Sistema Nacional de Tesorería

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Principales aspectos normativos EXPOSITOR: CPC. JUAN SAFRA MELÉNDEZ ORGANIZA: GOBIERNO REGIONAL La Legislación Presupuestal y Financiera y el 1

La Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público Principios Generales PRIMERO.- La Administración Financiera del Sector Público se regula por la presente Ley, por las leyes de los sistemas que la conforman, por sus normas complementarias y supletoriamente por la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. SEGUNDO.- La Administración Financiera del Sector Público está constituida por el conjunto de derechos y obligaciones de contenido económico financiero cuya titularidad corresponde al Estado, a través de las entidades y organismos encargados de su administración conforme a Ley. La Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público Principios Generales TERCERO.- La Administración Financiera del Sector Público está orientada a viabilizar la gestión de los fondos públicos, conforme a las disposiciones del ordenamiento jurídico, promoviendo el adecuado funcionamiento de sus sistemas conformantes, según las medidas de política económica establecidas, en concordancia con la Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal y el Marco Macroeconómico Multianual. CUARTO.- Son principios que enmarcan la Administración Financiera del Estado la transparencia, la legalidad, eficiencia y eficacia. 2

La Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público Principios Generales QUINTO.- El Presupuesto Público asigna los fondos públicos de acuerdo con las prioridades de gasto determinadas para el cumplimiento de los objetivos y metas previstos en el marco del Planeamiento Estratégico de las entidades del Sector Público y la disponibilidad de ingresos programada. SEXTO.- Las entidades del Sector Público sólo pueden ejecutar ingresos y realizar gastos conforme a Ley. Cualquier demanda adicional no prevista se atiende únicamente con cargo a las asignaciones autorizadas en el respectivo Presupuesto Institucional. La Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público Principios Generales SÉPTIMO.- EI Tesoro Público centraliza, custodia y canaliza los fondos y valores de la Hacienda Pública. OCTAVO.- El Endeudamiento Público permite obtener financiamiento externo e interno para atender parte de los requerimientos establecidos en el Presupuesto del Sector Público, acorde con la capacidad de pago del país o de la entidad obligada. 3

La Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público Principios Generales NOVENO.- La Contabilidad Pública consolida la información presupuestaria y patrimonial de las entidades y organismos del Sector Público para mostrar el resultado integral de la gestión del Estado a través de la Cuenta General de la República. DÉCIMO.- La Administración Financiera del Sector Público se sujeta a la regla de la centralización normativa y descentralización operativa en un marco de integración de los sistemas que la conforman. La Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público TÍTULO I Generalidades Artículo 1º.- Objeto Artículo 2º.- Alcance Artículo 3º.- Definición Artículo 4º.- Características Artículo 5º.- Organización en el nivel central Artículo 6º.- Organización en el nivel descentralizado u operativo 4

TÍTULO II Reglas de Integración Intersistémica Artículo 7º.- Integración en el nivel central Artículo 8º.- Comité de Coordinación Artículo 9º.- Integración en el nivel operativo o descentralizado Artículo 10º.- Registro Único de Información TÍTULO III Sistema Nacional de Presupuesto Artículo 11.- El Sistema Nacional de Presupuesto Artículo 12º.- Integrantes del Sistema Artículo 13º.- La Dirección Nacional del Presupuesto Público - DNPP Artículo 14º.- El Presupuesto del Sector Público Artículo 15º.- Ingresos del Sector Público Artículo 16º.- Gastos del Sector Público 5

TÍTULO III Sistema Nacional de Presupuesto Artículo 17º.- La ejecución del ingreso y gasto del Sector Público Artículo 18º.- Presupuestos institucionales Artículo 19º.- Actos o disposiciones administrativas de gasto Artículo 20º.- Registro de ejecución del ingreso y gasto a la culminación del Año Fiscal Artículo 21º.- Conciliación presupuestal Artículo 22º.- El Conjunto de órganos, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos orientados a la administración de los fondos públicos en las entidades y organismos del Sector Público, cualquiera que sea la fuente de financiamiento y uso de los mismos. Se rige por los principios de unidad de caja y economicidad. 6

Artículo 23º.- Integrantes del sistema La Dirección Nacional del Tesoro Público, órgano rector del SNT, dependiente del Viceministerio de Hacienda; y, Las Unidades Ejecutoras a través de las oficinas o dependencias en las cuales se conducen los procesos relacionados con el Sistema, a nivel de todas las entidades y organismos del Sector Público que administran dichos fondos, las mismas que son responsables de velar por el cumplimiento de las normas y procedimientos que emita el órgano rector. Artículo 24º.- La Dirección Nacional del Tesoro Público - DNTP Es el órgano rector del, dicta las normas y establece los procedimientos relacionados con su ámbito, en el marco de lo establecido en la presente Ley, directivas e instructivos de Tesorería y disposiciones complementarias. 7

