GUÍAGUÍA PRÁCTICA DE INFORMACIÓN PRÁCTICA DE INFORMACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE Y COMERCIALIZACIÓN DE CRÉDITOS AL CONSUMO CRÉDITOS AL CONSUMO
El 25 de septiembre de 2011 entró en vigor la Ley 16/2011 de 24 de Junio, de aplicación a los contratos de crédito al consumo. Con la fi nalidad de mejorar la información a los consumidores, esta ley incide en las actuaciones previas a la contratación de un crédito. En particular, regula de forma detallada la información básica que ha de fi gurar en la publicidad y las comunicaciones comerciales, la oferta vinculante, la información precontractual que debe ser facilitada, la obligación de asistencia al consumidor a la hora de decidir sobre el contrato de crédito y el ejercicio del derecho de desistimiento del crédito. 1) Información previa al Contrato. Información Normalizada Europea sobre Crédito al Consumo (en adelante INE) Es un documento normalizado para toda la UE, en la que se recogen las principales características del crédito ofrecido, para que el cliente pueda comparar ofertas de varias entidades y adoptar una decisión informada sobre la fi rma de un contrato de crédito. Cómo poder acceder al documento?: El proceso a seguir para acceder a la INE es el mismo que la gestión de una solicitud de crédito. Cuándo se entrega?: Cetelem entrega al consumidor, a través del establecimiento, y en base a la información facilitada por el consumidor, la INE junto con la solicitud de crédito. El cliente puede disponer de dicha documentación el tiempo que considere conveniente para poder comparar ofertas y puede fi rmarla cuando quiera. No tiene porqué fi rmarla en el momento. Si el consumidor, tras el estudio de la documentación (INE, solicitud del crédito), decide contratar con Cetelem, debe entregar al establecimiento la INE y la solicitud de crédito fi rmadas y este lo envía a Cetelem, junto con la documentación del consumidor, para su estudio y posterior autorización. La solicitud de crédito se considera concedida y perfeccionada, en el momento en que CETELEM abona al establecimiento por cuenta del titular el importe del crédito. En este momento, la solicitud del crédito adquiere el carácter de documento contractual y devenga obligaciones para el cliente. El establecimiento deberá entregar 1 ejemplar fi rmado de la INE y de la solicitud del crédito al cliente y otro a CETELEM.
2) Oferta vinculante Documento que recoge todas las condiciones del crédito (recoge la misma información que la INE). Se entrega únicamente en caso de petición expresa del cliente y, a diferencia de la INE, vincula a la entidad de crédito, la cual está obligada a mantener esas condiciones al cliente durante un período de 14 días naturales. En que momento se entrega?: en el momento en que la solicite el cliente previo estudio de la solicitud de crédito. El vendedor trasladará la petición del cliente de recibir la oferta vinculante a CETELEM, dónde se generará la oferta vinculante y la remitirá al vendedor para su entrega al cliente. 3) Asistencia al Consumidor El vendedor informará al cliente sobre las características de los distintos productos que se le ofrecen para que pueda elegir el que más se adecua a sus necesidades. El vendedor podrá trasladar a CETELEM preguntas que los clientes tengan sobre dichos productos. Para poder cumplir con la obligación de asistencia al consumidor, en virtud de la cual se han de prestar al consumidor explicaciones adecuadas sobre las condiciones del crédito, con la fi nalidad de ayudarle a decidir que producto de los propuestos responde más a sus necesidades y a su situación fi nanciera, detallamos cual es la información que el vendedor debe conocer y facilitar al consumidor para que podamos cumplir con dicha obligación. Esta información comprendería: 1. una descripción detallada de los productos de financiación comercializados. 2. los efectos que puede tener sobre el consumidor, incluidas las consecuencias en caso de impago. 3. si fuera preciso, explicación del contenido de la INE. 3.1 Características de los productos de financiación comercializados por CETELEM 3.1.1 Préstamo mercantil Es un crédito destinado a la compra de bienes o servicios en el establecimiento vendedor, de duración determinada de tal forma que desde el momento inicial el consumidor conoce el plazo y el número de cuotas que debe abonar para la amortización total del crédito. Habitualmente se aplican tipos de interés fi jo.
