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NÚMERO 226 Miércoles, 21 de noviembre de 2018

(", At~di. ' o/i REUNIDOS

CONTRATO DE SERVICIOS DE COLABORACIÓN DE ADMINISTRACIÓN COMPLEMENTARIA REUNIDOS

Transcripción:

CONVENIO DE COLABORACiÓN ENTRE LA SECRETARIA GENERAL DE INSTITUCIONES PENITENCIARIAS Y EL COLEGIO LA PURisIMA, PARA EL CUMPLIMIENTO DE PENAS DE TRABAJO EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD En Madrid, a 1M Ab"1.2cO' REUNIDOS De una parte O'. Mercedes Gallizo Llamas, Secretaria General de Inslituciones Penitenciarias por Real Decreto de nombramiento 543/2008, de 21 de abril, BOE de 22 de abril y con competencia para firmar convenios segun Orden INT 1470/2008, de 27 de mayo, sobre régimen transitorio de delegación de competencias en el Ministerio del Interior, en relación con las anteriores Ordenes INT/2853/200G, de 13 de septiembre e INT 98512005, de 7 de abril, por la que se delegan determinadas alribuciones y se aprueban las delegaciones efectuadas por airas autoridades. y de otra SOR Teresa Cañamas Martinez (D.N.119.943.351-M).en uso de las atribuciones que le confiere su nombramiento de Representante legal del Colegio La Purisima con CIF R-0700095 e, autorizados como centro de enseñanza por el Ministerio de Educación y Ciencia con no de orden 07004308, e inscritos en la Conselleria de Bienestar Social con n' 85/1., \ En la representación que ostentan y con capacidad suficiente para otorgar el presente convenio, MANIFIESTAN 1.- Que el articulo 25.2 de la Conslilución y el articulo 1 de la Ley Organica General Penitenciaria, establecen como fin primordial de las penas y medidas penales privativas de libertad, la reeducación y reinserción social de las personas a ellas sometidas. 2.- Que la Ley Organica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, introduce en nuestro sistema penal, dentro de las penas privativas de derechos, las penas de trabajos en beneficio de la comunidad, cuyos articulas 39, 40 Y49, en su redacción dada por la Ley Organica 15/2003, de 25 de noviembre, remiten las circunstancias de ejecución de esta pena a la via penitenciaria, estableciéndose en el citado articulo 49 que los trabajos en beneficio de la comunidad -que no podrán imponerse sin el consentimiento del penado-, le obligan a prestar su cooperación no retribuida en detenminadas actividades de utilidad publica. 3.- Que el Real Decreto 515/2005, de Gde mayo, por el que se establecen las circunstancias de ejecución de la pena de trabajos en beneficio de la comunidad, considera, en su articulo 4.1, que el trabajo en beneficio de la comunidad sera facilitado por la Administración Penitenciaria y que a tal fin, podra establecer los oportunos convenios con airas Administraciones publicas o entidades publicas o privadas que desarrollen actividades de utilidad publica. En este caso, éstas Administraciones o entidades podrán asumir las funciones de gestión de los trabajos, asesoramiento, seguimiento y asistencia de los penados, sin pe~uicio de la supervisión de la Administración Penitenciaria.

