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Transcripción:

2929 III. Otras Resoluciones Consejería de Educación y Universidades 614 ORDEN de 30 de enero de 2017, por la que se autoriza, con carácter definitivo, el inicio de las actividades académicas de la Universidad Fernando Pessoa- Canarias (UFP-C), a partir del curso 2016-2017, para la impartición de enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, y el desarrollo de las líneas de investigación que se deriven de ellas. Examinada la propuesta del Director General de Universidades, de fecha 18 de octubre de 2016, relativa a la autorización, con carácter definitivo, del inicio de las actividades de la Universidad Fernando Pessoa-Canarias (UFP-C), a partir del curso 2016-2017, para la impartición de enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, y el desarrollo de las líneas de investigación que se deriven de ellas, de acuerdo con los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO Primero.- Que la entidad mercantil Máster del Conocimiento, S.L. solicitó el reconocimiento por ley del Parlamento de Canarias de la Universidad Fernando Pessoa- Canarias (UFP-C) como universidad privada del sistema universitario de Canarias. Segundo.- El reconocimiento de esta Universidad por Ley 1/2014, de 15 de mayo, del Parlamento de Canarias, se tramitó de acuerdo con lo que establecen los artículos 4, 5 y 6 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y en el artículo 23 de la Ley 11/2003, de 4 de abril, sobre Consejos Sociales y Coordinación del Sistema Universitario de Canarias, y en el Decreto 1/2010, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento que regula la estructura organizativa y de funcionamiento de la actualmente denominada Agencia Canaria de Calidad Universitaria y Evaluación Educativa (ACCUEE). Tercero.- En la citada Ley 1/2014, de 15 de mayo, se estableció que la autorización de la puesta en funcionamiento del centro requería la verificación favorable de los planes de estudio, y el cumplimiento de los requisitos adquiridos por la entidad promotora en la memoria que acompañó a la solicitud de reconocimiento y que han sido verificados los títulos universitarios oficiales que expida la misma, de acuerdo con lo previsto en el artículo 35, apartado 4 de la Ley Orgánica 6/2001, en el Capítulo VI del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales. Cuarto.- Que en el anexo de la Ley 1/2014, de 15 de mayo, se relacionan los Centros y enseñanzas iniciales de la Universidad Fernando Pessoa-Canarias (UFP-Canarias), a saber: Facultad de Ciencias de la Salud (FCS): Grado en Ciencias Biomédicas; Grado en Ciencias de la Nutrición; Grado en Enfermería; Grado en Motricidad, Terapia Ocupacional y Psicomotricidad; Grado en Odontología; Grado en Psicología.

2930 Facultad de Ciencias Humanas y Sociales (FCHS): Grado en Antropología; Grado en Ciencias de la Comunicación; Grado en Ciencias Políticas y Relaciones Internacionales; Grado en Criminología y Ciencias Forenses. Facultad de Ciencias y Tecnología (FCT): Grado en Ingeniería de las Energías Renovables y Gestión Ambiental; Grado en Ingeniería de la Producción y Gestión de la Calidad. Escuela de Posgrado e Investigación (EEPI): Máster en Enfermería; Máster en Fisioterapia; Máster en Gestión y Desarrollo del Capital Humano; Máster en Cooperación Internacional y Desarrollo; Máster en Inteligencia Competitiva; Máster en Psicología Clínica y de la Salud; Máster en Implantología y Periodoncia; Máster en Ortodoncia; Máster en Patología y Cirugía Oral; Máster en Odontología Conservadora. Y para la obtención del título universitario oficial de Doctor, las enseñanzas siguientes: Programa Oficial de Doctorado en Antropología; Programa Oficial en Psicología Clínica; Programa Oficial de Doctorado en Motricidad Humana; Programa Oficial de Doctorado en Ciencias de Enfermería; Programa Oficial de Doctorado en Ciencias Políticas y Gobierno; Programa Oficial de Doctorado en Nutrición Clínica; Programa Oficial de Doctorado en Biotecnología y Salud; Programa Oficial de Doctorado en Epidemiología y Salud Pública; Programa Oficial de Doctorado en Ecología y Salud y Programa Oficial de Doctorado en Odontología. Quinto.- Que por Decreto 121/2014, de 18 de diciembre, se acuerda la implantación de enseñanzas conducentes a la obtención de diversos títulos por la Universidad Fernando Pessoa-Canarias (BOC nº 250, de 26 de diciembre de 2014), a saber: Graduado/a en Antropología Social y Cultural; Graduado/a en Ciencias Políticas y de la Administración; Graduado/a en Enfermería; Graduado/a en Nutrición Humana y Dietética; Graduado/a en Psicología; Máster en Enfermería Geriátrica; Máster en Enfermería Pediátrica; Máster en Psicología General Sanitaria. Sexto.- La Orden nº 407/2015 de la Excma. Sra. Consejera de Educación y Universidades de fecha 29 de octubre de 2015, por la que se autoriza el inicio provisional de las actividades de la Universidad Fernando Pessoa-Canarias (UFP-C), durante el curso 2015-2016, en unas sedes diferentes a la prevista inicialmente para la impartición de enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, y el desarrollo de las líneas de investigación que se deriven de ellas. En el párrafo segundo del resuelvo cuarto se determina lo siguiente: La autorización del comienzo de la actividad de la Universidad Fernando Pessoa-Canarias (UFP-C) está sujeta al cumplimiento del requisito establecido en el apartado a) del artículo 4 del Real Decreto 420/2015, de 29 de mayo, de creación, reconocimiento, autorización y acreditación de universidades y centros universitarios, por lo que ha de autorizarse la implantación de la oferta académica para el curso 2015-2016, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 168/2008, de 22 de julio, por el que se regula el procedimiento, requisitos y criterios de evaluación para la autorización

