ED 2111/ mayo 2011 Original: inglés

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Transcripción:

ED 2111/11 11 mayo 2011 Original: inglés C Información que deberá enviarse a más tardar el 31 de julio de 2011: Normas nacionales de calidad Costos de producción 2000/01 a 2010/11 Empleo generado por el sector cafetero Niveles máximos de residuos de plaguicidas Genoma del café Mezclas y sucedáneos Obstáculos al consumo 1. El Director Ejecutivo en funciones saluda atentamente a los Miembros y desea recordarles acerca de la información que se solicitaba que enviasen en los documentos ED 2100/10 y ED 2105/10 y pedirles que faciliten también información acerca de mezclas y sucedáneos y de obstáculos al consumo. Normas nacionales de calidad: Se pide a los Miembros que envíen los datos más recientes acerca de sus normas nacionales de calidad del café, con inclusión de sistemas de graduación y clasificación, junto con copia de documentos pertinentes si procede, a fin de examinar la actualización de las normas de calidad en un futuro período de sesiones del Consejo. Costos de producción 2000/01 a 2010/11: Se pide a los Miembros exportadores que envíen cálculos estimativos de los costos de producción de sus países en cada año cafetero de 2000/01 a 2010/11, en los que se tengan en cuenta factores pertinentes tales como mano de obra, fertilizantes, tratamiento posterior a la cosecha, etc. Se apreciaría también que los Miembros enviasen pormenores de la metodología y las variables usadas para calcular esos costos. Empleo generado por el sector cafetero: Se pide a todos los Miembros que envíen datos sobre el empleo generado por el sector cafetero de sus países que abarquen todas las etapas pertinentes de la cadena de valor del café, con inclusión de cultivo, procesamiento, comercialización, logística, comercio e industrialización. También se apreciarían, si estuvieren disponibles, datos sobre la distribución de empleo por género.

- 2 - Niveles máximos de residuos de plaguicidas: Se pide también a los Miembros que faciliten la siguiente información acerca de los niveles máximos de residuos de plaguicidas. pormenores de los niveles máximos de residuos de plaguicidas que se usan en el proceso de producción del café; y pormenores de la metodología usada para calcular los niveles máximos de residuos de plaguicidas, junto con copia de estudios y otros datos pertinentes, para que otros Miembros puedan examinar sus niveles de tolerancia con respecto a los plaguicidas. Genoma del café: Como se solicitó anteriormente en el documento ED 2105/10, se pide a los Miembros que envíen toda la información pertinente (datos e investigación sobre el genoma del café, incluidos documentos e informes acerca de proyectos y propuestas existentes e investigación en el pasado y en curso) y sus puntos de vista acerca de propuestas que ya han sido presentadas a la OIC. Mezclas y sucedáneos: Para ayudar al Director Ejecutivo en funciones a preparar un informe acerca de la observancia del Artículo 27 del Acuerdo de 2007 (Mezclas y sucedáneos), se pide a todos los Miembros que lo informen de: medidas adoptadas para prohibir la venta y publicidad de productos con el nombre de café si esos productos contienen como materia prima básica menos del equivalente de un 95% de café verde; y toda dificultad con que se tropiece al hacer cumplir esas medidas, junto con las razones de esas dificultades y lo que se propone para superarlas. Obstáculos al consumo: El Artículo 24 del Acuerdo de 2007 (Eliminación de obstáculos al comercio y al consumo) dispone que los Miembros se esforzarán por reducir los aranceles aplicables al café, o bien por adoptar otras medidas encaminadas a eliminar los obstáculos al aumento del consumo de café, e informarán anualmente al Consejo acerca de las medidas adoptadas con el objeto de poner en práctica las disposiciones del presente Artículo. El documento ICC 105 7 Rev. 1 (véase el Anexo II) fue distribuido en agosto de 2010 y en él figura la información más reciente de que dispone la Organización sobre los impuestos y gravámenes, las leyes y los reglamentos impuestos que los países Miembros aplican a las exportaciones e importaciones de café. Con arreglo al Reglamento de Estadística (que figura en el documento ICC 102 10) los Miembros deberán mantener a la Organización al día cuando tengan lugar revisiones en esa materia en sus países. Se pide a todos los Miembros que examinen la información presentada en este documento con miras a

