ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD PÚBLICA OSATEK

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Transcripción:

ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD PÚBLICA OSATEK Versión actualizada en Febrero de 2011 Sociedad Pública del Departamento de Sanidad y Consumo del Gobierno Vasco, adscrita a Osakidetza-Servicio Vasco de Salud, (Decreto 159/1992, de 9 de junio). Organización de Servicios Sanitarios de Osakidetza-Servicio Vasco de Salud, (Decreto 255/1997, de 11 de noviembre). Página 1 de 8

ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD PÚBLICA OSATEK Versión actualizada en Febrero de 2011 Sociedad Pública del Departamento de Sanidad y Consumo del Gobierno Vasco, adscrita a Osakidetza-Servicio Vasco de Salud. (Decreto 159/1992, de 9 de junio). Organización Sanitaria de Osakidetza-Servicio Vasco de Salud. (Decreto 255/1997, de 11 de noviembre). CAPITULO I DENOMINACIÓN, DOMILICIO, OBJETO Y DURACIÓN Artículo 1.- Con la denominación de OSATEK S.A. se constituye una Sociedad Pública de forma anónima, cuyo único socio será el Ente Público OSAKIDETZA- Servicio Vasco de Salud. La Sociedad Pública que se crea quedará adscrita a Osakidetza- Servicio Vasco de Salud. La Sociedad Pública Osatek S.A. tiene, a efectos de lo dispuesto en el artículo 24.6 de la Ley 30/2007, de 30 de Octubre, de Contratos del Sector Público, la condición de medio propio instrumental y servicio técnico de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, así como de los órganos autónomos y demás entes públicos de ella dependientes. La totalidad del capital de la sociedad será de titularidad pública y la Sociedad realizará la parte esencial de su actividad con las entidades de las que es medio propio o servicio técnico. Los departamentos de la Administración General de la Comunidad Autónoma y las demás entidades para las que la sociedad es medio propio y servicio técnico podrán encargar a la Sociedad la realización de trabajos, servicios y cualesquiera actuaciones realizadas con su objeto social siempre que no supongan el ejercicio de potestades administrativas. La sociedad vendrá obligada a realizar, de acuerdo con las instrucciones fijadas unilateralmente por el departamento o entidad encomendante, los trabajos que ésta le encargue por medio de la correspondiente encomienda de gestión. Las mencionadas encomiendas de gestión tienen naturaleza instrumental y no contractual, por lo que, a todos los efectos, tienen carácter interno, dependiente y subordinado. Serán de ejecución obligatoria para la sociedad, se retribuirán por referencia a tarifas fijadas con criterio de suficiencia económico-financiera por el órgano que señalen las normas orgánicas del departamento de la Administración General de la Comunidad Autónoma al que se encuentre adscrita la sociedad con la participación de las demás entidades para las que la sociedad tiene la condición de medio propio y servicio técnico. Las actuaciones obligatorias que en su condición de medio instrumental propio y servicio técnico le sean encargadas a la sociedad estarán definidas, según los casos, en proyectos, memorias u otros documentos técnicos y valorados en su correspondiente presupuesto, de acuerdo con las tarifas fijadas. Como consecuencia de su condición de medio propio instrumental y servicio técnico, la Sociedad Pública Osatek S.A., no podrá participar en licitaciones públicas convocadas por las entidades de las que es medio propio, sin perjuicio de que, cuando no Página 2 de 8

