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Transcripción:

PAREJAS ESTABLES

Contenido: Direcció General de Menors i Família Conselleria d Afers Socials, Promoció i Immigració Diseño e impresión: Gráficas Loyse Depósito legal: PM 710-2005

Qué son las parejas estables y qué normas las regulan? Las parejas estables son las uniones de dos personas que conviven de una manera libre, pública y notoria en una relación de afectividad análoga a la conyugal. La Comunidad Autónoma de las Illes Balears ha regulado las parejas estables mediante: La Ley 18/2001, de 19 de septiembre, de Parejas Estables (Boletín Oficial de las Illes Balears núm. 156, de 29 de septiembre de 2001). El Decreto 112/2002, de 30 de agosto, por el que se crea el Registro de Parejas Estables y se regula la organización y la gestión (BOIB núm. 108, de 7 de septiembre de 2002), modificado por el Decreto 140/2002, de 13 de diciembre (BOIB núm. 151, de 17 de diciembre de 2002), y por el Decreto 184/2003, de 21 de noviembre (BOIB núm. 167, de 2 de diciembre de 2003). La Resolución del consejero de Presidencia de 30 de octubre de 2002, de aprobación del modelo de declaración de constitución de pareja estable, previsto en el Decreto 112/2002 (BOIB 133, de 5 de noviembre de 2002). 3

REQUISITOS Cuáles son los requisitos para inscribirse como pareja estable? Ser mayor de edad o menor emancipado. No tener, los miembros de la pareja, relación de parentesco en línea recta por consanguinidad o adopción (abuelos, padres, hijos), ni colateral por consaguinidad o adopción hasta el tercer grado (hermanos, tíos, sobrinos). No estar ligado por vínculo matrimonial, es decir, ser soltero/soltera, viudo/viuda o divorciado/divorciada. No formar pareja estable con otra persona, si esta pareja está inscrita y formalizada debidamente. Uno de los dos miembros (como mínimo), tener vecindad civil balear. Los dos miembros, estar sometidos de manera expresa al régimen que establece la Ley 18/2001, de 19 de diciembre, de Parejas Estables. Los dos miembros, declarar la voluntad de constituirse en pareja estable, sin condiciones y con carácter de permanencia. Puede constituir pareja estable una persona separada judicialmente? No. Para poder constituir pareja estable tiene que haber obtenido el divorcio. Si únicamente ha obtenido la separación judicial, continua unida por vínculo matrimonial. Qué es la vecindad civil y como se adquiere? 4 Todas las personas están sujetas a una legislación general y a una legislación especial determinada según la denominada vecindad civil. La vecindad civil determina la sujeción al derecho civil común (el del Código civil), al especial (por ejemplo, la Compilación del Derecho Civil de las Illes Balears) o al foral (por ejemplo, el de Navarra). La vecindad civil se adquiere: Por residencia continuada durante diez años en las Illes Balears, si no se declara ante el Registro Civil la voluntad en contra antes de que se cumplan los diez años de residencia continuada en las Illes Balears.

En este caso, la vecindad civil se acredita mediante un certificado de empadronamiento municipal de los últimos diez años y una declaración jurada en la que se indique que hace más de diez años que se reside en las Illes Balears y que no se ha realizado ninguna manifestación en contra de la adquisición de la vecindad civil balear (el Registro de Parejas Estables puede facilitar un modelo de dicha declaración jurada). Por residencia continuada durante dos años en las Illes Balears, siempre que la persona interesada manifieste ante el Registro Civil su voluntad de adquirir la vecindad civil del lugar de residencia. En este caso, para adquirir la vecindad civil balear la persona tiene que solicitar en el Registro Civil un certificado que acredite la manifestación de esta adquisición. Para constituir una pareja estable, alguno de los miembros debe tener la vecindad civil balear? Sí. De acuerdo con la Ley de Parejas Estables, como mínimo uno de los dos miembros de la pareja debe tener la vecindad civil balear. Si los dos miembros de la pareja, a pesar de que sean de nacionalidad española y que residan en las Illes Balears, tiene una vecindad civil diferente a la balear (navarra, gallega, andaluza, catalana, etc.), no pueden constituir una pareja estable de acuerdo con la Ley aprobada por el Parlamento de las Illes Balears. Únicamente es posible si uno de los dos miembros acredita la residencia en las Illes Balears durante, como mínimo, dos años y firma una declaración de adquisición de la vecindad civil balear. Pueden constituir pareja estable las personas extranjeras? Sólo si uno de los dos miembros tienen la nacionalidad española y tiene la vecindad civil balear. Si los dos miembros de la pareja son de nacionalidad extranjera, no pueden constituirse en pareja estable de acuerdo con el régimen establecido. En este caso, sólo pueden constituirse en pareja estable sometida a la Ley de Parejas Estables balear si uno de los dos miembros obtiene la nacionalidad española y opta, en el expediente de nacionalización, por la vecindad civil balear. 5