- 3 - que actualicen su situación concreta. Se pide a los Miembros exportadores en particular que faciliten información acerca del impuesto sobre el valor añadido (IVA) y otros impuestos de consumo que se apliquen al café en sus países, así como los impuestos que se apliquen a las importaciones y exportaciones. 2. Se apreciaría recibir esta información a más tardar el 31 de julio de 2011, a fin de que puedan prepararse informes para examen por el Consejo en su 107 o período de sesiones de septiembre de 2011. Anexos: Anexo I: Anexo II: Artículo 24 (Eliminación de obstáculos al comercio y al consumo) y Artículo 27 (Mezclas y sucedáneos) del Acuerdo de 2007 Documento ICC 105 7 Rev. 1 (Obstáculos al consumo)

ANEXO I ACUERDO INTERNACIONAL DEL CAFÉ DE 2007 ARTÍCULO 24 Eliminación de obstáculos al comercio y al consumo 1) Los Miembros reconocen la importancia del desarrollo sostenible del sector cafetero y de la eliminación de obstáculos actuales y la prevención de nuevos obstáculos que puedan entrabar el comercio y el consumo, reconociendo al mismo tiempo el derecho de los Miembros a regular, y a introducir nuevas disposiciones reglamentarias, para satisfacer los objetivos nacionales de política de salud y de ambiente compatibles con sus compromisos y obligaciones en virtud de acuerdos internacionales, con inclusión de los relativos a comercio internacional. 2) Los Miembros reconocen que hay disposiciones actualmente en vigor que pueden, en mayor o menor medida, entrabar el aumento del consumo de café y en particular: a) los regímenes de importación aplicables al café, entre los que cabe incluir los aranceles preferenciales o de otra índole, las cuotas, las operaciones de los monopolios estatales y de las entidades oficiales de compra, y otras normas administrativas y prácticas comerciales; b) los regímenes de exportación, en lo relativo a los subsidios directos o indirectos, y otras normas administrativas y prácticas comerciales; y c) las condiciones internas de comercialización y las disposiciones jurídicas y administrativas nacionales y regionales que puedan afectar al consumo. 3) Habida cuenta de los objetivos mencionados y de las disposiciones del párrafo 4 del presente Artículo, los Miembros se esforzarán por reducir los aranceles aplicables al café, o bien por adoptar otras medidas encaminadas a eliminar los obstáculos al aumento del consumo. 4) Tomando en consideración sus intereses comunes, los Miembros se comprometen a buscar medios de reducir progresivamente y, siempre que sea posible, llegar a eliminar los obstáculos al aumento del comercio y del consumo mencionados en el párrafo 2 del presente Artículo, o de atenuar considerablemente los efectos de los referidos obstáculos. 5) Habida cuenta de los compromisos contraídos en virtud de lo estipulado en el párrafo 4 del presente Artículo, los Miembros informarán anualmente al Consejo acerca de las medidas adoptadas con el objeto de poner en práctica las disposiciones del presente Artículo. 6) El Director Ejecutivo preparará periódicamente una reseña de los obstáculos al consumo y la someterá a la consideración del Consejo.

I 2 7) Con el fin de coadyuvar a los objetivos del presente Artículo, el Consejo podrá formular recomendaciones a los Miembros y éstos rendirán informe al Consejo, a la mayor brevedad posible, acerca de las medidas adoptadas con miras a poner en práctica dichas recomendaciones. ARTÍCULO 27 Mezclas y sucedáneos 1) Los Miembros no mantendrán en vigor ninguna disposición que exija la mezcla, elaboración o utilización de otros productos con café para su venta en el comercio con el nombre de café. Los Miembros se esforzarán por prohibir la publicidad y la venta, con el nombre de café, de productos que contengan como materia prima básica menos del equivalente de un 95% de café verde. 2) El Director Ejecutivo presentará periódicamente al Consejo un informe sobre la observancia de las disposiciones del presente Artículo.

