Nº 1205 D E C R E T O : FIJESE el siguiente texto actualizado de la ORDENANZA DE CIERROS DE TERRENOS PARA LA COMUNA DE VALPARAÍSO.

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Transcripción:

Nº 1205 VALPARAÍSO, 30 de Diciembre de 1.998 VISTOS: la providencia Nº 2346 de 2 de Diciembre de 1.998 de la Dirección de Obras Municipales; la providencia D.A.O. Nº 8571 de 2 de Diciembre de 1.998; el Acuerdo Nº 297 del Concejo Municipal de fecha 30 de Diciembre de 1.998; la Resolución Nº 55 de 1.992 de la Contraloría General de la República; el Decreto Alcaldicio Nº 1307 de 1.996; y, en mi calidad de Alcalde de la I. Municipalidad de Valparaíso, D E C R E T O : FIJESE el siguiente texto actualizado de la ORDENANZA DE CIERROS DE TERRENOS PARA LA COMUNA DE VALPARAÍSO. ARTICULO 1º : Los terrenos no edificados (eriazos) cuyo destino no esté definido y que se encuentren contiguos a lugares de uso público deben encontrarse cerrados. Los cierros deberán ser mantenidos en buen estado mientras los propietarios de los terrenos descritos no los utilicen para alguna actividad específica. ARTICULO 2º : Existirán dos tipos de cierros : De Primera y Segunda Clase. ARTICULO 3º : Se entiende por cierros de primera clase aquellos que deberán ejecutarse en todos los sitios ubicados en el plan de la ciudad, que no se encuentren edificados y que colinden con lugares de uso público. La obligación de construir un cierro de primera clase se hará exigible respecto de todo predio que permanezca no edificado o eriazo por un lapso superior a 6 meses. ARTICULO 4º : Los cierros de primera clase serán construidos en base a paramentos llenos (no transparentes) y en materiales y diseño que aseguren su permanencia mientas el terreno continúe eriazo. ARTICULO 5º : Los cierros de primera clase no podrán tener puertas cuyas hojas se abran hacia lugares de uso público y ellos permanecerán permanentemente cerrados, cuando en su interior no se encontrare el propietario o persona por él autorizada.

- 2 - Se cuidará que dichos cierros mantengan su cara exterior pintada con colores uniformes y libres de carteles o propaganda de cualquier especie. ARTICULO 6º : Se entiende por cierros de segunda clase, aquellos que deberán ejecutarse para el cerramiento de un predio que haya sido afectado por un incendio, sismo u otra causa similar y que requiera de protección inmediata o que se encuentren en proceso de edificación. Dichos cierros no podrán mantenerse por un plazo superior a los seis meses, salvo que se tratase de un terreno en edificación, en cuyo caso y siempre que los antecedentes técnicos lo justificaren; el Director de Obras podrá autorizar un lapso mayor. ARTICULO 7º : Los cierros de segunda clase podrán consistir en la mantención de fachadas existentes, estructuras de madera revestidas con planchas de cubierta por su exterior u otra solución similar, colocados en condiciones de seguridad. Sin perjuicio de lo anterior, los cierros no podrán consistir en alambres tensados entre postación, ni en otros elementos que impliquen riesgo a los transeúntes o peligro de deterioro o perjuicio a sus vestimentas o bienes. ARTICULO 8º : Tanto los cierros de primera como de segunda clase, deberán instalarse dentro de las líneas oficiales de calles y poseer una altura de dos metros, medida desde el nivel de la vía pública contigua al terreno objeto del cierro. Cualquiera que sea el tipo de cierro que deba ejecutar, deberá requerirse, antes de su construcción, la aprobación de la Dirección de Obras Municipales. ARTICULO 9º : Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 16 de la Ordenanza de Aseo de la Comuna de Valparaíso, será de responsabilidad de los propietarios mantener permanentemente aseada la superficie exterior de los cierros y libre de toda leyenda, propaganda o cualquier otro tipo de aviso escrito o dibujos. ARTICULO 10º : Las infracciones a lo dispuesto en la presente Ordenanza serán Sancionadas con multas de 1 a 3 Unidades Tributarias Mensuales, las que se aplicarán diariamente y por todo el tiempo en que se mantenga la inobservación a las obligaciones que se establecen. En caso de reiteración la multa será de 3 U.T.M.

- 3 - ARTICULO 11º : Corresponderá al personal de Inspectores Municipales y de Carabineros de Chile cursar los respectivos partes y dar cuenta de los mismos al Juzgado de Policía Local correspondiente. ARTICULO TRANSITORIO: Los predios que a la fecha de publicación de la presente Ordenanza se encuentren en alguna de las situaciones descritas en los artículos 3º y 6º, tendrán el plazo de 60 días, contados desde esa fecha, para dar cumplimiento a las obligaciones que se establecen en el presente Cuerpo de Normas. REGÍSTRESE, anótese, comuníquese y publíquese.- HERNAN PINTO MIRANDA.Alcalde de la I. Municipalidad de Valparaíso.GLORIA VALLEJO SOLIS. Secretario Municipal.

