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Los Efectos De Los Riesgos De La Naturaleza Perjuicios En Las Personas Fernando Expósito Dopico Titulado del Consorcio de Compensación de Seguros

TIPO DE DAÑOS PERSONALES: 1.- Incapacidad Temporal: - Estancia Hospitalaria - Días Impeditivos* (Incapacidad Temporal) - Días No Impeditivos 2.- Lesiones Permanentes: - Secuelas (Baremo o Tabla Lesiones) - Incapacidad Permanente Parcial - Incapacidad Permanente Total - Incapacidad Permanente Absoluta - Gran Invalidez 3.- Muerte: - Cierta - Presunta

- Muerte Cierta: Se encuentra el cadáver, lo que implica la existencia de un procedimiento judicial e informe forense. - Muerte Presunta: Declaración de Fallecimiento. - Art. 193.3 c.c. Cumplido un año, contado de fecha a fecha, de un riesgo inminente de muerte por causa de violencia contra la vida, en que una persona se hubiese encontrado sin haberse tenido, con posterioridad a la violencia, noticias suyas. En caso de siniestro este plazo será de tres meses. Se presume la violencia si en una subversión de orden político o social hubiese desaparecido una persona sin volverse a tener noticias suyas durante el tiempo expresado, siempre que hayan pasado seis meses desde la cesación de la subversión

Art. 194.- 1º De los que perteneciendo a un contingente armado o unidos a él en calidad de funcionarios auxiliares voluntarios, o en funciones informativas, hayan tomado parte en operaciones de campaña y desaparecido en ellas luego que hayan transcurrido dos años, contados desde la fecha del tratado de paz, y en caso de no haberse concertado, desde la declaración oficial del fin de la guerra. 2º De los que se encuentren a bordo de una nave naufragada o desaparecidos por inmersión en el mar, si hubieren transcurrido tres meses desde la comprobación del naufragio o de la desaparición sin haberse tenido noticias de aquéllos. Se presume ocurrido el naufragio si el buque no llega a su destino, o si careciendo de punto fijo de arribo, no retornase, luego que en cualquiera de los casos hayan transcurrido seis meses contados desde las últimas noticias recibidas o, por falta de éstas, desde la fecha de salida de la nave del puerto inicial del viaje. 3º De los que se encuentren a bordo de una aeronave siniestrada, si hubieren transcurrido tres meses desde la comprobación del siniestro, sin haberse tenido noticias de aquéllos o, en caso de haberse encontrado restos humanos, no hubieren podido ser identificados.

Se presume el siniestro si en viaje sobre mares, zonas desérticas o inhabitadas, transcurrieren seis meses contados desde las últimas noticias de las personas o de la aeronave y, en su defecto, desde la fecha de inicio del viaje. Si éste se hiciere por etapas, el plazo indicado se computará desde el punto de despegue del que se recibieron las últimas noticias. 4.- Gastos de Asistencia Sanitaria. 5.- Repatriación o Transporte sanitario de heridos.

EL AMBITO TERRITORIAL La Aseguradora: Por regla general el seguro tiene cobertura en el mundo entero. Si bien algunas pólizas tienen exclusiones expresas de algunos países (Argelia, Irak, Kuwait, Afganistán, Albania, Camboya,, Guayana Inglesa, Líbano, Mongolia, Nicaragua, El Salvador, y países que se hallen en estado de guerra o de sitio, insurrección o conflicto bélico de cualquier clase o naturaleza, aunque no hayan sido declarados oficialmente) El Consorcio: Los ocurridos en España y los acaecidos en el extranjero (aunque estén excluidos por la Aseguradora) cuando el asegurado tenga su residencia habitual en España

LA COBERTURA La cobertura será la que esté regulada en póliza, pudiendo contratarse todas las coberturas indicadas en TIPO DE DAÑOS PERSONALES, o bien solo alguna de las coberturas. Aunque lo más habitual es la contratación de la cobertura de muerte en invalidez en sus distintas formas, hemos de indicar que existen pólizas que cubren un capital por días impeditivos, sobre todo para profesionales. La Cobertura del Consorcio será la misma que la que refleje la póliza, mismos asegurados, coberturas y capitales. Si bien el Consorcio sólo responderá cuando se trate de un Riesgo Extraordinario.

LA ASEGURADORA O EL CONSORCIO? El Consorcio debe de responder cuando el siniestro es producido por los siguientes fenómenos de la naturaleza: - Terremotos - Maremotos - Inundaciones extraordinarias (incluyendo embate de mar) - Erupciones volcánicas - Tempestad ciclónica atípica - Caída de meteoritos. En el resto de los casos deberá de responder la Aseguradora.

EL ACCIDENTE Dos personas, Conductor y Ocupante, viajan en un vehículo. El mismo se encuentra asegurado a Todo Riesgo con seguro de accidentes para el Conductor por muerte e invalidez hasta 60.000 Al llegar a un determinado punto de la carretera, se encuentran con que está comenzando a inundarse por haberse desbordado un pequeño río que pasa por debajo de la misma, debido a la gran lluvia que cae en esos momentos. Dado que el agua que pasa por encima de la carretera no parece que tenga gran fuerza, deciden cruzarla, pero son arrastrados dentro del vehículo al río falleciendo ambos al no poder salir del vehículo.

QUÉ INDEMNIZACIÓN LES CORRESPONDE Y QUIÉN DEBE DE ABONARLA? Aparentemente el único que podría cobrar la indemnización sería el Conductor del vehículo con cargo al seguro de ocupantes y la tendría que abonar el Consorcio por ser un riesgo extraordinario. Pero para conocer el verdadero alcance de la indemnización deberíamos de conocer la respuesta a las siguientes preguntas: Tienen contratado algún seguro de vida o accidentes? Trabajaba alguno de ellos? Tenía la nómina domiciliada? Estaban de viaje? Habían alquilado el vehículo? Lo habían abonado con VISA o cualquier otra tarjeta? En Conclusión: No debemos de centrarnos única y exclusivamente en el seguro del accidentes concreto para ese riesgo, pues puede haber otros seguros de accidentes que le den cobertura. Se podría encuadrar el accidente como un hecho de la circulación?

DISCREPANCIAS CON LA VALORACIÓN: En caso de discrepancias con la valoración en cuanto a los días, secuelas o incapacidad, tenemos que recordar que es de aplicación el artículo 104 de la Ley de Contrato de Seguro, que reenvía al artículo 38 para el nombramiento de peritos. Reivindicación del mantenimiento del artículo en la nueva Ley

www.consorseguros.es GRACIAS POR SU ATENCIÓN