ANEXO II ICC 105 7 Rev. 1 31 agosto 2010 Original: inglés C Consejo Internacional del Café 105 o período de sesiones 21 24 septiembre 2010 Londres, Inglaterra Obstáculos al consumo Antecedentes 1. El Artículo 33 del Convenio Internacional del Café de 2001 (véase el Anexo I) declara que los Miembros reconocen la extrema importancia de lograr cuanto antes el mayor aumento posible del consumo de café, en especial reduciendo progresivamente cualesquiera obstáculos que puedan oponerse a ese consumo. 2. En el presente documento consta la información más reciente que se ha recibido y que hará posible que el Consejo evalúe la observancia de las disposiciones del Artículo 33 por parte de los países Miembros. 3. En el Anexo II A figura información sobre los impuestos y gravámenes, las leyes y los reglamentos que se aplican a las exportaciones e importaciones de café de los países Miembros exportadores. En el Anexo II B figura información acerca de derechos de importación con respecto a los Miembros importadores y a determinados países no miembros 1 que tengan esa información. En el Anexo II C figura información acerca del IVA e impuestos de consumo en los Miembros importadores y determinados países no miembros. Con arreglo al Reglamento de Estadística (documento EB 3830/02) los Miembros deben poner en conocimiento de la Organización las modificaciones que a ese respecto tengan lugar en sus respectivos países. 4. Conviene tener presente que los Estados miembros de la UE aplican un Arancel Aduanero Común a todos los bienes que importan de fuera de sus fronteras. Sin embargo, cada uno de los miembros de la UE puede aplicar impuestos de consumo e IVA a diferentes niveles. En el sitio www.europa.eu puede verse información pormenorizada acerca del Arancel Aduanero Común aplicado por los miembros de la UE. 5. Se harán llegar al Consejo con regularidad informes de actualización de la información recibida de los Miembros acerca de esta cuestión. Los Miembros deben informar al Director Ejecutivo de las medidas que se adopten en sus respectivos países con respecto a las disposiciones del Artículo 33, así como también de las modificaciones que puedan experimentar los actuales niveles de impuestos y gravámenes sobre las exportaciones y las importaciones de café. Medidas que se solicitan Se pide al Consejo que examine el presente informe. 1 El término país se usa en sentido general para lo que se clasifica oficialmente como territorios aduaneros, que pueden no ser países en el sentido habitual de la palabra. La denominación y clasificación usada aquí no supone por parte de la OIC juicio alguno en cuanto a la situación jurídica o de cualquier otro tipo de ningún territorio, ni refrendo o aprobación de ninguna frontera.

