MANUAL DE ORGANIZACIÓN. Fideicomiso de Turismo de los Municipios en el Interior del Estado de Jalisco

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Transcripción:

MANUAL DE ORGANIZACIÓN Fideicomiso de Turismo de los Municipios en el Interior del Estado de Jalisco 1

CONTENIDO INTRODUCCIÓN... 3 ANTECEDENTES... 4 MISIÓN, VISIÓN Y VALORES... 5 OBJETIVOS... 6 OPERACIÓN... 7 ORGANIGRAMA... 8 MARCO JURÍDICO... 9 2

INTRODUCCIÓN El presente manual de organización tiene como finalidad dar una visión integral del Fideicomiso de Turismo de los Municipios del interior del Estado de Jalisco FIDETUR, así como determinar las funciones básicas y el plan de acción aplicado para el buen éxito de sus operaciones y objetivos. El Fideicomiso se creó para contar con un patrimonio autónomo que se administre por el fiduciario, cuyo fin primordial es la promoción turística de los municipios en el interior del estado de Jalisco, a excepción de los municipios de la zona Metropolitana de Guadalajara, San Juan de los Lagos y Puerto Vallarta. El manual sirve como una guía que permite ver cómo maneja, opera y se administra el fideicomiso, así como conocer sus antecedentes históricos, su misión, visión, valores, objetivos, funciones, organigrama y su marco jurídico. El manual permite conocer y facilitar los aspectos esenciales del contrato de fideicomiso y tiene el propósito de servir como un instrumento de inducción y consulta para el personal de reciente ingreso o de otras unidades que conforman la estructura orgánica del fideicomiso. 3

ANTECEDENTES Fideicomiso de Turismo de los Municipios en el interior del Estado de Jalisco, FIDETUR, inició sus actividades en el 1 Diciembre de 1997 después de haberse constituido y aprobado la generación del impuesto sobre hospedaje, emitido por el H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Jalisco, este impuesto del 3% se deriva por la prestación de servicios de hospedaje que reciben las personas en general dentro del Estado de Jalisco, en hoteles, moteles, campamentos y paraderos de casas rodantes. El impuesto sobre el hospedaje fue creado con la finalidad de impulsar el turismo en los municipios del interior del Estado de Jalisco, razón por la cual el gobierno del Estado de Jalisco a través de la Secretaria de Turismo y la Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas decidió constituir un contrato de fideicomiso con el propósito de recabar y administrar los recursos derivados del impuesto del 3% de hospedaje y destinarlos a promover los destinos turísticos de las diversas regiones con que cuenta el Estado de Jalisco. Al constituirse el Fideicomiso se determinó la creación de un comité técnico, mismo que estará integrado por los representantes de diferentes organismos. El comité técnico es quien se encarga de coordinar y contribuir en la realización de los fines del fideicomiso. Los cargos desempeñados por el comité técnico son honoríficos, o sea no causa ningún tipo de remuneración y es quien se encarga de aprobar los gastos que se hacen para promover, fomentar, mejorar y participar en la planeación, programación y desarrollo del turismo en las siguientes zonas dentro del Estado de Jalisco; Ribera de Chapala, Sierra del Tigre (Mazamitla, Cd. Guzmán y Tapalpa), Costalegre y Los Altos Norte y Los Altos Sur. Hoy en día, FIDETUR es reconocido por su apoyo y su firme presencia en eventos que fomentan y promocionan al turismo, su compromiso y su colaboración ha dado camino a la aplicación de nuevos planes de desarrollo turístico que también sirven como impulso en las actividades de las regiones, mejorando su calidad de vida. La difusión turística de las regiones y la elaboración de material que sirve de asistencia al turista en los diversos destinos es otra tarea que FIDETUR ha hecho año con año, siempre con el fin de brindar seguridad e información a las personas que visitan el Estado de Jalisco. 4

