CONTRATO OPERADOR DE CABLE REUNIDOS



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Transcripción:

CONTRATO OPERADOR DE CABLE En ( ) a ( ) REUNIDOS De una parte, D/ÑA ( ), quien actúa en nombre y representación de la ENTIDAD DE GESTION DE DERECHOS DE LOS PRODUCTORES AUDIOVISUALES (en anagrama EGEDA), con domicilio en la Ciudad de la Imagen, de Pozuelo de Alarcón, en 28223 Madrid, calle Luis Buñuel, 2, edificio EGEDA y con C.I.F. número: V 79596821. La representación en la que actúa el citado señor deriva de la escritura de poder de fecha ( ) otorgada ante notario de ( ) D/ÑA. (.) con el número ( ) de su orden de protocolo. Y, de otra, D/ÑA ( ) quien actúa en nombre y representación de la operadora de telecomunicaciones por cable denominada ( )(en adelante la EMPRESA), con domicilio en ( ) y con C.I.F. número ( ) La representación en la que actúa el citado señor deriva de la escritura de poder de fecha ( ) otorgada ante notario de ( ) D/ÑA. (.) con el número ( ) de su orden de protocolo. MANIFIESTAN I EGEDA, es una entidad de gestión colectiva de los derechos de propiedad intelectual autorizada por Orden del Ministerio de Cultura de 29 de octubre de 1990. Y tiene encomendada la gestión del derecho de autorizar el acto de comunicación pública referido en la letra f) del número 2 del artículo 20, así como la del derecho de remuneración regulado en el artículo 122.2 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual. - 1 -

II La EMPRESA es titular de un sistema de televisión en su modalidad de difusión de señales por hilo, cable, fibra óptica, microondas u otro procedimiento análogo. Está interesada en obtener la autorización para la realización de la retransmisión de las obras y grabaciones audiovisuales contenidas en emisiones de televisión de terceros prestadores del servicio y, además cumplir la obligación legal de satisfacer la remuneración a los productores audiovisuales del artículo 122.2 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual. III Ambas partes se reconocen la capacidad legal necesaria para el otorgamiento del presente contrato, que se regirá conforme a las siguientes CLAUSULAS Primera. EGEDA, en la representación que ostenta de los productores audiovisuales, concede a la EMPRESA la autorización respecto de la retransmisión íntegra, inalterada y simultánea por hilo, cable, fibra óptica, microondas u otro procedimiento análogo de las obras y grabaciones audiovisuales producidas por terceros distintos de las propias entidades de radiodifusión, contenidas en las emisiones de televisión, cualquiera que sea el sistema o soporte de difusión de su señal. La autorización concedida mediante el presente contrato, no ampara la difusión por parte de los abonados de las transmisiones o emisiones retransmitidas y con ella la de las obras y grabaciones en ellas contenidas, en habitaciones de hoteles, hospitales, residencias y demás establecimientos asimilados, salones, bares, y otros lugares accesibles al público en general, con o sin pago de una entrada o cuota de acceso, que estará sujeta, a las licencias oportunas y al pago de las remuneraciones que procedan. Segunda. La autorización que se concede es con carácter no exclusivo. Tercera. La vigencia de este contrato, comenzará el día de su suscripción y concluirá el día ( ). - 2 -