concurra ningún licitador, pueda encargársele la ejecución de la prestación objeto de las mismas. Artículo 2.- El domicilio social se fija en Bilbao (Bizkaia), calle Alameda Urquijo, 36-5ª planta, Edificio Plaza Bizkaia, donde radica la representación legal de la sociedad, quedando facultado el Consejo de Administración para establecer sucursales, delegaciones, o representaciones de cualquier clase en cualquier lugar siempre que lo estimen conveniente para la buena marcha de la empresa. Artículo 3.- El objeto de la Sociedad será la prestación y provisión de servicios de apoyo al sistema sanitario y social vasco, especialmente aquellos que tengan un carácter corporativo o cuya aplicación conlleven procedimientos de alta tecnología. Será, así mismo, objeto de la Sociedad la docencia e investigación en el régimen y condiciones que se determine en el marco de la política sanitaria global del País Vasco. Artículo 4.- Son funciones de la Sociedad: a) Prestar asistencia a los ciudadanos en lo referente al diagnóstico y tratamiento de las enfermedades mediante la utilización de técnicas, aparatos e instrumentos de alta tecnología. b) Desarrollar programas de investigación y colaborar con las Instituciones competentes en materia de docencia e investigación. c) Colaborar con la Administración Sanitaria en la elaboración de estudios en materia de diagnósticos y tratamientos de alta tecnología. d) Desarrollar todas las actuaciones que sean necesarias para el cumplimiento de sus objetivos. Artículo 5.- La duración de la sociedad es indefinida e iniciará sus actividades el mismo día de su constitución. CAPÍTULO II EL CAPITAL-LAS ACCIONES Artículo 6.- El Capital Social se fija en tres millones ciento veintitrés mil Euros (3.123.000,00 ), representado por treinta y una mil doscientas treinta (31.230) acciones nominativas, de cien (100,00) Euros cada una de ellas, de clase única, numeradas correlativamente del uno (1) al treinta y un mil doscientas treinta (31.230), ambos inclusive, y materializadas e títulos, de los cuales todas ellas se hallan suscritas y totalmente desembolsadas. Artículo 7.- Los títulos de las acciones serán firmados por el Presidente y Secretario del Consejo de Administración y sellados con el sello de la sociedad. CAPÍTULO III ÓRGANOS DE LA SOCIEDAD Artículo 8.- Los órganos de Gobierno de la Sociedad serán la Junta General de Accionistas, el Consejo de Administración y el Director-Gerente. Artículo 9.- La Junta General de Accionistas, formada por el Consejo de Administración de Osakidetza-Servicio Vasco de Salud, legalmente convocada y constituida, Página 3 de 8

es el órgano soberano de la Sociedad, y sus acuerdos, válidamente adoptados, serán obligatorios. Artículo 10.- El Consejo de Administración es el órgano colegiado de la Sociedad al que corresponde la función gestora y representativa de la Sociedad en la más amplia medida, en juicio y fuera de él, sin más limitaciones que las contenidas en los acuerdos de la Junta General y las facultades que, por imperativo legal, corresponden a ésta o que estatutariamente queden reservadas a la misma. Artículo 11.-1.- El Consejo de Administración estará integrado por, al menos, cinco consejeros. 2.- Es competencia de la Junta General la determinación del número, el nombramiento y separación del os Consejeros. 3.- Los Consejeros designados en el acto constitutivo de la Sociedad desempeñarán su cargo por el plazo máximo establecido en la Ley, y los nombrados en otras circunstancias tendrán limitada la duración de su mandato al plazo que cada caso expresamente señale la Junta General, sin perjuicio, en ambos casos, de que puedan ser indefinidamente reelegidos o que la Junta General pueda acordar en cualquier momento su separación. 4.- El Consejo de Administración elegirá de su seno un Presidente y un Vicepresidente; También elegirá un Secretario que podrá no ser Consejero, careciendo de voto, en este caso, en los asuntos sobre los que delibere el Consejo. Los nombramientos de los miembros del Consejo de Administración y del Secretario se inscribirán en el Registro Mercantil. 5.- Los miembros del Consejo de Administración no percibirán retribución alguna por el ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de las dietas e indemnizaciones que les puedan corresponder. Artículo 12.-1.- El Consejo de Administración se reunirá a convocatoria de su Presidente o a petición de un tercio de los miembros del Consejo, tantas veces como convenga al funcionamiento de la sociedad y, al menos, una vez cada trimestre. 2.- La convocatoria, salvo casos de urgencia apreciada por su Presidente, se cursará al menos con cuarenta y ocho horas de antelación, fijando el orden de los asuntos a tratar. 3.- No será precisa la previa convocatoria del Consejo, entendiéndose válidamente constituido para la adopción de cualquier acuerdo si, hallándose presentes todos los Consejeros, decidiesen por unanimidad celebrar la reunión. Artículo 13.-1.- El Consejo de Administración quedará válidamente constituido cuando concurran a la reunión, presente o representados, la mitad más uno de todos sus componentes. 2.- A las reuniones del Consejo asistirá, con voz y sin voto, el Director-Gerente de la Sociedad, así como cualquier empleado de la misma cuya presencia se estimase conveniente, por razones de asesoramiento o información, por el Presidente del Consejo. Página 4 de 8

