PROYECTO DE CIRCULAR XX/2008, DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES, DE XX DE XX, SOBRE EL CONTENIDO DEL INFORME SEMESTRAL DE CUMPLIMIENTO DE LA FUNCIÓN DE VIGILANCIA Y SUPERVISIÓN DE LOS DEPOSITARIOS DE INSTITUCIONES DE INVERSIÓN COLECTIVA. El artículo 60 de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, recoge las obligaciones de los depositarios de instituciones de inversión colectiva, entre ellas, asumir ante los partícipes o accionistas la función de vigilancia de la gestión realizada por las sociedades gestoras de los fondos de inversión o por los administradores de las sociedades de inversión. Por otra parte, el artículo 62 de dicha Ley establece que el depositario está obligado a comunicar a la CNMV cualquier anomalía que detecte en la gestión de las instituciones cuyos activos tienen en custodia. Adicionalmente, de acuerdo al artículo 93.3 del Real Decreto 1309/2005, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, los depositarios deberán remitir a la CNMV un informe semestral sobre el cumplimiento de la función de vigilancia y supervisión en el que se pondrá de manifiesto la exactitud, calidad y suficiencia de la información que les remita la SGIIC o, en su caso, los administradores de la SICAV así como de la restante información, documentación y publicidad que deben enviar a la CNMV. En dicho artículo se habilita a la CNMV para determinar el contenido y el modelo al que habrá de ajustarse el informe semestral que deben remitir los depositarios de instituciones de inversión colectiva, así como el plazo y forma para su remisión Dicho informe deberá incluir todos los incumplimientos normativos o anomalías detectados por el depositario en la gestión o administración de las IIC tanto de carácter financiero como inmobiliarias junto con las observaciones que la gestora o, en su caso, los administradores de la SICAV hubieran podido realizar como consecuencia de la comunicación de la anomalía que hubieran recibido previamente por parte del depositario. Sin perjuicio de lo indicado anteriormente, y de acuerdo con el artículo 93.4 del Reglamento de Instituciones de Inversión Colectiva, el depositario deberá informar sin tardanza por escrito de cualquier anomalía que detecte en la gestión o administración de las IIC y que revista una especial relevancia. Según el artículo 2.4 del la Orden EHA/596/2008, de 5 de marzo, por la que se regulan determinados aspectos del régimen jurídico del depositario de instituciones de inversión colectiva, se entenderá que una anomalía es de especial relevancia, entre otros casos, cuando pudiera tener un impacto apreciable sobre el valor liquidativo de las participaciones de los fondos de inversión, de las acciones de las sociedades de inversión, así como cuando se trate de actos u omisiones calificados como infracciones graves o muy graves en el capítulo VI de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva. Haciendo uso de la habilitación mencionada y por medio de la presente circular, se regula la comunicación a la CNMV del informe semestral con todas las incidencias detectadas por el depositario como consecuencia del cumplimiento de las funciones que tienen encomendadas en el Reglamento de Instituciones de Inversión colectiva y que se precisan en la Orden EHA/596/2008. Proyecto de Circular Informe Semestral Depositarios de IIC 1
Además, se incorpora la obligación de remitir a la CNMV en soporte informático el citado informe por el servicio CIFRADOC/CNMV, aprobado por Acuerdo del Consejo de la CNMV de 15 de septiembre de 2006 u otro similar. Por otra parte, al amparo de la habilitación que otorga a la CNMV la disposición final segunda de la Orden EHA 596/2008, se ha precisado el alcance de la revisión de la exactitud, calidad y suficiencia de la información pública periódica previa a su envío a CNMV. En la Sección Primera se ha establecido el envío del informe semestral por medios telemáticos y el reporte de incidencias adaptado a los modelos del Anexo, elaborándose un informe por cada gestora cuyas IIC sean depositadas por la entidad obligada a remitir la información. Esta información tendrá distinto grado de detalle en función del tipo de incidencia. Así pues, la información a aportar se reúne en 4 grupos de mayor a menor nivel de detalle: incidencias de valoración, diferencias en número de títulos y saldos, incidencias contables, incumplimientos de coeficientes y límites legales. En la Sección Segunda se recogen una serie de precisiones acerca del alcance de las revisiones de la información pública periódica y del concepto de anomalía de especial relevancia. Norma primera. Ámbito de aplicación. SECCIÓN PRIMERA. INFORME SEMESTRAL. La presente circular será de aplicación a los depositarios de instituciones de inversión colectiva a los que se refiere el Título V de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva. Norma segunda. Contenido del informe. 