ORDENANZA FISCAL Nº 6 REGULADORA DE TASAS POR PRESTACION DE SERVICIOS PUBLICOS Y REALIZACION DE ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS Artículo 1º.- I. DISPOSICIONES GENERALES Esta Entidad Local, de acuerdo con la Norma Foral reguladora de las Haciendas Locales de Gipuzkoa, establece y exige tasas por la prestación de los servicios y la realización de las actividades que se recogen en el Anexo, en los términos de la presente Ordenanza, de las que aquéllas son parte integrante. Artículo 2º.- La Ordenanza se aplica en todo el ámbito territorial de la Entidad Local. Artículo 3º.- II. HECHO IMPONIBLE Constituye el hecho imponible la efectiva prestación del servicio o realización de la actividad por la Administración Local, bien porque haya sido instada, bien porque indirectamente haya sido provocada por las acciones u omisiones de los particulares. Artículo 4º.- III. SUJETO PASIVO 1.- Son sujetos pasivos, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Norma Foral General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa, que soliciten los servicios o actividades o que resulten beneficiadas o afectadas por aquéllos. 2.- Tendrán la condición de sustitutos del contribuyente: 1
a) En las tasas establecidas por razón de servicios o actividades que beneficien o afecten a los ocupantes de viviendas o locales, los propietarios de dichos inmuebles quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas sobre los respectivos beneficiarios. b) En las tasas establecidas por la prestación de servicios de prevención y extinción de incendios, de prevención de ruinas, construcciones y derribos, salvamentos y, en general, de protección de personas y bienes, comprendiéndose también el mantenimiento del servicio, las entidades o sociedades aseguradoras del riesgo. c) En las tasas establecidas por el otorgamiento de las licencias urbanísticas previstas en la normativa sobre el suelo y ordenación urbana, los constructores y contratistas de obras. Artículo 5º.- Están obligados al pago de las Tasas: a) En el caso de servicios o actividades realizados a solicitud de los particulares, quienes lo soliciten. b) En el caso de servicios o actividades realizados sin haber sido solicitados por los particulares, pero motivados por actuaciones u omisiones de ellos, aquellos a quienes les sean imputables dichas actuaciones u omisiones. Artículo 6º.- Junto al sujeto pasivo responden de las deudas tributarias que se deriven de esta Ordenanza las personas que en su caso se mencionen en las normas de aplicación de las Tarifas. Artículo 7º.- IV. EXENCIONES, REDUCCIONES Y BONIFICACIONES La concesión de exenciones u otros beneficios fiscales se sujetará a lo que se establezca en las disposiciones generales de aplicación. Artículo 8º.- V. BASE IMPONIBLE Constituye la base imponible cada una de las unidades en que se materialice el servicio, en los términos contenidos en el Anexo. 2
VI. CUOTA Artículo 9º.- 1.- La cuota tributaria consistirá, conforme a lo establecido en el Anexo, en la cantidad resultante de aplicar una tarifa, una cantidad fija señalada al efecto, o la cantidad resultante de la aplicación conjunta de ambos procedimientos. Artículo 10º.- VII. DEVENGO Y PERIODO IMPOSITIVO 1.- La tasa se devenga cuando se realiza el servicio o actividad. Artículo 11º.- VIII. LIQUIDACION E INGRESO Por la Administración Local se practicará la liquidación que proceda por cada concepto, ingresándose la cantidad liquidada en metálico conforme a las normas particulares de cada exacción contenidas en el Anexo. Artículo 12º.-- IX. GESTION DE LAS TASAS En todo lo relativo a la liquidación, recaudación e inspección de las Tasas reguladas por esta Ordenanza, así como la calificación de las infracciones tributarias y determinación de las sanciones que correspondan en cada caso, será de aplicación lo previsto en la Norma Foral General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa. X. DISPOSICION FINAL La presente Ordenanza, con su Anexo, fue aprobada definitivamente en la fecha que en éste se indica, entrará en vigor el 1 de enero del 2015 y seguirá en vigor hasta que se acuerde su modificación o derogación. 3