Otros tipos de préstamo mercantil Préstamo sin intereses: no tiene coste de intereses para el consumidor y que divide su importe en cuotas iguales. Ocasionalmente puede tener alguna comisión de formalización. Préstamo cuotas irregulares: las cuotas mensuales son de distinto importe. Préstamo Fórmula Auto Fácil : este préstamo permite al consumidor optar por la fi nanciación de la última cuota del préstamo conforme a las condiciones recogidas en el contrato. 3.1.2 Tarjeta de Crédito El titular dispone de una línea de crédito mediante la cual se pueden efectuar disposiciones de dinero hasta el límite autorizado, límite que se va reconstituyendo con cada mensualidad pagada. El tipo de interés puede modifi carse conforme a lo establecido en el artículo 85.3 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, comunicándolo al cliente con el preaviso de dos meses tal y como se recoge en la INE y en el contrato. El titular puede utilizar la línea de crédito mediante una tarjeta emitida por Cetelem que le permite obtener bienes y servicios en los establecimientos que la admitan como medio de pago, realizar disposiciones con cargo a la línea de crédito en cajeros automáticos o solicitándolo directamente a Cetelem a través de su sistema de banca telefónica o Internet. Las modalidades de pago que puede elegir son las siguientes: Modalidad de pago habitual. A crédito (revolving): de acuerdo con esta modalidad de pago, el titular queda obligado a pagar una cuota mensual entre el 3% y el 33% de la línea de crédito actual, el primer día hábil de cada mes, que comprende intereses, y, en su caso, el seguro y las comisiones que se hubiesen devengado. Esta modalidad de pago conlleva el pago de intereses cuyo devengo será mensual y su fecha de liquidación será la misma que la de los vencimientos mensuales. Fin de mes: de acuerdo con esta modalidad de pago, el importe de las disposiciones realizadas se abonarán el último día hábil del mes. Esta modalidad de pago no implica el pago de intereses. Otras modalidades de pago (Sistema Flexipago) Cetelem puede ofrecer a los titulares de tarjeta distintos productos de fi nanciación que le permiten fi nanciar compra y bienes en los establecimientos colaboradores adheridos al sistema de fi nanciación de Cetelem.
Sistema Flexipago préstamo: mediante este producto el titular se compromete al abono de la disposición mediante un préstamo en tantos plazos como el número de mensualidades indicado y por la cantidad indicada en el importe de la mensualidad. Sistema Flexipago Refl exión 3: este producto permite al titular elegir entres dos opciones la forma de reembolsar el importe de la disposición: en un único plazo, sin intereses, en la fecha de vencimiento que se establezca en el contrato o mediante la modalidad de pago A crédito (revolving). Ocasionalmente puede tener alguna comisión de formalización. Sistema Flexipago Fórmula Opción: este producto permite al titular abonar el importe de la disposición mediante un préstamo cuya particularidad es que, tras el abono de 5 o 10 mensualidades sin intereses el importe de la última mensualidad se abona mediante el sistema de pago a crédito (Revolving), salvo que el titular comunique que opta por abonarla en un único pago sin intereses. Ocasionalmente puede tener alguna comisión de formalización Las condiciones particulares (importe y número de mensualidades, tipo de interés aplicable, TAE, etc...) se recogerán en el contrato o boletas que se entregarán al titular tras la aprobación y suscripción de la operación La modalidad de pago Sistema Flexipago solamente es válida para abonar compras realizadas en establecimientos adheridos al sistema de fi nanciación de Cetelem. 3.1.3 Préstamo mercantil con tarjeta de crédito Se trata de un préstamo destinado a la compra de bienes y servicios en el establecimiento vendedor de duración determinada de tal forma que desde el momento inicial el consumidor conoce el plazo y el número de cuotas que debe abonar para la amortización total del crédito. Habitualmente se aplican tipos de interés fi jo. Otros tipos de préstamo mercantil: Préstamo sin intereses: que no tiene coste de intereses para el consumidor y que divide su importe en cuotas iguales. Ocasionalmente puede tener alguna comisión de formalización. Préstamo cuotas irregulares: las cuotas mensuales son de distinto importe. Préstamo Fórmula Auto Fácil : este préstamo permite al consumidor optar por la fi nanciación de la última cuota del préstamo conforme a las condiciones recogidas en el contrato.
