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Transcripción:

Vicepresidencia de Operaciones Internacionales Instrucciones para realizar operaciones de venta de divisas FEBRERO, 2003 Versión 01

: Instrucciones para realizar operaciones de venta de divisas 1 El Convenio Cambiario N 1 de fecha 5 de febrero de 2003 estipula en su Artículo 1 que el Banco Central de Venezuela centralizará la compra y venta de divisas en el país. Las casas de cambio informarán semanalmente al BCV, la relación de compras realizadas durante este lapso, mediante la forma GOC CD2, constituyéndose ésta como una notificación de venta de divisas al BCV. Dicha forma deberá ser enviada al Instituto a más tardar el día martes siguiente a la semana reportada. El BCV recibirá la forma GOC CD2 en el horario comprendido de 8:30 a.m. a 11:30 a.m., en la taquilla ubicada en el piso 12 del BCV, Departamento de Divisas. Las ventas de divisas al BCV serán liquidadas con fecha valor un día hábil bancario contado a partir de la fecha de recepción de la forma GOC CD2. El tipo de cambio al cual el BCV comprará las divisas será el de compra oficial vigente para el período semanal reportado en la forma GOC CD2. En caso de que durante la semana reportada se produzca una variación del tipo de cambio establecido en el Convenio Cambiario N 2 de fecha 5 de febrero de 2003, las casas de cambio deberán enviar al BCV formas GOC CD2 separadas, indicando en cada caso los montos comprados o vendidos a los tipos de cambio correspondientes. Las divisas diferentes al dólar de los Estados Unidos de América que compren los operadores cambiarios, deberán ser convertidas a esta moneda para su posterior venta al BCV. Para el crédito de los montos vendidos por las casas de cambio, el BCV asignará cuentas individuales en el UBS AG, Stamford, creadas para tales efectos. La transferencia de fondos correspondiente al monto de divisas vendido al BCV, deberá indicar expresamente la referencia asignada por el Instituto a la respectiva notificación de venta de divisas (forma GOC CD 2), la cual estará compuesta por un correlativo que identifica la fecha más un numeral consecutivo. Esta información debe ser indicada en las instrucciones de pago que los operadores cambiarios giren al corresponsal del BCV

: Instrucciones para realizar operaciones de venta de divisas 2 Las compras de efectivo que realicen las casas de cambio deberán ser vendidas al BCV mediante transferencias del monto equivalente. Las casas de cambio podrán solicitar al BCV autorización de exportación de dicho efectivo, según lo dispuesto en el Convenio Cambiario N 1 y las Resoluciones que se dicten al efecto, a objeto de compensar el monto girado contra sus cuentas en corresponsales del exterior. Las casas de cambio deberán notificar, Departamento de Liquidación de Operaciones Cambiarias, el nombre del banco comercial o banco universal en cuya cuenta única se les depositará el contravalor en bolívares de las ventas de que realicen a este Instituto. El BCV sólo abonará el contravalor en bolívares de aquellos montos en divisas, correspondientes a las notificaciones de venta, que hayan sido depositados a más tardar a la 1:00 p.m. de la fecha de su liquidación en la cuenta del banco corresponsal. El contravalor en bolívares de los ingresos que se efectúen en dicha cuenta, después de la hora señalada será abonado el día hábil siguiente. En ninguno de los casos el BCV estará obligado a compensación alguna. Para llevar a efecto la liquidación de ingresos de divisas, el monto de divisas acreditado en la cuenta corresponsal del BCV, a través del banco agente, en ningún caso debe ser menor al notificado a través de la forma GOC CD2. En este sentido, los operadores deberán prever los costos o comisiones que les cobrarán sus bancos corresponsales por enviar las transferencias a las cuentas del BCV. Las notificaciones de venta de divisas que presenten errores serán atendidas con fecha valor un día hábil bancario contado a partir de la recepción de la notificación de venta que contemple las respectivas correcciones. En ningún caso el BCV pagará compensación alguna por concepto de créditos errados recibidos en la cuenta corresponsal. Las casas de cambio deberán reportar semanalmente al Banco Central de Venezuela todas las operaciones en moneda extranjera efectuadas, sea cual fuere su naturaleza, en los términos previstos en el Instructivo para el Suministro de Información por parte de los Operadores Cambiarios relativa a las Operaciones en Moneda Extranjera Realizadas en Venezuela de fecha 28 de febrero de 2001. El BCV comunicará oportunamente los cambios que se requieran en la información estadística suministrada por los operadores cambiarios autorizados.

