EL MARCO INSTITUCIONAL DE APLICACIÓN N DE LA LEY DE COSTAS EN ESPAÑA

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Transcripción:

EL MARCO INSTITUCIONAL DE APLICACIÓN N DE LA LEY DE COSTAS EN ESPAÑA Ana Oñoro Valenciano Coordinadora del Area Jurídica Dirección n General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino

EL MARCO INSTITUCIONAL DE APLICACIÓN N DE LA LEY DE COSTAS EN ESPAÑA La Constitución n Española de 1978 establece en su artículo 132, apartados 1 y 2: 1. La Ley regulará el régimen jurídico de los bienes de dominio públicop y de los comunales, inspirándose ndose en los principios de inalienabilidad, imprescriptibilidad e inembargabilidad,, así como su desafectación. 2. Son bienes de dominio público p estatal los que determine la ley y, en todo caso,, la zona marítimo timo-terrestre, terrestre, las playas, el mar territorial y los recursos naturales de la zona económica y la plataforma continental.

EL MARCO INSTITUCIONAL DE APLICACIÓN N DE LA LEY DE COSTAS EN ESPAÑA El Dpmt estatal. constituye un sustrato físico f de titularidad Ahora bien, la titularidad no es un criterio de atribución competencial, de modo que no sólo s al Estado corresponde actuar sobre el litoral. También n deben hacerlo, en la medida en que así se lo atribuya el Ordenamiento Jurídico vigente, las CCAA y los Ayuntamientos. Los artículos 148 y 149 de la Constitución n de 1978, los Estatutos de Autonomía a de las CCAA litorales y el resto de la legislación -estatal y autonómica mica- aplicable al litoral van a determinar qué Administración n es competente en cada caso.

EL MARCO INSTITUCIONAL DE APLICACIÓN N DE LA LEY DE COSTAS EN ESPAÑA Artículo 45 de la CE. 1. Todos tienen derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo. 2. Los poderes públicos p velarán n por la utilización n racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva. 3. Para quienes violen lo dispuesto en el apartado anterior, en lo términos t que la ley fije, se establecerán n sanciones penales o, en su caso, administrativas, así como la obligación n de reparar el daño o causado.

EL MARCO INSTITUCIONAL DE APLICACIÓN N DE LA LEY DE COSTAS EN ESPAÑA Los dos preceptos constitucionales en torno a los cuales se construye la distribución n general de competencias entre el Estado y las CCAA son: El artículo 148,, que en relación n con la materia que nos ocupa- prevé que las CCAA podrán n asumir competencias en las siguientes materias: 3ª Ordenación n del territorio, urbanismo y vivienda. 4ª Las obras públicas p de interés s de la C. A. en su propio territorio. 6ª Los puertos de refugio, los puertos y aeropuertos deportivos y, en general, los que no desarrollen actividades comerciales. 9ª La gestión n en materia de protección n del medio ambiente. 10ª La pesca en aguas interiores, el marisqueo y la acuicultura.

EL MARCO INSTITUCIONAL DE APLICACIÓN N DE LA LEY DE COSTAS EN ESPAÑA El artículo 149, cuyo apartado 1 prevé que el Estado tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias: 1ª La regulación n de las condiciones básicas b que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales. 19ª Pesca marítima, sin perjuicio de las competencias que en la ordenación n del sector se atribuyan a las CCAA. 20ª Marina mercante y abanderamiento de buques; iluminación n de costas y señales marítimas; puertos de interés s general. 23ª Legislación n básica b sobre protección n del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las CCAA de establecer normas adicionales de protección. 24ªObras públicas de interés s general o cuya realización n afecte a más m s de una C. A.

EL MARCO INSTITUCIONAL DE APLICACIÓN N DE LA LEY DE COSTAS EN ESPAÑA Artículo 147 CE prevé que, dentro de los términos t de la Constitución, n, los EEAA serán n la norma institucional básica b de cada CA y el Estado los reconocerá y amparará como parte integrante de su ordenamiento jurídico. Los EEAA contendrán n obligatoriamente las competencias asumidas dentro del marco establecido por la CE y las bases para el traspaso de los servicios correspondientes a las mismas. Apartado 3 del artículo 149 CE: : Las materias no atribuidas expresamente al Estado por la Constitución n podrán corresponder a las CCAA, en virtud de sus respectivos estatutos. La competencia sobre las materias que no se hayan asumido por los EEAA corresponderá al Estado, cuyas normas prevalecerán, en caso de conflicto, sobre las de las CCAA en todo lo que no esté atribuido a la exclusiva competencia de éstas. El derecho estatal será,, en todo caso, supletorio del derecho de las CCAA.

EL MARCO INSTITUCIONAL DE APLICACIÓN N DE LA LEY DE COSTAS EN ESPAÑA La Sentencia nº n 149/91,, de 4 de julio, que estimó parcialmente los recursos de inconstitucionalidad que se interpusieron contra algunos de los preceptos de la Ley y declaró la inconstitucionalidad, y consiguientemente su nulidad, de los artículos 34 y 118 y diversos apartados de otros, a la vez que declaró que no son inconstitucionales, si se interpretan en el sentido expuesto en los fundamentos de derecho de esta sentencia, determinados apartados referentes a una docena de artículos y a dos disposiciones transitorias. Desestimándose los recursos de inconstitucionalidad en todo lo demás. La Sentencia nº n 198/1991,, de 17 de octubre, referente a los conflictos positivos de competencias que se promovieron en su momento contra determinados preceptos del Reglamento de Costas. Esta sentencia declaró que invadían an las competencias de las Comunidades Autónomas y, por lo tanto, que son nulos de pleno derecho cinco artículos y algunos apartados e incisos de otros, a la vez que declaró que no son inconstitucionales, si se interpretan en el sentido que se expone en los fundamentos de derecho de la citada sentencia, otros artículos y apartados.