Con la fi rma del contrato del préstamo mercantil, el consumidor puede solicitar a Cetelem que proceda a la emisión, en el mismo momento de la fi rma o con posterioridad, de una tarjeta de crédito a su nombre. Cetelem emitirá la tarjeta siempre y cuando, a juicio de Cetelem, sus condiciones de riesgo y, en su caso, su comportamiento de pago con Cetelem lo permitan. En este caso el titular dispondrá de una línea de crédito cuyo importe le será comunicado por Cetelem una vez evaluado el riesgo crediticio. La modalidad de pago por defecto será A crédito (revolving), si bien el titular podrá solicitar, en cualquier momento el cambio de modo de pago habitual. Sin perjuicio de la modalidad de pago existente en cada momento, el titular podrá pagar cada compra o disposición por cualquiera de las modalidades de pago señalada en el apartado 3.1.2 3.2 Efectos específicos que la contratación del crédito puede tener sobre el consumidor La solicitud de un crédito ha de ser algo meditado por el consumidor, quien debe estar seguro de poder hacer frente al reembolso de las cuotas del crédito. Para ello, el consumidor deberá hacer balance de sus ingresos y gastos mensuales y comprobar que tiene capacidad suficiente para reembolsar puntualmente las cuotas del crédito. Resulta fundamental la colaboración del consumidor con CETELEM en el suministro veraz de la información y de la documentación que CETELEM requiera para el estudio de la solicitud de crédito, y en la actualización de la misma durante toda la relación contractual. No debe olvidarse que con la fi rma del contrato, el consumidor asume una obligación de pago con CETELEM y su incumplimiento puede tener graves consecuencias: El impago dará lugar a una penalización por mora y comisión por reclamación extrajudicial indicados en la INE y en el contrato El vencimiento anticipado, pudiendo exigir el pago de toda la deuda, tanto vencida e impagada como la anticipadamente vencida más el importe de los intereses incorporados a los plazos anticipadamente vencidos en concepto de indemnización de daños y perjuicios. Reclamación judicial de la deuda Inclusión en fi cheros de solvencia patrimonial (por ejemplo fi chero Asnef). Por todo ello, debe insistirse en la responsabilidad del consumidor a la hora de solicitar la fi nanciación.
3.3 Si fuera preciso, explicación del contenido de la INE: si es necesario se explicará al consumidor cada uno de los apartados recogidos en la INE. Apartado 1. Identidad y detalles de contacto del prestamista y/o del intermediario del crédito: contiene la identidad, domicilio y página web de la entidad de crédito que ofrece el crédito y la identidad y el domicilio del establecimiento vendedor que actúa como intermediario de crédito Apartado 2. Descripción de las características principales del producto de crédito: Tipo de crédito: se identifi ca el tipo de crédito (Préstamo mercantil y/o Tarjeta de crédito) Importe total del crédito: el importe máximo puesto a disposición del consumidor. Habitualmente coincide con el importe de la compra que se quiere fi nanciar. En tarjetas de crédito el importe total del crédito es el importe de la línea de crédito máxima que se ofrece al consumidor. Condiciones que rigen la disposición de fondos, es decir como y en que momento el cliente podrá disponer del dinero: el importe del préstamo o de la disposición realizada con la tarjeta de crédito será abonado al establecimiento por cuenta del cliente tras la aprobación de la solicitud de crédito, aprobación que está sujeta al previo estudio de la solicitud y de la documentación aportada por el consumidor Duración del contrato de crédito: en el caso de préstamos se indicará el nº de mensualidades que el consumidor debe abonar y en caso de tarjeta de crédito se indica que la duración es indefi nida. No obstante cualquiera de las partes podrá dar por terminado el contrato de tarjeta siempre comunicándolo con el plazo de preaviso que se indica en el contrato. Los plazos y en su caso el orden en que se realizarán los pagos a plazos: En caso de préstamos, se informa sobre el importe y nº de mensualidades, fechas de vencimiento de las mensualidades, importe de los intereses y otros gastos como por ejemplo comisión de formalización. En caso de tarjeta de crédito se informa del importe de la cuota mensual que estará obligado a abonar el consumidor. La cuota se calcula aplicando un porcentaje sobre la línea de crédito actual. También se informa, en su caso, del importe de la disposición realizada con la tarjeta que generalmente coincide con el importe de la compra y del modo de pago de pago de dicha disposición. En caso de comercialización de seguros de amortización del crédito, de contratación opcional por el cliente, también se incluye el importe de la prima a abonar por el cliente. Importe total adeudado, es decir, el importe total que el consumidor deber abonar a Cetelem por el crédito contratado: incluye el importe total del préstamo o de la