Forma: GOC.CD2 Rev. 02/2003 COMPRA DE DIVISAS DE LAS (NOTIFICACIÓN DE VENTA DE DIVISAS AL BCV) 1. PERIODO SÓLO PARA USO DEL BCV DESDE: / / HASTA : / / 2. NÚMERO CONSECUTIVO 3. CASA DE CAMBIO 4. Código de la casa de cambio 5. CONCEPTO 6. DIVISA 7. MONTO DIVISA EXPORTACIONES DE BIENES Y SERVICIOS 8. MONTO EN 9. T/C 10. SECTOR Bs/ PÚBLICO PRIVADO SERVICIOS DE TRANSPORTE VIAJES Y TURISMO REMESAS DEL EXTERIOR RENTAS DE INVERSIÓN OTROS 11. TOTAL 12. DECLARACIÓN JURADA DE LA CASA DE CAMBIO 13. NOTIFICACIÓN DE VENTA DE DIVISAS AL BCV El representante autorizado de la casa de cambio declara bajo fe de juramento que las operaciones en divisas reportadas cumplen con la normativa cambiaria vigente, permaneciendo los documentos respectivos bajo custodia y archivo de la casa de cambio. Igualmente declara que dichos documentos quedan a disposición de las autoridades competentes para efectos de cualquier medida de control que llegare a aplicarse. Firma(s) Autorizada(s) N (s): Se procedió a Transferir con fecha valor / /, el monto de US $ en la cuenta de ingreso del BCV N 101-wa-295698-000 en el UBS AG, Stamford. Sírvanse acreditar el contravalor en bolívares, equivalente a Bs. en la cuenta Única que mantiene el Banco en el BCV. Firma(s) Autorizada(s) N (s): N (s): SELLO

Forma: GOC.CD2 Rev. 02/2003 INSTRUCTIVO PARA LLENAR EL FORMULARIO VENTA DE DIVISAS DE LAS (NOTIFICACIÓN DE VENTA DE DIVISAS AL BCV) OBJETIVO: Registrar semanalmente las operaciones de compra y venta de divisas realizadas por las casas de cambio, así como notificar la venta de divisas al BCV por el monto señalado. REGISTROS: 1. Indique el período de inicio y finalización de la información enviada al BCV. 2. Sólo para uso del BCV. Señale el número consecutivo de recepción del formulario 3. Indique el nombre de la casa de cambio. 4. Indique el código de la casa de cambio. 5. Concepto de las operaciones 6. Indique las siglas de las monedas, según los códigos internacionales SWIFT. 7. Indique las cantidades totales de las divisas en cuestión. 8. Indique el monto equivalente en de todas aquellas transacciones realizadas en divisas diferentes a ésta. 9. Indique el tipo de cambio que se esté utilizando para liquidar las operaciones. De existir transacciones que, por su fecha de liquidación, tengan diferentes tipos de cambio, deben llenarse tantas formas como tipos de cambio sean utilizados. 10. Indique, en aquellos rubros que lo requieran, si la operación corresponde a un ente del sector público o privado. 11. Indique el monto total de las divisas en de las transacciones relacionadas. 12. La firma del representante autorizado de la casa de cambio en la declaración jurada debe estar registrada en el BCV. 13. Las firmas autorizadas en la notificación de ventas de divisas al BCV deben estar registradas en el BCV.