En consecuencia, las partes firmantes acuerdan establecer el presente convenio de colaboración con arreglo a las siguientes: CLAUSULAS PRIMERA: Objeto del Convenio.' El presente convenio tiene por objeto establecer la forma de colaboración entre la Secretaria General de Instituciones Penitenciarias y EL COLEGIO LA PURíSIMA, Colegio educativo mixto de integración, con centro ocupacional para alumnos discapacitados mayores de 18 años, para el efectivo cumplimiento de las penas de trabajo en beneficio de la comunidad, en su ámbito competencia l. SEGUNDA: Compromisos que asumen las partes. 1., EL COLEGIO LA PURíSIMA se compromete a facilitar un número de plazas a los penados a trabajos en beneficio de la comunidad, en las condiciones establecidas en el articulo 49 del Código Penal y en el Real Decreto 515/2005. 2.- El Ministerio del Interior asume las obligaciones para la cobertura de las contingencias que corresponden al Instituto Nacional de la Seguridad Social por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de los penados, por los días de prestación efectiva del trabajo desarrollado en beneficio de la comunidad, en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 2131/2008, de 26 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 78212001, de 6 de julio, que regula, entre otras materias, la protección de Seguridad Social de los sometidos a penas de trabajos en beneficio de la comunidad. J. EL COLEGIO LA PURjSIMA a través de los órganos o servicios habilitados para ello, se compromete a impartir los conocimientos necesarios para que la actividad desplegada por los penados pueda ser cumplida eficazmente, yfacilitará el material necesario para la realización del trabajo. 4.- Por su parte, la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, teniendo a su cargo los servicios sociales penitenciarios, conforme determina la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, asume la gestión, coordinación y seguimiento de la pena, mediante contactos con los responsables del frabajo. TERCERA: Distribución de las plazas. 1.- Los servicios sociales penitenciarios entrevistarán al penado para conocer sus características personales, su capacidad laboral y el entorno social, personal y familiar con el fin de determinar la actividad más adecuada. En esta entrevista se le ofertarán las distintas plazas existentes, con indicación expresa de su cometido ydel horario en que deberá ejecutarlo. 2.- Los servicios sociales penitenciarios, previo consentimiento del penado, facilitarán información sobre su capacidad laboral al Colegio La Purisima, y propondrán los candidatos que consideren más idóneos para el desarrollo de la actividad. El Colegio La Purísima podrá admitir o rechazar a los candidatos, según sus criterios de valoración, lo que será comunicado a los servicios sociales penitenciarios con inmediatez.

CUARTA: Jornada de trabajo.- 1.- Cada jornada de trabajo tendrá una extensión máxima de ocho horas diarias. Para determinar la duración de la jornada y el plazo en que deba cumplirse, los servicios sociales penitenciarios deberan alender al principio de flexibilidad que recoge el articulo 6' del Real Decrelo 51512005, de 6 de mayo, y, en lodo caso, de conlormidad con las resoluciones judiciales. QUINTA: Derechos laborales en el desarrollo de la actividad. 1.- EIIrabajo que realice el penado no sera relribuido. 2, En ningún caso se derivarán obligaciones propias de un contrato laboral como consecuencia del trabajo desarrollado con molivo del presente convenio. SE A: Control del cumplimiento de la pena.- o" Durante el cumplimiento de la condena el penado deberá seguir las instrucciones recibidas del Juez de Vigilancia y de los Servicios Sociales Penitenciarios. En cuanto al desarrollo de las tareas a realizar, el penado deberá seguir las instrucciones de la unidad en la que preste su Irabajo, en el ambito de actuación ycompelencias del Colegio La Purisima. 2.- El Colegio La Purísima informará a los Servicios Sociales Penitenciarios de las incidencias relevantes que se produzcan en el desenvolvimiento de la actividad, para que por dichos Servicios Sociales se comunique lo oportuno al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria. En todo caso, debera informarse de: Ausencias del trabajo o abandonos injustificados. Rendimiento sensiblemente inferior al minimo exigible. Oposición o incumplimiento reiterado y manifiesto a las instrucciones del responsable de la ocupación. Cuando su conducta sea tal que el responsable del trabajo se negara a mantenerle en el puesto de Irabajo. SEPTIMA: Comisión Mixta de seguimiento.- 1,- Se crea una comisión mixta de seguimiento, encargada de velar por el exacto cumplimiento de lo establecido en el presente convenio, resolver los problemas de interpretación y las incidencias que puedan plantearse en la aplicación del mismo. 2.- La comisión mixta estara integrada por los miembros relacionados a continuación, o persona en quien deleguen: Por la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias El Director General de Coordinación Territorial y Medio Abierto La Subdirectora General de Coordinación Terrilorial Por El Colegio La Purisima - L~rec~~eO ~ c::=t