disposición realizada con la tarjeta más los intereses, comisiones y cualquier otro tipo de gastos (como por ejemplo el seguro de contratación opcional) que el consumidor debe pagar en relación con el contrato o de crédito. Si la tarjeta de crédito se apertura sin compra no será posible calcular el importe total adeudado ya que este depende del saldo utilizado izado y de la modalidad de pago elegida. Descripción del producto o o servicio fi nanciado señalando su precio al contado. Garantías requeridas: se identifi ca el tipo de garantía que, en su caso se exija al consumidor or en relación con el contrato de crédito. Los reembolsos no suponen la inmediata amortización: se indica, en caso de tarjeta a de crédito, que el pago de la cuota reconstituye el importe disponible de la línea de crédito para nuevas utilizaciones. De este modo el consumidor siempre tiene una reserva erva de dinero a su disposición para la adquisición de algún otro o producto, sin necesidad de solicitar otro o crédito para cada compra que desee efectuar. Apartado 3. Costes del crédito: Tipo deudor: se identifica el tipo de interés nominal anual al (T.I.N) aplicable a la operación. El devengo de los intereses eses será mensual y la fecha de liquidación será la misma que la de los vencimientos mensuales. El tipo deudor será fi jo en el caso de los préstamos. En caso de disposiciones de tarjeta a abonar por el sistema a crédito (Revolving), el tipo de interés puede modifi carse conforme a lo establecido en el artículo 85.3 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, comunicándolo al cliente con el preaviso de dos meses tal y como se recoge en la INE y en el contrato Tasa a Anual Equivalente (TAE): es el coste del crédito expresado en un porcentaje anual. La TAE sirve para comparar diversas ofertas e indica el coste real del crédito (incluye para su cálculo: tipo de interés, comisiones y gastos s a cargo del consumidor). La TAE se calcula l conforme a la fórmula establecida en la Ley 16/2011, de 24 de junio de Contratos de Crédito al Consumo (BOE nº 151). El importe del seguro se incluye en el cálculo de la TAE en caso de que su contratación sea obligatoria a para poder acceder al crédito. En nuestro caso no se incluye dicho concepto cepto en el cálculo de la TAE porque la contratación del seguro es opcional. Es obligatorio orio para a obtener el crédito la contratación de un seguro u otro servicio accesorio?: NO
Costes s relacionados: se identifi ca el importe de las comisiones que se perciben por utilizar la tarjeta de crédito como por ejemplo: comisión de emisión o renovación, por disposiciones de efectivo (en cajeros o mediante ingreso en la cuenta bancaria ) aria ) y demás costes derivados del contrato de crédito. Las comisiones tienen carácter de comisiones máximas, es decir su importe puede ser inferior al indicado y se percibirán si se producen los hechos a que se refi eren. Todas las modifi caciones recogidas en el contrato de préstamo permanecerán fi jas durante toda la duración del contrato. to. Las comisiones s aplicables al contrato de tarjeta podrán modifi carse conforme al procedimiento señalado en el contrato y que se indica en la INE. En este apartado se identifi ca el procedimiento a seguir en caso de modifi cación del las condiciones e intereses del contrato de tarjeta. Se identifi can también las consecuencias que se derivan para el consumidor en caso de no abonar los pagos comprometidos: penalización por mora, comisión por reclamación extrajudicial, inclusión en fi cheros de solvencia patrimonial Apartado 4. Otros aspectos jurídicos concretos. Derecho de desistimiento del crédito: el cliente puede e desistir del crédito en un plazo de 14 días desde la fi rma del contrato conforme orme al procedimiento descrito en el contrato. Reembolso anticipado: se informa al cliente de su derecho de poder rembolsar anticipadamente el crédito parcial o totalmente, en cualquier uier momento, y de la compensación que tiene derecho a percibir Cetelem por ejercitar el cliente dicho derecho. Consulta a una base de datos: Si el rechazo de una solicitud de crédito se basa en la consulta de un fi chero de solvencia patrimonial al (Asnef.), Cetelem debe informar al consumidor del resultado de dicha consulta. En todo caso, si el cliente solicita ita información sobre los motivos de rechazo se contactará siempre con Cetelem. Derecho echo a proyecto de contrato. El cliente e tiene derecho a solicitar de forma gratuita un borrador del contrato si la operación ya ha sido evaluada y autorizada por Cetelem. Igualmente puede solicitar a Cetelem en cualquier uier momento de la relación contractual una copia del contrato. CETELEM facilita en todo caso dicha documento en forma de solicitud de crédito a efectos de su revisión por el cliente con carácter previo a la firma del mismo.
