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Las contrataciones tendrán carácter laboral temporal, con una duración de entre 1 a 180 días.

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Transcripción:

BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISION DE UNA PLAZA DE BIBLIOTECARIO DEL AYUNTAMIENTO DE HIGUERUELA (ALBACETE) POR EL SISTEMA DE CONCURSO OPOSICION LIBRE. PRIMERA. OBJETO DE LA CONVOCATORIA. Es objeto de la presente convocatoria la provisión, por el procedimiento de concurso - oposición libre, de una plaza de bibliotecario, encuadrada en la plantilla de personal laboral fijo de este Ayuntamiento, clasificada en el Grupo C, Subgrupo C1, con las funciones correspondientes a su categoría definidas en la relación de puestos de trabajo de este Ayuntamiento e incluida en la Oferta de Empleo Público de 2009. La jornada laboral se distribuirá en horario de mañana y/o tarde, de lunes a sábado, cuya distribución se acomodará a las exigencias impuestas por la propia naturaleza de sus funciones. SEGUNDA. CONDICIONES DE LOS ASPIRANTES. Para participar en el concurso - oposición se deberán reunir los siguientes requisitos, referidos al día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes: a) Nacionalidad española o de cualquiera de los países miembros de la Unión Europea. También podrán participar el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas. Igualmente, se extenderá a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. b) Tener cumplidos dieciséis años y no haber alcanzado la edad de jubilación. c) Estar en posesión del titulo de bachiller o técnico o en condiciones de obtenerlo, en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias. d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal ejercicio de las funciones correspondientes del puesto a proveer. e) No haber sido separado, mediante expediente expreso disciplinario, del servicio al Estado, Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán igualmente no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida el acceso a la función pública en su Estado. TERCERA. ANUNCIOS DE LA CONVOCATORIA. Una vez aprobada la presente convocatoria, se publicarán íntegramente en el Tablón de Anuncios, en la página Web (www.higueruela.es) del Ayuntamiento de Higueruela y en el Boletín Oficial de la Provincia. Asimismo se publicará un extracto en el Boletín Oficial del Estado. CUARTO. PRESENTACION DE INSTANCIAS. Quienes deseen tomar parte en el procedimiento de selección, deberán solicitarlo mediante solicitud dirigida al Sr. Alcalde-Presidente. En la solicitud los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones,

fijadas en la base segunda, debiendo acompañar la acreditación de los méritos alegados para su valoración en la fase de concurso, sin cuyo requisito no podrán ser tenidos en cuenta. El plazo de presentación de instancias será de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente hábil a la publicación del anuncio de convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, debiendo efectuarse esta presentación en el registro general de este Ayuntamiento o, en la forma prevista en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas del Procedimiento Administrativo Común. Las solicitudes que se presenten a través de las Oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de Correos antes de ser certificadas. QUINTO. ADMISION DE LOS ASPIRANTES. Expirado el plazo de admisión de instancias, en el término máximo de un mes, el órgano competente del Ayuntamiento adoptará acuerdo o resolución, aprobando la lista o relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación, en su caso, de los lugares en los que han de encontrarse expuestas las listas certificadas completas y el plazo que, en los términos y para los supuestos establecidos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas del Procedimiento Administrativo Común, se conceden en orden a la subsanación de deficiencias. En la misma resolución o acuerdo se determinará la composición del Tribunal calificador, la fecha, hora y lugar de comienzo del proceso selectivo, y en su caso el orden de actuación de los aspirantes. La expresada resolución se publicará en el Tablón de Anuncios y en la página Web (www.higueruela.es) del Ayuntamiento, y en el Boletín Oficial de la Provincia, siendo la publicación en este periódico oficial determinante del comienzo de los plazos a efectos de las posibles impugnaciones o recursos. De no presentarse reclamación durante el plazo de exposición pública, la lista se elevará a definitiva de forma automática. En caso contrario, una vez resueltas las reclamaciones que se presenten, se publicará la relación definitiva de la misma forma que establece el párrafo anterior. SEXTA. TRIBUNAL CALIFICADOR. El Tribunal calificador de conformidad con lo establecido en el artículo 61 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico de la Función Pública, estará constituido por los siguientes miembros: Presidente: Actuará como presidente el vocal designado por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Secretario: El de la Corporación o funcionario de la misma en quien delegue. Sus funciones serán las de dación de fe y asesoramiento legal al Tribunal. Actuará con voz y sin voto. Vocales: Tres vocales de un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en el Cuerpo o Escala, todos ellos técnicos con conocimiento en la materia objeto del procedimiento selectivo, siendo al menos uno de ellos designados por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