Transcurrido dicho plazo, el contrato se prorrogará automáticamente por periodos sucesivos de ( ) años, salvo preaviso de cualquiera de las partes, realizado a la otra de forma fehaciente, al menos con tres meses de antelación a la fecha del vencimiento del contrato o de cualquiera de sus prórrogas. Cuarta. Como contraprestación, la EMPRESA satisfará a EGEDA la cantidad neta de ( ) por abonado y mes. El citado importe se incrementará anualmente de acuerdo con el aumento que, en su caso, experimentare el índice general de precios al consumo. Para cada anualidad se tomará como base sobre la cual se aplicará el incremento del IPC, la cantidad aplicada en el ejercicio inmediatamente anterior. En el caso de que la EMPRESA instale sistemas de acceso colectivo a su señal, de modo que una pluralidad de usuarios, situados en las diferentes viviendas de un inmueble, tenga acceso a su señal, la tarifa se multiplicará por el número de viviendas de que conste el inmueble de acuerdo con su división horizontal Quinta. La EMPRESA se obliga a hacer llegar a EGEDA, la declaración de abonados correspondiente al primer trimestre de cada ejercicio. En esta declaración la EMPRESA facilitará los siguientes datos: a) Detalle de las emisiones retransmitidas (canales retransmitidos). b) Promedio del número de abonados mensuales. Los datos reflejados en dicha declaración servirán como base para realizar la facturación provisional de los sucesivos trimestres del año. La citada declaración deberá ser remitida a la cuenta de correo electrónico que EGEDA designe, con anterioridad al día diez del mes de abril de cada año. Así mismo la EMPRESA se obliga a hacer llegar a EGEDA, al finalizar el ejercicio y en los veinte primeros días del año siguiente, la declaración anual final de abonados, en la que deberá figurar el promedio de abonados mes a mes. Este dato servirá para la regularización de las posibles diferencias de abonados que se hayan podido producir durante el ejercicio. Sexta. En el momento de presentación de la declaración del primer trimestre al que se refiere la cláusula anterior, así como en trimestres sucesivos EGEDA procederá a la emisión de la correspondiente factura, cuyo importe resultará de aplicar la cantidad establecida en la cláusula cuarta al número de abonados al sistema, incrementado con el Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente Para hacer efectivos los importes citados, la EMPRESA facilitará a EGEDA los datos de su cuenta y entidad bancaria, obligándose a dar en la citada entidad la - 3 -

correspondiente orden de pago de los recibos girados contra su cuenta por EGEDA, en el plazo máximo de 15 días desde la suscripción del presente contrato. En el momento de presentación de la declaración anual a que se refiere la cláusula quinta, EGEDA procederá a la emisión de la correspondiente factura por las diferencias que se hayan producido. El importe de esta factura será abonado o cargado, según proceda, en la cuenta bancaria que la EMPRESA haya facilitado a EGEDA. Toda cantidad no satisfecha a su vencimiento por EMPRESA devengará de manera automática desde el momento en el que hubiere debido ser satisfecha conforme a la presente cláusula de este contrato y hasta la fecha de su pago efectivo, tanto los gastos ocasionados a EGEDA (gastos de devolución y de gestión del impago) como los intereses al tipo previsto en el artículo 7 de la Ley 3/04, de 29 de diciembre. Séptima. EGEDA estará facultada para requerir de la EMPRESA, cuantos datos y documentación contable y extracontable sea necesaria para hacer efectiva la contraprestación que se pacta en este contrato, así como comprobar el contenido del informe mencionado en la cláusula quinta, así como de periodos anteriores. Si tras la comprobación a que se refiere el párrafo anterior, existiera discrepancia entre EGEDA y la EMPRESA, sobre la exactitud de las declaraciones trimestrales, ambas someterán la cuestión al dictamen de un auditor independiente designado de común acuerdo, y en su defecto aquél que sea designado por el Registro Oficial de Auditores de Cuentas a solicitud de cualquiera de las partes. Los honorarios y gastos derivados de las comprobaciones serán abonados por EGEDA, salvo que existiese una diferencia entre las cifras reales y las declaradas por importe superior al cinco por ciento (5%), en cuyo caso los honorarios y gastos serán abonados por la EMPRESA. Las cantidades puestas de manifiesto en la comprobación de datos devengarán, además, el interés previsto en la cláusula sexta, de forma automática y a computar desde el momento en el que debieron ser abonadas. EGEDA deberá respetar el principio de confidencialidad en relación con cualquier información que conozca en el ejercicio de las facultades previstas en esta cláusula. Octava. En caso de conflicto con respecto al cumplimiento e interpretación de este contrato, de sus efectos o cualquier otra cuestión derivada del mismo ambas partes se someten de forma expresa al fuero y competencia de los Juzgados del lugar de domicilio de la EMPRESA. Ambas partes de común acuerdo otorgan y firman el presente contrato, cuyo contenido declaran entender. - 4 -

EGEDA Fdo ( ) EMPRESA Fdo ( ) - 5 -