ANNEX II-A Exporting countries Taxes on exports of coffee Taxes on imports of coffee Green Roasted Soluble Green Roasted Soluble Angola 3% on FOB value 30% 30% 30% Benin 20% 20% 20% Bolivia 10% 10% 10% Brazil no export taxes 10% 10% 16% Burundi Cameroon 30% 30% 30% Central African Rep. Colombia 10% (0% if imported from Andean Community)* 15% (0% if imported from Andean Community)* 20% (0% if imported from Andean Community)* Congo, Dem. Rep. of Congo, Rep. of 10% 30% 30% Costa Rica 1.50% 15% 15% 15% Côte d'ivoire Cuba Dominican Republic no export taxes no export taxes no coffee imports (15-30% CIF+12%VAT) Ecuador 2% on FOB value 0% 15% 15% 30% El Salvador no export taxes 10-15% 15% 15% Ethiopia Gabon Ghana Guatemala 10% 15% 15% Guinea 20% 20% 20% Haiti Honduras 10% 15% 15% India 100% 100% 30% Indonesia 5% 5% 5% Jamaica no export taxes 0% 40% - Kenya 25% 25% 25% Madagascar 25% 25% 25% Malawi no export taxes 10% 25% 30% Mexico no export taxes 23% 72% 72% Nicaragua no export taxes 5%; 15% on decaf (10% if imported from Mexico) 15% (10% if imported from Mexico) 15% (non-central America); 10% from Mexico; 0% from Dom. Rep. Nigeria Panama 30% 54% 54% Papua New Guinea no export taxes 30% 30% 30% Paraguay 10% 10% 10% Philippines 40% 30% 35% 40% Rwanda Tanzania no export taxes no import taxes Thailand 30% in quota; 90% out quota 40% in quota; 49% out quota Togo 20% 20% 20% Uganda 25% 25% 25% Venezuela, Bol. Rep. of Vietnam no export taxes 20% 50% 50% Zambia 25% 25% 25% Zimbabwe 40% 40% 40% A blank denotes that the information is not available * Other rates may apply in case of bilateral trade agreements. International Coffee Organization ICC-105-7 Rev. 1

ANNEX II-B Importing countries EU members* Austria Belgium Bulgaria Cyprus Czech Republic Denmark Estonia Finland France Germany Greece Hungary Ireland Italy Latvia Lithuania Luxembourg Malta Netherlands Poland Portugal Romania Slovakia Slovenia Spain Sweden United Kingdom 090111000 - Green coffee not MFN GATT bound 0%; MFN statutory 0% 090112000 - Green coffee MFN GATT bound 8.3%; MFN statutory 8.3% Norway 0% 0% Switzerland 0% 0% 090121000 - Roasted coffee not MFN GATT bound 7.5%; MFN statutory 7.5% MFN GATT bound 999.9% & specific duty = 0.43 Kr per kg MFN Statutory 0% MFN Statutory 999.9% & specific duty = 63.00Fr per 100kg; GSP999.9% & 46.75Fr per 100 kg; LDC 0% Import duty 090122000 - Roasted coffee MFN GATT bound 9%; MFN statutory 9% EU legislation applies MFN GATT bound 999.9% & specific duty = 0.43 Kr per kg MFN Statutory 0% MFN Statutory 999.9% & specific duty = 63.00Fr per 100 kg; GSP999.9% & 46.75Fr per 100 kg; LDC 0% 090190100 - Coffee husks and skins MFN GATT bound 0%; MFN statutory 0% MFN GATT bound 999.9% & specific duty = 0.15 Kr per kg MFN Statutory 0% MFN Statutory 999.9% & specific duty = 100Fr per 100 kg; LDC 0% 090190200 2 - Coffee substitutes containing coffee MFN GATT bound 11.5%; MFN statutory 11.5% MFN GATT bound 999.9% & specific duty = 0.15 Kr per kg MFN Statutory 0% 0% USA 0% 0% 0% 0% MFN statutory 0% - General 10% 0% * Duties for individual countries may vary as a result of Economic Partnership Agreements and Bilateral Trade Agreements. International Coffee Organization ICC-105-7 Rev. 1