TRÁMITES Dónde se tramitan las solicitudes? Todas las solicitudes se tramitan y resuelven en la Consejería de Asuntos Sociales, Promoción e Inmigración. La dirección y los datos de contacto son los siguientes: Dirección General de Menores y Familia C/ de Sant Joan de la Salle, 7 07003 Palma Tel.: 971 17 74 00 Fax: 971 17 64 16 C. e.: rparelles@dgmenors.caib.es Cuál es el procedimiento que hay que seguir para constituirse como pareja estable? Se tiene que presentar la solicitud en la Dirección General de Menores y Familia (en esta dirección general hay un modelo de solicitud a su disposición). La solicitud tiene que acompañarse de los documentos siguientes: 6 Una copia compulsada o bien el original y una copia de los documentos de identificación de los miembros que tienen que constituir la pareja estable (DNI/NIE/pasaporte). La copia del documento de identificación se puede compulsar en la oficina donde se presenta la solicitud. Un certificado del Registro Civil o de la escritura pública de emancipación, si es necesario. Un certificado de fe de vida y estado del Registro Civil de los dos miembros y una declaración jurada de estado civil (el modelo lo facilita el mismo Registro de Parejas Estables). En el caso de que uno de los miembros sea extranjero, hay que aportar un certificado del registro civil de su país de origen con apostilla de La Haya y una traducción jurada si se trata de un país de habla no española. Una declaración jurada sobre la vecindad civil (el modelo lo facilita el mismo Registro de Parejas Estables) de, como mínimo, uno de los dos miembros. Un certificado de empadronamiento de los últimos 10 años o de los últimos 2 años del mismo miembro al que se refiere el punto anterior (sobre como se acredita la vecindad civil balear).

Si, una vez presentada la solicitud, falta algún documento, se requiere a las personas interesadas para que en el plazo de 10 días subsanen las deficiencias que se han detectado. Posteriormente, se cita por escrito a los dos miembros de la pareja para que, en el plazo de un mes, formalicen conjuntamente y por escrito la voluntad de constituirse en pareja estable. Esta declaración de voluntad se tiene que hacer ante la persona responsable del Registro, ante un notario o notaria o bien ante un alcalde o alcaldesa asistido por el secretario o secretaria, en el modelo oficial aprobado por resolución del consejero de Presidencia (el modelo lo facilita a las personas interesadas el mismo Registro de Parejas Estables). Una vez realizada la declaración de voluntad, se inscribe a la pareja estable en el Registro de Parejas Estables. EFECTOS Cuándo comienza a tener efectos la constitución de la pareja estable? La fecha que marca los efectos de la constitución es la declaración de voluntad realizada ante la persona responsable del Registro, ante un notario o notaria o ante un alcalde o alcaldesa. No obstante, para el reconocimiento de los efectos de constitución de la pareja estable es necesario que se realice la inscripción en el Registro de Parejas Estables, una vez que la consejera de Asuntos Sociales, Promoción e Inmigración haya resuelto el expediente de solicitud correspondiente. La constitución de una pareja estable da derecho a adquirir la nacionalidad española? No. El Código civil establece que se puede conceder la nacionalidad española a la persona que, cuando la solicita, hace un año que está casada con un español o española y no está separada legalmente ni de hecho. Esta condición no es aplicable a los miembros de las parejas estables para adquirir la nacionalidad española por residencia en territorio español durante un año. 7

CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN Cómo se acredita la inscripción de la pareja estable? La inscripción se acredita mediante un certificado que emite la persona responsable del Registro. Quién puede solicitar al Registro de Parejas Estables la expedición de certificados de las inscripciones y de los asientos registrales? Los certificados se expiden a petición de cualquiera de los dos miembros de la pareja y sus herederos, o a requerimiento de los órganos judiciales en el ejercicio de sus facultades jurisdiccionales. MODIFICACIONES Se pueden hacer constar en el Registro las modificaciones posteriores en la pareja estable? Sí, como por ejemplo el cambio de domicilio, de nacionalidad u otras. Las modificaciones se pueden inscribir en el Registro de Parejas Estables. Únicamente se necesita una solicitud conjunta de los dos miembros de la pareja, que tiene que ir acompañada de la documentación que acredite los hechos que se quieren hacer constar en el Registro. 8