EL MARCO INSTITUCIONAL DE APLICACIÓN N DE LA LEY DE COSTAS EN ESPAÑA El cumplimiento de los objetivos de la Ley implica el desarrollo de una actividad que corresponde no sólo s a la Administración n del Estado, sino también n a otras Administraciones.. Si a ello añadimos a adimos que en la costa hay otros intereses públicos p diferentes a los que pretende alcanzar la Ley de Costas, y cuya realización n puede formar parte del círculo c de actuación n de otras administraciones, se comprenderá que el litoral es un espacio en el que concurren diversas competencias administrativas con diferentes objetivos.

COMPETENCIAS DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO EN EL SUELO COSTERO (I) Realización de los deslindes del dominio público marítimoterrestre. Adquisición de terrenos para su incorporación al dominio público. Otorgamiento de concesiones y autorizaciones en el dominio público marítimo-terrestre. Concesiones de obras fijas en el mar e instalaciones marítimas menores. Autorizaciones en las zonas de servidumbre de tránsito y de acceso al mar. Declaración de zonas de Reserva y otorgamiento de Adscripciones

COMPETENCIAS DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO EN EL SUELO COSTERO (II) Tutela y policía del dominio público marítimo-terrestre y sus zonas de servidumbre: - Sin perjuicio de las competencias de las Comunidades Autónomas en estas zonas. - En el caso de la servidumbre de protección, la tutela y policía se dirigirá a perseguir las conductas infractoras que atenten contra la integridad del dominio público o el mantenimiento de las servidumbres de tránsito y acceso al mar.

COMPETENCIAS DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO EN EL SUELO COSTERO (III) Emisión de informes preceptivos, que serán vinculantes en cuanto se refieran a los aspectos relacionados con la gestión y protección de la integridad del dominio público marítimoterrestre, y su libre utilización, basados en el ejercicio de competencias propias: Planes y normas de ordenación territorial y urbanística que incidan sobre el dominio público marítimo-terrestre y sus zonas de servidumbre. Autorizaciones de las Comunidades Autónomas sobre la zona de servidumbre de protección. Proyectos de construcción de nuevos puertos y vías de transporte de titularidad autonómica, y su ampliación o modificación. Vertidos al mar y cultivos marinos (acuicultura).

COMPETENCIAS DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO EN EL SUELO COSTERO (IV) Realización de obras de interés general: Las necesarias para la protección, defensa, conservación y uso del dominio público marítimo-terrestre. Las de creación, regeneración y mejora de playas. Las de acceso público al mar no previstas en el planeamiento urbanístico. Las emplazadas en el mar y aguas interiores, sin perjuicio de las competencias autonómicas. Se precisa la inclusión de estas actuaciones en el planeamiento urbanístico, por el Ayuntamiento o la Comunidad Autónoma, a solicitud de la AGE o, en caso de disconformidad, por orden del Consejo de Ministros

COMPETENCIAS DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA EN EL SUELO COSTERO Ordenación territorial y del litoral Puertos que no sean de interés general Puertos deportivos Vertidos al mar desde tierra Cultivos marinos (acuicultura) Gestión, tutela y policía de la zona de servidumbre de protección Emisión de informes sobre: - Deslindes, reservas, adscripciones, afectación y desafectación. - Concesiones y autorizaciones en el dominio público marítimoterrestre. - Imposición de servidumbres de acceso al mar.

Concesiones y autorizaciones de competencia autonómica, que requieren un título de ocupación del dominio público por parte de la Administración General del Estado (AGE): La Comunidad Autónoma tramita las solicitudes dirigidas a ambas Administraciones. La AGE informará preceptivamente, y se pronunciará sobre la viabilidad de la ocupación y de las condiciones en que esta se otorgaría, en lo que se refiere al ámbito de sus competencias. La Comunidad Autónoma ofertará al peticionario, además de sus condiciones, las que la AGE haya establecido para la ocupación del dominio público, y en caso de ser aceptadas en su totalidad, la Comunidad Autónoma remitirá el expediente, con su propuesta, a la AGE, para que otorgue, en su caso, el título oportuno para la ocupación del dominio público marítimo-terrestre, tras lo cual la Comunidad Autónoma podrá otorgar el título de su competencia.

COMPETENCIAS DE LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL EN EL SUELO COSTERO Explotación de los servicios de temporada en playas (gestión directa o indirecta) Limpieza, higiene y seguridad en las playas y lugares públicos de baño Vigilancia de salvamento y seguridad de las vidas humanas Emisión de informes: - Deslindes, reservas, adscripciones, afectación y desafectación. - Concesiones y autorizaciones en el dominio público marítimoterrestre. - Proyectos de obras e instalaciones en la costa.

por su atención Muchas gracias