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Transcripción:

REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY ARMADA NACIONAL PREFECTURA NACIONAL NAVAL DIRECCION REGISTRAL Y DE MARINA MERCANTE Circular DIRME N 006/2004 Montevideo, 1º de julio de 2004.- ASUNTO.- PROCEDIMIENTOS A SEGUIR POR LA COMISIÓN TÉCNICA (COTEC) RELACIONADOS A BUQUES INACTIVOS 1. OBJETIVO 1.1.Las presentes normas tienen por objetivo establecer el procedimiento a seguir por la Comisión Técnica en la inspección y posterior reactivación de buques inactivos. 2. APLICACION 2.1.Esta Circular es aplicable a todos los buques de bandera nacional que se encuentren inactivos a la fecha y vayan a ser reactivados. 2.2.Las causales de la reactivación de buques están dadas por la propia mecánica de la actividad comercial y entre otras pueden ser: reactivación para su operación normal, venta del buque y traslado a otro país, traslado a un dique de desguace o cualquier otra condición que requiera que el buque navegue fuera de su lugar habitual (por propia propulsión o a remolque de otro buque). 2.3.El Artículo 25 del Decreto 302/983 del Poder Ejecutivo establece que: " Los Armadores cuyas naves mayores de seis (6) toneladas métricas de arqueo, nacionales o extranjeras, con la excepción de las deportivas, permanezcan inactivas por un período mayor de dos (2) meses, deberán ponerlo en conocimiento de la Prefectura o Sub-Prefectura de la jurisdicción a que pertenezcan, expresando desde qué fecha se encuentran inactivas, fondeados y razones que motivan su inactividad lo que serán inmediatamente comunicado al Director Registral y de Marina Mercante." Las naves mayores de seis (6) toneladas métricas de arqueo nacionales o extranjeras, con excepción de las deportivas que permanezcan inactivas más de seis (6) meses, deberán ser sometidos para su habilitación a un nuevo reconocimiento aún cuando no hubieran vencido los certificados que correspondan.

3.- PROCEDIMIENTOS DE INSPECCIÓN POR COTEC Y PARA LA EMISIÓN DE UNNUEVO CERTIFICADO NACIONAL DE NAVEGABILIDAD 3.1. Los procedimientos de inspección de COTEC serán de acuerdo al Apéndice I. 3.2 Procedimiento para la emisión del nuevo Certificado Nacional de Navegabilidad de acuerdo al Apéndice I. 3.3.El Apéndice II contiene un ejemplo de los criterios de inspección para buques en esta situación. FIRMADO EL DIRECTOR REGISTRAL Y DE MARINA MERCANTE CAPITAN DE NAVIO (CIME) JORGE RAGGIO

APENDICE I PROCEDIMIENTOS DE INSPECCIÒN. Y PARA LA EMISIÓN DEL NUEVO CERTIFICADO NACIONAL DE NAVEGABILIDAD 1.- PROCEDIMIENTOS DE INSPECCION POR COTEC Se tomará como referencia la Resolución A.785(18) del 04/11/1993 de OMI "Directrices de la OMI sobre la Seguridad de Buques Remolcados, así como la Disposiciones Marítimas que correspondan (Nro.61, 65, 70). (a) Caso reactivación para su operación normal: Se seguirán los mismos procedimientos de inspección que para entrada en bandera de un buque. (b) Venta del buque y traslado a otro país por propia propulsión: COTEC realizará todas las inspecciones necesarias que aseguren la travesía a realizar. Los requerimientos en el equipamiento estarán condicionados a la duración de la travesía, destino, estado de la embarcación y su tripulación ( en el apéndice II, se da un criterio a modo de ejemplo para una navegación de traslado de un pesquero de 30 metros de eslora Montevideo - Buenos Aires) (c) Venta del buque y traslado a otro país a remolque de otro buque: COTEC realizará todas las inspecciones necesarias que aseguren la travesía a realizar por el remolque en su conjunto ( remolcador y remolcado). Los requerimientos en el equipamiento en el buque remolcado estarán condicionados a la duración de la travesía, destino, estado de la embarcación y su tripulación. (d) Traslado a un dique de desguace o cualquier otra condición que requiera que el buque navegue fuera de su atracadero habitual a remolque de otro buque: Los requerimientos serán los mismos que para la situación anterior. (e) Traslado a un dique de desguace o cualquier otra condición que requiera que el buque navegue fuera de su atracadero habitual por propia propulsión: COTEC realizará todas las inspecciones necesarias que aseguren la travesía a realizar. Los requerimientos en el equipamiento estarán condicionados a la duración de la travesía, destino, estado de la embarcación y su tripulación. (f) Se deberán realizar las inspecciones de Casco, Máquinas, Seguridad, Radio, IOPP y Gestión de Basura.

