Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO 2015-2016 PROYECTO DE LEY: 422 LEY: GACETA OFICIAL: TÍTULO: QUE MODIFICA, ADICIONA, SUBROGA Y DEROGA ARTÍCULOS DE LA LEY NO. 82 DE 24 DE OCTUBRE DE2013;Y MODIFICA UN ARTÍCULO DE LA LEY 42 DE 1999. FECHA DE PRESENTACIÓN: 4 DE ENERO DE 2017. PROPONENTE: S.E. MILTON HENRÍQUEZ SASSO, MINISTRO DE GOBIERNO. COMISIÓN: GOBIERNO, JUSTICIA Y ASUNTOS CONSTITUCIONALES. Apartado 0815-01603 Panamá 4, Panamá
DE PRESIDENCIA PANAMÁ 1, PANAMÁ 20 de diciembre de 2016 Nota N.0131-2016 CG Su Excelencia MIL TON HENRÍQUEZ Ministro de Gobierno E. S. D. Señor Ministro: En ejercicio de la iniciativa legislativa, según lo dispone el artículo 165 de nuestra Constitución Política de la República y con el fin de que usted lo presente a la Honorable Asamblea Nacional, le remito dos (2) originales del proyecto de Ley: Que modifica, adiciona, subroga y deroga artículos de la Ley N. 82 de 24 de octubre de 2013, modificada un artículo de la Ley 42 de 1999. Para los efectos pertinentes, remitimos copia autenticada de la Resolución de Gabinete N.0155 de 30 de noviembre de 2016. Aprovecho la oportunidad para manifestarle las muestras de nuestra más alta y distinguida consideración. Atentamente, 4~ ÁLV ARO ALEMÁN H. Ministro de la Presidencia AAH/dc
No. 28172-A Gaceta Oficial Digital, martes 06 de diciembre de 2016 República de Panamá CONSEJO DE GABINETE RESOLUCIÓN DE GABINETE N. 155 De 30 de noviembre de 2016 Que autoriza al ministro de Gobierno para proponer, ante la Asamblea Nacional. el proyecto de Ley que modifica, adiciona, subroga y deroga artículos de la Ley 82 de 24 de octubre de 2013; y modifica un artículo de la Ley 42 de 1999 EL CONSEJO DE GABINETE, en uso de sus facultades constitucionales y legales. CONSIDERANDO: Que de acuerdo con el artículo 165 de la Constitución Política de la República las leyes serán propuestas por los ministros de Estado, en virtud de autorización del Consejo de Gabinete; Que en la sesión del Consejo de Gabinete de 30 de noviembre de 2016, el ministro de Gobierno presentó el proyecto de Ley que modifica, adiciona, subroga y deroga artículos de la Ley 82 de 24 de octubre de 2013; y modifica un artículo de la Ley 42 de 1999, y solicitó la autorización de este Órgano Colegiado para que el referido proyecto sea propuesto ante la Asamblea Nacional, RESUELVE: Articulo l. Autorizar al ministro de Gobierno para que proponga ante la Asamblea Nacional el proyecto de Ley que modifica, adiciona, subroga y deroga artículos de la Ley 82 de 24 de octubre de 2013; y modifica un articulo de la Ley 42 de 1999. Artíeulo 2. Remitir copia autenticada de ta presente Resolución de Gabinete al ministro de Gobierno, para que proceda conforme a la autorización concedida. Artíeulo 3. Esta Resolución de Gabinete comenzará a regir a partir de su promulgación. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en la ciudad de Panamá, a Jos treinta (30) días del mes de noviembre de dos mil dieciséis (2016).
