DE LAS COMISIONES UNIDAS DE DESARROLLO SOCIAL; Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS, PRIMERA, EL QUE CONTIENE PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL INCISO A) DE LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 4 DE LA LEY DE ASISTENCIA SOCIAL. HONORABLE ASAMBLEA COMISIONES UNIDAS DESARROLLO SOCIAL Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS, PRIMERA A las Comisiones Unidas de Desarrollo Social y de Estudios Legislativos, Primera, les fue turnada para su estudio y dictamen, INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA LA FRACCIÓN I, INCISO a) DEL ARTÍCULO 4 DE LA LEY DE ASISTENCIA SOCIAL, presentada en en la sesión ordinaria del Senado de la República de fecha 30 de septiembre de 2010. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 94 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 117, 135 fracción I, y 182 del Reglamento del Senado de la República, sometemos a la consideración de esta Asamblea el presente Dictamen con base en los siguientes: I. ANTECEDENTES DE TRÁMITE LEGISLATIVO PRIMERO. En sesión ordinaria de fecha 30 de septiembre de 2010, el Senador Adolfo Toledo Infanzón, presentó a nombre propio y del Senador Alejandro Moreno Cárdenas, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el inciso a), fracción I del artículo 4º, de la Ley de Asistencia Social. Ambos legisladores pertenecen al Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. SEGUNDO. El presidente de la Mesa Directiva turnó la citada iniciativa a las Comisiones de Desarrollo Social y de Estudios Legislativos Primera, para su análisis y elaboración del dictamen correspondiente. II. OBJETO Y DESCRIPCIÓN DE LA INICIATIVA La iniciativa tiene por objeto reformar la Ley de Asistencia Social, a fin de establecer que sean sujetos de asistencia social las niñas, niños y adolescentes afectados por fármaco dependencia. Los promoventes, señalan que el problema de inseguridad que enfrentan con mayor o menor intensidad distintas zonas del país, se debe a diversos factores, entre estos, mencionan la corrupción, la impunidad, el desempleo, la desigualdad de oportunidades, el atraso social, la insuficiencia en la educación. Se alude también a la participación de jóvenes y niños en hechos delictivos, que en opinión de los autores, es propiciada en buena medida por su adicción a algún tipo de droga. La proposición que se dictamina, expresa que el abuso de sustancias, licitas o ilícitas, es una de las mayores causas del aumento de discapacidad psicosocial en el país. Aunado a lo anterior, señala que los entre los padecimientos más recurrentes, se encuentran la esquizofrenia, depresión, obsesión, compulsión y alcoholismo, los cuales se relacionan con problemas ligados a la pobreza, la violencia y al consumo de las drogas. Citando la Encuesta Nacional de Adicciones 2008, los autores refieren que el número de adictos a las drogas ilícitas se incrementó en 51% entre 2002 y 2008, y que la proporción de quienes consumen alcohol en exceso se ubicó en 5.5%. Asimismo, afirman que de acuerdo con especialistas, uno de cada 90 menores de 18 años pertenece a algún grupo de delincuentes infanto-juveniles. En virtud de dichas consideraciones, concluyen que el Estado mexicano debe asumir su responsabilidad con
las niñas, niños y adolescentes como grupo vulnerable de la población, tomando en cuenta la compleja situación por la que atraviesa el país. Estiman necesario establecer las previsiones que permitan restablecer el tejido social, que se ha visto afectado por el aumento de acciones criminales. II. CONSIDERACIONES Para los integrantes de esta Comisión Dictaminadora, el tema de la prevención, atención y rehabilitación de las adicciones y el consumo de drogas, debe tener un carácter prioritario en la agenda pública nacional. Igual de prioritario, es la protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, entre los que destaca el derecho a la salud, reconocido en el artículo 4, párrafos tercero y sexto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Los adolescentes, constituyen un grupo de población altamente expuesto al consumo de drogas y alcohol, con todos los riesgos que ello implica para la salud física y mental de éstos, para la seguridad de estos y de la sociedad en su conjunto. De acuerdo con la Encuesta Nacional de Adicciones efectuada en el año 2008, del total de la que ha usado alguna vez drogas ilegales, inhalables, o medicamentos sin prescripción y con potencial adictivo, 3.7% son adolescentes de 12 a 17 años. Respecto al índice de casos activos durante el año anterior a la encuesta, 1.3% de