Mayores protecciones para los sobrevivientes a la trata de personas: cómo obtener acceso a los beneficios sociales



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Transcripción:

Mayores protecciones para los sobrevivientes a la trata de personas: cómo obtener acceso a los beneficios sociales Kay Chernush para el Departamento de Estado de los EE UU. El 29 de septiembre de 2006, el gobernador de California, Arnold Schwarzenegger, firmó una ley que prevé acceso inmediato pero temporal a los servicios sociales para víctimas de la trata de personas, la violencia doméstica y otros delitos violentos. Antes de que se promulgara esta ley, era usual que los sobrevivientes a estos crímenes tuvieran que esperar meses o años para tener acceso a beneficios sociales, porque tenían que recibir una certificación federal diciendo que reunían los requisitos. Esta ley (SB 1569) reconoce que los sobrevivientes enfrentan mayores traumas si no tienen acceso a necesidades básicas como la vivienda o los servicios médicos. El reglamento de esta ley ya ha sido publicado. Ver capítulo 672, Stats de 2006, implantación ORD Nº 0208-01. Se puede encontrar en la siguiente página Web: http://www.cdss.ca.gov/ord/entres/getinfo/pdf/d020801r.pdf. Las agencias de servicios sociales pueden y deben solicitar todos los beneficios otorgados por la ley SB1569 a todos los clientes que tengan derecho a ellos. El presente folleto informativo presenta un breve recuento de los antecedentes de la ley SB 1569, así como los procedimientos más efectivos que las agencias de servicios sociales deben seguir al solicitar beneficios para sus clientes. Los procedimientos más efectivos. Consejo #1: Al solicitar un beneficio, se debe llevar una copia del reglamento de la ley porque es posible que muchas agencias de servicio todavía no estén familiarizadas con estas previsiones. Los detalles La ley SB 1569 permite que los sobrevivientes que no sean ciudadanos de los Estados Unidos tengan acceso a ayuda económica y servicios de empleo destinados a refugiados. Específicamente, el estado ordena la creación de un programa local que da derecho a los sobrevivientes que no sean ciudadanos a participar en programas estadales si demuestran que reúnen los requisitos. Según esta ley, hay tres categorías de personas que tienen este derecho: víctimas de la trata de personas, victimas de la violencia doméstica y victimas de otros delitos graves. En el presente folleto, detallamos información de importancia para las agencias de servicios sociales que atienden a las víctimas de la trata de personas. La ley SB 1569 especifica que este derecho se otorga a: 1. Víctimas de la trata de personas que hayan solicitado o se encuentran en proceso de solicitar una visa-t para no inmigrantes (T-Visa) o las personas que reúnan las condiciones para recibir beneficios federales O 2. Aquellos individuos que hayan presentado una solicitud formal de una visa-u para no inmigrantes (U-Visa) Definiciones más detalladas se presentan en la página 4. 1569 FACTSHEET Índice de materias Página 1 Antecedentes & Detalles Página 2 Cómo establecer que una víctima de la trata de personas reúne los requisitos para recibir beneficios & Cómo demostrar la introducción de una solicitud Página 3 Cómo escribir una carta certificando que una persona es sobreviviente a la trata de personas & Los beneficios