Gaceta Oficial Digital, martes 06 de diciembre de 2016 2 JUAN CARLOS VARELA R. Presidente de la República. El ministro de Gobierno, La ministra de Relaciones Exteriores, ~~ BE ~E SAINT MALO DE ALVARADO El ministro de Economía y Finanzas, encargado, La ministra de Educación, MARCELA PAREDES DE V ÁSQUEZ El ministro de Obras Públicas, fi}-l RAMÓN AROSEMENA El ministro de Salud, El ministro de Trabajo y Desarrollo Laboral, El minislro de Comercio e Industrias, El ministro de Vivienda y Ordenamiento Territorial,
No. 28172-A Gaceta Oficial Digital, martes 06 de diciembre de 2016 El ministro de Desarrollo Agropecuario, El ministro de Desarrollo Social, El ministro para Asuntos del Canal, ROBER.TO HOY El ministro de Seguridad Pública, La ministra de Ambiente, ~ ÁLVARO ALEMÁN H. Ministro de la Presidencia y secretario general del Consejo de Gabinete
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Señor Presidente de la Asamblea Nacional, honorables diputados, en virtud de la iniciativa legislativa conferida por la Constitución Política de la República de Panamá y debidamente autorizado por el Consejo de Gabinete, a través de la Resolución N 187-16 de de treinta (30) de noviembre de dos mil dieciséis (2016), someto a la consideración de esta augusta corporación, el proyecto de Ley "Que modifica, adiciona, subroga y deroga artículos de la Ley No. 82 de 24 de octubre de 2013; Y modifica un artículo de la Ley 42 de 1999". La Ley No. 82 de 24 de octubre de 2013, tiene por objeto garantizar el derecho de todas las mujeres de cualquier edad a una vida libre de violencia en un contexto de relaciones desiguales de poder, así como prevenir y sancionar todas las formas de violencia en contra de las mujeres, en cumplimiento de las obligaciones del Estado. La presente iniciativa legislativa surge luego de examinar, durante el proceso de reglamentación, las disposiciones legales contenidas en la Ley No. 82 de 24 de octubre de 2013, algunas de las cuales establecen al Ministerio de Gobierno obligaciones consistentes en imponer multas a aquellos medios de comunicación social que incurrieran en ciertas violaciones definidas en la Ley. Como parte de dicho proceso, el Ministerio de Gobierno trazó un plan en atención a las obligaciones que le atribuye la. propia Ley 82 de 2013, y para ello, organizó Jornadas de Sensibilización sobre Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Talleres de Formulación de Proyectos con enfoque de género y gestión basada en resultados; realizó el Foro denominado Retos y desafíos deja comunicación social; apoyó significativamente en la realización del Primer Diplomado de Periodismo, responsabilidad Social y Género; participó en la Conferencia denominada Importancia de la Comunicación Social para la Equidad de Género; además, mantuvo reuniones conta Camarita de Comunicación y Publicidad de la Cámara de Comercio Industrias y Agricultura de Panamá, Junta Directiva del Fórum de Periodistas por las Libertades de Expresión e Información, Asociación Panameña de Radiodifusión, Sindicato de Periodistas de Panamá y el Consejo Nacional de Periodismo, Gremios de Periodistas, entre otras actividades más, todas de índole informativa, formativa y consultiva. El desarrollo del plan de trabajo y las actividades antes mencionadas, nos permitió concluir que una entidad administrativa como lo es el Ministerio de Gobierno no debe tener la facultad de multar a los medios de comunicación social, ya que esto podría derivarse en o interpretarse como posibles restricciones o limitaciones a la libertad de expresión, derecho de prensa y/o derecho a la información. Asimismo, la Ley No. 42 de 27 de agosto de 1999, modificada por la Ley No. 15 de 31 de mayo de 2016, también establece que el Ministerio de Gobierno tiene la atribución de imponer multas por motivo de la promoción o enfoque del tema de las personas con discapacidad en los medios de comunicación social o en cualquier lugar público, cuando por acción u omisión se incurra en los actos siguientes: 1. Objetivación de las personas con discapacidad; 2. Utilización de la persona con discapacidad resaltando los aspectos negativos de su condición como símbolo o logo publicitario de cualquier actividad, ya sea de carácter social o humanitario; 3. Utilización de las personas con discapacidad como objeto de burla, vejamen o degradación; 4. Trasmisión de mensajes que laceren o menoscaben la imagen de la persona con discapacidad. Por todo lo anterior, el Ministerio de Gobierno propone que se traslade a la esfera judicial, específicamente en la jurisdicción Civil, la facultad de dirimir los conflictos y establecer
responsabilidades ante la posible colisión de los Derechos de las mujeres y de las personas con discapacidad a una vida libre de discriminación y violencia, frente a los Derechos de libertad de expresión, información y prensa. En virtud de lo antes expuesto, el Ministerio de Gobierno es de la opinión que la demanda en contra de un medio de comunicación que supuestamente haya incurrido en discriminación o cualquier tipo de violencia contra la mujer definida en la Ley No. 82 de 2013 o en actos expresamente señalados en la Ley No. 42 de 1999, deba ser de conocimiento de la jurisdicción Civil a través de un proceso sumario. Lo anterior tiene como base la responsabilidad por daños materiales o morales que establece el Código Civil, en cuanto a la afectación de la víctima en su decoro, honor, reputación, vida privada, configuración y aspecto flsico; más aún, dicha codificación legal también establece el reconocimiento en aquellos casos en que el daño derive de un acto que haya tenido difusión en los medios informativos, la posibilidad de que dichos medios de comunicación den publicidad al extracto de la sentencia, con la misma relevancia que hubiere tenido la difusión original. Así mismo, la presente iniciativa legislativa busca garantizarle el derecho constitucional de acceso a la justicia, a la persona afectada por cualquier acto de violencia definida en la Ley 82 de 2013, a través de la asistencia técnica-legal gratuita en el ámbito penal y civil a través del Instituto de Defensoría de Oficio del Órgano Judicial.