4) Derecho de Desistimiento El cliente podrá desistir del contrato de crédito en un plazo de 14 días naturales desde la firma del mismo. En ningún caso el desistimiento del contrato de crédito supone la anulación de la operación de compraventa del bien o servicio fi nanciado. Cómo se ejercita ese derecho: el cliente deberá comunicarlo a CETELEM en el señalado plazo de 14 días, disponiendo de los 30 días siguientes a dicha comunicación para reembolsar a CETELEM el importe del préstamo. El vendedor que reciba por parte del cliente una petición de desistimiento de crédito (no de la compra), deberá dirigir al cliente al Departamento de Atención a Cliente de CETELEM (C/ Retama 3, 28045 Madrid) para que ejercite su derecho de desistimiento mediante un escrito dirigido a dicho departamento por correo certifi cado con acuse de recibo o cualquier otro medio que le permita dejar constancia de su notifi cación. 5) Publicidad Respecto al contenido de la publicidad de productos de crédito, sigue regulada por la Orden EHA/1718/2010 de 11 de junio de regulación y control de la publicidad de los servicios y productos bancarios y Circular 6/2010, de 28 de septiembre del Banco de España y deberá incluir descripción de las características del producto de crédito ofertado, que muestre los aspectos más signifi cativos del mismo, en particular la TAE mediante un ejemplo representativo. Toda publicidad en que se haga referencia al coste debe ser previamente validada por Cetelem. La novedad principal es la derogación del régimen de previa autorización de la publicidad por el Banco de España, sustituyéndose por un control a posteriori, es decir, el Banco de España tiene la potestad de requerir la retirada de cualquier campaña publicitaria en el mercado que no cumpla con los criterios y principios generales establecidos en la normativa. Esto obliga a CETELEM a llevar a cabo un control más exhaustivo de la publicidad sobre sus productos y servicios bancarios, creando para ello un procedimiento cuyo objeto es defi nir el circuito interno de validación previa de campañas publicitarias con la fi nalidad de conseguir que todas las campañas relativas a servicios y productos bancarios de CETELEM cumplan con los requisitos exigidos por la normativa aplicable. Para ello, CETELEM se ha adherido a Autocontrol (Asociación para la Autorregulación de la Comunicación Comercial). Asimismo, y conforme a la Ley 16/2011, de 24 de junio, de Contratos de Crédito al Consumo, el establecimiento indicará en su publicidad y en la documentación destinada a los consumidores relativa a la fi nanciación de sus productos, su condición de intermediario de crédito, alcance de sus funciones y representación, precisando en particular si trabaja en exclusiva con una o varias entidades o como intermediarios independientes.
Qué procedimiento debe seguir el establecimiento? En caso de que su establecimiento decida hacer algún tipo de publicidad que incluya productos y servicios de Cetelem, es necesario que nos remita con una antelación mínima de 7 días hábiles, el proyecto de publicidad a efectos de su revisión por Cetelem y Autocontrol. En caso de que sea necesario hacer alguna modifi cación en la campaña publicitaria, el plazo de revisión podrá verse incrementado. Una vez que la publicidad esté validada, Cetelem procederá a comunicárselo inmediatamente a efectos de que pueda proceder a su puesta en producción por el medio acordado. Por todo ello, los establecimientos no podrán realizar publicidad relativa a los productos de CETELEM sin la autorización previa de esta.