MISIÓN, VISIÓN Y VALORES Misión: Promover y apoyar la creación de nuevos paquetes turísticos, actividades, rutas, tours y/o eventos que fomenten el desarrollo turístico de las zonas Ribera de Chapala, Sierra del Tigre (Mazamitla, Cd. Guzmán y Tapalpa), Costalegre, Los Altos Norte y Los Altos Sur; con el fin de que la gente visite el Estado de Jalisco, conozca sus municipios, forme parte de la cultura de cada lugar y participe en las diversas actividades que los destinos nos ofrecen; hacer que su visita sea tan grata que desee volver siempre y sobretodo que nos recomiende. Visión: Ser un fideicomiso de turismo que se reconozca por su compromiso y su participación en el desarrollo turístico de las zonas que comprenden los diversos municipios de los cuales se conforma el Fideicomiso de Turismo de los municipios del interior del Estado de Jalisco; Ribera de Chapala, Sierra del Tigre (Mazamitla, Cd. Guzmán y Tapalpa), Costalegre, Los Altos Norte y Los Altos Sur. Tener una imagen posicionada dentro del Estado de Jalisco, así como a nivel nacional y servir de asistencia turística a los viajeros que nos visitan ya sean nacionales o internacionales. Valores: Servicio Naturaleza Tradición Seguridad Comunicación Armonía Confianza Espiritualidad Desarrollo Entusiasmo Familia Honestidad Libertad Éxito 5

OBJETIVOS 1. Apoyar en el ámbito turístico a los diversos municipios dentro del estado de Jalisco. 2. Dar a conocer los atractivos naturales, históricos, culturales, religiosos y de servicios turísticos de los destinos a través de medios de comunicación, estrategias de difusión, promoción y relaciones públicas. 3. Fomentar y participar en la planeación, programación y desarrollo del turismo de los diversos destinos con los que cuenta el interior del estado de Jalisco. 4. Crear paquetes turísticos que hagan promoción a las áreas y atraigan más visitas. 5. Incrementar el turismo nacional e internacional con herramientas de difusión y asistencia al turista. 6. Promover y fomentar actividades, eventos, espectáculos que promuevan los recursos, atractivos y servicios turísticos de los municipios en el interior del Estado. 7. Atraer a nuevo mercado e incentivar a los turistas a viajar dentro del estado de Jalisco. 6

OPERACIÓN El comité técnico del Fideicomiso de Turismo del Interior de los municipios del Estado de Jalisco se reúne una vez al mes, contando con un cuórum mínimo para que las reuniones y sus acuerdos sean válidas. Para que la reunión del fideicomiso sea legal, de conformidad con su reglamento debe de constar con un cuórum de por lo menos 50% de los miembros, ya sea a través de los representantes titulares o suplentes, se verifica la existencia del cuórum para darle inicio a cada sesión. Cada uno de los integrantes del comité técnico cuenta con un voto, las decisiones se toman por el voto favorable de los representantes y en caso de empate se decidirá con el voto de calidad que tiene el presidente del comité técnico. Mes a mes cada miembro del comité técnico expone en cada sesión que sea celebrada, sus requerimientos y necesidades que tengan dentro de los municipios que correspondan a su zona, con la finalidad de poder resolver y apoyar todos aquellos puntos que sean necesarios para dar la debida promoción y difusión a sus regiones desde el punto de vista turístico. El Secretario de Actas y Acuerdos es quien se encarga de levantar el acta respectiva de toda la sesión, en la que se hace constar los acuerdos tomados en la misma. El acta se firma por todo el comité técnico, el presidente y el Secretario de Actas y Acuerdos. Se entrega una copia del acta a cada uno de los representantes y al fiduciario, a quien además se le entrega la copia de la lista de asistencia de la sesión correspondiente, firmada por los representantes presentes en la misma. Se realizan las acciones ya acordadas en la sesión y se les revisa y da seguimiento a la próxima reunión. 7