DERECHOS Y OBLIGACIONES Cómo contribuyen los dos miembros de la pareja estable al mantenimiento de las cargas familiares? Cada uno de los miembros tiene que contribuir al mantenimiento de las cargas familiares en proporción a sus recursos económicos, y se entiende como contribución a las cargas familiares el trabajo para la familia. Este es el régimen vigente, excepto que los miembros de la pareja estable pacten un régimen económico distinto. Qué se entiende por gastos para el mantenimiento de las cargas familiares? Los necesarios para el sustento de la pareja y de los hijos, comunes o no, que conviven con ésta, de acuerdo con los usos sociales y el nivel de vida de la pareja. En especial, se consideran gastos para el mantenimiento de las cargas familiares: Los originados en concepto de alimentos. Los de conservación de la vivienda u otros bienes de uso de la pareja. Los originados por las atenciones de previsiones médicas y sanitarias. Qué gastos no se consideran comunes? Aquellos gastos derivados de la gestión y de la defensa de los bienes propios de cada miembro, y los que corresponden al interés exclusivo de uno de los miembros de la pareja. 9

La constitución de la pareja estable, afecta a la titularidad de los bienes que posee cada uno de los miembros de la pareja estable y los que se pueden poseer en el futuro? No. Cada miembro de la pareja conserva el dominio, el disfrute y la administración de sus bienes y de los que adquiera durante la convivencia. Los bienes de uno de los miembros de la pareja, responden del cumplimiento de las obligaciones contraídas por el otro miembro? No. Cada miembro de la pareja responde con sus bienes de las obligaciones que haya contraído. No obstante, de las obligaciones que se contraen en concepto de cargas familiares es subsidiariamente responsable el otro miembro, siempre que las cargas sean adecuadas al uso social y al nivel económico de la pareja. Los miembros de la pareja estable, tienen la obligación de prestarse alimentos? Sí, los miembros de la pareja estable tienen la obligación de prestarse alimentos. Es decir, todo lo indispensable para el sustento, la vivienda, el vestuario y la asistencia médica. De acuerdo con la Ley de Parejas Estables, esta obligación les debe ser reclamada con prioridad sobre cualquier otra persona obligada legalmente a prestar alimentos (padres, hijos o hermanos). 10 Los miembros de la pareja estable, están equiparados a la posición de cónyuges? De acuerdo con la Ley de Parejas Estables, los miembros de la pareja se equiparan a la posición de cónyuges en la aplicación de las disposiciones relacionadas con la tutela, la curatela, la incapacitación, la declaración de ausencia y la de prodigalidad. Respecto de todas las materias en las que tiene competencia la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, los derechos y las obligaciones de los miembros de la pareja estable son los mismos que los de los cónyuges de un matrimonio.

EXTINCIÓN Cuándo se extingue una pareja estable? Las parejas estables se extinguen: Por acuerdo mutuo de sus miembros. Por la voluntad de uno de los miembros, siempre que se notifique al otro de manera fehaciente. Por el cese de la convivencia durante más de un año. Por el matrimonio de uno de los miembros de la pareja. Por la muerte o declaración de muerte de uno de los miembros. Los dos miembros de la pareja están obligados, aunque sea de forma separada, a dejar sin efecto la declaración formal que se haya otorgado. Se tiene que inscribir en el Registro de Parejas Estables la extinción de la pareja? Sí. De acuerdo con lo que establece el apartado segundo de la Disposición final primera, se tienen que inscribir necesariamente en el Registro de Parejas Estables de las Illes Balears la constitución de pareja estable, la modificación y la extinción. 11

CONSECUENCIAS DE LA EXTINCIÓN A. Consecuencias de la extinción por causa distinta a la muerte. Extinguida la pareja por causa distinta a la muerte de uno de sus miembros, se puede solicitar una pensión o una compensación económica? Se puede reclamar una pensión periódica y una pensión económica. En el supuesto de la pensión periódica, la puede reclamar uno de los dos miembros de la pareja al otro, siempre que la necesite para atender adecuadamente su mantenimiento y se encuentre en uno de los casos siguientes: que la convivencia haya disminuido la capacidad para obtener ingresos del miembro que solicita la pensión. que el cuidado de los hijos comunes a su cargo impida o dificulte seriamente la realización de actividades profesionales. En el supuesto de la compensación económica, la puede reclamar uno de los miembros de la pareja al otro cuando la convivencia haya supuesto una situación de desigualdad en el patrimonio que haga que uno de los miembros de la pareja se enriquezca de manera injusta y que: el miembro que la reclama haya contribuido tanto de manera económica como con su trabajo en la adquisición, la conservación o la mejora de los bienes comunes o de bienes privativos del otro miembro de la pareja. el miembro que la reclama se haya dedicado con exclusividad o de forma principal a la realización de trabajo para la familia. Qué plazo hay para reclamar tanto la pensión periódica como la compensación económica? Un año desde la extinción de la pareja en el Registro. 12