Página 4 Definiciones de la visa-t, la visa-u & la TVPA Página 5 Recursos S Cómo establecer que una víctima de la trata de personas reúne los requisitos para recibir beneficios La ley SB 1569 especifica cómo un sobreviviente a la trata de personas puede demostrar que reúne los requisitos para recibir beneficios. Debe presentar una declaración jurada bajo pena de perjurio de que él o ella es víctima de la trata de personas. Si la víctima no es lo suficientemente competente para declarar, un representante puede presentar la declaración jurada por la víctima. La declaración jurada debe ser tan sencilla como la siguiente: Soy víctima de la trata de personas en la que me sometieron a (aquí debe insertarse la definición federal que aparece en la página 4). Además de esta declaración jurada, se requiere presentar uno de los siguientes documentos de soporte: a. Registros o expedientes judiciales, policiales, o de una agencia gubernamental. b. Artículos de periódico. c. Documentación de los servicios sociales, de un programa de trata de personas o violencia doméstica, o de un profesional legal, clínico, médico u otro a quien la persona haya solicitado ayuda para tratar el crimen. d. Una declaración de cualquier otro individuo que tenga conocimiento de las circunstancias que fundamenten el reclamo. e. Evidencia física. f. Copia de una solicitud de visa. g. Notificación escrita de recepción de la solicitud emanada de la agencia federal. Si el sobreviviente no puede proporcionar pruebas adicionales y la agencia del condado o la agencia estatal decide que se trata de una persona fiable, entonces la declaración jurada es suficiente por sí sola. Cómo demostrar que se ha presentado o que se va a presentar una solicitud de Visa-U o Visa-T También debe presentarse documentación que demuestre que el individuo ha presentado o se prepara para presentar la solicitud de una Visa-U o una Visa-T, o que está tomando otras medidas para reunir los requisitos para recibir los beneficios federales. Es necesario presentar solo uno de los siguientes documentos: Documentos para la Visa-T a. Recibo de los Servicios de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS) verificando que el solicitante ha presentado la solicitud. b. Copia de la solicitud de una Visa-T (Formulario I-914). c. Declaración de la víctima diciendo que tiene la intención de presentar o que está tomando medidas para presentar la solicitud. d. Declaración de un funcionario, como un policía. e. Declaración de un abogado de que haya asistido o esté asistiendo a la víctima para hacer la solicitud de una Visa-T. f. Evidencia que demuestre que las autoridades han solicitado la categoría de presencia continuada Documentos para la Visa-U a. Recibo o carta expedida por los USCIS confirmando que se ha presentado la solicitud. b. Notificación de Acción de aprobación de una Visa-U. c. Formulario I-797 que sirve de recibo por el monto de la tarifa para una autorización de empleo basada en una Visa-U. d. copia de la solicitud de una Visa-U (Formulario I-918). Los procedimientos más efectivos. Consejo #2: Dados los requisitos anteriores, es importante que tan pronto se identifique a un sobreviviente, se le ayude a conseguir un abogado y tomar medidas para solicitar una Visa-T o una Visa-U. Los beneficios estipulados en la Ley SB 1569 para las personas que reúnen los requisitos para obtener una Visa-T se otorgan únicamente a quienes hayan hecho la solicitud o están tomando medidas para adquirir esta visa. Asimismo, para recibir los beneficios correspondientes a los solicitantes de una Visa-U, la persona debe haber presentado la solicitud correspondiente. A diferencia de las víctimas de la trata de personas, los solicitantes de una Visa-U no necesitan proporcionar una declaración ni pruebas complementarias. Lo único que deben proporcionar es uno de los documentos de la lista anterior.

Los procedimientos más efectivos. Consejo #3: Para asegurar que se revele la menor información/documentación posible sobre el cliente, se debe proporcionar la cantidad mínima permitida por la ley. Cómo escribir una carta que certifique que una persona es sobreviviente de la trata de personas Para verificar que un individuo reúne los requisitos para recibir servicios o ayuda económica, en algunos casos se solicita a las agencias de servicios sociales que proporcionen una declaración jurada o una carta certificando que la persona es sobreviviente de la trata de personas. Es una solicitud que comúnmente hacen algunos albergues para víctimas de la violencia doméstica o para gente sin techo. Sin embargo, al trabajar con sobrevivientes a la trata de personas que estén involucrados en investigaciones criminales en curso, es imprescindible ser discreto. Por lo tanto, es importante proporcionar la menor cantidad de documentación posible. Una carta escrita por una agencia de servicios sociales podría tener las siguientes características: a. Estar escrita en papel con el membrete de la organización. b. Se presenta una declaración de misión de la organización en el primer párrafo. c. Se presenta la información sobre el cliente en el segundo párrafo. Por ejemplo Fulana de tal empezó a recibir los servicios de la Organización A en fecha tal. d. Luego viene la despedida, Atentamente. e. Finalmente, lleva la firma del gerente/director del programa. Los procedimientos más efectivos. Consejo #4: Para evitar solicitudes de información adicional que la agencia no debe o no puede proporcionar, es importante que no incluya frases tales como Para mayor información puede llamar al siguiente número Toda carta debe entregarse al cliente para que él la entregue a la organización solicitante. Para garantizar la confidencialidad, las cartas no deben enviarse por correo ni por fax. Los beneficios Servicios y beneficios La ley SB 1569 prevé otorgar a víctimas de la trata de personas que no son ciudadanos y reúnen los requisitos y a víctimas de delitos graves, servicios sociales equivalentes a los que se otorgan a refugiados. Departamento de Servicios Sociales del Estado de California Ayuda en efectivo para refugiados. (Se limita a 8 meses financiado por el estado, los cuales se inician en la fecha de solicitud.) Servicios sociales para refugiados. (Se obtienen durante los 60 meses siguientes a la fecha de solicitud.) Vales canjeables para alimentos. CAlWORKs (Limitado a un período de 5 años para adultos. La ayuda se inicia desde la fecha de solicitud.) Programa de ayuda en efectivo para inmigrantes (CAPI) Servicios sociales de empleo Programas de servicios de apoyo en el hogar (IHSS) Programa de servicios de cuidado personal (PCSP) IHSS más exención Programa residual del IHSS Departamento de Salud y Servicios Humanos del Estado de California Asistencia médica para refugiados Medi-Cal Programa para Familias Saludables Por cuánto tiempo pueden obtenerse los beneficios estipulados en la Ley SB 1569? Las víctimas de la trata de personas que se encuentren en proceso de solicitar una visa o la categoría de presencia continuada, pero que no hayan presentado la solicitud, tienen derecho a los beneficios durante un año. Si la solicitud se presenta dentro de este período de un año, los beneficios continuarán. Si la solicitud no se presenta, la persona dejará de reunir los requisitos para recibir los servicios. Asimismo, la persona dejará de reunir los requisitos si su solicitud de una Visa-U es denegada administrativamente. Los procedimientos más efectivos. Consejo #5:

Si una víctima de este tipo de delito es menor que 18 años, su padre o representante también podría reunir los requisitos para recibir los beneficios. Definiciones Visa-T & Visa-U El Acta de Protección de Víctimas de la Trata de Personas de 2000 (TVPA) prevé que, para obtener una Visa-T, un individuo debe ser víctima de una forma severa de trata de personas, la cual se define así: a. Tráfico Sexual, en el que se induce a la realización de un acto sexual comercial mediante la fuerza, el fraude o la coerción, o cuando la persona a la que se induce es menor que 18 años; o b. Reclutamiento, albergue, transporte, entrega u obtención de una persona para realizar trabajos o servicios mediante el uso de la fuerza, el fraude o la coerción, con el propósito de someterla, en contra de su voluntad, a la servidumbre, el peonaje, la esclavitud por endeudamiento o la esclavitud. Además, el TVPA prevé que para obtener una Visa-U la persona debe ser víctima de abuso severo, ya sea físico o mental, como resultado de uno de los delitos de la siguiente lista u otro similar: tráfico; violación; tortura; incesto; violencia doméstica; asalto sexual; abuso sexual; prostitución; explotación sexual; mutilación de los genitales femeninos; tenencia de rehenes; peonaje; servidumbre involuntaria; trata de esclavos; secuestro; abducción; encierro ilegal; encarcelamiento falso; chantaje; extorsión; homicidio sin premeditación; asesinato; asalto criminal; manipulación de testigos; obstrucción de la justicia; perjurio; o intento, conspiración o solicitud de cometer cualquiera de estos delitos. Los procedimientos más efectivos. Consejo #6: Para reunir los requisitos para obtener la Visa-T o la Visa-U, el individuo debe estar dispuesto a asistir en la investigación e interposición de acciones judiciales contra las personas que cometieron los delitos en su contra. Por lo tanto, es posible que las víctimas de estos tipos de delito que reúnen los requisitos para obtener los beneficios de inmigración y los servicios sociales decidan no acceder a ellos, porque no desean reportar el delito por miedo a represalias a su persona o a sus familias en el país de origen. El TVPA y la certificación federal TVPA En el mes de octubre del año 2000, se promulgó la primera ley para la protección de víctimas de la trata de personas y para la interposición de acciones judiciales contra los responsables. El TVPA aborda la ayuda a los sobrevivientes de tres maneras: Prevención: Programas educativos y de concientización para el público. Procesos: Incremento de los castigos por la trata de personas. Protección: Otorgamiento a los sobrevivientes de los beneficios federales para refugiados. Esto se hace mediante un proceso de certificación (ver la información presentada más abajo) o ayudando a los sobrevivientes a buscar dos tipos de asistencia: (1) Presencia continua- esta es una categoría de inmigración temporal que se confiere solamente cuando funcionarios de la policía solicitan al Departamento de Seguridad Interna que autorice la prestación de ayuda temporal a víctimas que están ayudando a las autoridades. (2) Visa-T- una visa de no inmigrante válida por cuatro años, la cual permite que las víctimas modifiquen su categoría con el tiempo y se tornen residentes permanentes legales u obtengan una tarjeta verde (permiso de residencia y trabajo). El proceso para obtener la categoría de presencia continuada puede durar muchos meses. Frecuentemente se requieren desde seis meses hasta un año para la aprobación de una Visa-T. Certificación Federal Después de consultar con el Fiscal General de los Estados Unidos, la Oficina de Reasentamiento de Refugiados del Departamento Federal de Salud y Servicios Humanos (ORR) puede dar una certificación a una víctima de una forma severa de trata de personas, que esté dispuesta a asistir en la investigación e interposición de acciones judiciales por la trata de personas; y