3.- Presidirá y dirigirá las reuniones el Presidente del Consejo de Administración, y, en casos de vacante, ausencia, enfermedad o impedimento legítimo del mismo el Vicepresidente o, en su defecto, el Consejero de la mayor edad. 4.- El Secretario del Consejo, a quien competerá la tramitación de las convocatorias y preparación de las sesiones, levantará acta de lo acaecido en las mismas y la suscribirá con el Visto Bueno del Presidente, expidiendo en igual forma certificación de los acuerdos adoptados. El Secretario será sustituido por el Consejero de menos edad en los casos de vacante, ausencia, enfermedad o impedimento legítimo. 5.-El Consejo tomará sus acuerdos por mayoría absoluta de los miembros concurrentes, ostentando el Presidente, en caso de empate, voto de calidad. No obstante, la delegación permanente de facultades del Consejo requerirá el voto favorable de las dos terceras partes de sus componentes. 6.- La Sociedad llevará un Libro de Actas de las reuniones, cuya custodia y conservación corresponderá al Secretario del Consejo. Artículo 14.-1.- Son competencia del Consejo de Administración las siguientes facultades: a) Ejecutar los acuerdos de la Junta General. b) El nombramiento o separación del Director-Gerente, la contratación del resto del equipo directivo, así como la determinación de la plantilla del Centro y los criterios para su selección y retribución. c) Dirigir e inspeccionar el funcionamiento de la Sociedad. d) Representar con plena responsabilidad a la Sociedad, en juicio y fuera de él, en toda clase de actos y contratos y ante toda persona o entidad pública o privada. e) Proponer a la Junta General la participación en sociedades o empresas relacionadas con la actividad que constituye el objeto social. f) Efectuar los actos y celebrar los contratos que sean necesarios o convenientes para la realización del objeto social, incluidos los de adquisición y enajenación de inmuebles, y constitución, modificación o extinción de derechos reales, sin exceptuar los de hipoteca ni el especial de arrendamiento. g) Acordar las operaciones de crédito y demás operaciones financieras que puedan convenir a la sociedad. h) Formular el balance, la cuenta de Pérdidas y Ganancias y la Memoria explicativa de la gestión anula de la Sociedad. i) Elaborar, en su caso, los programas, presupuestos y demás documentación económico-financiera exigida por los preceptos de obligada aplicación de las Sociedades Públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco. j) Acordar lo que juzgue conveniente sobre el ejercicio de los derechos, acciones, reclamaciones y recursos de todas las clases que a la Sociedad correspondan, ante los Juzgados y Tribunales de Justicia de cualquier orden, grado y Página 5 de 8

