SUMINISTRO INMEDIATO DE INFORMACIÓN NUEVA GESTIÓN DEL IVA
IRPF: consulta de datos fiscales RENO Resto accesos telemáticos Total Declaraciones 19.966.999 19.831.735 19.522.907 19.287.731 4.006.205 3.324.244 3.028.193 2.807.464 12.634.816 14.452.813 15.155.471 15.459.064 EJERCICIO 2011 EJERCICIO 2012 EJERCICIO 2013 EJERCICIO 2014
ASISTENCIA AL CONTRIBUYENTE. IMPULSO DEL CUMPLIMIENTO 1. Simplificación obligaciones formales: Eliminación obligaciones informativas - Modelos 347, 340 y 390 - Libros Registros del IVA 2. Información de contraste: Posibilidad de ofrecer Datos Fiscales En la Sede electrónica se dispondrá de un Libro Registro declarado y otro contrastado con la información de contraste (de terceros que opten por este sistema, de la base de datos de la AEAT) Reducción de errores en el cumplimiento de las obligaciones formales y en las propias declaraciones 3. Ampliación del plazo de presentación de las autoliquidaciones: Primeros 30 días naturales del mes siguiente al periodo de liquidación mensual o trimestral
MEJORA EN EL CONTROL TRIBUTARIO EN LAS OPERACIONES ENTRE EMPRESARIOS 1. Obligación de llevar los Libros Registro a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria mediante el suministro electrónico de los registros de facturación: - Se modifica la forma de cumplir con la obligación de llevar los Libros Registros del IVA : - Remitir el detalle de la facturación por vía electrónica - Libros Registros Electrónicos - No es una nueva obligación 2. Anticipa la información: se acerca el momento de la contabilización de las facturas al de realización efectiva de la operación económica 3. La información nace cruzada si cliente y proveedor están acogidos al sistema
MEJORA EN EL CONTROL TRIBUTARIO EN LAS OPERACIONES CON CONSUMIDORES FINALES 1. Se elimina la posibilidad de realizar asientos resúmenes cuando estemos ante facturas simplificadas o tiques - Se equiparan las obligaciones de información de facturas y tiques - Se refuerza el control sobre las operaciones efectuadas a través de las cajas registradoras. 2. La obligación de información individualizada de todos los tiques alcanza tanto a los emitidos como a los recibidos.
SUMINISTRO INMEDIATO DE INFORMACIÓN: ANÁLISIS DEL NUEVO SISTEMA 1. COLECTIVO: Obligatorio - Grandes empresas - Grupos de IVA - Devolución Mensual Período liquidación mensual Optativo para las restantes empresas (declaración censal a principios de año). Se trataría de un colectivo de 62.000 empresas que suponen el 80% del total de la facturación por IVA en España 2. IMPLANTACIÓN: A partir del 2017 Prueba piloto en 2016 Expectativa de un incremento paulatino del colectivo en los años siguientes por ejercicio de la opción
SUMINISTRO INMEDIATO DE INFORMACIÓN: PLAZOS DE ENVÍO - Facturas expedidas: Envío del registro de la facturación en un plazo de 4 días naturales, excluyendo del cómputo sábados, domingos y festivos nacionales, desde la fecha de expedición de la factura ( 8 días para las facturas expedidas por terceros) Mismo plazo para facturas simplificadas - Facturas recibidas: Envío del registro de la facturación en un plazo de 4 días naturales, excluyendo del cómputo sábados, domingos y festivos nacionales desde la contabilización de la factura En importaciones y exportaciones, 4 días desde la fecha de admisión del documento de aduanas
SII: MODOS DE REMISIÓN DE LA INFORMACIÓN 1. Envío inmediato, de forma continua mediante web service. Desde el propio sistema de facturación se envía la información (agrupada según sus ciclos de proceso), con un margen de pocos días desde la expedición de la factura. 1. Cumplimentación de un formulario web para aquellos sujetos pasivos que realizan muy pocas operaciones.