a. ha presentado en la Oficina de Servicios de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos una solicitud genuina de una Visa-T y dicha solicitud no ha sido denegada; o b. es una persona cuya presencia continua en los Estados Unidos ha sido solicitada por las autoridades porque está asistiendo o está dispuesta a asistir al Fiscal General de los Estados Unidos en la interposición de acciones judiciales contra los traficantes de personas. Una vez que una víctima de la trata de personas haya sido certificada por la ORR, reúne los requisitos para recibir los mismos beneficios que reciben los Refugiados. Reúne los requisitos desde la fecha de certificación y algunos de los beneficios llevan un límite de tiempo. Por consiguiente, debe presentar lo más pronto posible la solicitud de los beneficios correspondientes, incluyendo, pero no limitado a: Beneficios públicos federales y estatales de tipo corriente Ayuda económica para refugiados (RCA) / Subsidios equivalentes Medi-Cal Cupones para alimentos FAFSA Los procedimientos más efectivos. Consejo #7: La certificación se otorga en una carta dirigida a la persona e indica la fecha de inicio del período de ocho meses. Una vez que alguien haya recibido la certificación federal, la SB 1569 no aplica. Una vez que alguien haya recibido la certificación de la ORR, sus beneficios se trasladan desde los fondos estadales hasta los fondos federales SIN INTERRUPCIÓN DE LOS SERVICIOS. Los procedimientos más efectivos. Consejo # 8: Los solicitantes de una Visa-U y los que la reciben NO reúnen los requisitos para la certificación federal. Sobre la Coalición para la Abolición de la Esclavitud y la Trata de Personas (CAST) CAST es una de las pocas organizaciones en el país que se dedican exclusivamente a dar asistencia a los que han sido sometidos a la trata de personas. CAST proporciona servicios directos para satisfacer las necesidades inmediatas de personas traficadas, así como sus necesidades de alimentación, albergue, asistencia médica y asistencia legal. Además, CAST presta asesoría y entrenamiento a la policía, agencias de servicios sociales y el público en general, con el fin de mejorar el acceso de los sobrevivientes a los posibles recursos. Desde 1998, CAST ha atendido a más de 300 sobrevivientes de la trata de personas y ha entrenado a más que 300 profesionales de los servicios sociales y la policía. En la primavera del año 2004, CAST abrió el primer albergue en el país para sobrevivientes de la trata de personas. Recursos Para comprender mejor la SB 1569 contacte: Coalición para la Abolición de la Esclavitud y la Trata de personas (CAST) 5042 Wilshire Blvd. Suite 586 Los Angeles, CA 90036 Teléfono: 213-365-1906 Correo electrónico: Info@castla.org Información y recursos adicionales: Grupo de trabajo de L.A. para la trata de personas (LA Metropolitan Taskforce on Human Trafficking Hotline) Línea directa: 1-800-655-4095 1-800-655-4095 STOP Proyecto contra el Tráfico Sexual (Sex Trafficking Outreach Project) Los Angeles, CA CAST 213-365-1906 Fundación que ofrece asistencia legal, Los Ángeles 323-801-7998 Asian Pacific American Legal Center 1-800-867-3640 Russian Advisory Board 323-848-6926

Colaboración Asiática contra la Trata de Personas (Asian Anti-Trafficking Collaborative) San Francisco, CA Para mayor información, consulte: Asian Pacific Islander Outreach (APILO) 415-567-6255 Servicios Comunitarios y para la Juventud de San Diego (San Diego Youth and Community Services-SDYCS) SDYCS Línea directa para crisis durante las 24 horas 1-866-752-2327 Línea directa para información sobre la trata de personas y para remitir a personas 1-888-373-7888 Oficina para Vigilar y Combatir la Trata de Personas Departmento de Estado de los Estados Unidos (Office to Monitor and Combat Trafficking in Persons US Department of State) 202-312-9639 www.castla.org Teléfono: 213.365.1906 Fax: 213.365.5257 Correo electrónico: Info@castla.org Materiales preparados por: Gabrielle Zhuang Candidata para Maestría en trabajo social, 2007 Sr. Stephanie RichardSB orksheet Página 5of 5