Son compatibles la pensión periódica y la compensación económica? Sí, pero es necesario que la reclamación se realice de manera conjunta para que se puedan ponderar las cantidades a cobrar en concepto de pensión y en concepto de compensación. Cuándo se extingue el derecho a cobrar la pensión periódica? a) Si la pensión se ha reconocido por la disminución de la capacidad del solicitante a obtener ingresos, ésta se extingue: En el plazo de tres años a contar desde el pago de la primera pensión. Por las causas generales de extinción del derecho de alimentos: por muerte de quien tenga la obligación de pagarla; por muerte de quien tenga el derecho a cobrarla; por reducción de la fortuna de la persona que está obligada a pagarla si no puede cubrir sus propias necesidades; por mejora de la fortuna de quien tiene el derecho a cobrarla o porque esta persona pueda trabajar; cuando la persona que tiene el derecho a cobrarla haya cometido alguna falta de las que dan lugar a la desheredación. Cuando la persona que cobra la pensión contrae matrimonio, constituye una pareja estable o convive como pareja con otra persona. b) Si la pensión se ha reconocido por la dedicación al cuidado de los hijos, ésta se extingue: Cuando la atención a los hijos cesa por cualquier motivo. Cuando los hijos lleguen a la mayoría de edad o se emancipen. Se excluyen los casos de incapacitación de los hijos. Cómo y cuándo se tiene que pagar la compensación económica? Se tiene que abonar en el plazo máximo de tres años, con el interés legal que se haya reconocido. La compensación económica se tiene que realizar en metálico, excepto si hay un acuerdo entre las partes o una decisión jurídica que establezca el pago en bienes. 13

B. Consecuencias de la extinción por muerte de uno de los miembros. Si la pareja se extingue por muerte o declaración de muerte de uno de los miembros de la pareja, qué derechos tiene el otro miembro de la pareja que sobrevive? La Ley de Parejas Estables reconoce los siguientes derechos: Derecho a la propiedad de la ropa, el mobiliario y los enseres que constituyen el ajuar de la vivienda común. Se excluyen los objetos artísticos o históricos, los bienes de procedencia familiar y los de valor extraordinario considerando el nivel de vida de la pareja. Derecho a subrogarse en el contrato de arrendamiento suscrito por el miembro de la pareja que ha fallecido, de acuerdo con lo que prevé la Ley de Arrendamientos Urbanos. Derechos sucesorios de acuerdo con lo que establece la Compilación del Derecho Civil de las Illes Balears para el cónyuge viudo. Qué derechos sucesorios reconoce la Compilación del Derecho Civil de las Illes Balears (CDCB)? En el caso de sucesión intestada, reconoce el derecho a la legítima vidual, que varía según concurra o no con otros herederos (artículos 45 y 84 del CDCB): Si el miembro de la pareja estable que sobrevive no concurre a la herencia con padres o hijos del miembro fallecido, la legítima que corresponde al miembro de la pareja que sobrevive es el usufructo universal (derecho de uso y disfrute) de todos los bienes del causante. Si concurre a la herencia con los descendientes del miembro de la pareja fallecida, la legítima consiste en el usufructo de la mitad de la herencia. Si concurre a la herencia con los padres del miembro de la pareja fallecido, la legítima es el usufructo de los dos tercios de la herencia. La legítima vidual se puede ampliar mediante testamento, pero siempre tiene que respetar las otras legítimas (de hijos o de padres) que puedan concurrir. 14

En el caso de sucesión testada, para el caso de las islas de Mallorca y Menorca se reconocen los mismos derechos aquí mencionados. En cambio, para el caso de Ibiza y Formentera, el cónyuge viudo no tiene la condición de legitimario de acuerdo con el artículo 79 del CDCB y, por lo tanto, no puede disfrutar de los derechos indicados si no se dispone al otorgar testamento. Tiene derecho a cobrar pensión de viudedad el miembro que sobrevive? Sí. De acuerdo con el apartado tres de artículo 5 de la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social (BOE núm. 291, de 5 de diciembre de 2007), cumplidos los requisitos de alta y cotización, tiene derecho a la pensión de viudedad la persona que forma pareja de hecho con otra en el momento de su muerte. A efectos de lo establecido en este apartado, se considerará pareja de hecho la constituida, con análoga relación de afectividad a la conyugal, por quienes, no hallándose impedidos para contraer matrimonio, no tengan vínculo matrimonial con otra persona y acrediten, mediante el correspondiente certificado de empadronamiento, una convivencia estable y notoria con carácter inmediato al fallecimiento del causante y con una duración ininterrumpida no inferior a cinco años. La existencia de pareja de hecho se acreditará mediante certificación de la inscripción en alguno de los registros específicos existentes en las comunidades autónomas o ayuntamientos del lugar de residencia o mediante documento público en el que conste la constitución de dicha pareja. Tanto la mencionada inscripción como la formalización del correspondiente documento público deberán haberse producido con una antelación mínima de dos años con respecto a la fecha del fallecimiento del causante. (Texto extraído del apartado tres del artículo 5 de la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social.) 15

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