VALPARAÍSO, 30 Diciembre 1.998 Nº 1205 VISTOS : La Providencia Nº 2346 de 2 de Diciembre de 1998 de la Dirección de Obras Municipales; la Prov. D.A.O. Nº 8571 de 02/12/98; el Acuerdo Nº 297 del Concejo Municipal de fecha 30 de Diciembre de 1.998; la ley Nº18.695; la Resolución Nº 55 de la Contraloría General de la República de 1992; El Decreto Alcaldicio Nº 1307 de 10 de Diciembre de 1996; y, en mi calidad de Alcalde de Valparaíso, D E C R E T O : Apruébase la siguiente OREDENANZA DE CIERROS DE TERRENOS PARA LA COMUNA DE VALPARAISO : Art. 1.- La presente Ordenanza tiene por objeto establecer el marco regulatorio sobre la construcción de cierros de sitios eriazos de la comuna de Valparaíso. Complementarán esta Ordenanza las normas contenidas en la Ley General de Urbanismo y Construcciones, Plan Regulador Comunal y cualquiera otra norma contenida en disposiciones legales, reglamentarias u ordenanzas sobre la materia. Art. 2.- Los terrenos no edificados ( eriazos) colindantes a lugares de uso público deben mantenerse cerrados y limpios de basura o escombros, debiendo el propietario colocar un letrero visible donde se establezca el nombre del mismo y el rol respectivo y proceder a desratizar, limpiar, y desmalezar los mismos, acreditando esta circunstancia cada 6 meses ante la Dirección de Obras de esta I. Municipalidad. Los cierros deberán ser construidos de acuerdo a las normas de esta Ordenanza y mantenidos en buen estado estructural por los propietarios, limpios, pintados y libres de propaganda. Art. 3.- Art. 4.- Art. 5.- Los terrenos eriazos no podrán ser utilizados en actividades (lucrativas o no) que estén prohibidas por el Plan Regulador y en el caso que ellas estén permitidas, requerirán autorización previa de la DOM. Existirán dos tipos de cierros: de Primera y de Segunda clase. Los cierros de Primera clase serán obligatorios en el plan de la ciudad. Los cierros de Segunda clase se aceptarán en el plan sólo en casos de incendios o demoliciones y únicamente por el lapso de tres meses. Podrán ejecutarse en los cerros y mantenerse por periodos más largo siempre que su estado estructural lo permita, no pudiendo exceder en todo caso del periodo de 9 meses, luego del cual se deberá ejecutar un cierro de Primera clase.

Art. 6.- Art. 7.- Art. 8.- Art. 9.- La obligación de construir un cierro de Primera clase en el Plan, se hará exigible respecto de todo predio que permanezca no edificado o eriazo por más de tres meses, salvo que acredite tener en tramitación la aprobación de un proyecto definido de construcción. Se entiende por cierros de primera clase los construidos en base a paramentos llenos, a saber, albañilería de ladrillos, bloques, cierros bulldog, hormigón o similares que aseguren su permanencia mientras el terreno continúe eriazo. En los casos que la DOM autorice por condiciones especiales podrán ser transparentes: reja metálica de buena calidad. Se entiende por cierros de segunda clase los construidos en estructuras de madera revistadas con planchas de zinc; postes de fierro u hormigón con malla acma; o bien parte de las fechadas de un edificio parcialmente demolido siempre que su condición estructural lo permita y con las adecuaciones necesarias. Sin perjuicio de lo anterior los cierros no podrán consistir en alambres tensados entre postración ni en otros elementos que impliquen riesgo a los transeúntes o peligro de deterioro o perjuicio a sus vestimentas o bienes. Art. 10.- Tanto los cierros de primera como de segunda clase deberán instalarse en la línea oficial de calle, la que deberá ser solicitada previamente y será otorgada por la DOM. Art. 11.- Cualquiera que sea el tipo de cierro que deba ejecutarse, deberá requerirse antes de su construcción, el permiso de la DOM. Art. 12.- Como norma de excepción para los sitios eriazos que se ubiquen en esquinas la Municipalidad podrá aceptar la transformación transitoria de ellos en áreas verdes de uso público, siempre que las obras y su mantención sean costeadas por el propietario y constituyan un aporte para el sector. El proyecto deberá contar con la Visación previa de la Dirección de Proyectos y requerir el permiso de obra menor en la DOM. Art. 13.- Toda infracción a la presente Ordenanza será de conocimiento del Juez de Policía Local pertinente, debiendo por tanto, la Dirección de Obras Municipales, Inspectores Municipales o Carabineros de Chile formular en cualquier tiempo la denuncia correspondiente. Art. 14.- Las infracciones a lo dispuesto en la presente Ordenanza serán sancionadas con multas de 1 a 3 Unidades Tributarias, las que es aplicarán por el Juzgado de Policía Local correspondiente, quien deberá apercibir al infractor a objeto que de cumplimiento a las exigencias previstas en esta Ordenanza o formuladas por la Dirección de Obras Municipales en su caso.

Art. 15.- El incumplimiento de lo ordenado por el Tribunal, será motivo suficiente para que la I. Municipalidad, a través de la Unidad que corresponda, proceda a cerrar y a limpiar los sitios eriazos materia de esta Ordenanza, por cuenta y cargo del propietario debiendo repetir en contra del mismo por el monto de los costos en que se hubiere incurrido. Artículo Transitorio. Los propietarios de sitios eriazos del Plan y de los cerros que se encuentren en infracción a las normas antes descritas tendrán el plazo de 30 días corridos contados desde la fecha de publicación de la presente Ordenanza, para declarar dichos sitios ante la Dirección de Obras Municipales, debiendo asimismo en un plazo de seis meses, contados desde dicha declaración, construir sus cierros, reconstruirlos o ejecutar áreas verdes según proceda. Regístrese, anótese, comuníquese y publíquese.- ALDO CORNEJO GONZALEZ, Alcalde de Valparaíso.- MARIELLA VALDES AVILA, Secretaria Municipal.