La presente convocatoria tiene por objeto la constitución de una Bolsa de trabajo para atender necesidades temporales respecto a las categorías de:

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Serán las propias del puesto de trabajo objeto de estas Bases.

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2.1 La duración del contrato se extenderá hasta la finalización del correspondiente curso, siendo la jornada a tiempo parcial.

Transcripción:

BASES ESPECÍFICAS PARA LA CONSTITUCIÓN EN EL AYUNTAMIENTO DE DE UNA BOLSA DE TRABAJO CUYO OBJETO ES ATENDER LAS NECESIDADES TEMPORALES DE PERSONAL TÉCNICO EN TRABAJO SOCIAL (TRABAJADORES/AS SOCIALES) CON DESTINO AL SERVICIO MUNICIPAL DE ATENCION A LA DEPENDENCIA BASE PRIMERA. OBJETO DE LA CONVOCATORIA La presente convocatoria tiene por objeto la constitución de una Bolsa de trabajo para atender necesidades temporales respecto a las categorías de: Trabajador/a Social del Servicio Municipal de Atención a la Dependencia. BASE SEGUNDA. NORMATIVA APLICABLE La presente convocatoria se regirá preferentemente por el contenido de las presentes bases y, en lo no previsto en las mismas, por lo dispuesto en la normativa autonómica, en particular, por la Ley 10/2010, de 9 de julio, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana y su normativa de desarrollo. BASE TERCERA. REQUISITOS DE ACCESO a) Ser español o, de acuerdo con lo establecido en la Ley 7/2007, del Estatuto Básico del Empleado Público, tener nacionalidad de un país miembro de la Unión Europea, o la de cualquiera de aquellos Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos que ésta se halla definida en el tratado constitutivo de la Unión Europea. Igualmente, podrán participar en el proceso selectivo, cualquiera que sea su nacionalidad, los cónyuges de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea (siempre que no estén separados de derecho), sus descendientes y los de sus cónyuges (siempre que no estén separados de derecho) y sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes. En caso de estudios cursados en el extranjero la titulación deberá ir acompañada de su correspondiente homologación con el plan de estudios vigente en España. b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso de la edad máxima de jubilación forzosa. c) Estar en posesión de la titulación de Diplomado en Trabajo Social o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias. 1

En todo caso la equivalencia deberá ser aportada por el aspirante mediante certificación expedida al efecto por la Administración competente en cada caso. d) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible o impida el desempeño de las correspondientes funciones. e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. BASE CUARTA. TRIBUNAL CALIFICADOR Se constituirá un Tribunal Calificador que estará compuesto de la siguiente forma (todos los componentes con voz y voto): Presidente: Un funcionario de carrera o personal laboral fijo designado por el Alcalde-Presidente. Secretario: El de la Corporación, o funcionario en quien delegue. 3 Vocales: Tres funcionarios de carrera o personal laboral fijo, designados por el Alcalde-Presidente. Los miembros suplentes del Tribunal Calificador serán nombrados siguiendo los mismos criterios de designación que los miembros titulares del mismo. Todos los miembros del Tribunal tendrán voz y voto y su designación estará basada en el principio de especialidad. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente. Los vocales deberán poseer una titulación igual o superior a la exigida para el acceso a la plaza convocada. El tribunal tendrá la consideración de órgano colegiado, y a tal efecto, estará sujeto a las normas contenidas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y a las causas generales de abstención y recusación contenidas en la misma. En el supuesto de cualquier duda interpretativa sobre el contenido y alcance de las presentes bases, el Tribunal Calificador será el legitimado para interpretarla. 2

BASE QUINTA. PRUEBAS SELECTIVAS El sistema de selección será el de CONCURSO y la valoración de los méritos serán específicos para la categoría que conforma la convocatoria. En concreto, las pruebas a desarrollar por los aspirantes serán las siguientes: * FASE DE CONCURSO Valoración de experiencia laboral (de 0 a 20 puntos) Experiencia laboral como Trabajador/a Social en Servicio Municipal de Atención a la Dependencia de titularidad pública. 0,50 puntos/mes trabajado. - Experiencia laboral como trabajador/a social en Administración Local: 0,25 puntos por cada mes trabajado. - Experiencia laboral como trabajador/a social en cualquier Administración Pública: 0,20 puntos/mes trabajado. - Experiencia laboral como trabajador/a social en el ámbito privado, por cuenta ajena o por cuenta propia: 0,10 puntos por cada mes completo de servicio en activo. La experiencia profesional en la Administración Pública, deberá justificarse mediante el correspondiente certificado de servicios, expedido por el órgano competente, donde se especifique claramente la categoría professional, funciones y total de meses trabajados. La experiencia professional en el ámbito privado deberá justificarse mediante contratos de trabajo e informe de vida laboral. Valoración de formación específica (de 0 a 3 puntos) Se valorarán los cursos de formación y perfeccionamiento homologados oficialmente o, en su caso, aquellos que hayan sido impartidos u homologados por una Administración Pública, que hayan sido cursados por los aspirantes y cuyo contenido guarde relación con el ámbito funcional de la plaza. La asignación de puntos se realizará conforme a la siguiente escala: - De 100 o más horas: 1 punto - De 50 o más horas: 0,5 puntos - De 25 o más horas: 0,25 puntos. - Valoración de conocimiento del valenciano ( de 0 a 1,25 puntos) Se ha de acreditar estar en posesión del pertinente certificado u homologación expedidos por la Junta Qualificadora de Coneixements del Valencià, con arreglo a la siguiente escala general: 3

