechas. Artículo 38.- El horario de funcionamiento será de 10:00 Hrs. a 17:00 Hrs. de lunes a viernes y de 10:00 Hrs. a 13:00 Hrs. los sábados en caso que funcione como salón cerveza. Artículo 39.- En el caso de que funcione como fonda, restaurante, lonchería u ostionería con venta de cerveza acompañado de comidas, el horario será de 7:00 Hrs., a 20:00 Hrs., todos los días. Artículo 40.- En el caso que funcione como almacén de ropa, novedades, frutas, legumbres, etc., su horario se apegará a las necesidades existentes en la población.

T R A N S I T O R I O ÚNICO.- Este Reglamento entrará en vigor a partir de la fecha en que se publique en el Periódico Oficial del Estado. SALÓN DE CABILDOS EN LA SESIÓN DEL DÍA MARTES VEINTISIETE DEL MES DE FEBRERO DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE.