REGLAMENTO NACIONAL DE ARQUEO PARA BUQUES, EMBARCACIONES Y ARTEFACTOS NAVALES
|
|
- Adrián Quintana Ramos
- hace 8 años
- Vistas:
Transcripción
1 REGLAMENTO NACIONAL DE ARQUEO PARA BUQUES, EMBARCACIONES Y ARTEFACTOS NAVALES CAPITULO I OBJETO, AMBITO DE APLICACIÓN Y DEFINICIONES Artículo 1 (Objeto) El presente Reglamento tendrá por objeto establecer normas para determinar el tamaño total de un buque, embarcación o artefacto naval (Arqueo bruto) y su capacidad utilizable (Arqueo neto). Artículo 2 (Ámbito de aplicación) El presente Reglamento será de aplicación nacional para todos los buques, embarcaciones y artefactos navales de navegación interior. En el ámbito marítimo se aplicará el Convenio Internacional sobre Arqueo de Buques de la Organización Marítima Internacional y en el ámbito de la Hidrovía Paraguay-Paraná se aplicará el Reglamento para la Determinación del Arqueo de las embarcaciones del Acuerdo de Transporte Fluvial por la Hidrovía Paraguay-Paraná. Artículo 3 (Definiciones) Para los cálculos de arqueo referente a las naves o embarcaciones se emplearán las siguientes definiciones: ARQUEO. Es el volumen o espacio cerrado de una embarcación, que se obtiene al efectuar el cálculo correspondiente y cuyo resultado expresa el tamaño de una embarcación y su capacidad utilizable, denominándose Arqueo Bruto y Arqueo Neto respectivamente. ARQUEO BRUTO. Es la expresión del tamaño total de una embarcación. ARQUEO NETO. Es la expresión de la capacidad utilizable de una embarcación. ARQUEO TOTAL O TONELAJE DE REGISTRO BRUTO (TRB). Es el volumen del buque entre el plan y la cubierta alta con todos los espacios cerrados sobre ella. ARQUEO NETO O TONELAJE DE REGISTRO NETO (TRN). Es el que se obtiene restando al TRB. los espacios destinados a los servicios de la embarcación, la unidad de arqueo es la Tonelada Moorsom, equivalente a 2.83 metros cúbicos. 1
2 TONELAJE DE ARQUEO. Es la medida de capacidad interna de una nave en toneladas de registro. La unidad de medida es la Tonelada de Moorson de 100 pies cúbicos ( metros cúbicos). El tonelaje de arqueo se toma como base para la aplicación de los derechos de muelle, dique, tránsito de los seguros, hipotecas, etc. DESPLAZAMIENTO. Es el peso del volumen del agua desplazada por la parte sumergida de un buque, o sea, el peso del mismo y que varía en función de la carga, se expresa en toneladas métricas (1.000 Kg. ó Lbs). LANZAMIENTO. Inclinación o salida hacia fuera de roda por la proa y del codaste por la popa respecto a las perpendiculares en los extremos de la quilla. ESLORA. Es la longitud de un buque contada de proa a popa. ESLORA TOTAL O MÁXIMA. Es la distancia comprendida entre las perpendiculares de los puntos más salientes del buque en al plano longitudinal. MANGA. Es el ancho medida en el centro de la embarcación, fuera de miembros en las embarcaciones de forro metálico, o fuera de forros en las embarcaciones no metálicas. MANGA MÁXIMA. Es el ancho máximo del buque medido desde la superficie exterior del casco. PUNTAL. Altura medida en el centro de la eslora del buque desde la quilla hasta las diversas cubiertas, también es la distancia vertical medida desde el plano que pasa por la parte mas baja de la quilla hasta la intersección del forro desde el casco con la cara superior del bao maestro de la cubierta continua más alta, sea o no la cubierta de arqueo. Por extensión suele llamarse también puntal de una sección cualquiera del buque, a la altura de esa sección. FRANCOBORDO. Distancia de la cubierta más alta con medios permanentes de cierre de todas aberturas, hasta la línea de flotación de máxima carga, fijada por autoridades o sociedades de clasificación. Es igual al puntal menos el calado de carga. CALADO. Es la distancia vertical medida desde el plano que pasa por la parte más baja de la quilla hasta la línea de agua a la que está flotando el buque. CUBIERTA. Cada uno de los pisos en que esta dividido el buque en sentido horizontal y que van soportadas por los baos. Se clasifican según la posición que ocupan. 2
3 CUBIERTA SUPERIOR. Es la cubierta completa más alta expuesta a la intemperie dotado de medios permanentes de cierres estancos de todas las aberturas en la parte expuesta de la misma, y bajo la cual todas las aberturas en los costados de la embarcación están dotados de medios permanentes de cierre estanco. En una embarcación con una cubierta superior escalonada, se tomará como cubierta superior la línea más baja de la cubierta expuesta a la intemperie y su prolongación paralelamente a la parte más elevada de dicha cubierta. En las embarcaciones que no tengan cubierta, se considera la línea horizontal imaginaria comprendida entre los costados en la parte superior de la embarcación. CAPITULO II DISPOSICIONES GENERALES Artículo 4 (Obligatoriedad) Toda embarcación para ser inscrito en el registro de la Dirección de Marina Mercante, deberá contar con el arqueo respectivo de acuerdo con el presente reglamento y demás normas pertinentes. Artículo 5 (Modificación) Toda embarcación mercante al cual se le hayan efectuado los cálculos de arqueo y que como consecuencia de modificación en su estructura hubiese aumentado o disminuido su capacidad cubica para el transporte de carga o pasajeros, deberá solicitar un nuevo arqueo a la Unidad de Marina Mercante. Artículo 6 (Autorización) Se deberá solicitar ante la Unidad de Marina Mercante, la autorización para efectuar la modificación en su estructura, acompañando a la solicitud los planos respectivos. Artículo 7 (Planos) Para todos los cálculos de arqueo que se presenten para su aprobación, será necesario que el interesado presente los siguientes planos. Arreglo general y distribución de cubiertas. Líneas de forma. Perfil exterior. Cuaderna maestra. Si la documentación esta correcta, se autoriza y se extiende el Certificado de arqueo por tiempo indefinido y solo perderá validez si la embarcación sufre modificaciones o reformas que afecten la estructura que dio origen al certificado que ostenta. 3
4 Artículo 8 (Determinación de Arqueo) La Unidad de Marina Mercante establecerá, los criterios a seguir para la determinación del arqueo bruto y neto de aquellas embarcaciones cuyas características estructurales hicieran ilógica o imposible la aplicación de este reglamento. Artículo 9 (Facultad) El arqueo bruto y neto, podrá efectuarlo personal de la Unidad de Marina Mercante, con la facultad para realizar, revisar y aprobar los cálculos si procede. Artículo 10 (Tipo de Arqueo) El arqueo de una embarcación comprende el arqueo bruto y el arqueo neto. Artículo 11 (Determinación del Arqueo) El arqueo bruto y el arqueo neto se determinará con las formulas establecidas en el presente reglamento, tomando como base para la aplicación las formulas para el cálculo de arqueo. Artículo 12 (Espacios de Carga) Los espacios de carga que deben incluirse en el cálculo del arqueo neto son los espacios cerrados adecuados para el transporte de la carga de la embarcación y hayan sido incluidos en el cálculo del arqueo bruto. Artículo 13 ( Clasificación) En la práctica de operaciones de arqueo los espacios de la embarcación serán clasificados como: a) Espacios incluidos. b) Espacios descontables. c) Espacios exceptuados o no computables. Artículo 14 (Espacios Exceptuados). Los espacios que sean clasificados como descontables o no computables no podrán ser utilizados para transportar mercancías o alojar pasajeros. Artículo 15 (Normas Generales). Las normas generales para el descuento de espacios son las siguientes: a) Ningún espacio podrá ser descontado ni considerado como descuento reglamentario si no ha sido previamente incluido para el computo del tonelaje bruto. b) El total de los descuentos no podrá exceder del 55% de tonelaje bruto del buque, excepto en los buques pesqueros, en los que el limite máximo de descuento es el 70% del tonelaje bruto. 4
5 c) Los remolcadores destinados exclusivamente a tal fin, que no tengan bodegas para conducción de carga, si no solamente pañoles para almacenar sus aparejos y equipos, no estarán sujetos al limite máximo de descuento del 55% establecido en el inciso anterior, quedando bajo disposiciones que se dictasen al respecto. d) Para obtener el tonelaje neto de una embarcación de recreo a la cual se le hubiese efectuado las operaciones de cálculo de arqueo en cumplimiento de este reglamento, se descontará del tonelaje bruto un 75% del mismo. Artículo 16 (Espacios Incluidos) Son los espacios cerrados o cubiertos, los limitados por cubiertas y mamparos fijos, con capacidad utilizable para transportar mercancías o uso de pasajeros y tripulantes. Se consideran también espacios cerrados y cubiertos, aquellos espacios en los cuales la cubierta no sea corrida, y presente solución de continuidad, tales como las escotillas y aquellas cuyos mamparos no alcancen toda la altura de los entrepuentes, siempre que dichos espacios puedan ser fácilmente cerrados durante la navegación, con el objeto de darles condiciones adecuadas para el transporte de las mercancías o para alojamiento de pasajeros. Artículo 17º (Espacios descontables para buques de vela y propulsión mecánica): a) El espacio ocupado por la caseta del timón, este espacio no podrá ser mayor que el necesario para la maniobra del timón. En los buques menores de 500 toneladas de arqueo bruto, el descuento por este espacio no podrá ser mayor a 300 pies cúbicos. b) Toda construcción sobre la cubierta superior del buque destinada al abrigo de los pasajeros en viajes cortos, y que no tengan otro objeto que el de proteger contra el viento y el agua del mar. Este descuento se lo hará solamente cuando el espacio no haya sido considerado previamente como espacio exceptuado. c) Los espacios ocupados por la cocina hornos para cocer el pan, destiladora, las despensas y depósito o pañoles de provisiones secas, frescas y refrigeradas para uso de la tripulación. En los buques de pasajeros cuando estos espacios sean comunes para pasajeros y tripulación, el descuento de ellos será únicamente del 50% de su volumen. d) Los espacios ocupados por baños o jardines en extensión razonable para la tripulación. 5
6 6
7 a) Los espacios destinados exclusivamente para máquinas y calderas, excepto en los remolcadores y en los buques pesqueros, el descuento por estos espacios se lo hará en la siguiente forma: 1) Si tiene un volumen igual o menor que el 13% del tonelaje bruto, o el mayor que el 20% de dicho tonelaje, el descuento será el productor de este volumen por ) Si tiene un volumen comprendido entre el 13 y 20% de tonelaje bruto, el descuento será el 32 % de dicho tonelaje. En los buques con motores de combustión interna o eléctrico, usados estos ya como auxiliares o ya como principales medios de propulsión, los espacios ocupados por dichos motores serán considerados como espacios de máquinas y calderas para los efectos del descuento. Los espacios ocupados por los tanques de combustible y el espacio para baterías que no estén dentro del departamento de máquinas, no se contaran como volumen real del departamento de máquinas. b) El espacio ocupado por los túneles de los ejes. c) El espacio de la cubierta y entre puentes ocupado por construcciones cerradas, apropiadas para dar luz y ventilación al departamento de máquinas y calderas. d) Los tanques de combustibles, cuando este espacio no este incluido en el departamento de máquinas. e) Los tanques laterales (Wing Tanks) de los buques tanques y los tanques laterales de los buques construidos especialmente para el transporte de cemento o minerales a granel, siempre que estos espacios no se utilicen para cargas líquidas o sólidas y que solo sean utilizadas para lastre y como reserva de flotabilidad. f) Los talleres y pañoles del departamento de máquinas cuando no están situados dentro de dicho departamento. g) Las instalaciones frigoríficas y las de aire acondicionado cuando no estén situadas dentro del departamento de máquinas. Artículo 19 (Espacios No computables) computables serán los siguientes: Los espacios exceptuados o no 7
8 a) Los espacios bajo cubierta ligera o toldillas, sin más unión entre ellas y el cuerpo del buque que los candeleros o puntales necesarios para sostenerlas y que a demás de no constituir espacios limitados estén expuestos de una manera permanente a las inclemencias del viento y el mar. b) Las toldillas, saltillos o cualquier otra construcción permanente, con abertura en sus costados o extremidades que no estén provistos de puentes o de otro medio de cierre permanente. Una simple abertura en cualquier parte de un mamparo no es suficiente para que se considere el espacio en cuestión como exceptuado de ser comprendido en el tonelaje bruto. El ancho y el alto mínimo de las aberturas serán de 3 a 4 pies respectivamente. c) Los dobles fondo para lastre de agua, siempre que estén construidos de firme y no puedan ser utilizados para transporte de mercancías. CAPITULO III REGLAS PARA LAS OPERACIONES DE ARQUEO Artículo 20 (Reglas para Arqueo Bruto) Para efectuar el arqueo de un buque se lo considera dividido en tres partes: a) La primera comprende el espacio que se encuentre bajo la cubierta de arqueo. b) La segunda comprende el espacio que se encuentre entre la cubierta de arqueo y la cubierta superior. c) La tercera comprende los espacios cerrados y cubiertos que se encuentren sobre dicha cubierta superior. Artículo 21 (Obtención de la Eslora de Arqueo) Para obtener la eslora de arqueo de la eslora máxima, se deducirá si hay lugar a ello, en la parte del extremo de la proa, el lanzamiento de la roda desde el punto donde se midió la eslora máxima y el lugar donde la superficie superior de la cubierta de arqueo corta la superficie interior del forro; y en la parte del extremo de popa, el lanzamiento de la bobedilla entre el punto desde donde se midió la eslora máxima y el lugar donde la superficie interior del forro. Artículo 22 (Embarcaciones sin cubierta) En las embarcaciones sin cubierta, el canto interior de la regala se considerará como el límite superior del espacio que debe medirse, y la eslora se medirá como si hubiera una cubierta a la altura de dicha regala. 8
9 Artículo 23 (Número de Cuadernas) Para determinar el volumen comprendido bajo la cubierta de arqueo, se calcularán las áreas de los planos de las secciones verticales transversales (cuadernas de trazado) las mismas que deberán ser en número de 21 para naves de 100 o más pies de eslora y en número de 10 para naves o embarcaciones de menos de 100 pies de eslora, correspondiendo el número cero a la cuaderna que pasa por la perpendicular posterior. Artículo 24 (Métodos de Calculo) Obtenidas las áreas de las secciones verticales transversales serán integradas por cualesquiera de los métodos conocidos (reglas de Simpson o reglas de Tchebycheff). CAPITULO IV REGLAS PARA EL CÁLCULO DE ARQUEO PARA EMBARCACIONES DE ESLORA IGUAL O MAYOR A 24 METROS Artículo 25 (Formula de Arqueo Bruto) El arqueo bruto de una embarcación (GT) se calcula aplicando la siguiente fórmula: GT = K1.V En la cual: V = Volumen total de todos los espacios cerrados del buque, expresados en metros cúbicos. K1 = 0,2 + 0,02 log. 10 V o el valor tabulado en el anexo A Artículo 26 (Formula de Arqueo Neto) El arqueo neto (NT) de una embarcación se calcula aplicando la siguiente fórmula: En la cual: 4d2 N2 NT = K2. Vc ( ) + K3 (N ) 3D 10 NT = Arqueo neto 4d 2 El factor = ( ) No se tomará superior a 1 3D 4d 2 9
10 GT El término = K2 Vc. ( ) No se tomará inferior a 0,25 3D NT. No se tomará inferior a 0,30 GT. Vc. = Volumen total de los espacios de carga, en metros cúbicos K2. = 0,2 = 0,02 log 10 Vc (o el valor tabulado en el anexo A ) GT K3 = 1, D = Puntal de trazado en el centro del buque expresado en metros según la definición dada en el capítulo II, artículo 19, inciso k. d = Calado de trazado en el centro del buque expresado en metros según la definición dada en el capítulo II, artículo 19 inciso m. N1 = Número de pasajeros en camarotes que no tengan más de 8 literas. N2 = Número de los demás pasajeros. N1 N2 = Número total de pasajeros que el buque está autorizado a llevar según el certificado de pasajeros de buque; cuando N1 + N2 sea inferior a 13 las magnitudes N1 Y N2 se considerará iguales a cero. GT. = Arqueo bruto del buque calculado según lo dispuesto en el presente reglamento. Artículo 27 (Cálculo de volúmenes). a) Todos los volúmenes incluidos en el cálculo del arqueo bruto y neto deben medirse, cualesquiera, que sean las instalaciones de aislamiento o de otra índole, hasta la cara interior del forro o de las chapas estructurales de la limitación en los buques construidos de metal y hasta la superficie exterior del forro o la cara exterior de las superficies estructurales de limitación en los buques construidos de cualquier otro material. b) Los volúmenes de apéndices deben incluirse en el volumen total. 10
11 c) Los volúmenes de espacios abiertos a la mar pueden excluirse del volumen total. Artículo 28 (Medición y cálculo). a) Todas las medidas usadas en el cálculo de volúmenes deben redondearse al centímetro más próximo 1/20 (de pie). b) Los volúmenes de los espacios del casco y por encima del mismo deben calcularse con arreglo a métodos generalmente reconocidos para el espacio para el espacio pertinente y con una precisión que la autoridad marítima estime aceptable. c) El cálculo debe ser lo bastante detallado para que sea fácil su comprobación. Artículo 29 (Operaciones de cálculo) La operaciones para el calculo de arqueo se encuentran en el Anexo B CAPITULO V REGLAS PARA EL CÁLCULO DE ARQUEO PARA EMBARCACIONES DE ESLORA MENOR A 24 METROS Artículo 30 (Rangos) El reglamento nacional para embarcaciones menores de 24 metros establece cuatro rangos que son: a) Embarcaciones menores de 10 metros. b) Embarcaciones menores de 10 o más metros pero menor de 14 metros. c) Embarcaciones menores de 14 o más metros pero menor de 19 metros. d) Embarcaciones menores de 19 o más metros pero menor de 24 metros. Artículo 31 (Formula de Arqueo Bruto) Arqueo Bruto (GT) Para embarcaciones con eslora de Arqueo menor a 24 metros, el arqueo bruto se calculara de acuerdo con la formula siguiente: GT = (V C + V S ) C 2.83 En la cual: GT = Arqueo Bruto. Vc = Ea x M x P x Cb x N (volumen bajo cubierta) 11
12 Et = Eslora Total Ea = (Epp x 0.96) Eslora de arqueo de acuerdo con el Capítulo II, Artículo 19, inciso e. Epp = (Et - %) Eslora entre perpendiculares (Barcazas, lanchas mayores tipo santaren, motonaves, cisternas y chatas grandes 10% - Lanchas medianas 8% - Chatas pequeñas, lanchas pequeñas y otros 5 %. M = Manga. P = Puntal de trazado Cb = Coeficiente de bloque N = Coeficiente estimado de acuerdo con los apéndices de las embarcaciones. Vs = Volumen de todos los espacios que estén cubiertos de manera permanente, encima de la cubierta superior, incluyendo superestructura, casetería guardacolores saltillos, brazola de escotillas, tambuchos, etc. % = Porcentaje descontable de acuerdo a la forma del casco de las embarcaciones. Artículo 32 (Coeficiente N) El coeficiente (N) estimado de acuerdo con los apéndices de las embarcaciones es como sigue: a) N = 1.05 Embarcaciones a vela b) N = 1.03 embarcaciones a motor doble propulsión. c) N = 1.02 Embarcaciones a motor propulsión sencilla. d) N = 1.05 embarcaciones sin propulsión. Artículo 33 (Coeficiente C) El coeficiente (C) en base a la eslora de arqueo con los siguientes valores: a) C = Para embarcaciones menores de 10 metros. b) C = Para embarcaciones de 10 o más metros por menores de 14 metros c) C = Para embarcaciones de 14 o más metros pero menores de 19 metros d) C = para embarcaciones de 19 o más metros pero menores de 24 metros Artículo 34 (Coeficiente de bloque Cb) Coeficiente de bloque (Cb), en base a los lanzamientos, es decir a la salida hacia fuera de la roda por la proa y del codaste por la popa respecto a las perpendiculares en los extremos de la quilla, este dato esta dado por el constructor y cuando se desconoce este valor será el siguiente: 12
13 Cb= Cb= Cb= 0.92 Embarcaciones con lanzamiento en proa y popa Embarcaciones con un solo lanzamiento 0.99 Embarcaciones sin lanzamiento Artículo 35 (Arqueo Neto) Para embarcaciones de eslora igual o menor a 24 metros, el valor del arqueo neto se determinará de acuerdo a lo siguiente: a) Para embarcaciones que cuenten con sala de máquinas dividida por mamparos transversales estancos y planta propulsora dentro del casco, el valor del arqueo neto se computará como el 50% del valor del arqueo bruto. b) Para las embarcaciones que no cuenten con sala de máquinas dentro del casco, el valor del arqueo neto se computará como el 60% del valor del arqueo bruto. c) Para las embarcaciones de pasajeros que no cuenten con sala de máquinas dentro del casco, el valor del arqueo neto se computará como el 70% del valor del arqueo bruto. d) Para embarcaciones con motor fuera de borda o con motores dentro del casco, pero que no cuenten con sala de máquinas como se define en el inciso a), el arqueo neto será igual al que se define en el inciso c). e) Para embarcaciones de las categorías mencionadas en los incisos a), b), c) y d) que transporten 10 o más pasajeros, el valor del arqueo neto se computará como el 80% del arqueo bruto. f) Para embarcaciones sin propulsión mecánica el valor del arqueo neto se computará como el 85% del valor de arqueo bruto. Artículo 36 (Certificado) La Unidad de Marina Mercante expedirá el Certificado de Arqueo correspondiente, conforme al formato vigente. CAPÍTULO VI. OTRAS DISPOSICIONES Artículo 37 (Obligatoriedad) Todas las embarcaciones de navegación interior deberán contar con el Certificado de Arqueo. Artículo 38 (Características) El Certificado de Arqueo, contendrá las siguientes características de la embarcación: a) Nombre de la embarcación. b) Señal distintiva. 13
14 c) Matrícula o registro. d) Año de construcción. e) Eslora. f) Manga g) Puntal de trazado. h) Las determinaciones del arqueo bruto y neto. i) Lugar en que se expide. j) Lugar de trabajo de la embarcación Artículo 39 (Verificación) Previa la entrega del Certificado, la autoridad correspondiente, comprobará que las características de la embarcación sean las contenidas en el Certificado. Artículo 40 (Emisión del Certificado) Los Certificados de arqueo serán conferidos únicamente por la Dirección de Marina Mercante, para todas las embarcaciones de navegación interior, debiendo efectuarse el trámite correspondiente ante la mencionada dependencia. Artículo 41 (Solicitud de un nuevo Arqueo) Los armadores que se consideren perjudicados con las operaciones de cálculo de arqueo de sus embarcaciones, como resultado de la aplicación de las disposiciones del presente Reglamento, podrán solicitar un nuevo arqueo, debiendo pagar los honorarios correspondientes. Artículo 42 (Facultad) La Unidad de Marina Mercante tiene facultad para resolver los casos no previstos en el presente Reglamento. 14
15 ANEXO ALFA COEFICIENTE K1 Y K2 MENCIONADOS EN EL CAPITULO V ART. 33 Y 34 V ó V = Volumen en metros cúbicos V ó Vc K1 ó K2 V ó Vc K1 ó K2 V ó Vc K1 ó K2 V ó Vc K1 ó K ,2200 0,2260 0,2295 0,2320 0,2340 0,2356 0,2356 0,2369 0,2391 0,2400 0,2460 0,2495 0,2520 0,2540 0,2556 0,2569 0,2581 0,2591 0,2600 0,2660 0,2695 0,2720 0,2740 0,2756 0,2769 0,2781 0,2791 0,2800 0,2835 0,2880 0,2880 0,2895 0,2909 0, ,2931 0,2940 0,2948 0,2956 0,2963 0,2969 0,2975 0,2981 0,2986 0,2991 0,2996 0,3000 0,3008 0,3023 0,3029 0,3035 0,3041 0,3046 0,3051 0,3056 0,3060 0,3064 0,3068 0,3072 0,3076 0,3080 0,3083 0,3086 0,3089 0,3092 0,3095 0,3095 0,3098 0, ,3104 0,3106 0,3109 0,3111 0,3114 0,3116 0,3118 0,3120 0,3123 0,3125 0,3127 0,3129 0,3131 0,3133 0,3134 0,3136 0,3138 0,3140 0,3142 0,3143 0,3145 0,3146 0,3148 0,3150 0,3151 0,3153 0,3154 0,3156 0,3157 0,3158 0,3160 0,3161 0,3163 0, ,3165 0,3166 0,3168 0,3169 0,3170 0,3171 0,3173 0,3174 0,3175 0,3176 0,3177 0,3178 0,3180 0,3181 0,3182 0,3183 0,3184 0,3185 0,3186 0,3187 0,3188 0,3189 0,3190 0,3191 0,3192 0,3193 0,3194 0,3195 0,3196 0,3196 0,3197 0,3198 0,3199 0,3200 Para valores intermedios V ó Vc. Los coeficientes K1 y K2 se obtiene por interpolación lineal. 15
16 ANEXO BRAVO EJEMPLO PARA LAS OPERACIONES DE ARQUEO PARA EMBARCACIONES IGUAL A MAYOR A 24 METROS Nombre de la embarcación : Mamoré Propietario : Dario Tipo : Barcaza Tanque Eslora : Metros. Manga : 9.50 Metros. Puntal : 1.75 Metros. Tanques de Flotación 1,2,3 y 4 Largo : 2.20 Metros. Alto: : 0.77 Metros. 2 Ancho : 4.75 Metros. Capacidad de C/U de los tanques 2.20 x 0.77 x 4.75 = 8,04 Metros Cúbicos. 4 tanques de flotación de 8.04 Metros Cúbicos C/U = Metros Cúbicos. Tanques de carga 1,2,7 y 8 Largo : 6.50 Metros. Alto: : 1.45 Metros. 2 Ancho : 4.75 Metros. Capacidad de C/U de los tanques 6.50 x 1.45 x 4.75 = Metros cúbicos. 4 tanques de carga de Metros Cúbicos C/U = 179 Metros Cúbicos. Tanques de carga 3,4,5 y 6 Largo : 7.80 Metros. Alto : 1.75 Metros. Ancho : 4.75 Metros. Capacidad de C/U de los tanques 7.80 x 1.75 x 4.75 = Metros Cúbicos. 4 tanques de carga de Metros Cúbicos C/U = Metros Cúbicos. 4 Tanques de flotación Metros Cúbicos 4 Tanques de carga Metros Cúbicos 4 Tanques de carga Metros Cúbicos Volumen total Metros Cúbicos Volumen descontable Metros Cúbicos Volumen de carga (Vc) Metros Cúbicos GT = K1 x V GT= x = Unidades de Registro. NT= K2 Vc (4d) 2 + K3 (N1 + N2) 3D 10 NT = x = (4 x 1.31) x
17 NT = (0.99) NT = Unidades de Registro (TRN) 17
UNIVERSIDAD DE LA CORUÑA ESCUELA POLITECNICA SUPERIOR GRADO EN ARQUITECTURA NAVAL TRABAJO FIN DE GRADO Nº: 14-105 ALUMNA: MARÍA DE LA LUZ MURAS CASAS
UNIVERSIDAD DE LA CORUÑA ESCUELA POLITECNICA SUPERIOR GRADO EN ARQUITECTURA NAVAL TRABAJO FIN DE GRADO Nº: 14-105 ALUMNA: MARÍA DE LA LUZ MURAS CASAS RO RO 1000 PAX. CUADERNO Nº: 9 FRANCOBORDO Escola Politécnica
Más detallesDeseando establecer principios y reglas uniformes en lo que respecta a la determinación del arqueo de los buques que realizan viajes internacionales;
Convenio de 23 de Junio de 1969 sobre arqueo de buques MINISTERIO ASUNTOS EXTERIORES. BOE 15 septiembre 1982, núm. 221/1982 [pág. 24882] MARINA MERCANTE. Arqueo de buques. Los Gobiernos contratantes. Deseando
Más detallesREGLAMENTO NACIONAL PARA LA CONSTRUCCIÓN DE EMBARCACIONES Y ARTEFACTOS NAVALES
REGLAMENTO NACIONAL PARA LA CONSTRUCCIÓN DE EMBARCACIONES Y ARTEFACTOS NAVALES CAPÍTULO I OBJETO, AMBITO DE APLICACIÓN Y DEFINICIONES Artículo 1 (Objeto). El presente Reglamento tiene por objeto regular
Más detallesANEXO 1 NORMAS REFERIDAS A LA EXIGENCIA DE CONTAR CON DOBLE CASCO PARA BUQUES ENTRE 150 DWT. A MENOS DE 5000 DWT. TITULO I DISPOSICIONES GENERALES
(Estos Anexos no han sido publicados en el Diario Oficial El Peruano, se descargaron de la página web de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Perú, con fecha 17 de enero de 2012.) ANEXO
Más detallesPY Legislación Diciembre 2013 Madrid Tipo A
PY Legislación Diciembre 2013 Madrid Tipo A ENUNCIADO CRITERIOS PARA LA EVALUACIÓN DEL EXAMEN El examen consta de 20 preguntas entre las que debe contestar a 18. En el supuesto de contestar todas las preguntas,
Más detalles4 ALBERT EMBANKMENT LONDRES SE1 7SR Teléfono: +44(0)20 7735 7611 Facsímil: +44(0)20 7587 3210
S 4 ALBERT EMBANKMENT LONDRES SE1 7SR Teléfono: +44(0)20 7735 7611 Facsímil: +44(0)20 7587 3210 Ref. T4/4.01 MSC.1/Circ.1368 22 junio 2010 ACLARACIONES PROVISIONALES DE LAS PRESCRIPCIONES DEL CAPÍTULO
Más detallesPrefectura Naval Argentina
Prefectura Naval Argentina ORDENANZA MARÍTIMA N 2/86 " CONTIENE MODIFICACIONES A LA REGLAMENTACIÓN" Buenos Aires, 30 de diciembre de 1986. =================================================================
Más detallesSOLAS CAPÍTULO XII MEDIDAS DE SEGURIDAD ADICIONALES APLICABLES A LOS GRANELEROS
Regla 1 SOLAS CAPÍTULO XII MEDIDAS DE SEGURIDAD ADICIONALES APLICABLES A LOS GRANELEROS Definiciones A los efectos del presente capítulo regirán las siguientes definiciones: 1 Granelero: buque destinado
Más detallesUNIVERSIDAD DE CANTABRIA
UNIVERSIDAD DE CANTABRIA MOTONAVE "MEDUSA" Departamento de Ciencias y Técnicas de la Navegación y de la Construcción Naval ÁREA DE CONSTRUCCIONES NAVALES TEORÍA DEL BUQUE Junio de 2.004 José Iván Martínez
Más detallesResumen de las disposiciones relativas a los derechos de los pasajeros que viajan por mar y por vías navegables 1
Resumen de las disposiciones relativas a los derechos de los pasajeros que viajan por mar y por vías navegables 1 El Reglamento (UE) nº 1177/2010 sobre los derechos de los pasajeros que viajan por mar
Más detallesINDICE CAPÍTULO I... 1 DISPOSICIONES GENERALES... 1
El presente documento es una compilación de los Acuerdos mediante los cuales se han aprobado y posteriormente modificado, los Reglamentos emitidos por la Junta Directiva de la Autoridad del Canal de Panamá.
Más detallesEn el procedimiento de elaboración de este Real Decreto han sido oídas las organizaciones y asociaciones afectadas.
REAL DECRETO 1247/1999, de 16 de julio, sobre reglas y normas de seguridad aplicables a los buques de pasaje que realicen travesías entre puertos españoles. La Directiva 98/18/CE, del Consejo, de 17 de
Más detallesREPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY ARMADA NACIONAL PREFECTURA NACIONAL NAVAL DIRECCIÓN REGISTRAL Y DE MARINA MERCANTE
Circular DIRME N 005/2014. REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY ARMADA NACIONAL PREFECTURA NACIONAL NAVAL DIRECCIÓN REGISTRAL Y DE MARINA MERCANTE DE: Director Registral y de Marina Mercante. PARA: Lista de
Más detallesEnmiendas al Convenio Internacional para la seguridad de la vida humana en el Mar, 1974, enmendado
ENMIENDAS DE 2004 AL CONVENIO PARA LA SEGURIDAD DE LA VIDA HUMANA EN EL MAR, 1974 ENMENDADO (CAPÍTULOS 11-1, III, V, VII Y XII) (PUBLICADO EN EL «BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO» DE 16, 17 Y 18 DE JUNIO DE
Más detallesVECTORES. Módulo, dirección y sentido de un vector fijo En un vector fijo se llama módulo del mismo a la longitud del segmento que lo define.
VECTORES El estudio de los vectores es uno de tantos conocimientos de las matemáticas que provienen de la física. En esta ciencia se distingue entre magnitudes escalares y magnitudes vectoriales. Se llaman
Más detallesNORMAS DE SEGURIDAD. Ficha 001 Transporte de explosivos
Ficha 00 El transporte marítimo de las materias reglamentadas se atenderá, con carácter general, a lo establecido en el Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en la mar (SOLAS), en
Más detallessobre las disposiciones comunes a los instrumentos de medida y a los métodos de control metrológico 3,
. Directiva del Consejo de 2 de octubre de 97 (7/349/CEE), relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el arqueo de las cisternas de barcos (DOL núm. 239, de 25 de octubre
Más detallesCAPITULO I GENERALIDADES Y AMBITO DE APLICACION. Artículo 1 Generalidades
REGLAMENTO SOBRE LA ADOPCION DE REQUISITOS EXIGIBLES COMUNES PARA LA MATRICULACION DE EMBARCACIONES, INSCRIPCION DE CONTRATOS DE UTILIZACION E INTERCAMBIO DE INFORMACION SOBRE MATRICULACION DE EMBARCACIONES,
Más detallesitc-icg 10 Instalaciones de gases licuados del petróleo de uso doméstico en caravanas y autocaravanas
ITC-ICG 10 Instalaciones de gases licuados del petróleo (glp) de uso doméstico en caravanas y autocaravanas 1 Objeto La presente instrucción técnica complementaria (en adelante, también denominada ITC)
Más detallesGUÍA BÁSICA PARA ASPIRANTES A PATRONES DE LITORAL Y DE ALTURA EN LA REGIÓN DE MURCIA
GUÍA BÁSICA PARA ASPIRANTES A PATRONES DE LITORAL Y DE ALTURA EN LA REGIÓN DE MURCIA Resumen AUTORIA RAQUEL CARRILLO RAMOS TEMÁTICA TITULACIONES PROFESIONALES MARÍTIMO-PESQUERAS ETAPA FORMACIÓN PROFESIONAL
Más detallesREGLAMENTO NACIONAL DE REGISTRO DE BUQUES, EMBARCACIONES Y ARTEFACTOS NAVALES
REGLAMENTO NACIONAL DE REGISTRO DE BUQUES, EMBARCACIONES Y ARTEFACTOS NAVALES CAPÍTULO I (OBJETO, AMBITO DE APLICACION Y DEFINICIONES) Artículo 1 (Objeto) El presente Reglamento tiene por objeto regular
Más detallesContenidos Didácticos
INDICE --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 1 FUERZA...3 2 TRABAJO...5 3 POTENCIA...6 4 ENERGÍA...7
Más detallesGuía de aprendizaje. Objetivo General: Reconocer, clasificar y calcular los Precios FOB y Cif en una operación de exportación.
Liceo Polivalente Juan Antonio Ríos Quinta Normal Guía de aprendizaje Unidad Temática: Ejercicios prácticos Objetivo General: Reconocer, clasificar y calcular los Precios FOB y Cif en una operación de
Más detallesIMPUESTO ÚNICO TALLERES Y PESCADORES ARTESANALES IMPUESTO ÚNICO TALLERES ARTESANALES (CÓDIGO 21)
IMPUESTO ÚNICO TALLERES Y PESCADORES ARTESANALES 45 IMPUESTO ÚNICO TALLERES ARTESANALES (CÓDIGO 21) Contribuyentes que utilizan esta línea Esta línea debe ser utilizada por las personas naturales que sean
Más detallesRegistro de buques en servicio en ClassNK
Registro de buques en servicio en ClassNK Para un servicio técnico de alta calidad A world leader in ship classification Class Entry for Existing Ships Registro de buques en servicio en ClassNK Transferencia
Más detallesArtículos del Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, 1974
Artículos del Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el LOS GOBIERNOS CONTRATANTES, CONSIDERANDO que es deseable acrecentar la seguridad de la vida humana en el mar estableciendo
Más detallesCAPÍTULO 17 SERVICIOS Y TRANSPORTE MARÍTIMO DE MERCANCÍAS
CAPÍTULO 17 SERVICIOS Y TRANSPORTE MARÍTIMO DE MERCANCÍAS ARTÍCULO 17.1: ÁMBITO 1. El presente Capítulo aplica a las medidas adoptadas o mantenidas por una Parte que afecten los servicios de transporte
Más detallesCONSTRUCCIÓN - ESTRUCTURA, COMPARTIMENTADO Y ESTABILIDAD, INSTALACIONES DE MÁQUINAS E INSTALACIONES ELÉCTRICAS
SOLAS Capítulo 2-1 CONSTRUCCIÓN - ESTRUCTURA, COMPARTIMENTADO Y ESTABILIDAD, INSTALACIONES DE MÁQUINAS E INSTALACIONES ELÉCTRICAS PARTE A-GENERALIDADES Regla 1 - Ámbito de aplicación Regla 2 - Definiciones
Más detallesLa Autoridad Organizadora será el C. N. Marina de Vilagarcía, contando con la colaboración de:
I TROFEO MARINA VILAGARCÍA (MATCH RACE) Gran Premio Organizan: 1 AUTORIDAD ORGANIZADORA La Autoridad Organizadora será el C. N. Marina de Vilagarcía, contando con la colaboración de: Colaboran : 2 LUGAR
Más detallesDIRECTRICES DE APLICACIÓN VOLUNTARIA RELATIVAS A LA ESTRUCTURA DE LOS BUQUES NUEVOS QUE TRANSPORTEN LÍQUIDOS A GRANEL QUE CONTENGAN BENCENO
ORGANIZACIÓN MARÍTIMA INTERNACIONAL 4 ALBERT EMBANKMENT LONDRES SE1 7SR Teléfono: 0207 735 7611 Facsímil: 0207 587 3210 OMI S Ref.: T4/7.01 MSC.1/Circ.1220 12 diciembre 2006 DIRECTRICES DE APLICACIÓN VOLUNTARIA
Más detallesCostos de Distribución: son los que se generan por llevar el producto o servicio hasta el consumidor final
CLASIFICACIÓN DE LOS COSTOS Los costos tienen diferentes clasificaciones de acuerdo con el enfoque y la utilización que se les dé. Algunas de las clasificaciones más utilizadas son. Según el área donde
Más detallesINTERPRETACIÓN UNIFICADA DEL CAPÍTULO II-2 DEL CONVENIO SOLAS SOBRE EL NÚMERO Y DISTRIBUCIÓN DE LOS EXTINTORES PORTÁTILES A BORDO DE LOS BUQUES
ORGANIZACIÓN MARÍTIMA INTERNACIONAL 4 ALBERT EMBANKMENT LONDRES SE1 7SR Teléfono: 020 7735 7611 Facsímil: 020 7587 3210 OMI S Ref.: T4/4.01 MSC.1/Circ.1275 3 junio 2008 INTERPRETACIÓN UNIFICADA DEL CAPÍTULO
Más detallesUNIDAD N º 6: Volumen (1ª parte)
UNIDAD N º 6: Volumen (1ª parte) De manera intuitiva, el volumen de un objeto es el espacio que él ocupa. El procedimiento a seguir para medir el volumen de un objeto dependerá del estado en que se encuentre:
Más detallesANEXO CAPITULO I. Disposiciones generales. Artículo 1 Objeto del seguro
ANEXO CAPITULO I Disposiciones generales Artículo 1 Objeto del seguro 1. El seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria tiene por objeto la cobertura, en el ámbito y dentro de los límites
Más detallesTEMA 6 TRANSPORTE DE PERSONAS Y MERCANCIAS O COSAS.
TEMA 6 TRANSPORTE DE PERSONAS Y MERCANCIAS O COSAS. Guión. 1.- Transporte de personas. 2.- Transportes de mercancías o cosas. 2.1.- Señalización de la carga. 3.- Señales y placas distintivas de los vehículos.
Más detallesUnidad 8. Estado de Perdidas y Ganancias o Estados de Resultados
Unidad 8 Estado de Perdidas y Ganancias o Estados de Resultados Al termino de cada ejercicio fiscal, a todo comerciante no solo le interesa conocer la situación financiera de su negocio, sino también el
Más detallesOmar Martínez Parra seguros de Transportes - Mercaderías. Omar Martínez Parra Seguros de Transportes - Mercaderías BUQUES DE CARGA
Omar Martínez Parra Seguros de Transportes - Mercaderías BUQUES DE CARGA BUQUES PORTA CONTENEDORES Se encuentran en la nomina de buques de mayor tamaño, teniendo algunos de ellos una eslora de 400 mts.
Más detallesGUÍA TÉCNICA DE APLICACIÓN - ANEXOS SIGNIFICADO Y EXPLICACIÓN DE LOS CÓDIGOS IP, IK
SIGNIFICADO Y EXPLICACIÓN DE LOS CÓDIGOS IP, IK 1 Introducción En el presente anexo se pretende dar una explicación acerca del significado del sistema de clasificación establecido por los códigos IP e
Más detallesGUÍA TÉCNICA DE APLICACIÓN: INSTALACIONES INTERIORES LOCALES QUE CONTIENEN UNA BAÑERA O DUCHA 0. ÍNDICE...1 1. CAMPO DE APLICACIÓN...
Edición: sep 0 0. ÍNDICE 0. ÍNDICE...1 1. CAMPO DE APLICACIÓN.... EJECUCIÓN DE LAS INSTALACIONES....1 Clasificación de los volúmenes....1.1 0....1. 1....1.....1.4.... Protección para garantizar la seguridad...4.
Más detallesEJERCICIOS SOBRE : NÚMEROS ENTEROS
1.- Magnitudes Absolutas y Relativas: Se denomina magnitud a todo lo que se puede medir cuantitativamente. Ejemplo: peso de un cuerpo, longitud de una cuerda, capacidad de un recipiente, el tiempo que
Más detallesCAPÍTULO VII. Protección contra incendios. 29. Generalidades
CAPÍTULO VII Protección contra incendios 29. Generalidades Las instalaciones, los equipos y sus componentes destinados a la protección contra incendios en un almacenamiento de carburantes y combustibles
Más detallesINSTALACIONES-2 DB-SI INSTALACIONES DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS CURSO 07-08 4º C DEPARTAMENTO DE CONSTRUCCIONES ARQUITECTÓNICAS
INSTALACIONES-2 DEPARTAMENTO DE CONSTRUCCIONES ARQUITECTÓNICAS CURSO 07-08 INSTALACIONES DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS DB-SI 4º C Profesor: Julián Domene García INTRODUCCIÓN Según la LOE, el objetivo
Más detallesCifras significativas e incertidumbre en las mediciones
Unidades de medición Cifras significativas e incertidumbre en las mediciones Todas las mediciones constan de una unidad que nos indica lo que fue medido y un número que indica cuántas de esas unidades
Más detallesTEMA 1: REPRESENTACIÓN GRÁFICA. 0.- MANEJO DE ESCUADRA Y CARTABON (Repaso 1º ESO)
TEMA 1: REPRESENTACIÓN GRÁFICA 0.- MANEJO DE ESCUADRA Y CARTABON (Repaso 1º ESO) Son dos instrumentos de plástico transparente que se suelen usar de forma conjunta. La escuadra tiene forma de triángulo
Más detallesTIPOS DE BUQUES. c) Estanqueidad: o impermeabilidad de su estructura, que impida la entrada de agua a su interior, que afecta a su flotabilidad.
TIPOS DE BUQUES. DEFINICION El buque es un barco con cubierta que por su tamaño, solidez y fuerza es apropiado para navegaciones marítimas de importancia. Para aclarar este concepto, se puede decir que
Más detallesLA ACTIVIDAD PESQUERA DEL PUERTO DE SANTA LUCÍA CUADERNO DEL ALUMNO
LA ACTIVIDAD PESQUERA DEL PUERTO DE SANTA LUCÍA CUADERNO DEL ALUMNO PESCA DE CERCO: Las redes de cerco se utilizan para la captura de peces cuya costumbre es nadar formando densos cardúmenes o bancos
Más detallesEL FONDO DE MANIOBRA Y LAS NECESIDADES OPERATIVAS DE FONDOS
2 EL FONDO DE MANIOBRA Y LAS NECESIDADES OPERATIVAS DE FONDOS Las inversiones de una empresa están reflejadas en su activo. Una forma de clasificación de las diferentes inversiones es en función del plazo
Más detalles4.4.1 Servicio de Prevención Propio.
1 Si se trata de una empresa entre 250 y 500 trabajadores que desarrolla actividades incluidas en el Anexo I del Reglamento de los Servicios de Prevención, o de una empresa de más de 500 trabajadores con
Más detalles31 de Mayo de 2.013 SEMINARIO SEGUROS DE EMBARCACIONES Y TRANSPORTE
31 de Mayo de 2.013 SEMINARIO SEGUROS DE EMBARCACIONES Y TRANSPORTE Cláusulas y Condicionados Vs. Uso de la Embarcación Reinaldo Tovar Gerente de Embarcaciones y Transporte 31 de Mayo de 2.013 Provincial
Más detallesESCUELA DE GRADUADOS EN INGENIERIA PORTUARIA
ESCUELA DE GRADUADOS EN INGENIERIA PORTUARIA CATEDRA DISEÑO DE VÍAS NAVEGABLES PROFESOR TITULAR ING. RAUL S. ESCALANTE PROFESOR ADJUNTO ING. GISELLE SIVORI TEMA 4 ESTUDIOS COMERCIALES Agosto 2014 1 INDICE
Más detallesArtículo 1.- Introdúcense, en el Código Aeronáutico, las siguientes modificaciones:
Ley Chile Nº 20831 Título: Modificación del Código Aeronáutico en materia de Transporte de Pasajeros y sus Derechos Sanción: 17-04-2015 Publicación: 30-04-2015 Publicación: Revista Latino Americana de
Más detallesCUESTIONARIO DE SEGURO CASCO BUQUES COMERCIALES
CUESTIONARIO DE SEGURO CASCO BUQUES COMERCIALES Sección 1 - Corredor de Seguros Nombre, dirección, teléfono Es nuevo el cliente para el Corredor? Si es No, desde hace cuantos años mantiene la cuenta? Sección
Más detallesCONVENIO INTERNACIONAL SOBRE LINEAS DE CARGA
CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE LINEAS DE CARGA Firmado en Londres el 5 de abril de 1966. Artículo 1 Obligación general con arreglo a los términos del Convenio 1) Los Gobiernos contratantes se comprometerán
Más detallesPRISMA OBLICUO > REPRESENTACIÓN Y DESARROLLO POR EL MÉTODO DE LA SECCIÓN NORMAL
1. CARACTERÍSTICAS GENERALES DEL PRISMA OBLICUO Desde el punto de vista de la representación en SISTEMA DIÉDRICO, el prisma oblicuo presenta dos características importantes que lo diferencian del prisma
Más detallesderecho y obligaciones correspondientes por leyes y tratados a las naves mercantes nacionales, deberán:
LEY NO. 8 (DE 12 DE ENERO DE 1925) Por la cual se establece el procedimiento para la nacionalización y arqueo de naves y se dictan otras disposiciones LA ASAMBLEA NACIONAL DE PANAMA DECRETA: ARTÍCULO 1.
Más detallesINFORME UCSP Nº: 2011/0070
MINISTERIO DE LA POLICÍA CUERPO NACIONAL DE POLICÍA COMISARÍA GENERAL DE SEGURIDAD CIUDADANA INFORME UCSP Nº: 2011/0070 FECHA 07/07/2011 ASUNTO Centro de control y video vigilancia integrado en central
Más detalles5. PREVISIÓN DE CARGAS...6
0. ÍNDICE 0. ÍNDICE...1 1. CLASIFICACIÓN DE LOS LUGARES DE CONSUMO...2 2. GRADO DE ELECTRIFICACIÓN Y PREVISIÓN DE LA POTENCIA EN LAS VIVIENDAS.2 2.1 Grado de electrificación...2 2.1.1 Electrificación básica...2
Más detallesTRANSPORTACIÓN MARÍTIMA MEXICANA, S.A. DE C.V.
TRANSPORTACIÓN MARÍTIMA MEXICANA, S.A. DE C.V. TARIFA APLICABLE AL SERVICIO PORTUARIO DE REMOLQUE QUE SE PROPORCIONA EN EL PUERTO DE MANZANILLO, COLIMA. I. NIVELES DE COBRO ENTRADA O SALIDA O MOVIMIENTO
Más detallesANEXO A de la. propuesta de REGLAMENTO UE Nº / DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
ES ES ES COMISIÓN EUROPEA Bruselas, 20.12.2010 COM(2010) 774 final Anexo A / Capítulo 14 ANEXO A de la propuesta de REGLAMENTO UE Nº / DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO relativo al Sistema Europeo de
Más detallesMedia vs mediana vs moda Cual medida de tendencia central es mas adecuada? MEDIA conveniencias:
Iniciar con las interpretaciones de las medidas MEDIA VS MEDIANA VS MODA CUAL ES LA MEDIDA ADECUADA TAREA MEDIA PONDERADA Actividad de Medidas de Localización Problema 1. El problema de las tasas de delito.
Más detallesSUBCOMITÉ DE AMBIENTE LABORAL - LISTA DE VERIFICACIÓN DE MEDICIONES FÍSICAS NOM-022-STPS-2008 Pruebas Físicas
Nombre del Evaluado: No de referencia: Rama: Nivel 1 Técnica: Nivel 2 Método: Nivel 3 Procedimiento: Inciso de la Norma AMBIENTE LABORAL - METODO Descripción del requisito Cumple Si No NA Observaciones
Más detallesBases Legales. Solicita ahora tu factura electrónica y participa en el sorteo de una Tablet. Organizada por. Iberbanda, S.A. Bases de la promoción.
Bases Legales Solicita ahora tu factura electrónica y participa en el sorteo de una Tablet Organizada por Iberbanda, S.A. ÍNDICE Bases de la promoción.2 1 Ámbito territorial...2 2 Duración...2 3 Legitimación
Más detallesNIC 2 Inventarios. 05/02/09 Fundación NIC-NIIF www.nicniif.org
NIC 2 Inventarios 05/02/09 Fundación NIC-NIIF www.nicniif.org INVENTARIOS NIC 2 2 Alcance La NIC2 aplica a todos los inventarios, excepto a: a. Obras en curso, resultantes de contratos de construcción,
Más detallesGLOSARIO: ACTIVIDAD COMERCIAL Cuando las instalaciones portuarias se dediquen, preponderantemente, al manejo de mercancías en tráfico marítimo. ACTIVIDAD PESQUERA Cuando las instalaciones portuarias se
Más detallesSuprimir las comillas antes y después de las palabras "procedimiento TIR" (sólo inglés y francés).
CONVENIO ADUANERO RELATIVO AL TRANSPORTE INTERNACIONAL DE MERCANCÍAS AL AMPARO DE LOS CUADERNOS TIR, HECHO EN GINEBRA EL 14 DE NOVIEMBRE DE 1975 (PUBLICADO EN EL "BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO" DE 9 DE FEBRERO
Más detallesASUNTO: ASEGURAMIENTO Y HECHOS DE LA CIRCULACIÓN EN EL SEGURO OBLIGATORIO DE RESPONSABILIDAD CIVIL EN LA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS A MOTOR.
ASUNTO: ASEGURAMIENTO Y HECHOS DE LA CIRCULACIÓN EN EL SEGURO OBLIGATORIO DE RESPONSABILIDAD CIVIL EN LA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS A MOTOR. Planteamiento En relación con el nuevo Reglamento del seguro obligatorio
Más detallesCTR. CONSTRUCCIÓN. CAR. Carreteras 1. CONCEPTOS DE OBRA. 001. Mampostería de Piedra
LIBRO: TEMA: PARTE: TÍTULO: CAPÍTULO: CTR. CONSTRUCCIÓN CAR. Carreteras 1. CONCEPTOS DE OBRA 02. Estructuras 001. Mampostería de Piedra A. CONTENIDO Esta Norma contiene los aspectos a considerar en la
Más detalles0. ÍNDICE...1 1. CAMPO DE APLICACIÓN...2
PISCINAS Y FUENTES Página 1 de 10 0. ÍNDICE 0. ÍNDICE...1 1. CAMPO DE APLICACIÓN...2 2. PISCINAS Y PEDILUVIOS...2 2.1 Clasificación de los volúmenes...2 2.2 Prescripciones generales...3 2.2.1 Canalizaciones...4
Más detallesINTRODUCCION A LA PROGRAMACION DE PLC
INTRODUCCION A LA PROGRAMACION DE PLC Esta guía se utilizará para estudiar la estructura general de programación de um PLC Instrucciones y Programas Una instrucción u orden de trabajo consta de dos partes
Más detallesEn uso de la facultad contemplada en el Art. 5 literal b) de la Ley General de Puertos.
REGLAMENTO TARIFARIO DEL PUERTO PESQUERO Y DE CABOTAJE DE MANTA Norma: Resolución de la Marina Mercante 1 Publicación: Registro Oficial 228 Fecha: 14-mar-2006 Estado: Vigente DIRECCION DE LA MARINA MERCANTE
Más detallesANEXO 19 RESOLUCIÓN MEPC.203(62) Adoptada el 15 de julio de 2011
Anexo 19, página 1 ANEXO 19 RESOLUCIÓN MEPC.203(62) Adoptada el 15 de julio de 2011 ENMIENDAS AL ANEXO DEL PROTOCOLO DE 1997 QUE ENMIENDA EL CONVENIO INTERNACIONAL PARA PREVENIR LA CONTAMINACIÓN POR LOS
Más detalles1. Este procedimiento será aplicable para la obtención de los siguientes trámites: - Solicitud (formato SCT-07-005) y/o escrito libre.
OBJETIVO ESTRATÉGICO: GARANTIZAR QUE EL SISTEMA PORTUARIO Y EL TRANSPORTE MARÍTIMO OPEREN EN CONDICIONES ÓPTIMAS DE PROTECCIÓN, SEGURIDAD Y CON PLENO RESPETO AL MEDIO AMBIENTE, PARA LA TRANSPORTACIÓN DE
Más detallesCEFP/023/2001 LEY DEL ISAN Comparativo del texto vigente en el 2001 e Iniciativa en la Nueva Hacienda Pública Distributiva
CEFP/023/2001 LEY DEL ISAN Comparativo del texto vigente en el 2001 e Iniciativa en la Nueva Hacienda Pública Distributiva Palacio Legislativo de San Lázaro, Mayo de 2001 Artículo 2o.- El impuesto para
Más detallesANGELES ALVARIÑO (V-80)
ANGELES ALVARIÑO (V-80) DESCRIPCIÓN DEL BUQUE Buque Oceanográfico para la investigación pesquera. CARACTERISTICAS PRINCIPALES (cubrir sólo las relevantes según tipo de buque) - Eslora total... 46,70 m.
Más detallesTEMA 1: DISEÑO Y DIBUJO DE OBJETOS.
TEMA 1: DISEÑO Y DIBUJO DE OBJETOS. Francisco Raposo Tecnología 3ºESO 1. LA REPRESENTACIÓN DE OBJETOS 1.1.EL DIBUJO TÉCNICO Es una de las técnicas que se utilizan para describir un objeto, con la intención
Más detallesSEGUROS MARITIMOS. Fuente: Escuela de Seguros SEGURTEC
SEGUROS MARITIMOS Nociones sobre el Buque Es un vehículo provisto de los medios y características necesarias para la navegación acuática y puede ser destinado al transporte de personas, mercadería o carga.
Más detallesVI. Los niveles de iluminación en luxes que deberán proporcionar los medios artificiales serán, como mínimo, los siguientes:
REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL Anexo 4 F.- REQUISITOS MINIMOS DE ILUMINACION Los locales en las edificaciones contarán con medios que aseguren la iluminación diurna y nocturna necesaria
Más detallesREGLAMENTO DE MEDIDAS DE SEGURIDAD DE LOS FICHEROS AUTOMATIZADOS QUE CONTENGAN DATOS DE CARÁCTER PERSONAL CAPÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES
REGLAMENTO DE MEDIDAS DE SEGURIDAD DE LOS FICHEROS AUTOMATIZADOS QUE CONTENGAN DATOS DE CARÁCTER PERSONAL CAPÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Ámbito de aplicación y fines. El presente Reglamento
Más detallesInforme Técnico. Propuesta: Implementación de un seguro de vida e invalidez colectivo y obligatorio para la pesca artesanal.
Informe Técnico Propuesta: Implementación de un seguro de vida e invalidez colectivo y obligatorio para la pesca artesanal. 1. Objetivo Implementar un seguro de vida e invalidez de carácter obligatorio,
Más detallesEL ESTADO DE ORIGEN Y APLICACION DE FONDOS
El estado de origen y aplicación de fondos EL ESTADO DE ORIGEN Y APLICACION DE FONDOS 1.- Introducción.- Como se indicó al tratar la cuenta de resultados, la misma es la expresión contable del movimiento
Más detallesEUSKAL AUTONOMIA ERKIDEGOKO INDUSTRI INGENIARIEN KONTSEILUA CONSEJO DE INGENIEROS INDUSTRIALES DEL PAIS VASCO
Índice de contenidos para un PROYECTO DE INSTALACIONES RECEPTORAS DE GAS NATURAL Según norma UNE 157001 sobre Criterios generales para la elaboración de Proyectos Actualizados a la normativa técnica de
Más detallesManual Instalación de certificados digitales en Outlook 2000
Manual Instalación de certificados digitales en Outlook 2000 Documento SIGNE_GCSWIE. Ver. 1.0 Fecha de aplicación 12/07/2011 Seguridad documental Este documento ha sido generado por el Departamento de
Más detallesC Casamiento-Divorcio
Procesos de matrimonio entre distintas nacionalidades Matrimonio entre japonés y extranjera (o viceversa) Matrimonio entre extranjeros Los japoneses tienen que cumplir con los requisitos estipulados por
Más detallesTEMA 3: MÉTODO CONTABLE. LAS CUENTAS
TEMA 3: MÉTODO CONTABLE. LAS CUENTAS 1. HECHOS CONTABLES En el tema 1 se señalaba que, dentro de la función de elaboración de la información contable, la contabilidad se ocupaba, en una primera etapa,
Más detallesEL CONCEPTO DE CUBICAR EN LA ACTIVIDAD DE LA CONSTRUCCIÓN. (CONTINUACIÓN)
EL CONCEPTO DE CUBICAR EN LA ACTIVIDAD DE LA CONSTRUCCIÓN. (CONTINUACIÓN) En el artículo anterior definimos conceptos básicos de esta verdadera disciplina que es cubicar. Ahora quiero describir algunos
Más detallesDIBUJO ARQUITECTONICO I
BLOQUE TEMATICO II Lección 5: ACOTACIONES. CONTENIDOS: 5.1. Introducción. 5.2. Principios Generales de la Acotación. 5.3. Elementos de una Acotación. 5.4. Clasificación de las Acotaciones. 5.5. Tipos de
Más detallesFLASH INFORMATIVO CONSULTORIA FISCAL 2010-9. Anteproyecto de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010
FLASH INFORMATIVO CONSULTORIA FISCAL 2010-9 Anteproyecto de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010 El 3 de septiembre de 2010 se publicó en la página de Internet
Más detallesFUNCIONES CUADRÁTICAS Y RACIONALES
www.matesronda.net José A. Jiménez Nieto FUNCIONES CUADRÁTICAS Y RACIONALES 1. FUNCIONES CUADRÁTICAS. Representemos, en función de la longitud de la base (), el área (y) de todos los rectángulos de perímetro
Más detallesEl USUARIO manifiesta que es jurídicamente capaz de realizar el procedimiento a utilizar y que está facultado para hacer uso del mismo.
A continuación se detallan los términos y condiciones bajo las cuales se regirá el servicio de pagos en línea del Municipio de Itagüí, para ello se proveerá la plataforma tecnológica con el fin de prestar
Más detallesREGLAS DE DESARROLLO PARA EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS DE REPRESENTACIÓN Y VOTO A DISTANCIA
REGLAS DE DESARROLLO PARA EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS DE REPRESENTACIÓN Y VOTO A DISTANCIA Los derechos de los accionistas a hacerse representar por medio de otra persona y a ejercer su derecho al voto
Más detallesINFORME SOBRE EL USO DEL PATINETE ELÉCTRICO Y SEDWAY EN LAS VÍAS PÚBLICAS
INFORME SOBRE EL USO DEL PATINETE ELÉCTRICO Y SEDWAY EN LAS VÍAS PÚBLICAS 2012 El presente informe es una interpretación personal del autor, basado en la diferente normativa reguladora existente y no sustituye
Más detallesIIl Circuito Match Race de Vela 2011 PARRES CENTER
Anuncio de Regata 1.- AUTORIDAD ORGANIZADORA IIl Circuito Match Race de Vela 2011 La Autoridad Organizadora será Parres Center Club con el apoyo de la Federación Valenciana de Vela. 2.- LUGAR y FECHAS
Más detallesAbanderamiento de una embarcación usada
Abanderamiento de una embarcación usada A veces surgen oportunidades muy interesantes para comprar embarcaciones en el extranjero. Sobre todo cuando se trata de barcos abanderados fuera de la U.E es conveniente
Más detallesEntrada en Vigor: 9 de Junio de 2014. Fecha de Aplicación: 1 de Enero de 2015
Resumen del Reglamento UE nº 517/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de abril de 2014 sobre los gases fluorados de efecto invernadero y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 842/2006
Más detallesNIC 38 Activos Intangibles
2012 Resumen técnico NIC 38 Activos Intangibles emitida el 1 de enero de 2012. Incluye las NIIF con fecha de vigencia posterior al 1 de enero de 2012 pero no las NIIF que serán sustituidas. Este extracto
Más detallesCosteo Directo Concepto
Costeo Directo Concepto El costo de fabricación está integrado por todas las erogaciones necesarias para la obtención de un bien o de un servicio. Así concebido el costo de fabricación, se establece una
Más detallesPROTOCOLO DE PRUEBAS DE LOS EQUIPOS DEL SISTEMA DE SEGUIMIENTO SATELITAL DE LAS EMBARCACIONES PESQUERAS DE MAYOR ESCALA
MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN Viceministerio de Pesquería PROTOCOLO DE PRUEBAS DE LOS EQUIPOS DEL SISTEMA DE SEGUIMIENTO SATELITAL DE LAS EMBARCACIONES PESQUERAS DE MAYOR ESCALA Setiembre 2006 PROTOCOLO
Más detallesEXTRACTO DE NORMATIVA VIGENTE RELACIONADA CON LA PREVENCION DE LA LEGIONELOSIS: EXTRACTO DEL RITE.
EXTRACTO DE NORMATIVA VIGENTE RELACIONADA CON LA PREVENCION DE LA LEGIONELOSIS: EXTRACTO DEL RITE EXTRACTO DE LAS ITCs DEL RITE EXTRACTO DEL RITE. ARTÍCULO 14º - INSTALADORES Y MANTENEDORES. 1. El montaje
Más detallesMuelle Jureles. Características generales. Líderes en Manejo de Graneles
Características generales. Permite el atraque de naves hasta 230 metros de eslora y 100.000 toneladas de desplazamiento, con limitaciones de calado máximo de 11.88 metros, (38 04 ), permitiendo un margen
Más detalles