REGLAMENTO INTERIOR DE LA PROCURADURÍA DE LA DEFENSA DEL ADULTO MAYOR Publicado en Periódico Oficial de fecha 16 mayo 2012 RODRIGO MEDINA DE LA CRUZ, Gobernador Constitucional del Estado y Presidente de la Junta de Gobierno del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Nuevo León, a todos los habitantes hago saber: Que en la Trigésima Segunda Sesión Ordinaria de la Junta de Gobierno del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Nuevo León, celebrada en fecha 18 de enero de 2012, con fundamento en los artículos 54, fracción VII y 55 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores en el Estado de Nuevo León, tuvo a bien aprobar el Reglamento Interior de la Procuraduría de la Defensa del Adulto Mayor, mismo que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 81, 85 fracciones X y XXVIII, 87 y 88 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León; 2, 4, 8, 16 y 18 fracción I de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Nuevo León; 2 y 10 fracción III de la Ley del Periódico Oficial del Estado de Nuevo León, instruyo se imprima, publique y circule, en los siguientes términos: 1 de 8
REGLAMENTO INTERIOR DE LA PROCURADURÍA DE LA DEFENSA DEL ADULTO MAYOR CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- El presente ordenamiento tiene por objeto reglamentar la estructura y la organización interna de la Procuraduría de la Defensa del Adulto Mayor, así como el ejercicio de las funciones que le confiere la ley que la rige. Artículo 2.- Para los efectos de este ordenamiento se entiende por: I. Ley: Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores en el Estado de Nuevo León; II. Procuraduría: Procuraduría de la Defensa del Adulto Mayor; III. Procurador: Procurador de la Defensa del Adulto Mayor; IV. Subprocuraduría: Subprocuraduría de la Defensa del Adulto Mayor; V. Subprocurador: Subprocurador de la Defensa del Adulto Mayor; VI. Delegación: Delegación de la Procuraduría de la Defensa del Adulto Mayor; VII. Delegado: Delegado de la Procuraduría de la Defensa del Adulto Mayor; y VIII. Organismo: El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Nuevo León. Artículo 3.- La Procuraduría ejerce sus atribuciones previstas en la Ley, a través de la estructura administrativa que la integra en los términos dispuestos en este reglamento. Artículo 4. La Procuraduría presentará a la Junta de Gobierno del Organismo, como al Comité Técnico para la Atención a los Adultos Mayores de manera bimestral, un informe de la situación que viven los adultos mayores en el Estado. Artículo 5. El informe a que se hace mención en el artículo anterior deberá contener: I. Un reporte estadístico de los casos reportados y atendidos durante el año; II. Un diagnóstico por municipio, edad y tipo de reporte; III. Una interpretación detallada de las estadísticas; y IV. La demás información que considere conveniente. 2 de 8
CAPÍTULO SEGUNDO DE LA ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA Artículo 6.- La representación de la Procuraduría corresponde al Procurador, quien para la mejor distribución y desarrollo del trabajo, podrá delegar aquellas facultades que no le sean indelegables en los términos de las disposiciones legales aplicables. Artículo 7.- Son facultades indelegables del Procurador: I. Aprobar los manuales de organización y de procedimientos administrativos de la Procuraduría; II. Someter a aprobación de la Junta de Gobierno del Organismo, el Reglamento Interior y la estructura orgánica de la Procuraduría; III. Designar y remover libremente al Subprocurador y al Delegado. Artículo 8.- Además de las mencionadas en el artículo anterior, el Procurador tendrá las siguientes atribuciones: I. Impulsar y promover el reconocimiento y ejercicio pleno de los derechos de las personas adultas mayores; II. Orientar, asesorar y asistir gratuitamente en materia legal cualquier asunto en que la persona adulta mayor tenga un interés jurídico directo, en especial aquellos que se refieren a la seguridad de su patrimonio, en materia de alimentos y sucesorio; III. Procurar la defensa y representación de los derechos consignados a favor de las personas adultas mayores en su persona, bienes y derechos ante cualquier autoridad competente, promoviendo todos los medios legales que conforme a derecho procedan; IV. Coadyuvar con la Procuraduría General de Justicia del Estado, cuando las personas adultas mayores sean víctimas de cualquier conducta tipificada como delito; en los casos en que se trate de faltas administrativas; V. Asesorar vía los Métodos Alternos para la prevención y la solución de conflictos, a las personas adultas mayores en cualquier procedimiento legal en el que sean partes interesadas; VI. Promover ante la autoridad competente cualquier trámite, querella, denuncia o demanda cuando la persona adulta mayor por falta de medios económicos o por impedimento físico no pueda valerse por sí misma y requiera apoyo para llevar a cabo dichos actos; VII. Recibir quejas, denuncias e informes sobre la violación de los derechos de las personas adultas mayores, haciéndolas del conocimiento de las 3 de 8