DATOS FISCALES CONTRASTE Libros Registro F. EMITIDAS F. RECIBIDAS Facturas verificadas por el contraste Facturas cuyo destinatario no tiene la obligación de informar Facturas verificadas por otra información de contraste (Aduanas, VIES) Facturas pendientes de verificar por destinatario / proveedor ESTADOS DE LOS REGISTROS DE FACTURACIÓN TRAS EL CONTRASTE Facturas imputadas pendientes de inclusión
IMPLANTACIÓN Proyecto piloto: en 2016 Entrada en vigor: 1 de enero de 2017 Expectativa de un incremento paulatino del colectivo en los años siguientes por ejercicio de la opción
MARCO NORMATIVO (I) - Ley 37/1992, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido: Modificación del artículo 164.Uno.4º : Llevar la contabilidad y los registros que se establezcan en la forma definida reglamentariamente, sin perjuicio de lo dispuesto en el Código de Comercio y demás normas contables - Ley General Tributaria. Artículo 200. Infracción tributaria por incumplir obligaciones contables y registrales. 1.g) El retraso en la obligación de llevar los Libros Registro a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria mediante el suministro de los registros de facturación en los términos establecidos reglamentariamente. 3. El retraso en la obligación de llevar los Libros Registro a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria mediante el suministro de los registros de facturación en los términos establecidos reglamentariamente, se sancionará con multa pecuniaria proporcional de un 0,5 por ciento del importe de la factura objeto del registro, con un mínimo trimestral de 300 euros y un máximo de 6.000 euros.
MARCO NORMATIVO (II) PROYECTO DE REAL DECRETO PARA LA MODERNIZACIÓN, MEJORA E IMPULSO DEL USO DE MEDIOS ELECTRÓNICOS EN LA GESTIÓN DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO Modificación del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido: Llevanza de los Libros Registro a través de la Sede electrónica Plazo de presentación e ingreso de las declaraciones Modificación del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, RD 1619/2012, de 30 de noviembre) - Para los SP que cumplan la obligación de expedir factura por un tercero o por el destinatario se establece la obligación de que lo comuniquen mediante la presentación de una declaración censal. - Se unifican de los plazos de remisión de las facturas con los de emisión, hasta el 16 del mes siguiente. Modificación del Reglamento General aprobado por el Real Decreto 1065/2007: Eliminación Modelo 347 Eliminación Modelo 340
MODIFICACIÓN RIVA: Devolución IVA viajeros Uno. Devolución IVA de viajeros. Modificación art 9.1 B) 2º. - Se habilita la posibilidad de tramitar la devolución del IVA de viajeros mediante un procedimiento electrónico basado en la expedición de un documento electrónico de reembolso. - Contenido del documento electrónico de reembolso: el que figue en la Sede electrónica de la AEAT. - La obligación de expedir factura por estas operaciones se mantiene.
MODIFICACIÓN RIVA Dos. REDEME. Modificación art 30 apartado10. - Se elimina la obligación de presentar el modelo 340 para los sujetos pasivos inscritos en REDEME Tres. Régimen de grupos. Modificación art 61 ter apartado 3. Se amplía el plazo de presentación de las autoliquidaciones de IVA. - Hasta los primeros treinta días naturales del mes siguiente al correspondiente periodo de liquidación mensual, o - Hasta el último día del mes de febrero en el caso de la autoliquidación del mes de enero.
MODIFICACIÓN RIVA: regulación SII Cuatro. Regulación de la obligación del SII y colectivo. Nuevo apartado 6 del artículo 62. a) Los libros registro de IVA deberán llevarse a través de la Sede electrónica de la AEAT, mediante el suministro electrónico de los registros de facturación. b) Obligados: - Empresarios o profesionales y otros sujetos pasivos del Impuesto, que tengan un periodo de liquidación que coincida con el mes natural de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71.3 del RIVA. - Los obligados tributarios no incluidos en el párrafo anterior que opten. c) Forma de realizar el suministro: De acuerdo con los campos de registro que apruebe por Orden el Ministro de Hacienda y AAPP.