quienes consumieron drogas eran adolescentes de 12 a 17 años, cifra mayor al 1% de adultas jóvenes de 17 a 34 años edad. Entre los hombres, 2.1% de consumidores eran adolescentes. Los datos de la encuesta indican que los adolescentes de entre 12 y 17 años tienen más probabilidad de usar drogas cuando están expuestos a la oportunidad de hacerlo que quienes ya han alcanzado la mayoría de edad. Además, presentan 69 veces más probabilidad de usar mariguana cuando se la ofrecen regalada, que sus compañeros que no han estado expuestos. La probabilidad aumenta sólo 21 veces para quienes tienen entre 18 y 34 años y 19 veces entre quienes tienen 35 años o más. Los adolescentes también progresan en mayor proporción hacia la dependencia. Dado el abuso, 35.8% de los adolescentes, 24.6% de los adultos jóvenes (de 18 a 25 años) y 14.5% de quienes tienen más de 25 años progresan a la dependencia. Por lo que hace al consumo de alcohol, la Encuesta refleja que es más frecuente entre hombres que entre mujeres, en una proporción de 5.8 hombres por cada mujer. Entre ellas, sin embargo, esta manera de beber está aumentando, especialmente entre las adolescentes. La diferencia entre mujeres adultas y adolescentes (una mujer entre 12 y 17 años, por cada 1.9 mujeres adultas mayores de 18 años) es menor que la que se observa entre los hombres (un adolescente entre 12 y 17 años por cada cinco adultos mayores de 18 años). Los datos sobre consumo de alcohol que se desprenden de esta encuesta indican que el consumo diario se mantiene como una práctica poco frecuente en el país. Beber grandes cantidades de alcohol por ocasión de consumo continúa siendo común en nuestra población. También resulta evidente que los adolescentes están copiando los modelos de los adultos y que una proporción importante presenta problemas con su manera de beber. Sobresale el aumento del consumo entre las mujeres adolescentes. La propuesta en estudio, considera la importancia de incluir a los adolescentes que ya son farmacodependientes, como sujetos de la Asistencia Social. Cabe mencionar que el artículo 192 bis de la Ley General de Salud, define como fármaco dependiente a Toda persona que presenta algún signo o síntoma de dependencia a estupefacientes o psicotrópicos;
Por otro lado, de conformidad con el artículo 3 de la Ley de Asistencia Social, se entiende por asistencia social el conjunto de acciones tendientes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impidan el desarrollo integral del individuo, así como la protección física, mental y social de personas en estado de necesidad, indefensión desventaja física y mental, hasta lograr su incorporación a una vida plena y productiva. El mismo precepto señala que la asistencia social comprende acciones de promoción, previsión, prevención, protección y rehabilitación. El artículo 4, dispone que tienen derecho a la asistencia social los individuos y familias que por sus condiciones físicas, mentales, jurídicas, o sociales, requieran de servicios especializados para su protección y su plena integración al bienestar. Establece también que son sujetos de asistencia social, preferentemente: I. Todas las niñas, niños y adolescentes, en especial aquellos que se encuentren en situación de riesgo o afectados por: a) Desnutrición; b) Deficiencias en su desarrollo físico o mental, o cuando éste sea afectado por condiciones familiares adversas; c) Maltrato o abuso; d) Abandono, ausencia o irresponsabilidad de progenitores en el cumplimiento y garantía de sus derechos; e) Ser víctimas de cualquier tipo de explotación; f) Vivir en la calle; g) Ser víctimas del tráfico de personas, la pornografía y el comercio sexual; h) Trabajar en condiciones que afecten su desarrollo e integridad física y mental; i) Infractores y víctimas del delito; j) Ser hijos de padres que padezcan enfermedades terminales o en condiciones de extrema pobreza; k) Ser migrantes y repatriados, y l) Ser víctimas de conflictos armados y de persecución étnica o religiosa. El artículo 12 de la ley citada, enumera los servicios básicos de salud en materia de asistencia social, entre los que contempla los siguientes: III. La protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, la representación jurídica y la promoción de su sano desarrollo físico, mental y social VI. La atención a niños, niñas y adolescentes en riesgo de fármaco dependencia, fármaco dependientes o susceptibles de incurrir en hábitos y conductas antisociales y delictivas; Por otro lado, el artículo 22 establece que Son integrantes del Sistema Nacional de Asistencia Social Pública y Privada: m) Los Centros