autoridades competentes y de ser procedente ejercitar las acciones legales correspondientes; VIII. Denunciar ante las autoridades competentes, cuando sea procedente, cualquier caso de discriminación, maltrato, lesiones, abuso físico o psíquico, sexual, abandono, descuido o negligencia, explotación y en general cualquier acto que les perjudique a las personas adultas mayores; IX. Citar u ordenar con auxilio de autoridad competente, la presentación de los involucrados en los asuntos de su competencia; X. Expedir a la autoridad competente copias certificadas de los documentos que obren en los archivos sobre asuntos de su competencia, siempre y cuando sea legalmente procedente; XI. Emplear, para hacer cumplir sus determinaciones cualesquiera de los medios de apremio dictados por autoridad competente que establece la Ley; XII. Brindar atención al adulto mayor mediante el diseño, ejecución, desarrollo y seguimiento de programas y acciones orientadas a su actividad física, social y mental, organizando talleres, actividades recreativas, culturales, educativas y la promoción de una cultura gerontológica; XIII. Vigilar la representación, administración y operación de las guarderías gerontológicas, para la atención y apoyo a los adultos mayores, de conformidad con la normatividad aplicable; y XIV. Las demás que le determine el Titular del Poder Ejecutivo del Estado, la Junta de Gobierno del Organismo, y otras disposiciones legales aplicables. Artículo 9.- Para el desempeño de sus funciones la Procuraduría contará con la siguiente estructura administrativa: I. Procurador; a) Subprocurador; 1. Delegado; 1.1 Departamento de Asistencia Jurídica; 1.2 Departamento de Psicología; 1.3 Departamento de Trabajo Social; y 1.4 Demás personal que se determine administrativamente. Las facultades específicas del personal de la Procuraduría que no estén señaladas en el presente Reglamento, serán determinadas por el Procurador en el manual de organización y procedimientos administrativos de la Procuraduría. 4 de 8
Artículo 10.- Para ser Subprocurador o Delegado se requiere: I. Ser mexicano por nacimiento; II. Licenciado en Derecho con título debidamente registrado y dos años de ejercicio profesional; III. Mayor de veinticinco años; IV. Ser de reconocida honorabilidad. Artículo 11.- El Subprocurador tendrá las siguientes atribuciones: I. Representar al Procurador; II. Sustituir al Procurador en sus ausencias temporales; III. Auxiliar al Procurador en las funciones que le sean conferidas en el ejercicio de sus funciones; IV. Acordar con el Procurador los asuntos relacionados con la Subprocuraduría y demás asuntos que éste le encomiende; V. Someter a la aprobación del Procurador los estudios y proyectos de trascendencia que se elaboren en el área de su competencia; VI. Conceder audiencias; VII. Rendir al Procurador los informes que éste pida o que el mismo estime necesario sobre los asuntos de su competencia; VIII. Mantener informado al Procurador el estado que guardan los asuntos que por su importancia y trascendencia requieren de su atención personal; IX. Ser enlace entre su superior jerárquico y el personal adscrito a la Procuraduría; X. Transmitir al personal a su cargo, las instrucciones generales y especiales para el cumplimiento de sus atribuciones y funciones; XI. Designar en caso de ausencia, falta o excusa de uno de los servidores públicos pertenecientes a la Procuraduría, la persona que temporalmente desempeñe las funciones inherentes al cargo; XII. Llevar el control administrativo y del personal de su dependencia, reportando al superior jerárquico cualquier irregularidad que detecte en el personal a fin de que se tomen las medidas pertinentes; XIII. Proponer contenidos para el desarrollo de los manuales de procedimientos correspondientes y supervisar que el personal a su cargo siga los procedimientos autorizados; XIV. Distribuir entre el personal a su cargo los asuntos que le sean turnados vigilando que su desempeño se realice con eficiencia y se cumpla debidamente con las disposiciones legales aplicables; y XV. Las demás que le sean encomendadas por el Procurador, y aquellas señaladas en las disposiciones legales aplicables. 5 de 8
Artículo 12.- El Delegado de la Procuraduría tendrá las siguientes atribuciones: I. Conceder audiencias; II. Atender debidamente los asuntos que se le turnen, de acuerdo con los procedimientos autorizados, llevando el registro y control correspondiente; III. Distribuir entre el personal de la Procuraduría los asuntos que le sean turnados, vigilando que su desempeño se realice con eficiencia y se cumpla debidamente con las disposiciones legales aplicables; IV. Acordar la intervención del Departamento de Trabajo Social, para la realización de las investigaciones e informes que requiera para la debida integración de expedientes y seguimiento de los casos tramitados en la Procuraduría; V. Acordar la intervención del Departamento de Psicología para la realización de los estudios y dictámenes necesarios para la debida integración de expedientes y seguimiento de los casos tramitados en la