ORGANIGRAMA FIDEICOMISO DE TURISMO DE LOS MUNICIPIOS EN EL INTERIOR DEL COMITÉ TÉCNICO ZONA RIBERA DE CHAPALA ZONA MONTAÑA ZONA COSTALEGRE ZONA LOS ALTOS SECRETARIA DE TURISMO SECRETARIA DE FINANZAS 2 Miembros Titulares 2 Miembros Titulares 2 Miembros Titulares 2 Miembros Titulares 1 Miembro Titular 1 Miembro Titular 2 Suplentes 2 Suplentes 2 Suplentes 2 Suplentes 1 Suplente 1 Suplente 8

MARCO JURÍDICO Decreto Número 16025 emitido por el H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Jalisco Capítulo VII Nace y se constituye para el Estado de Jalisco el Impuesto sobre hospedaje. La base y el marco jurídico para lo relativo al impuesto sobre el hospedaje es la Ley de Hacienda del Estado de Jalisco que entre sus artículos menciona: Art. 56.- Es objeto de este impuesto, la prestación de servicios de hospedaje, que se realicen en el Estado de Jalisco. Se entiende por prestación de servicios de hospedaje, el otorgamiento de albergue y de los servicios inherentes al mismo, a cambio de una contraprestación, sea cual fuere la denominación. Art. 57.- Son sujetos de este impuesto, las personas que reciban los servicios de hospedaje que señala esta ley. Art. 58.- Las personas que presenten los servicios de hospedaje o tengan a su cargo la administración de sistemas de tiempo compartido deben solicitar su inscripción al RFC y retener a los usuarios de sus servicios, el impuesto correspondiente y enterarlo a las oficinas autorizadas. Art. 59.- La base para el cálculo de este impuesto integra el valor total de la contraprestación pactada a favor de quien preste el servicio. Art. 60.- Este impuesto se liquidara y pagara de conformidad con la tarifa que al efecto señale la ley de ingresos del estado. Art. 61.- El pago del impuesto se hará mediante el entero de las retenciones que debió efectuar el prestador que señale esta ley, cada bimestre. Decreto Número 16028 Ley de Ingresos del Estado de Jalisco Capitulo único 9

Art 1.- De la percepción de ingresos Capítulo 7 Art. 8.- Este impuesto se determinara aplicando la tasa del 3.0% a la base que se refiere el artículo 56 de la ley de hacienda del estado. Decreto Número 16068 Artículo único.- Se reforman los artículos 1, en su fracción I, inciso g); 3 en su fracción II; la denominación del Capítulo Séptimo del Título Segundo; 8, 9, en su fracción I, incisos g) y b); fracción VI, incisos a) y b) y fracción VII; 16, fracción II inciso b); el artículo Quinto Transitorio, y al artículo 18 se le adiciona al inciso a) de la fracción VIII, el numeral 4; y se adiciona un artículo sexto transitorio de la Ley de Ingresos del Estado, para el Ejercicio Fiscal de 1996, contenida en el decreto número 16028. Decreto Número 16082 Artículo Primero.- Se reforman los artículos 56, 57, 58, 59 y 61 de la Ley de Hacienda del Estado de Jalisco, contenida en el Decreto 12712. Art. 56.- Es objeto de este impuesto, la prestación de servicios de hospedaje, en edificaciones regidas por la modalidad de uso en tiempo compartido, hoteles, moteles, campamentos y paraderos de casas rodantes, en inmuebles ubicados en el Estado de Jalisco. Se entiende por prestación de servicios de hospedaje el otorgamiento de albergue a cambio de una contraprestación, sea cual fuere la denominación que esta tenga. Art. 57.- Son sujetos de este impuesto, las personas quienes reciban los servicios de hospedaje. Art 58.- Las personas que presten los servicios de hospedaje, asi como las que tengan a su cargo administración están obligados a retener a los usuarios de los servicios del hospedaje, el impuesto correspondiente y enterarlo a las oficinas autorizadas Art. 59.- La base para el cálculo de este impuesto se integra con el valor total de la contraprestación del servicio de hospedaje. 10

Art. 61.- El pago del impuesto lo hará el prestador de servicios de hospedaje mediante entero que se efectuara el último de cada bimestre natural, teniendo como máximo un plazo de 15 días siguientes al mismo. 11