1. Los depositarios de instituciones de inversión colectiva elaborarán un informe por cada semestre natural y para cada gestora de cuyas IIC sean entidad depositaria o por cada SICAV autogestionada de la que sean depositario a la fecha de referencia del informe semestral. 2. El informe semestral se subdivide en cuatro modelos en los que se recogerá el resultado de las funciones de supervisión y vigilancia precisadas por la Orden EHA/596/2008, de 5 de marzo, por la que se regulan determinados aspectos del régimen jurídico del depositario de instituciones de inversión colectiva. La forma y contenido del informe se ajustarán a los modelos del Anexo de la presente Circular. 3. Lo establecido anteriormente se entenderá sin perjuicio de que el depositario deba poder acreditar documentalmente, y en todo momento, el resultado de sus labores de supervisión, vigilancia, depósito y custodia, así como estar en disposición de proporcionar información más amplia sobre las incidencias o anomalías detectadas en el curso de sus revisiones. 4. En cualquier caso, el depositario deberán informar sin tardanza por escrito a CNMV de cualquier anomalía que detecte en sus funciones de supervisión y vigilancia en la gestión o Proyecto de Circular Informe Semestral Depositarios de IIC 2
administración de las IIC y que revista una especial relevancia de acuerdo con el artículo 2.4 de la Orden EHA/596/2008. Norma tercera. Contenido del informe 1. El informe se estructura en cuatro modelos, recogidos en el Anexo, en los que se informará de todas las incidencias en valoración, diferencias en conciliaciones, incidencias contables e incumplimientos legales resueltas y pendientes de resolución a último día del semestre de referencia, detectados por el depositario en sus funciones de supervisión y vigilancia. a) Valoración de activos (Modelo D01) Se reflejarán las incidencias que afecten a la valoración de los activos, como incidencias en la captura de precios, en la introducción de parámetros de valoración y otras incidencias en la valoración. En este modelo se creará un registro para cada incidencia. b) Conciliaciones de títulos y saldos (Modelo D02) Se informará del número de incidencias detectadas en los procesos de conciliación mensual de la información proporcionada por la gestora con los registros internos de los depositarios por tipo de activo y para cada IIC. c) Incidencias contables (Modelo D03) En este modelo se reflejará, por cada IIC, el total de incidencias en el semestre. Se recogerán aquellas incidencias contables detectadas por el depositario de IIC en su función de supervisión de la gestión de las IIC, como deficiencias en la contabilización de hechos corporativos, errores en la aplicación de la normativa contable, periodificación de intereses o comisiones y otras incidencias contables. d) Coeficientes y límites legales de IIC (Modelo D04) Se cumplimentará a nivel de gestora y la información se dará agrupada por tipo de incumplimiento para el total de las IIC. Su finalidad es recoger el número de incumplimientos que estuvieran fuera del plazo de regularización que otorga la normativa. 2. En el informe se especificará el número incidencias e incumplimientos resueltos y pendientes de resolución y su antigüedad media. En el caso de incidencias de valoración, diferencias en conciliaciones e incidencias contables, se aportará información del importe de las incidencias y su posible impacto sobre el valor liquidativo. 3. En el informe se recogerán las observaciones que la gestora o, en su caso, los administradores de la SICAV hubieran podido realizar como consecuencia de la comunicación de la anomalía que hubieran recibido previamente por parte del depositario. Proyecto de Circular Informe Semestral Depositarios de IIC 3