2931 de la implantación de las enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de los títulos oficiales de Grado, Máster y Doctorado de la Comunidad Autónoma de Canarias. Séptimo.- Por Decreto 133/2016, de 3 de octubre (BOC nº 198, de 11 de octubre de 2016) se acuerda la implantación de las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos oficiales de Grado en Comunicación Audiovisual, así como del Grado en Periodismo por la Universidad privada Fernando Pessoa-Canarias. Octavo.- Actualmente se encuentran inscritos en el RUCT (Registro de Universidades, Centros y Títulos) dependiente del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, los siguientes títulos de la Universidad Fernando Pessoa-Canarias: Graduado o Graduada en Antropología Social y Cultural; Graduado o Graduada en Enfermería; Graduado o Graduada en Nutrición Humana y Dietética; Graduado o Graduada en Psicología. Noveno.- Con fecha 23 de junio de 2016, D. Antonio Rodríguez Rodríguez, en nombre y representación de la sociedad mercantil Máster del Conocimiento, S.L. entidad que por la Ley de Canarias 1/2014, de 15 de mayo, constituye, gestiona y asume las responsabilidades sociales de la Universidad Fernando Pessoa-Canarias, solicita que se autorice el inicio de las actividades de la Universidad Fernando Pessoa-Canarias en su sede de Santa María de Guía. Décimo.- La Orden nº 407/2015 de la Excma. Sra. Consejera de Educación y Universidades de fecha 29 de octubre de 2015, autorizó el inicio provisional de las actividades de la Universidad Fernando Pessoa-Canarias (UFP-C) durante el curso 2015-2016, en unas sedes diferentes a la prevista inicialmente para la impartición de enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, y el desarrollo de las líneas de investigación que se deriven de ellas (BOC nº 216, de 6 de noviembre de 2015), en cumplimiento del apartado segundo del artículo 4 de la Ley 1/2014, de 15 de mayo, de reconocimiento de la universidad Fernando Pessoa- Canarias que establecía que en un plazo no superior a dos años desde la entrada en vigor de dicha ley, la universidad solicitaría el inicio de sus actividades. Undécimo.- La Unidad Técnica de la Dirección General de Centros e Infraestructura Educativa ha emitido informe con fecha 28 de julio de 2016, relativo al cumplimiento de los requisitos establecidos para el inicio de la actividad del Campus de la Universidad privada Fernando Pessoa-Canarias (UFP-C), en Santa María de Guía. D. Antonio Rodríguez Rodríguez, en nombre y representación de la sociedad mercantil Máster del Conocimiento, S.L. entidad que por la Ley de Canarias 1/2014, de 15 de mayo, constituye, gestiona y asume las responsabilidades sociales de la Universidad Fernando ha presentado la documentación oportuna que acredita el cumplimiento de los requerimientos técnicos para que se autorice la puesta en funcionamiento de la misma. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero.- El artículo 4 de la Ley 1/2014, de 15 de mayo, de reconocimiento de la universidad privada Universidad Fernando Pessoa-Canarias (UFP-C), con sede en Santa