2.- PROCEDIMIENTO PARA LA EMISIÓN DEL NUEVO CERTIFICADO NACIONAL DE NAVEGABILIDAD PARA LOS CASOS ESPECIALES CITADOS EN EL PUNTO ANTERIOR (a) El Certificado Nacional de Navegabilidad es otorgado por el Director Registral y de Marina Mercante de acuerdo con el formato y procedimientos de la Circular DIRME 002/003. (b) El artículo 11 del Decreto 302/983 del Poder Ejecutivo establece: " De acuerdo con el informe de la Comisión Técnica, el Director Registral y de Marina Mercante, otorgará los certificados de acuerdo con las convenciones Internacionales ratificadas por nuestro país y las disposiciones nacionales en vigencia, válido por el plazo que en ellos se consigne. Se mantendrán a bordo y será imprescindible su vigencia para poder despachar las embarcaciones." (c) Certificado Nacional de Navegabilidad (1) Se reúne la COTEC y en base a las inspecciones realizadas se aconseja la emisión o no del nuevo Certificado Nacional de Navegabilidad. Este tendrá un vencimiento de 30 días a efectos de prever las mejores condiciones meteorológicas para el traslado. (2) Se labra el Acta correspondiente. (d) Dotación Mínima de Seguridad (1) Se reúne la COTEC y se determina la Dotación Mínima de Seguridad en base al estado del equipo y de la travesía a realizar considerando además las normas vigentes. (2) Se incluye la Dotación Mínima de Seguridad en Acta de la COTEC en la cual se aconseja la emisión del Certificado Nacional de Navegabilidad.

DIAGRAMA PARA EL CUMPLIMIENTO DE ESTA CIRCULAR Empresa o Armador COTEC DIRME 1.- Solicita reactivación del buque detallando actividad a realizar 2.- Realiza inspecciones y hace observaciones si corresponde. 3.-Corrige observaciones e informa a COTEC 4.- Si es necesario, realiza nuevas inspecciones y levanta observaciones. 5.- Informa fecha estimada de partida 6.- Se reúne y recomienda emisión o no de Certificado Nacional de Navegabilidad (en esa reunión se determina Dotación Mínima de seguridad para el traslado). Labrará ACTA 7.- Emite Certificado Nacional de Navegabilidad con firmas de inspectores que convalidan. Validez 30 días 10.- Recibe Certificado Nacional de Navegabilidad original 9.- Entrega Original del Certificado Nacional de Navegabilidad a Empresa y archiva copia 8.- Firma Certificado Nacional de Navegabilidad original y copia

APENDICE II VENTA DEL BUQUE Y TRASLADO A OTRO PAÍS POR PROPIA PROPULSIÓN: EJEMPLO PARA UNA NAVEGACIÓN DE TRASLADO POR PROPIA PROPULSIÓN DE UN PESQUERO DE 30 METROS DE ESLORA MONTEVIDEO - BUENOS AIRES 1.- Inspecciones de Casco y Máquinas (a) Casco: (1) Inspección exterior del casco a flote para confirmar la integridad de la estanqueidad, verificando calados y escora. (2) Inspección de la estructura general del buque y de los medios de cierre de puertas, escotillas y ojos de buey. (3) Inspección de compartimientos y mamparos estancos, de colisión (proa), sala de máquinas y servomotor (popa). (4) Inspección de la bocina del eje y timón. (5) Inspección de medios de amarre y fondeo. (6) Inspección de cierre de válvulas de retención, succión y descargas de mar. (7) Inspección de cierre de válvulas de lastre y remotos. (8) Realizar la estiba y sujeción de equipamientos y pertrechos. (9) Presentar último reporte de dique seco y de espesores de chapa. (10) Verificar la estabilidad sin averías, la que deberá ser suficiente en todas las condiciones de carga y lastre previstas para el traslado (condición que debe ser avalada por un Perito Naval). (b) Máquinas (1) Inspección y prueba de funcionamiento de motores propulsores y parada de emergencia. (2) Inspección y prueba de funcionamiento de generadores y tablero de distribución eléctrica. (3) Inspección y prueba del servomotor desde timonera y en emergencia. (4) Inspección y prueba del cabrestante. (5) Inspección y prueba de bombas de achique, lastre e incendio. (6) Inspección y prueba de disparos remotos de tanques de combustibles y ventiladores. (7) Inspección y prueba del sistema de iluminación de emergencia y baterías. (8) Prueba de las comunicaciones entre timonera, sala de máquinas y servo. (9) Prueba del sistema de alarma de los motores propulsores, generadores, servomotor y sentina.

(10) Verificar la cantidad de combustible y aceite, que deberá estar limitada a la necesaria para la travesía. (11) Realizar una prueba de alistamiento de la planta de máquinas. 2.- Inspecciones de Seguridad, Radio, IOPP y Gestión de Basura a.- Se verificará la existencia como mínimo del siguiente equipamiento: (1) Radar: Funcionamiento correcto sin variaciones en el magnetrón. (2) Sistema de Gobierno: Probar el sistema principal y secundario. (3) Sistema de fondeo: Verificar el funcionamiento del sistema de fondeo. (4) Cabos de amarre: Verificar aceptabilidad y cantidad de los mismos. (5) Girocompás: Verificar su funcionamiento correcto por al menos 24 horas (6) Compás magnético: Verificar vigencia de la compensación. (7) Aros salvavidas: Por lo menos dos con guindola a cada banda del puente. (8) Chalecos salvavidas: Uno para cada tripulante a bordo, con luces y silbato. (9) Bengalas: Al menos seis bengalas con paracaídas. (10) Señales de Humo: Al menos una. (11) Cantidad de extintores portátiles adecuada a las necesidades, mínimo tres en sala de maquinas ( uno de espuma) uno en puente, uno en cocina y uno en los alojamientos. (12) Botiquín de emergencia: Reducido para navegación corta, menos de 10 horas. (13) Luces de navegación: Luces de costado, de alcance y todo horizonte. (14) Balsa: Acorde a la cantidad de personas que navegarán en el buque. (15) Cartas náuticas: actualizadas de la zona a navegar. (16) Equipamiento de radio: verificar funcionamiento de VHF, HF/MF y equipo VHF portátil de emergencia (GMDSS), verificar antenas. (17) Alarma de inundación de sentina: Verificar que funciona y repite en puente. (18) Mangueras de incendio: Al menos dos con puntero de doble propósito. (19) Bomba de LCI: Probar con una manguera. (20) Bomba de achique: Verificar funcionamiento como bomba de respeto de LCI. (21) Alarma de incendio (humo o calor): Si la posee verificar que funciona y repita en el puente. b.- IOPP y Gestión de Basura: Se asegurará el cumplimiento de la Disposición Marítima Nº 80 y de las normativas vigentes de IOPP.