ANNEX II-B 090111000 - Green coffee not 090112000 - Green coffee Importing countries 090121000 - Roasted coffee not Import duty 090122000 - Roasted coffee 090190100 - Coffee husks and skins 090190200 2 - Coffee substitutes containing coffee Australia 0% 0% 0% 0% 0% 0% Albania MFN statutory 10% MFN statutory 10% MFN statutory 10% MFN statutory 10% MFN statutory 10% MFN statutory 10% Algeria MFN statutory 30% MFN statutory 30% MFN statutory 30% MFN statutory 30% MFN statutory 30% MFN statutory 30% Argentina MFN statutory 10% MFN statutory 10% MFN statutory 10% MFN statutory 10% MFN statutory 10% MFN statutory 10% Armenia MFN statutory 10% MFN statutory 10% MFN statutory 10% MFN statutory 10% MFN statutory 10% MFN statutory 10% Bosnia & Herz. MFN statutory 5% MFN statutory 5% MFN statutory 10%; EU 6 % MFN statutory 10%; EU 6 % MFN statutory 0% MFN statutory 5%; EU 1.3% Canada 0% 0% 0% 0% 0% 0% Chile MFN statutory 6% MFN statutory 6% MFN statutory 6% MFN statutory 6% MFN statutory 6% MFN statutory 6% China MFN GATT bound 8%; MFN MFN GATT bound 8%; MFN MFN GATT bound 15%; MFN MFN GATT bound 15%; MFN MFN GATT bound 10%; MFN MFN GATT bound 30%; MFN Statutory 8%; General 50% Statutory 8%; General 50% Statutory 15%; General 80% Statutory 15%; General 80% Statutory 10%; General 30% Statutory 30%; General 80% Croatia MFN statutory 2% MFN statutory 2% MFN statutory 7%; Other 3.5% MFN statutory 10%; Other 5% MFN statutory 10% MFN statutory 10% Egypt MFN statutory 0% MFN statutory 0% MFN statutory 10% MFN statutory 10% MFN statutory 5% MFN statutory 20% Georgia MFN statutory 0% MFN statutory 0% MFN statutory 0% MFN statutory 0% MFN statutory 0% MFN statutory 0% Israel MFN statutory 0% MFN statutory 0% MFN statutory 0% MFN statutory 0% MFN statutory 0% MFN statutory 0% Japan 0% 0% Importing non-members MFN GATT bound 12% - MFN Statutory 12% - GSP 10% - LDC 0% - General 20% MFN GATT bound 12% - MFN Statutory 12% - GSP 10% - LDC 0% - General 20% 0% MFN GATT bound 12% - MFN Statutory 12% - GSP 10% - LDC 0% - General 20% Jordan MFN statutory 20% MFN statutory 20% MFN statutory 30% MFN statutory 20% MFN statutory 20% MFN statutory 20% Korea, Rep. of MFN GATT bound 54%; MFN MFN GATT bound 54%; MFN MFN GATT bound 29.5%; MFN MFN GATT bound 29.5%; MFN MFN GATT bound 54%; MFN MFN GATT bound 29.5; MFN statutory 2%; Other pref. 1.2%; LDC statutory 2%; Other pref. 1.2% statutory 8% statutory 8% statutory 3%; Other pref. 1.8% statutory 8%; Other pref. 5% 0% Kosovo MFN statutory 10% MFN statutory 10% MFN statutory 10% MFN statutory 10% MFN statutory 10% MFN statutory 10% Lebanon MFN statutory 5% MFN statutory 5% MFN statutory 5% MFN statutory 5% MFN statutory 5% MFN statutory 5% Macedonia MFN statutory 5% MFN statutory 5% MFN statutory 15% MFN statutory 15% MFN statutory 30% MFN statutory 30% Malaysia MFN statutory 0% MFN statutory 0% MFN statutory 0% MFN statutory 0% MFN statutory 0% MFN statutory 0% Montenegro MFN statutory 3% MFN statutory 3% MFN statutory 15%; EU 6 % MFN statutory 15%; EU 6 % MFN statutory 15%; EU 6 % MFN statutory 15%; EU 6 % Morocco MFN statutory 10% MFN statutory 10% MFN statutory 25% MFN statutory 25% MFN statutory 25% MFN statutory 25% New Zealand MFN statutory 0% MFN statutory 0% MFN statutory 5% MFN statutory 5% MFN statutory 0% MFN statutory 5% Russian Federation MFN statutory 0% MFN statutory 0% MFN statutory 10% (not less than MFN statutory 10% (not less than 0.2 EUR/kg) 0.2 EUR/kg) MFN statutory 5% MFN statutory 5% Saudi Arabia MFN statutory 0% MFN statutory 0% MFN statutory 0% MFN statutory 0% MFN statutory 0% MFN statutory 0% Serbia MFN statutory 3% MFN statutory 3% MFN statutory 15% MFN statutory 15% MFN statutory 15% MFN statutory 15% Singapore MFN statutory 0% MFN statutory 0% MFN statutory 0% MFN statutory 0% MFN statutory 0% MFN statutory 0% South Africa MFN statutory 0% MFN statutory 0% 6.0 Cent/kg 6.0 Cent/kg 20% FOB value; EU 5% 10.0 Cent/kg Syria MFN statutory 5% MFN statutory 5% MFN statutory 20% MFN statutory 30% MFN statutory 30% MFN statutory 30% Taiwan MFN statutory 0% MFN statutory 0% MFN statutory 0% MFN statutory 0% MFN statutory 0% MFN statutory 0% Tunisia MFN statutory 15% MFN statutory 15% MFN statutory 36% MFN statutory 36% Not roasted 27%; Roasted 36% Turkey MFN statutory 13%; Free-trade area MFN statutory 13%; Free-trade area MFN statutory 13%; Free-trade area MFN statutory 13%; Free-trade area MFN statutory 13%; Free-trade area MFN statutory 13%; Free-trade area Ukraine MFN statutory 0% MFN statutory 0% MFN statutory 5% MFN statutory 5% MFN statutory 0% MFN statutory 20% International Coffee Organization ICC-105-7 Rev. 1