- Conocimiento grado superior: 1,25 puntos. - Conocimiento grado medio: 1 puntos - Conocimiento grado elemental: 0,75 puntos. - Conocimiento oral: 0,50 puntos. Solo se valorará el conocimiento más alto de los citados. ENTREVISTA PERSONAL (de 0 a 5,75 puntos) Concluida la fase de valoración de méritos, los aspirantes serán convocados a la realización de una entrevista profesional en la que el órgano de selección procederá a valorar el grado de conocimiento acerca de las funciones a desarrollar en un Servicio Municipal de Atención a la Dependencia. La puntuación máxima de la misma será de 5,75 puntos. PUNTUACIÓN FINAL Se corresponderá con la suma de las valoraciones obtenidas en la valoración de la experiencia, formación y grado de conocimiento. Siendo la puntuación máxima de 30 puntos. BASE SEXTA. SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN EN EL CONCURSO: FORMA Y PLAZOS Las personas interesadas en participar en la convocatoria deberán cumplimentar y presentar una instancia, que se encuentran en las dependencias municipales y en la página web del Ayuntamiento de Massanassa (www.massanassa.es/solicitudes). Las instancias, deberán presentarse en el Registro General situado en la Plaza de les Escoles Velles nº 1 de Massanassa CP 46470 o en la forma que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, durante el plazo de 10 días naturales, a partir del siguiente de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia Junto a la instancia deberá presentarse la documentación necesaria para acreditar los requisitos de acceso, así como los méritos a valorar durante la fase de concurso. BASE SÉPTIMA.LISTA DE ADMITIDOS Y EXCLUIDOS Finalizado el plazo de presentación de instancias, se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y de la web www.massanassa.es, la Resolución de Alcaldía mediante la cual se expondrá la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos. Se concederá a los interesados un plazo de cinco días hábiles para presentar las correspondientes reclamaciones, las cuales serán resueltas por el Tribunal en un plazo no superior a diez días. 4

Una vez resueltas las reclamaciones individuales, se hará pública la lista definitiva de aspirantes incluidos y excluidos de la convocatoria, así como la composición individualizada del Tribunal Calificador y el día y orden de realización de la entrevista de valoración de méritos. Dicha publicación se realizará mediante anuncio en el tablón de anuncios y a través de la web del Ayuntamiento de Massanassa BASE OCTAVA. ORDEN DE PRELACIÓN DE ASPIRANTES El orden de prelación de aspirantes en el marco de la bolsa de trabajo quedará determinado según la puntuación final obtenida por cada aspirante, de mayor a menor. Los llamamientos para formalizar las oportunas contrataciones o nombramientos se efectuarán con riguroso respeto al orden de prelación establecido en la bolsa de trabajo. Antes de la formalización del contrato de trabajo o, en su caso del nombramiento, el Ayuntamiento se reserva el derecho a efectuar un reconocimiento médico a la persona seleccionada o solicitar certificado médico oficial, a fin de constatar su aptitud física para el trabajo, cuyo resultado podrá determinar la incapacidad del trabajador y, por tanto, su exclusión temporal o definitiva de la bolsa de trabajo. BASE NOVENA. VIGENCIA DE LA BOLSA DE TRABAJO La bolsa de trabajo derivada de las presentes bases tendrá una vigencia de cuatro años a contar desde la constitución de la Bolsa de Trabajo. BASE DÉCIMA. RECURSOS Las presentes bases podrán ser impugnadas ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses contados a partir de su publicación, en la forma prevista en la Ley 29/1998 reguladora del Jurisdicción Contencioso Administrativa; no obstante, con carácter potestativo cabe interponer recurso de reposición en el plazo de un mes y en la forma prevista en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, reguladora del Procedimiento Administrativo Común. DILIGENCIA DE SECRETARIA. La pongo yo, el Secretario, para hacer constar que las presentes bases han sido aprobadas en sesión de la Junta de Gobierno Local de 17 de enero de 2017 En Massanassa, a 17 de enero de 2017. El Secretario: Miguel A. García García 5