La designación de los miembros titulares del Tribunal conllevará la de sus suplentes, y su determinación y designación se hará pública en la resolución en la que se apruebe la lista de aspirantes admitidos y excluidos a la que hace mención la base anterior. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo de intervenir, comunicándolo al órgano competente del Ayuntamiento, y podrán ser recusados por los aspirantes, cuando concurran las circunstancias previstas en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas del Procedimiento Administrativo Común. El Tribunal no podrá constituirse, ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, ni sin la presencia, en todo caso, del Presidente y Secretario, y sus decisiones se adoptarán por mayoría de sus miembros presentes, debiendo ajustarse estrictamente su actuación a las bases de la presente convocatoria, con facultades para resolver las dudas que ofrezca su aplicación y para adoptar las resoluciones, criterio y medidas a que se refiere la base décima, segundo párrafo de la presente convocatoria. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, en base exclusivamente a las cuales colaborarán con el Tribunal y tendrán voz pero no voto. El Tribunal de estas pruebas selectivas tendrá la categoría segunda de las recogidas en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, siendo las cuantías a percibir las que se señalan en el anexo IV del citado Real Decreto. SEPTIMA. PROCEMIENTO DE SELECCION. La selección de los aspirantes, se efectuará por el sistema de concurso oposición y constará de tres fases: 1. Oposición 2. Concurso. La fase de oposición constará de dos pruebas, todas ellas obligatorias y eliminatorias. La fase concurso consistirá en la comprobación y valoración de los méritos de los aspirantes y no tendrá carácter eliminatorio. 7.1 Fase oposición, que constara de las pruebas siguientes, todas ellas obligatorias y eliminatoria: Primera prueba. Prueba teórica. Consistirá en desarrollar por escrito en un tiempo máximo de una hora un tema relacionado con el programa que figura en el anexo I de la convocatoria. El ejercicio deberá ser leído por los aspirantes en sesión pública ante el Tribunal. La calificación del ejercicio se realizará otorgando a cada aspirante una puntuación entre 0 y 10 puntos, debiendo los aspirantes obtener un mínimo de 5 puntos para pasar a la siguiente prueba. El Tribunal calificará el ejercicio y valorará el contenido y la formación general, la claridad y calidad de expresión escrita, la forma de presentación

exposición, el orden de ideas, así como las aportaciones personales y la capacidad de síntesis del aspirante. Segunda prueba: Prueba práctica. Consistirá en una prueba práctica de catalogación, clasificación y asignación de encabezamientos de materia. Los aspirantes podrán utilizar para la realización de la catalogación las vigentes reglas de descripción ISBD, las tablas de clasificación decimal universal y la lista de encabezamiento de materias. La prueba consistirá en la realización de un asiento catalográfico, con asignación de notación de la clasificación universal decimal y de encabezamientos de materia, de tres documentos propuestos por el Tribunal Calificador. El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de una hora y media, facilitándose a los aspirantes fotocopias de las publicaciones necesarias para la realización del ejercicio. La calificación del ejercicio se realizará otorgando a cada aspirante una puntuación entre 0 y 10 puntos, debiendo los aspirantes obtener un mínimo de 5 puntos para pasar a la siguiente prueba. El Tribunal Calificador garantizará en la calificación de los ejercicios escritos el anonimato de los aspirantes adoptando los medios adecuados que sean posibles para ello. La puntuación final de la fase oposición vendrá determinada por la suma de la obtenida en cada uno de los ejercicios de la fase oposición, sin que pueda superar los 20 puntos. 7.2 - Concurso de méritos, que se regirá por los siguientes criterios: A) Experiencia profesional en bibliotecas y centros técnicos. Se valorará hasta un máximo de 5 puntos por antigüedad: 1. Por cada mes completo de trabajo prestado en bibliotecas públicas municipales en puestos de igual o superior categoría a la del puesto al que se opta; 0,1 puntos. 2. Por cada mes completo de trabajo prestado en bibliotecas públicas municipales en puestos de inferior categoría a la del puesto al que se opta; 0,05 puntos. 3. Por cada mes completo de trabajo prestado en otras bibliotecas públicas; 0,025 puntos. 4. Por cada mes completo de trabajo prestado en bibliotecas privadas; 0,012 puntos. En todos los casos se valorará la experiencia profesional realizada a través de contrato de trabajo que se justifique documentalmente, a través del correspondiente contrato de trabajo y vida laboral del aspirante. B) Titulación académica. Se valorará exclusivamente la titulación superior a la del puesto de trabajo ofertado y solamente un titulo por aspirante. Se valorará hasta un máximo de 2 puntos por titulación académica.