de Integración Juvenil; n) El Consejo Nacional contra las Adicciones; El artículo 27 instituye el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, que es el Organismo Público Descentralizado, con patrimonio y personalidad jurídica propios, a que se refiere el Artículo 172 de la Ley General de Salud. El artículo 28, contiene las funciones del citado sistema, señalando en el inciso c) lo siguiente: Con fundamento en lo establecido en los artículos 1o., 4o., 7o. y 8o. de la Ley para la Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, y atendiendo al interés superior de la infancia, El Organismo tendrá como responsabilidad coadyuvar en el cumplimiento de esa Ley; De la lectura de los artículos expuestos, se desprende que: La Ley incluye como los primeros sujetos de asistencia social a las niñas, niños y adolescentes. Por tanto, tienen derecho a recibir acciones tendientes a modificar las circunstancias que impiden su
desarrollo integral, así como a la protección necesaria para lograr su reinserción a la vida plena y productiva. La Asistencia Social comprende acciones de promoción, previsión, prevención, protección y rehabilitación. El Sistema, que funge como una instancia de coordinación multisectorial, que tiene como objeto promover y apoyar acciones a favor de los sujetos de la asistencia social, debe considerar la opinión del Consejo Nacional contra las Adicciones. El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, debe velar por los derechos de las niñas, niños y adolescentes y por el interés superior de la infancia. Cabe mencionar que el artículo 4 fracción X, considera como sujetos de asistencia social, de manera general a los Alcohólicos y fármaco dependientes y el artículo 12 incluye entre los servicios básicos de salud en materia de asistencia social, la atención a las niñas, niños y adolescentes que se encuentren en dicha condición. No obstante, la adición que se propone en la fracción I inciso a) del artículo 4, es consistente con los artículos expuestos. Con ella, se busca establecer, no sólo como un servicio de atención al problema de farmacodependencia en el caso de niñas, niños y adolescentes, sino como derecho, que deriva en primer término del artículo 4º constitucional. Si bien es cierto, el caso de las niñas, niñas y adolescentes farmacodependientes, podría estar contemplado en la fracción X del artículo 4, que se refiere a las personas farmacodependientes en general, debe tomarse en cuenta que en el caso de la infancia existirán mayores condiciones para la protección y el ejercicio de sus derechos en la medida en que sean explícitos y estén plenamente reconocidos. Además del mandato constitucional, el Estado mexicano ha asumido además una serie de compromisos que lo obligan a brindar una protección especial y a garantizar condiciones para el ejercicio de los derechos de la niñez así como el cumplimiento del principio del interés superior de la infancia. Tal es el caso de la Convención sobre los derechos del niño, que establece lo siguiente: Artículo 24 1. Los Estados Partes reconocen el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud y a servicios para el tratamiento de las enfermedades y la rehabilitación de la salud. Los Estados Partes se esforzarán por asegurar que ningún niño sea privado de su derecho al disfrute de esos servicios sanitarios. Artículo 33 Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas, incluidas medidas legislativas, administrativas, sociales y educacionales, para proteger a los niños contra el uso ilícito de los estupefacientes y sustancias sicotrópicas enumeradas en los tratados internacionales pertinentes, y para impedir que se utilice a niños en la producción y el tráfico ilícitos de esas sustancias. En opinión de estas comisiones dictaminadoras, además de los niños afectados por farmacodependencia, debe agregarse aquellos que padezcan alcoholismo, el cual, representa un problema igual de grave y cada vez más común entre la población adolescente. Esta modificación es concordante con la fracción X del artículo 4, que considera atinadamente ambos padecimientos. Por lo anteriormente expuesto, sometemos a la consideración de esta Honorable Asamblea, el siguiente:
DECRETO ARTÍCULO ÚNICO. Se reforma el inciso a) de la fracción I del artículo 4 de la Ley de Asistencia Social, para quedar como sigue: Artículo 4.- I. a).- Desnutrición, alcoholismo y fármaco dependencia; b).- ( ) l).- ( ) II.- ( ) XII.- ( ) Transitorios ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Dado en las instalaciones del Senado de la República, a los 7 días del mes de diciembre de 2010.