jurisdicción, y ante las Autoridades y Oficinas del Estado, Comunidades Autónomas, Provincias, y otros. Así mismo, otorgar poderes para pleitos a favor de Letrados y Procuradores, para la defensa de la Sociedad. k) Transigir sobre bienes y derechos de cualesquiera naturaleza y someter a arbitraje de derecho de equidad cuantas cuestiones sean susceptibles de éste procedimiento. 2.- La precedente relación es meramente enunciativa y no limita, de manera alguna, las amplias facultades que le compete para gobernar, dirigir y administrar los negocios o intereses de la Sociedad en todo canto no esté especialmente reservado a la competencia de la Junta General de Accionistas. Artículo 15.- El Consejo de Administración, para la mejor realización de sus funciones, podrá delegar con carácter permanente o temporal, determinadas funciones en el Presidente y Consejeros, salvo, las expresamente indelegables por ley. Artículo 16.- Corresponden al Presidente del Consejo de Administración, además de las atribuidas en los artículos del presente Estatuto, las siguientes: 1.- La representación permanente de la Sociedad y de su Consejo de Administración. 2.- La alta inspección de todos los servicios de la Sociedad y la vigilancia del desarrollo de la actividad social. 3.- Velar por el cumplimiento de los Estatutos y de los acuerdos adoptados por la Junta General. 4.- Las facultades que pueda delegarle el Consejo de Administración. Artículo 17.-1.- El Director-Gerente de la Sociedad será designado y separado por el Consejo de Administración. 2.- El Director-Gerente asistirá a las sesiones del Consejo de Administración con voz, pero sin voto, y tendrá las retribuciones que éste determine. Artículo 18.-1.- El Consejo de Administración, reservándose las facultades necesarias para asegurar el gobierno de la Entidad asignará al Director-Gerente el ejercicio permanente y efectivo de las facultades de representación, administración y gestión de la misma, así como las ejecutivas correspondientes, dentro de los límites y de acuerdo con las directrices señaladas por el propio Consejo. 2.- En particular, serán sus funciones: a) Asistir al Presidente y ejecutar los acuerdos del Consejo de Administración. b) Ejercer la jefatura superior de todos los servicios y del personal de la Sociedad y la dirección e impulso de ellos así como su inspección. c) Llevar la firma de la Sociedad. d) Ordenar los gastos y pagos. e) Representar a la Sociedad para el ejercicio de toda clase de acciones y recursos. Página 6 de 8

f) Informar al Consejo de Administración y al Presidente de su actuación y de cuantos asuntos conciernan a la gestión de la Sociedad. g) Proponer al Consejo de Administración los criterios para la selección del personal, así como los candidatos para formar el resto del equipo directivo del Centro. h) Efectuar la contratación y separación del personal, así como fijar su retribución. i) Ejercer las facultades que le atribuya el Consejo de Administración y delegarlas, previa autorización del mismo. CAPÍTULO IV ÓRGANOS ASESORES Artículo 19.-1.- La Sociedad OSATEK S.A. estará asistida por un Consejo Asesor, al que le corresponderán las siguientes funciones: a) Asesorar a los órganos de Gobierno en todas las cuestiones relacionadas con las actividades de la Sociedad, especialmente con las asistenciales, científicas, docentes y de investigación. b) Realizar propuestas que estime pertinentes para el mejor funcionamiento de la Sociedad. 2.- El Consejo Asesor estará compuesto por siete profesionales de reconocido prestigio en las materias propias de la Sociedad, designados por el Consejo de Administración. 3.- Los miembros del Consejo Asesor no percibirán retribución alguna por el ejercicio de dicha función, sin perjuicio de las dietas e indemnizaciones que les puedan corresponder. CAPÍTULO V RÉGIMEN ECONÓMICO Y FINANCIERO Artículo 20.- En tanto esta Sociedad ostente la condición de Sociedad Pública de la Comunidad Autónoma el País Vasco su régimen se ajustará a la normativa de la Hacienda General del País Vasco que le sea aplicable, a los presentes Estatutos, a la Ley de 17 de julio de 1.951, a la Ley 19/1.989 de 25 de julio, y demás disposiciones ordenadoras del Régimen Jurídico de la Sociedades Anónimas. Artículo 21.- Independientemente de otros documentos económicos y contables cuya llevanza fuera obligatoria en tanto ostente la condición de Sociedad Pública de la Comunidad Autónoma del País Vasco, el Consejo de Administración formulará con referencia al 31 de Diciembre de cada año y en el plazo de 3 meses contados a partir del cierre del ejercicio social, el Balance, la cuenta de pérdidas y ganancias, la propuesta de distribución de beneficios y la Memoria explicativa de las operaciones sociales. Página 7 de 8

CAPITULO V DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD Artículo 22.- La Sociedad se disolverá por las causas establecidas en la Ley de Sociedades Anónimas de 17 de julio de 1.951 y en la ley 19/1.989 de 25 de julio de Reforma y Adaptación en materia de sociedades. Artículo 23.- En la liquidación de la Sociedad se observarán las normas establecidas por la Ley de 17 de julio de 1.951 de Sociedades Anónimas y por la Ley 19/1.989, de 25 de julio, de Adaptación y Reforma en materia de Sociedades. ------------------------------------------------- Página 8 de 8