2932 María de Guía, Gran Canaria, establece que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23, apartado 3 de la Ley 11/2003, de 4 de abril, sobre Consejos Sociales y Coordinación del Sistema Universitario de Canarias, el comienzo de las actividades de la Universidad Fernando Pessoa-Canarias, será autorizado por Orden del consejero competente en materia de educación, una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos señalados en el Real Decreto 557/1991, de 12 de abril, que establece las normas básicas para la creación y reconocimiento de Universidades y Centros Universitarios, y otra legislación aplicable en materia de universidades y en la presente ley. En la Orden deberá fijarse la fecha de inicio efectivo de las actividades, atendiendo al cumplimiento de las exigencias docentes y administrativas necesarias y a la capacidad real de prestar un servicio acorde con la legalidad exigible a una institución universitaria. Segundo.- El Real Decreto 557/1991, de 12 de abril, citado en el fundamento anterior ha sido derogado por el Real Decreto 420/2015, de 29 de mayo, de creación, reconocimiento, autorización y acreditación de universidades y centros universitarios, y está en vigor desde el 18 de junio de 2015 según establece la Disposición final quinta del mismo. Tercero.- La Disposición transitoria única de la Ley 1/2014, de 15 de mayo establece: De acuerdo con lo establecido en el apartado 1 de la Disposición adicional novena de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, el reconocimiento de la universidad caducará en el caso de que, transcurrido el plazo fijado en el artículo 4 de la presente ley, no se hubiera solicitado la autorización para el inicio de las actividades académicas, o esta fuera denegada por falta de cumplimiento de los requisitos previstos en el ordenamiento jurídico, o de los compromisos adquiridos por la entidad promotora en la memoria que acompañó a la solicitud de reconocimiento. Cuarto.- Es de aplicación del artículo 57.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que señala: Excepcionalmente, podrá otorgarse eficacia retroactiva a los actos cuando se dicten en sustitución de actos anulados, y, asimismo, cuando produzcan efectos favorables al interesado, siempre que los supuestos de hecho necesarios existieran ya en la fecha a que se retrotraiga la eficacia del acto y esta no lesione derechos o intereses legítimos de otras personas. Quinto.- En el artículo 4, apartado 2 de la citada Ley 1/2014, de 15 de mayo, se establece: La Universidad Fernando Pessoa-Canarias solicitará la autorización para el inicio de sus actividades en un plazo no superior a dos años desde la entrada en vigor de la presente ley. En el momento de realizar dicha solicitud, la universidad deberá acreditar que se cumplen los compromisos adquiridos por la entidad promotora en la memoria que acompañó a la solicitud de reconocimiento y que han sido verificados los títulos universitarios oficiales que expida la misma, de acuerdo con lo previsto en el apartado 4 del artículo 35 de la Ley Orgánica 6/2001, en el Capítulo VI del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, y demás normas legales vigentes que sean de aplicación, en especial las relativas a la adecuación de titulaciones universitarias al Espacio Europeo de Educación Superior. La Universidad Fernando Pessoa-Canarias (UFP-C) ha acreditado el cumplimiento de los compromisos adquiridos.

2933 Sexto.- Son de aplicación los artículos 27 y 27.bis del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, modificado por el Real Decreto 861/2010, de 2 de julio. Por todo ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23, apartado 3 de la Ley 11/2003, de 4 de abril, sobre Consejos Sociales y Coordinación del Sistema Universitario de Canarias, en los artículos 5 y 7 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, y Universidades aprobado por el Decreto 135/2016, de 10 de octubre (BOC nº 203, de 19.10.16), el artículo 29, apartado 1, letra a) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, el Decreto 103/2015, de 9 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías (BOC nº 133, de 10.7.15) y el Decreto 183/2015, de 21 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las consejerías del Gobierno de Canarias (BOC nº 142, de 23.7.15), R E S U E L V O: Primero.- Autorizar, con carácter definitivo, el inicio de las actividades académicas de la Universidad Fernando Pessoa-Canarias, a partir del 1 de septiembre de 2016, para la impartición de las enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, y el desarrollo de las líneas de investigación que se deriven de ellas. Segundo.- La ubicación de la Universidad Fernando Pessoa-Canarias se establecerá en la Comunidad Autónoma de Canarias, y tendrá su sede en el municipio de Santa María de Guía, Gran Canaria. Tercero.- Las enseñanzas que están implantadas conducentes a titulaciones oficiales, son las siguientes: Graduado/a en Antropología Social y Cultural; Graduado/a en Ciencias Políticas y de la Administración; Graduado/a en Enfermería; Graduado/a en Nutrición Humana y Dietética; Graduado/a en Psicología; Graduado/Graduada en Comunicación Audiovisual; Graduado/a en Periodismo; Máster en Enfermería Geriátrica; Máster en Enfermería Pediátrica; Máster en Psicología General Sanitaria. Cualquier otra enseñanza universitaria oficial que pretenda implantarse en dicha Universidad deberá contar con la autorización del Gobierno de Canarias. Cuarto.- La Universidad Fernando Pessoa-Canarias (UFP-C) implantará estas enseñanzas con los recursos humanos y materiales adecuados a su impartición, y la oferta de plazas estará condicionada por esos recursos, de conformidad con las memorias presentadas para la verificación de los planes de estudio. Quinto.- Para la comprobación del cumplimiento del proyecto contenido en los planes de estudios verificados por el Consejo de Universidades, y a efectos de renovar la acreditación,

2934 el centro deberá someterse al procedimiento de seguimiento previsto de los preceptos citados en el fundamento de derecho sexto de esta Orden. Contra el presente acto que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Educación y Universidades, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden, significándole que en caso de interponer recurso potestativo de reposición no podrá acudir a la vía contencioso-administrativa hasta que aquel sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo, en el plazo de un mes a contar desde que hubiera sido interpuesto el citado recurso. Todo sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime oportuno interponer. Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de enero de 2017. LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES, Soledad Monzón Cabrera.