ANEXO Fecha de la sesión: 31 de Octubre de 2013 ACTIVIDAD DE OTORGAMIENTO DE LICENCIAS Y AUTORIZACIONES ADMINISTRATIVAS DE AUTOTAXIS Y DEMAS VEHICULOS DE ALQUILER. A) Concesión, expedición y registro de licencia. Por cada licencia : 1.- De la clase A 2.- De la clase B 3.- De la clase C B) Sustitución de vehículos : 1.- De la clase A 2.- De la clase B 3.- De la clase C Euros 100,28 123,18 125,82 24,52 30,73 37,04 C) Transmisión de licencia : 1.- Por cada transmisión de licencia 2.- Transmisión de licencia ( mortis causa, a familiares de 1er. Grado ) 2.505,74 100,00 Normas de aplicación de la tarifa. 1ª.- La obligación de satisfacer ésta tasa es exigible en el momento de procederse a la entrega de la licencia. 2ª.- Las clases A, B y C se refieren a las de igual denominación del Reglamento nacional de los Servicios Urbanos e Interurbanos de Transportes en automóviles ligeros. 4
ACTIVIDAD DE OTORGAMIENTO DE LICENCIAS URBANISTICAS EXIGIDAS POR EL ART. 178 DE LA LEY DEL SUELO Y TRAMITACION DE EXPEDIENTES URBANISTICOS. Licencias de construcción ó instalación : Euros - Obra menor que reune los dos requisitos siguientes:. no afectar a estructura. presupuesto menor de 12.020.- euros 10,23 - Obras de reforma y habilitación de edificaciones existentes Hasta 60.000 euros de presupuesto... De 60.001 a 150.000 euros... Más de 150.000 euros... - Obras de nueva construcción. Edificio de presupuesto menor a 500.000 euros... Edificio de presupuesto entre 500.000 y 2.000.000 euros... Edificio de presupuesto entre 2.000.000 y 5.000.000 euros... Edificio de presupuesto entre 5.000.000 y 10.000.000 euros... Edificio de presupuesto superior a 10.000.000 euros... 78,04 120,07 240,12 720,38 1.200,61 2.401,26 3.601,87 6.003,12 - Movimiento de tierras 76,91 - Licencia de 1ª utilización 1.152,19 - Cobro de cuotas de urbanización 1.537,53 -.Expediente expropiatorio a favor de Junta de Compensación 2.304,27 -.Ordenes de ejecución ( art. 181 L.S.) Obras menores Obras de estructura: < 12.000 euros > 12.000 euros 247,57 537,64 1.612,90 - Autorizaciones de uso y utilización que requieren tramitación R.A.M.I.N.P. 923,26 Normas de aplicación de la tarifa 1ª La obligación de satisfacer ésta tasa es exigible en el momento de procederse a la entrega de la licencia ó aprobarse por parte del Ayuntamiento los expedientes ó actuaciones urbanísticas promovidos por el sujeto pasivo. 5
SERVICIO DE EXPEDICION DE LICENCIAS DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS. Euros - Establecimientos inocuos 461,61 - Establecimientos sujetos al Reglamento de actividades M.I.N.P. 1.384,90 - Cambio de titular de un negocio : Establecimientos inocuos y establecimientos que no tienen necesidad de adaptarse al R.A.M.I.N.P.... Si se tiene que adaptar al R.A.M.I.N.P... 208,80 900,47 - Bancos y Cajas de Ahorros 8.686,10 - Licencias temporales de menos de 1 mes correspondientes a actividades sin ánimo de lucro Exentas Criterios de aplicación de la tarifa El titular de un negocio que esté adaptado al R.A.M.I.N.P. no se verá obligado a pagar ésta tasa si en los 5 años siguientes a la obtención de dicha calificación, efectuase otras obras o instalaciones que requieran la nueva tramitación del expediente. Se entiende todo ello referido al mismo local y manteniendo la misma actividad. PRESTACION DE SERVICIOS EN EL CEMENTERIO MUNICIPAL. Euros Concepto Laboral Festivo 1.- Inhumaciones fosa 433,30 515,84 2.- Inhumación en panteón 330,14 412,68 3.- Inhumación de cenizas ( sepultura ) 263,90 ------- 4.- Inhumación de cenizas ( panteón ) 203,00 ------- 5.- Exhumación voluntaria * ( panteón y fosa ) 165,06 ------ 6.- Nicho osario ( incluida concesión de 10 años ) 137,56 ------ 7.- Concesión de terreno para panteón (50 años) 4.337,24 8.- Cajas de restos 27,10 9.- Tramitación cambio de titularidad 59,53 10.- Mantenimiento cementerio ( sepultura/año ) 17,00 11.- Mantenimiento cementerio ( panteón/año ) 34,00 12.- Inhumaciones y Exhumaciones en Nichos 82,51 * Se entenderá que es voluntaria cuando se produzca a petición del interesado. - Cuando se realice un trabajo no previsto se repercutirá el coste al beneficiario. 6
RECOGIDA Y ELIMINACION DE BASURAS Euros/año Vivienda particular vacía 74,13 Vivienda particular ocupada 92,66 Comercios y establecimientos en general con menos de 4 empleados, así como 199,86 pequeña industria. Comercios y establecimientos en general con 4 o más empleados. 328,31 Comercios de alimentación y Bares sin comidas. 272,66 Bares con comidas ( bocadillos, platos combinados, pintxos, etc ) y Restaurantes 446,02 con menos de 5 empleados. Restaurantes con más de 5 empleados y comercios de alimentación con más de 3 1238,86 empleados. Industrias con más de 10 empleados. A convenir con la Administración Municipal Servicios especiales solicitados al Ayuntamiento. A convenir con la Administración Municipal. Sociedades culturales y deportivas ( gastronómicas ). 446,02 Pubs 446,02 Pagosa. 3.279,07 Eroski. 