3, Asimismo, podrán formar parte de la comisión los técnicos que se considere oportuno en función de los temas a tratar. 4, La Comisión se reunirá al menos una vez al año osiempre que lo solicite una de las partes. 5.- El funcionamiento de la Comisión Mixta de Seguimiento se adecuará en lo previsto, para los órganos colegiados, en el Título 11, Capitulo 11 de la Ley 30/1 992, de 26 de noviembre, de Régimen Juridico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Adminislrativo Común. OCTAVA: Régimen Juridico.- 1.- Este Convenio tiene naturaleza administrativa y es de los previstos en el articulo 4.1.d) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. Las dudas o controversias que surjan entre las partes sobre los efectos, interpretación, modificación o resolución del mismo que no puedan resolverse por conciliación en la Comisión Mixta de Seguimiento, serán sometidas a los tribunales competentes de la jurisdicción contencioso-administrativa. \ NOVENA: Ámbito temporal.- 1.- El presente convenio entrará en vigor al dia siguiente de su firma, y tendrá vigencia de un año. 2.- No obstante lo establecido en el apartado anterior, se entenderá prorrogado tácitamente si no hubiera denuncia escrita por alguna de las partes con tres meses de antelación a la fecha anual de su vencimiento. y todo ello sin perjuicio de la finalización de las actividades que estuvieran comprometidas hasta la fecha de resolución del convenio. DECIMA: Causas de extinción.- Serán causas de extinción del presente convenio: 1,- La resolución por incumplimiento de las cláusulas del mismo, por la Secretaria General de Instituciones Penitenciarias, o por el Colegio La Purisima. 2,- Por acuerdo de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y el Colegio La Purisima. 3. or desaparición de las condiciones que sirven de base a su realización. En prueba de co y fec a indicados. ormidad con todo lo expuesto, se firma el presente convenio, en lugar LA S CRETARIA GENERA DE I STITUC10NES PEN E IARIAS ALLlZO LLAMAS LA REPRESENTANTE LEGAL DEL COLEGIO LA PUR~A.- ;O >t~~cª%s. ~TERESA<GAÑAMA~MARTlNEZ

ANEXO ENTIDAD COLABORADORA: COLEGIO LA PURíSIMA Dirección: C/ SEVILLA 19 07013 PALMA - ILLES BALEARS (ANTES Camino la Vileta 11) Localidad: Palma de Mallorca (1lIes Balears) NÚMERO DE PLAZAS OFERTADAS: 25 UBICACiÓN EN EL PROPIO CENTRO ESCOLAR. TAREA A DESARROLLAR: TRABAJOS DE MANTENIMIENTO, FONTANERIA, ALBAÑILERIA, ELECTRICIDAD - ACOMPAÑAMIENTO Y APOYO EN PROGRAMAS DE OCIO Y TIEMPO LIBRE - APOYO A DISCAPACITADOS FíSICOS Y PSIQuícos - APOYO AL COMEDOR - APOYO AL TRANSPORTE COLECTIVO DE ALUMNOS O AMBULANCIAS - APOYO EN CAMPAÑAS Y EVENTOS DEPORTIVOS Y LÚDICOS, ETC JORNADA: x Mañana x Tarde x De Lunes a viernes o Noche O Partida x Fines de semana O Toda la semana HORARIO: de 8 a 19 horas. CUALIFICACiÓN/NIVEL DE ESTUDIOS: x Nin9una O Bachillerato Equivalente O Certificado de Escolaridad OCOU OGraduado Escolar O Diplomado. O Formación Profesional I o., o O Licenciado -. O Formación Profesional 11. O Idiomas " 000 OTRAS CIRCUNSTANCIAS