LIBRO REGISTRO FACTURAS EMITIDAS (I) Cinco. Libro registro de facturas expedidas. Modificación de los apartados 2, 3 y 4 del artículo 63. Las entidades incluidas en el SII, además de la información común que deben registrar respecto de las facturas expedidas, deberán suministrar la siguiente información : a) Tipo de factura expedida, indicando si se trata de una factura completa o, simplificada. Otras identificaciones: factura expedida por terceros, recibo REAGP. b) Identificar si se trata de una rectificación registral del art 70 RIVA. c) Descripción de las operaciones. d) Identificación de las facturas rectificativas y la referencia a la factura rectificada o, en su caso, las especificaciones que se modifican. e) En el caso de facturas que se expidan en sustitución o canje de facturas simplificadas expedidas con anterioridad, se incluirá la referencia de la factura o las especificaciones que se sustituyen.
f) Las menciones a que se refieren las letras j) y l) a p) del apartado 1 del artículo 6 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre. Operación exenta. Factura expedida por el adquirente. ISP LIBRO REGISTRO FACTURAS EMITIDAS (II) Régimen especial de agencias de viajes. REBU, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección. Criterio de caja. g) Periodo de liquidación de las operaciones que se registran a que se refieren las facturas expedidas. h) Si son exportaciones: fecha de admisión DUA h) Otra información con trascendencia tributaria arts 33 a 36 RGAT Las entidades incluidas en el SII no podrán realizar asientos resúmenes de facturas simplificadas expedidas.
LIBRO REGISTRO FACTURAS RECIBIDAS (I) Seis. Libro registro de facturas recibidas. Modificación de los apartados 3,4 y 5 del artículo 64. Las entidades incluidas en el SII, además de la información común que deben registrar respecto de las facturas expedidas, deberán suministrar la siguiente información : a) Número y, en su caso, serie que figure en la factura, que sustituirá al número de recepción utilizado por quienes no estén incluidos en el artículo 62.6 de este Reglamento. b) Identificación, en su caso, de si se trata de una rectificación registral a que se refiere el artículo 70 de este Reglamento. c) Descripción de las operaciones
LIBRO REGISTRO FACTURAS RECIBIDAS (II) d) Las menciones a que se refieren las letras j) y l) a p) del apartado 1 del artículo 6 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre: Operación exenta. Factura expedida por el adquirente. ISP Régimen especial de agencias de viajes. REBU, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección. Criterio de caja. e) Cuota tributaria deducible. f) Periodo de liquidación en el que se registran las operaciones a que se refieren las facturas recibidas. En el supuesto de operaciones de importación, se consignará la fecha de admisión a despacho de la declaración en Aduana y número del correspondiente documento aduanero. g) Otra información con trascendencia tributaria arts 33 a 36 RGAT Las entidades incluidas en el SII no podrán realizar asientos resúmenes de facturas simplificadas recibidas
LIBRO REGISTRO DE BIENES DE INVERSIÓN Siete. Libro registro de bienes de inversión. Modificación del apartado 6 del artículo 65. El suministro de la totalidad de los registros deberá realizarse una vez al año. - En el plazo de presentación correspondiente al último periodo de liquidación de cada año natural. - Si se causa baja en el censo: en el plazo de presentación correspondiente a la última declaración-liquidación del Impuesto que tengan la obligación de presentar.
ARTÍCULO PRIMERO. MODIFICACIÓN RIVA Ocho. Libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias. Nuevo apartado 3 del artículo 66. Establece que para entidades incluidas en el SII la llevanza de este libro también deberá realizarse a través de la Sede de la AEAT. Nueve. Contenido de los documentos registrales. Modifica el número 2º del artículo 67. Se añade que los libros registro deberán permitir determinar en cada período de liquidación la cuota tributaria deducible. Diez. Requisitos formales. Nuevo apartado 4 del artículo 68. Se establece que lo dispuesto en este artículo respecto a las anotaciones realizadas en los libros en papel no será de aplicación a las entidades incluidas en el SII.