Principales atribuciones de la DNTP: a. Elaborar el presupuesto de caja del Gobierno Nacional; b. Centralizar la disponibilidad de fondos públicos; c. Programar y autorizar los pagos y el movimiento con cargo a los fondos que administra; d. Custodiar los valores del Tesoro Público; y e. Emitir opinión autorizada en materia de tesorería Artículo 25º.- Caja Única del Tesoro Público Constitúyase la Caja Única del Tesoro Público con el objeto de centralizar las cuentas que determine la Dirección Nacional del Tesoro Público para asegurar una gestión integral de los recursos financieros del Estado. Exclúyase de la presente disposición a las personas jurídicas de derecho público y privado facultadas a desarrollar la actividad empresarial del Estado, al igual que a ESSALUD. 8

Artículo 26º.- Cuenta Principal del Tesoro Público La DNTP mantiene en el Banco de la Nación una Cuenta Principal, donde se centraliza los fondos públicos provenientes de la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios. La Cuenta Principal contiene subcuentas bancarias de ingresos que la DNTP autoriza para el registro y acreditación de la recaudación. La Cuenta Principal contiene subcuentas bancarias de gasto que la DNTPautoriza a nombre de las Unidades Ejecutoras para la atención del pago de las obligaciones contraídas. Artículo 27º.- Otras fuentes de financiamiento no administradas directamente por la Dirección Nacional del Tesoro Público La determinación, percepción, utilización y el registro de los fondos conformantes de la Caja Única, en tanto provengan de fuentes de financiamiento distintas de aquellas que administra directamente la Dirección Nacional del Tesoro Público, es de exclusiva competencia y responsabilidad del organismo correspondiente. 9

Artículo 28º.- Posición de Caja del Tesoro Público La posición de Caja del Tesoro Público está constituida por la agregación de los saldos de las cuentas conformantes de la Caja Única, sean en moneda nacional o en moneda extranjera. Artículo 29º.- Financiamiento de déficits estacionales de caja La DNTP puede solicitar facilidades financieras temporales a las instituciones financieras en las que mantiene sus cuentas con la finalidad de cubrir déficits estacionales de caja a fin de asegurar la atención oportuna de sus obligaciones. La DNTP está autorizada a emitir Letras del Tesoro Público (LTP s) que constituyen títulos de deuda a plazos menores o iguales de un año y se aplican al financiamiento a que se refiere el párrafo precedente. El monto límite de las facilidades financieras y demás condiciones para la emisión de las LTP s se aprueba a través de la Ley Anual del Presupuesto del Sector Público. 10

Artículo 30º- Autorización de cuentas bancarias para el manejo de fondos públicos La DNTP es la única autoridad con facultad para establecer la normatividad orientada a la apertura, manejo y cierre de cuentas bancarias así como la colocación de fondos públicos para cuyo efecto organiza y mantiene actualizado un registro general de cuentas bancarias de las entidades y organismos, para lo cual éstos informan periódicamente a dicha Dirección Nacional. Artículo 31º- Servicios bancarios La DNTP acuerda con el Banco de la Nación los servicios bancarios requeridos para la operatividad del Sistema y las facilidades relacionadas con el movimiento de fondos sujetos a su administración, sea en moneda nacional o en moneda extranjera, en el marco de la legislación vigente. La Dirección Nacional del Tesoro Público puede celebrar convenios con el Banco Central de Reserva del Perú y con otras entidades del Sistema Financiero Nacional con la finalidad de alcanzar mayor cobertura y eficiencia en sus operaciones. 11

Artículos 32º y 33º- De las modalidades de pago a. Mediante cheques o cartas orden girados con cargo a las cuentas bancarias de la Unidad Ejecutora. b. Mediante abonos en cuentas bancarias individuales abiertas en entidades del Sistema Financiero Nacional a nombre del beneficiario del pago. c. Mediante efectivo, cuando se trate de conceptos tales como jornales, propinas, servicios bancarios y otros conforme a lo que se establezca en las Directivas de Tesorería. d. A través de medios electrónicos; la DNTP señala los criterios o mecanismos que permitan asegurar la oportunidad, seguridad e integridad de su uso. TÍTULO V Sistema Nacional de Endeudamiento Público Artículo 34.- El Sistema Nacional de Endeudamiento Público Artículo 35.- Integrantes del Sistema Articulo 36.- La Dirección Nacional del Endeudamiento Público - DNEP Artículo 37.- Del Agente Financiero del Estado Artículo 38.- De la Utilización de los Recursos del Endeudamiento Público Artículo 39.- Ley Anual de Endeudamiento del Sector Público Artículo 40.- Monto máximo de concertaciones de endeudamiento público 12