ANNEX II-C Standard rate Reduced rate Super reduced rate Roasted coffee nondecaffeinated EU member states Austria 20% 10% None 10% Belgium 21% 12% 6% 6% Green: 0.1983/kg; Roasted: 0.2479/kg; Soluble: 0.6941/kg dry matter Bulgaria 20% 7% None 20% Cyprus 15% 8% 5% 0% Czech Republic 20% 10% None 9% Denmark 25% None None 25% DKK 5.45/kg green; DKK 6.54/kg roasted; DKK 14.17/kg coffee extracts Estonia 20% 9% None 20% Finland 23% 13% 9% 13% France 19.6% 5.5% 2.1% 5.5% Germany 19% 7% None 7% Roasted: 2.19/kg; Soluble: 4.78/kg Greece 23% 11% 6% 11% Hungary 25% 18% 5% 25% Ireland 21.0% 13.5% None 0.0% Italy 20% 10% None 20% Latvia 21% 10% None 21% LVL100/100kg pure coffee Lithuania 21% 10% None 19% Luxembourg 15% 12% 6% 3% Malta 18% 5% None 0% Netherlands 19% 6% None 6% Poland 22% (23%*) 7% (8%*) None* 22% (*From 01/Jan/11) Portugal 21% 13% 6% 13% Romania 24% 9% None 19% lei 306/ton - green; lei 450/ton - roasted; lei 1800/ton - soluble Slovakia 19% 10% None 19% Slovenia 20% 8.5% None 8.5% Spain 18% 8% None 8% Sweden 25% 12% 6% 12% United Kingdom 17.5% (20%*) 5% None 0% (*From 04/Jan/11) Japan Tax/levy applied 5% (consumption tax) Norway 25% 14% 14% Food production fee: 1.14% roasted and 0.71% soluble Switzerland 7.6% (8%*) 3.6% (3.8%*) 2.4 (2.5%*) 2% (*From 2011-2017) USA* (*Sales tax by state) Australia 10% Canada (by province) 13%* *average China 17%* *with many variations Turkey 18% Korea, Rep. of 10% Singapore 7% Serbia 18% Georgia 18% Croatia 23% A blank denotes that the information is not available Importing countries VAT Excise duty Green: HRK 5; Roasted: HRK 12; Other: HRK 20 International Coffee Organization ICC-105-7 Rev. 1