Procuraduría; VI. Acordar la intervención del Departamento de Asesoría Jurídica para la debida integración de expedientes y seguimiento de los casos tramitados en la Procuraduría; VII. Solicitar cuando sea necesario, el apoyo o auxilio de los cuerpos de seguridad pública, estatales o municipales, para el ejercicio de sus funciones; VIII. Auxiliar al Subprocurador en las funciones que le sean conferidas en el ejercicio de sus funciones; IX. Acordar con el Subprocurador los asuntos relacionados con la Delegación y demás asuntos que éste le encomiende; X. Someter a la aprobación de Subprocurador los estudios y proyectos de trascendencia que se elaboren en la Delegación; XI. Rendir al Subprocurador los informes que éste pida o que el mismo estime necesario sobre los asuntos de su competencia; XII. Recabar y analizar los informes que le proporcione el persona adscrito a la Procuraduría y hacer las recomendaciones pertinentes al respecto al Subprocurador; XIII. Mantener informado al Subprocurador el estado que guardan los asuntos que por su importancia y trascendencia requieran de su atención personal; XIV. Informar mensualmente al Subprocurador de los trabajos realizados; y XV. Las demás que le sean encomendadas legalmente por el Procurador o el Subprocurador en su caso, o le señalen las disposiciones legales aplicables. Artículo 13.- Compete al Departamento de Asesoría Jurídica: 6 de 8
I. Atender debidamente los asuntos que se le turnen, de acuerdo a los procedimientos autorizados, llevando el registro y control correspondiente; II. Brindar asesoría jurídica a las personas adultas mayores; III. Informar al delegado correspondiente del caso las actividades desarrolladas; IV. Levantar las declaraciones y realizar convenios en los términos del artículo 8 fracción V del presente reglamento; V. En general, todas aquellas actividades que le sean encomendadas legalmente por el Procurador, Subprocurador o el Delegado, o en su caso, cuando así lo establezcan las disposiciones legales aplicables. Artículo 14.- Compete al Departamento de Psicología lo siguiente: I. Atender debidamente los asuntos que se le turnen, de acuerdo a los procedimientos autorizados, llevando el registro y control correspondientes; II. Realizar la evaluación inicial de los casos gestionados en la Procuraduría; III. Emitir un diagnóstico relativo al estado en que se encuentra el adulto mayor y la familia; IV. Proponer las medidas que sean necesarias para el bienestar del adulto mayor y el de su familia; y V. En general todas aquellas que le sean encomendadas legalmente por el Procurador, Subprocurador o Delegado, o en su caso, cuando así lo establezcan las disposiciones legales aplicables. Artículo 15.- Compete al Departamento de Trabajo Social, lo siguiente: I. Atender debidamente los asuntos que se le turnen, de acuerdo a los procedimientos autorizados, llevando el registro y control correspondiente; II. Realizar las investigaciones que sean necesarias en atención a la fracción anterior, levantando los informes detallados correspondientes; III. Informar al Delegado correspondiente del caso las actividades desarrolladas; IV. Emitir y elaborar el diagnóstico necesario para la debida y oportuna integración de sus expedientes y dar seguimiento a los reportes recibidos; y V. En general, todas aquellas actividades que le sean encomendadas legalmente por el Procurador, Subprocurador o el Delegado, o en su caso, cuando así lo establezcan las disposiciones legales aplicables. 7 de 8
Artículo 16.- El Subprocurador y el Delegado serán nombrados y removidos libremente por el Procurador, observándose respecto de los últimos las disposiciones de la Ley del Servicio Civil del Estado. CAPÍTULO TERCERO DE LA PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS ADULTOS MAYORES Artículo 17. Corresponde a la Procuraduría el impulsar y promover el reconocimiento y ejercicio pleno de los derechos de las personas adultas mayores. Artículo 18. La Procuraduría organizará de manera permanente capacitaciones dirigidas a los lugares que concentren población adulta mayor, como asilos, hospitales, centros de jubilados y demás, con el objetivo de preparar al personal que labora en esas instituciones en la detección oportuna de situaciones de riesgo o desamparo. Artículo 19. La Procuraduría promoverá a través de campañas informativas en los medios de comunicación los derechos de las personas adultas mayores y los deberes de los diversos actores sociales obligados a brindarles la atención debida. TRANSITORIO ÚNICO.- El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. Dado en el Despacho del Poder Ejecutivo del Estado de Nuevo León, en la Ciudad de Monterrey, Nuevo León, su capital, a los 25-veinticinco días del mes de abril de 2012-dos mil doce. EL C. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN EL C. SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO ÁLVARO IBARRA HINOJOSA RODRIGO MEDINA DE LA CRUZ LA PRESENTE HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE AL REGLAMENTO INTERIOR DE LA PROCURADURÍA DE LA DEFENSA DEL ADULTO MAYOR, DE FECHA 25 DE ABRIL DE 2012. 8 de 8