TÍTULO VI Sistema Nacional de Contabilidad Artículo 41.- Sistema Nacional de Contabilidad Artículo 42.- Integrantes del Sistema Nacional de Contabilidad Artículo 43.- La Dirección Nacional de Contabilidad Pública DNCP Artículo 44.- Documentación sustentatoria DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS El Poder Ejecutivo puede, mediante decreto supremo, aplicar gradualmente lo dispuesto en la Ley en organismos reguladores, supervisores y las administradoras de fondos y de tributos o toda persona jurídica donde el Estado posea la mayoría de su capital social o administre fondos o bienes públicos. La CPN se incorpora al Pliego MEF el cual adecúa su estructura orgánica de acuerdo con la Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado.[1]. El SIAF-SP depende del VMH; es conducido y dirigido por el Comité de Coordinación. Modificaciones del presupuesto consolidado de las empresas comprendidas en el FONAFE requiere acuerdo de su Directorio, previa opinión favorable del MEF. [1] En trámite 13

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS La Caja Única se aplica progresivamente, respecto a fondos de fuentes de financiamiento distintas de Recursos Ordinarios y otros que se canalizan a través de la DNTP. El Poder Ejecutivo remite al Congreso de la República los proyectos de ley general de cada uno de los sistemas de la Administración Financiera del Sector Público. Están exceptuados de la Ley el BCRP y la SBS, en concordancia con la Constitución; brindan información para la Cuenta General de la República Directiva de Tesorería para el Año Fiscal 2005 DISPOSICIONES APLICABLES PARA EL CIERRE DE OPERACIONES DEL AÑO FISCAL 2004 Del Gasto Devengado por toda fuente de financiamiento, al 31 de diciembre del 2004 Liquidación del Fondo para Pagos en Efectivo y Fondo Fijo para Caja Chica 2004 y de Encargos Recibidos Conciliación Bancaria al 31 de diciembre del 2004 Conciliación de Cuentas de Enlace 2004 14

Directiva de Tesorería para el Año Fiscal 2005 PROCEDIMIENTOS PARA LA EJECUCIÓN FINANCIERA Registro del proceso de ejecución del gasto Información de los Compromisos para la programación de la ejecución financiera Modificación del RUC por error material Formalización del Gasto Devengado Documentación para la fase del Gasto Devengado Directiva de Tesorería para el Año Fiscal 2005 PRINCIPALES DOCUMENTOS PARA LA FASE DEL GASTO DEVENGADO Factura, boleta de venta, valorizaciones u otros comprobantes reconocidos y emitidos de conformidad con lo establecido por la SUNAT. Orden de Compra, Orden de Servicio o el contrato. Planilla Única de Pagos de Remuneraciones o Pensiones, de Viáticos, de Racionamiento, de Subsidios ESSALUD, Propinas, de Dietas de Directorio, de Compensación por Tiempo de Servicios. Relación numerada de Recibos por servicios públicos. Formulario de pago de tributos Relación numerada de SNP s cuyo gasto se registra en la Específica 27. Resolución de reconocimiento de derechos. Resolución de Encargos a personal de la institución, Fondo para Pagos en Efectivo, o similares. Resolución judicial. Otros que determine la Dirección Nacional del Tesoro Público. 15

Directiva de Tesorería para el Año Fiscal 2005 PROCEDIMIENTOS PARA LA EJECUCIÓN FINANCIERA El devengado puede efectuarse con posterioridad al período del compromiso Precisiones para el registro del Gasto Devengado en Remuneraciones y Pensiones Autorización del devengado y oportunidad en presentación de documentos para proceso de pagos Directiva de Tesorería para el Año Fiscal 2005 PROCEDIMIENTOS DE PAGADURÍA Atención del Gasto Devengado: Autorizaciones de Giro y de Pago Condiciones para el Gasto Girado Aprobación de la Autorización de Pago Del pago Obligación de pagar remuneraciones y pensiones y otras obligaciones a través de cuentas bancarias individuales Casos excepcionales en los que procede el giro de cheques Fondo para Pagos en Efectivo, Caja Chica, Encargos 16

Directiva de Tesorería para el Año Fiscal 2005 OTRAS OPERACIONES DE TESORERÍA Procedimientos generales para la apertura y manejo de cuentas bancarias Designación y acreditación de autorizados al manejo de cuentas bancarias Encargos, devoluciones y depósitos de fondos públicos Liquidación y cierre de cuentas bancarias Liquidación y cierre de Unidades Ejecutoras 17