RÉGIMEN OPCIONAL Once. Opción por la llevanza electrónica de los libros registro. Se añade un nuevo artículo 68 bis. - Plazo: durante el mes de noviembre anterior al año natural en el que deba surtir efecto mediante la presentación de la correspondiente declaración censal o al comienzo de la actividad. - Duración: se entiende prorrogada en tanto no haya renuncia y se debe cumplir al menos durante el año natural en que se opte. Renuncia: - Plazo: durante el mes de noviembre anterior al inicio del año natural en el que deba surtir efecto mediante la presentación de la correspondiente declaración censal Exclusión REDEME: quedan excluidos del SII desde el primer día del período de liquidación en el que se haya notificado el respectivo acuerdo de exclusión. Cese REGE: cesan en el SII desde que se produzca el cese en el REGE
PLAZOS DE REMISIÓN (I) a) Facturas expedidas: 4 días naturales ( 8 en caso de facturas expedidas por un tercero) - Desde la expedición de la factura. - En las exportaciones, desde la fecha de admisión del DUA. En cualquier caso el suministro debe realizarse antes del día 16 del mes siguiente al devengo b) Facturas recibidas: 4 días naturales - Desde el registro contable de la factura. - En las importaciones, desde el registro contable del DUA. En cualquier caso el suministro debe realizarse antes del día 16 del mes siguiente al período de declaración en el que se hayan incluido.
PLAZOS DE REMISIÓN (II) c) Determinadas operaciones intracomunitarias: 4 días naturales. - Desde el inicio de la expedición o transporte. - Desde la recepción de los bienes. Cómputo del plazo: se excluirán los sábados, los domingos y los declarados festivos nacionales. d) Operaciones afectadas por criterio de caja: Se aplican los plazos generales para: - La expedición o recepción de las facturas. - Respecto de la realización de cobros o pagos. e) Rectificaciones registrales: Antes del día 16 del mes siguiente al final del periodo al que se refiera la declaración en la que deban tenerse en cuenta.
PERIODO DE LIQUIDACIÓN Trece. Rectificación de las anotaciones registrales. Se modifica el artículo 70. Las entidades incluidas en el SII estarán obligadas a suministrar información sobre las anotaciones registrales en el plazo establecidos en el artículo 69 bis. 3. Catorce. Período de liquidación. Se añade un nº 5 ala apartado 3 y se modifica el apartado 4 del artículo 71. - Las entidades que opten por el SII tendrán período de liquidación mensual. - El período de liquidación de las entidades incluidas en el SII se amplía hasta: Los 30 primeros días naturales del mes siguiente, o hasta el último día del mes de febrero en el caso de la autoliquidación de enero.
Uno. Declaración censal de alta. Modificación Art 9.3 Se añaden dos nuevas letras: MODIFICACIÓN RGAT (I) q) Se incluye la posibilidad de optar por el SII. r) Se incluye la comunicación de la opción de facturación por terceros. Dos. Declaración censal de modificación. Art 10.2 h) Se incluye la posibilidad de revocar la opción del SII. p) Se incluye la posibilidad de optar por el SII después del inicio de actividad. q) Se incluye la comunicación de la opción de facturación por terceros. Tres. Excluidos de la presentación del modelo 347. Art 32 Se elimina la obligación de presentación del 347 para las entidades incluidas en el SII ( nueva letra f)
MODIFICACIÓN RGAT (II) Cuatro. Obligación de presentar el modelo 340. Art 36. Se elimina la obligación de presentar el modelo 340 para las entidades inscritas en REDEME ( quedan obligadas al SII) Cinco.Dilaciones. Art 104. - Se incluye como nuevo supuesto de dilación el incumplimiento del SII. - Efectos: hasta la fecha de suministro de los detalles de registro.
REGLAMENTO DE FACTURACIÓN Uno. Facturación por los destinatario o por terceros. Art 5.1 Las entidades incluidas en el SII que utilicen esta opción, o la renuncia a la misma, deben comunicarlo presentando una declaración censal, indicando la fecha de efectos. Dos. Plazo de remisión de las facturas. Art.18. Se equipara al plazo de expedición de las facturas: antes del día 16 del mes siguiente a aquél en que se haya producido el devengo del Impuesto correspondiente a la operación.
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