PROYECTO DE LEY N. o Que modifica, adiciona, subroga y deroga artículos de la Ley No. 82 de 24 de octubre de2013;y modifica un artículo de la Ley 42 de 1999 LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA: Artículo 1. Se modifica el numeral 3 del artículo 14 de la Ley 82 de 24 de octubre de 2013, el cual quedará así: Artículo 14. Las mujeres, en especial las que son víctimas de alguna forma de violencia prevista en esta Ley, tienen derecho a: 3. Recibir orientación, asesoramiento y asistencia técnica-legal gratuita, inmediata y especializada, en materia civil y penal, a través del Instituto de Defensoría de Oficio del Órgano Judicial, desde el momento en que el hecho constitutivo de violencia se ponga en conocimiento de la autoridad. Corresponde al Estado garantizar este derecho. Este derecho se hace extensivo a los familiares, tutores o curadores, de la víctima, según sea el caso. Artículo 2. Se modifica el numeral 8 del artículo 15 de la Ley 82 de 24 de octubre de 2013, el cual quedará así: Artículo 15. Para los fines de esta Ley, el Estado tendrá las obligaciones siguientes: 8. Garantizar el acceso gratuito y expedito a la justicia de las mujeres víctimas de violencia, sus familiares, tutores o curadores, según sea el caso; así como la asistencia técnica-legal gratuita en materia civil y penal a través del Instituto de Defensoría de Oficio del Órgano Judicial. Artículo 3. Se adiciona un numeral al artículo 33 de la Ley 82 de 24 de octubre de 2013, el cual quedará así: Artículo 33. El Órgano Judicial tendrá las siguientes obligaciones: 4. Crear, en un periodo de tiempo no mayor a seis (6) meses de la entrada en vigencia de la presente Ley, las posiciones necesarias en el Instituto de Defensoría de Oficio, para brindar asesoría jurídica y patrocinio legal gratuito en materia civil a las mujeres, sus familiares, tutores o curadores, que sean víctimas o afectados por cualquier tipo de violencia contra la mujer definida en esta Ley. El Órgano Ejecutivo destinará y dotará de los recursos necesarios para la implementación de esta disposición. Artículo 4. Se subroga el artículo 70 de la Ley 82 de 24 de octubre de 2013, el cual quedará así: Artículo 70. Toda persona que se considere agraviada por las publicaciones de un medio de comunicación social que incurran en cualquier tipo de violencia contra la mujer definida en esta Ley, podrá demandar la respectiva responsabilidad civil, mediante proceso sumario.
Artículo 5. Se deroga el numeral 7 del artículo 30 de la ley 82 del 24 de octubre de 2013. Artículo 6. Se modifica el artículo 58 de la Ley 42 de 27 de agosto de 1999, modificado por el artículo 64 de la Ley 15 de 31 de mayo de 2016, el cual quedará así: Artículo 58. Será competencia de la jurisdicción Civil, decidir, mediante proceso sumario, las demandas presentadas en contra de la promoción o enfoque del tema de las personas con discapacidad en los medios de comunicación social o en cualquier lugar público, cuando por acción u omisión se incurra en los actos siguientes: 5. Objetivación de las personas con discapacidad; 6. Utilización de la persona con discapacidad resaltando los aspectos negativos de su condición como símbolo o logo publicitario de cualquier actividad, ya sea de carácter social o humanitario; 7. Utilización de las personas con discapacidad como objeto de burla, vejamen o degradación; 8. Trasmisión de mensajes que laceren o menoscaben la imagen de la persona con discapacidad. El Estado garantizará a las personas con discapacidad, sus familiares, tutores o curadores, la asistencia legal gratuita en materia civil y penal, a través del Instituto de Defensoría de Oficio del Órgano Judicial. Artículo 7. Cuando en la Ley 82 de 24 de octubre de 2013 o en cualquier otra disposición legal se utilice o se haga referencia al término femicidio, debe leerse feminicidio. Artículo 8. La presente Ley modifica el numeral 3 del artículo 14 y el numeral 8 del artículo 15, adiciona un numeral al artículo 33, subroga el artículo 70 y deroga el numeral 7 del artículo 30 de la Ley 82 de 24 de octubre de 2013. Modifica el artículo 58 de la Ley 42 de 1999. Artículo 9. Esta Ley empezará a regir a partir de su promulgación. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Propuesto a la consideración de la Honorable Asamblea Nacional, hoy de CttJ-.\-0 de 2016, por S.E. MILTON HENRÍQUEZ SASSO, ministro de Gobierno, en virtud de autorización concedida por el Honorable Consejo de Gabinete, mediante la Resolución de Gabinete N.o155, de 30 de noviembre de 2016.