4. No obstante, cuando el depositario en sus funciones de supervisión y vigilancia detecte incidencias o incumplimientos que no tengan cabida en la estructura del informe semestral, deberá comunicarlo por escrito a la CNMV aportando la información pormenorizada de los mismos junto con los comentarios que haya recibido de la entidad gestora. Norma cuarta. Forma y plazos de presentación. 1. La remisión a la Comisión Nacional del Mercado de Valores del informe semestral deberá realizarse por vía telemática, mediante el servicio CIFRADOC/CNMV, aprobado por Acuerdo del Consejo de 15 de septiembre de 2006, u otro similar, que establezca la Comisión Nacional del Mercado de Valores. 2. El informe sólo podrán presentarse por vía distinta a la establecida en el apartado 1 de esta Norma cuando lo autorice la Comisión Nacional del Mercado de Valores, previa solicitud justificada. 3. Los depositarios presentar el informe del resultado de sus funciones de supervisión y vigilancia, antes del último día natural del segundo mes después del período de referencia. 4. En el supuesto de sustitución de la entidad depositaria, únicamente está obligado a remitir el informe semestral el depositario que conste en los registros de CNMV en el último día del período de referencia y por el período comprendido entre su designación y el último día del semestre. SECCIÓN SEGUNDA. PRECISIONES DE LAS FUNCIONES DE SUPERVISIÓN Y VIGILANCIA Norma quinta. Precisiones sobre la función de supervisión de los depositarios 1. Respecto a la función de los depositarios de IIC descrita en el artículo 2.3 de la Orden EHA/596/2008 sobre el contraste, con carácter previo a la remisión de la información pública periódica por la sociedad gestora o, en su caso, los administradores de la sociedad de inversión a la Comisión Nacional del Mercado de Valores, de la exactitud, calidad y suficiencia de la misma, se entenderá cumplida cuando se revisen, como mínimo: cifras de patrimonio y valor liquidativo, distribución del patrimonio al cierre del período, estado de variación patrimonial e inversiones financieras. 2. La información anterior se supervisará tanto para IIC de carácter financiero como inmobiliarias. 3. El resto del contenido de la información pública periódica se revisará en el mes posterior al envío de dicha información. Por tanto, en el informe semestral se incluirán las incidencias detectadas en la revisión de la totalidad de la información pública periódica, salvo aquellas anomalías de especial relevancia que deben ser comunicadas a CNMV con carácter inmediato. Proyecto de Circular Informe Semestral Depositarios de IIC 4
4. La Orden EHA 596/2008, de 5 de marzo, en el artículo 2.4 recoge el concepto de anomalía de especial relevancia como aquella anomalía que pudiera tener un impacto apreciable sobre el valor liquidativo de las participaciones/acciones, así como cuando se trate de actos u omisiones calificados como infracciones graves o muy graves en el capítulo VI de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva. En este sentido, todas las infracciones serán objeto de comunicación a CNMV, salvo aquellas que hacen referencia a las obligaciones propias del depositario o a incumplimientos de la gestora que no sean objeto de la función supervisora de los depositarios de instituciones de inversión colectiva, es decir, letras g), h), o), q) y r) del artículo 80 y letras i), j) y k) de la Ley de Instituciones de Inversión Colectiva. 5. Adicionalmente a la obligación de comunicar previamente a la gestora o administradores de la SICAV las incidencias que consten en el informe semestral, de acuerdo con lo establecido en el artículo 93.3 del Real Decreto 1309/2005, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de instituciones de inversión colectiva, el depositario podrá comunicar a la gestora las anomalías de especial relevancia que deben ser informadas sin tardanza por escrito a la CNMV según el artículo 93.4 del Real Decreto 1309/2005, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de instituciones de inversión colectiva. Norma final. Entrada en vigor. La presente circular entrará en vigor el 1 de julio de 2009. La primera información a remitir será la correspondiente al segundo semestre de 2009. Anexo Proyecto de Circular Informe Semestral Depositarios de IIC 5