10.399,26 Despachos profesionales o asimilados 135,72 Criterios de aplicación de la tarifa. - La cuota será anual e indivisible, en el caso de las viviendas. En los demás casos se prorrateará por meses entre los diferentes titulares que haya habido a lo largo del año. - Los cambios de titularidad ó de ocupación de viviendas o locales vacios, que se produzcan hasta el 30 de Junio de cada año, surtirán efectos en el Padrón de ese año. Los cambios producidos en el 2º semestre del año tendrán efectos en el Padrón del año siguiente. - El documento probatorio de la residencia será el Padrón de Habitantes, salvo en aquellos casos en que el Padrón de habitantes, por incumplimiento de las obligaciones del vecino, no recoja una situación de ocupación de vivienda ó local conocida por otros medios. - Igual tratamiento a los locales comerciales vacíos que a las viviendas particulares vacías. - Garajes exentos. - Trasteros exentos. - Exención durante el periodo de un año a partir de la obtención de 1ª ocupación para aquellas viviendas que el contratista no consiga vender. - Se entiende por empleado de un establecimiento, aquella persona que habitualmente trabaja en el establecimiento, sin hacer distinción de su condición de propietario ó asalariado. - Podrá éste Ayuntamiento liquidar de forma conjunta para todos los vecinos de una casa, los recibos de basura que les correspondan. - Bonificación del 30% en la tasa de basuras a aquellos que realicen autocompostaje 7
ALQUILER DE MATERIAL Manguera 45 m.... Hidrante y lanzadera... 1,79 euro/m.l./día 17,72 euros/día ALQUILER DE MATERIAL DE FIESTAS Euros / día Vallas ( fuera del Goierri ) 4,84 Vallas ( pueblos del Goierri ) 2,45 Mesas 5,75 Mesas del mercado 4,70 Sillas 0,79 Por cada silla rota 14,13 Bancos del mercado 5,75 Stand ( fuera del Goierri ) 21,39 Stand ( pueblos del Goierri ) 14,26 Stand frutas ( por metro lineal ) 7,13 Stands nuevos ( 3 x 3 mts. ) 35,66 Jaulas 1,75 Tambores 5,75 Rotura parche Tambor 17,11 Barriles 7,13 Txozna 172,74 Txoznas pequeñas ( quesos ) 69,11 Carpa por m2 / día de utilización (*) 1,39 Carpa nueva de 4x3,5 /día y 600 euros de garantía (*) 25,37 Tablado 8 x 5 345,46 Tablado 3 x 5 172,74 Tablado 10 X 8 690,96 Cocina grande 57,59 Cocina pequeña 17,25 Señales de tráfico 5,75 8
NOTA: Quedan excluidos los Ayuntamientos de Tolosa, Zumarraga, Urretxu, Lepazpia y Beasain, por reciprocidad para todos los materiales, excepto la carpa, en la que únicamente gozará de exención el Ayuntamiento de Tolosa. Para los transportes realizados entre Tolosa y Zumarraga se cobrarán 100 euros ( incluido costes chófer). Si van más trabajadores se cobrará aparte. (*) - Se descontarán 2 días ( uno de montaje y otro de desmontaje, siempre que no coincidan con los días de utilización ) - En el caso de que la utilización se prolongue durante una semana, se cobrará el equivalente a tres días de utilización. EXPEDICION DE DOCUMENTOS Compulsa de documentos Información cartográfica Por las primeras 5 hojas el resto de hojas Por unidad de diskette ó papel de dimensión o información de 1 hoja de la distribución de hojas de la cartografía existente. 0,00 euros/hoja 0,15 euros/hoja 8,91 euros ACTIVIDAD DE OTORGAMIENTO DE LICENCIA EXIGIDA POR EL ART. 3 DE LA LEY 50/1999 SOBRE EL REGIMEN JURIDICO DE LA TENENCIA DE ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS Licencia de tenencia de animales potencialmente peligrosos e inscripción en el Registro de animales potencialmente peligrosos. Renovación de licencia 29,17 euros 19,89 euros Normas de aplicación de la tarifa.- La obligación de satisfacer ésta tasa es exigible en el momento de concederse la licencia para la tenencia de perro potencialmente peligroso, y expedición de la tarjeta de inscripción en el Registro de animales potencialmente peligrosos..- Asimismo será exigible en el momento de proceder a renovar la licencia. 9
SERVICIO DE TELEASISTENCIA Provisión del aparato de teleasistencia Mantenimiento del aparato Elemento supletorio Mantenimiento del elemento supletorio 85,81 euros 91,42 euros 4,19 euros 13,97 euros Normas de aplicación de la tarifa Los beneficiarios del servicio, en atención a su situación económica particular, gozarán de las siguientes bonificaciones: RENTA ANUAL PER CÁPITA (año 2006) BONIFICACIÓN Hasta 6.332,62 90% De 6.332,62 a 9.498,93 75% De 9.498,93 a 12.665,24 50% De 12.665,24 a 15.831,55 25% Más de 15.831,55 0% La renta anual per cápita se calculará aplicando los criterios establecidos en el Reglamento municipal regulador de la teleasistencia. Vº Bº EL ALCALDE, EL SECRETARIO, 10
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