1. Por estar en posesión del título de Licenciado en Documentación: 2 puntos. 2. Por estar en posesión de Diplomado en Biblioteconomía: 1 50 puntos. 3. Por estar en posesión del título de Licenciado universitario: 1 puntos. 4. Por estar en posesión de Diplomado universitario: 0 50 puntos. C) Formación. Se valorará hasta un máximo de 3 puntos por formación: Formación: El Tribunal valorará con 0,005 puntos cada hora lectiva de los cursos realizados de carácter oficial u organizados por entidades profesionales reconocidas, que hayan sido debidamente acreditados por el aspirante y en los que conste su duración. Se establecen dos bloques, no pudiéndose superar las puntuaciones establecidas para cada uno de ellos. En conjunto, la puntuación global asignada por formación no podrá exceder de 3 puntos. A) Curso de Biblioteconomía, de más de 10 horas, hasta un máximo de 2 puntos. B) Curso sobre Internet, tecnologías de la información e informáticas documental de más de 30 horas lectivas, hasta un máximo de 1 punto. Se tendrán en cuenta aquellos cursos de formación sobre Internet que hayan sido realizados en los cinco años anteriores a la fecha de finalización de presentación de solicitudes. Se computarán los cursos que versen de manera directa sobre las funciones asignadas al puesto de trabajo organizado o promovido por la Administración del Estado, órganos competentes de las Comunidades Autónomas, Entidades Locales, Centrales Sindicales en desarrollo de los Acuerdos para la Formación suscritos con las Administraciones Públicas. Asimismo, se computarán los impartidos por el Instituto Nacional de Administraciones Públicas u organismos equivalentes en el ámbito de las Comunidades Autónomas, por el Instituto Nacional de Empleo u organismos equivalentes en el ámbito de las Comunidades Autónomas, por las Universidades y otros organismos y centros homologados por los órganos competentes en materia de formación del Estado, de las Comunidades Autónomas o Entidades Locales. En la fase de concurso sólo podrán valorarse los méritos que se posean antes de la finalización del plazo de admisión de instancias y que se acrediten documentalmente La puntuación final, en orden a determinar los aspirantes que superen el proceso selectivo, vendrá determinado por la suma de la obtenida en los ejercicios de la fase oposición y la correspondiente a los méritos de la fase concurso, sin que pueda superar los 30 puntos. En caso de empate se tendrá en cuenta la mayor puntuación obtenida en la fase oposición.

Realizada la calificación de los aspirantes, el Tribunal la publicará en el Tablón de Anuncios de la Casa Consistorial y propondrá el nombramiento de los aspirantes que obtengan mayor puntuación. OCTAVA. DESARROLLO DE LOS EJERCICIOS. El orden de actuación de los opositores será el que se establezca con carácter general para la administración del Estado. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único y, salvo casos de fuerza mayor debidamente justificados, la falta de presentación de un aspirante a cualquiera de los ejercicios, en el momento de ser llamado, determinará automáticamente la pérdida de su derecho a participar en los ejercicios y, en consecuencia, quedará excluido del proceso selectivo. Los aspirantes comparecerán a los ejercicios provistos del Documento Nacional de Identidad o documento válido para su debida acreditación. La publicación de los sucesivos anuncios de celebración del segundo y restantes ejercicios se efectuará por el Tribunal en los locales donde se haya celebrado el anterior y cualesquiera otros medios que juzgue conveniente para facilitar su máxima divulgación. La celebración de las pruebas se realizará en varias sesiones. Entre la terminación de un ejercicio y el comienzo del siguiente deberá transcurrir el plazo mínimo de cuarenta y ocho horas. La duración total de las pruebas no será superior a un mes. NOVENA. CALIFICACION DE LAS PRUEBAS Los Tribunales podrán disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas en base exclusivamente a las cuales colaboran con el Tribunal. La puntuación final, en orden a determinar los aspirantes que superen el proceso selectivo, vendrá determinado por la suma de la obtenida en los ejercicios de la fase oposición y la correspondiente a los méritos de la fase concurso. DECIMA. LISTA DE APROBADOS. Concluidas cada una de las pruebas, el Tribunal hará públicas en los lugares de examen, así como en la sede del Ayuntamiento, la relación de los aspirantes que hayan superado cada una de ellas. Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal elevará al Presidente de la Corporación la relación definitiva de aspirantes aprobados por orden de puntuación, en la que constarán las calificaciones de cada uno de los ejercicios y la suma total. Esta relación será hecha pública por el Tribunal en el lugar de celebración del último ejercicio y en la sede del Ayuntamiento. El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número de aspirantes superior al de las plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga la anteriormente establecido será nula de pleno derecho. Todos los aspirantes que hayan superado las pruebas pasarán a integrar una Bolsa de Trabajo, siendo contratados éstos por orden de puntuación y de acuerdo con las vacantes o sustituciones que requiera el Servicio. UNDECIMA. PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS Y NOMBRAMIENTO.

El aspirante propuesto por el Tribunal, como requisito previo e imprescindible para la formalización del correspondiente contrato de trabajo, deberá aportar ante el Ayuntamiento, dentro del plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de publicación por el Tribunal Calificador del anuncio relativo a los resultados del procedimiento selectivo, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la base segunda de la presente convocatoria y que no hubiesen sido aportados con anterioridad. Los aspirantes que sean propuestos por el Tribunal Calificador y que estén ocupando ya algún puesto interino, eventual, contratado laboral o como funcionario de carrera en el Ayuntamiento de San Clemente, quedarán exceptuados de presentar aquellos documentos que ya hubieran aportado con anterioridad y obren en sus expedientes personales, pudiendo ser requeridos para que completen la documentación existente. Si dentro del plazo indicado, y salvo causa de fuerza mayor, no presentase la anterior documentación o no reuniera los requisitos exigidos, no podrá ser nombrado funcionario y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en el proceso selectivo, en su caso. En el supuesto de que el aspirante sea excluido por no presentar la documentación requerida, o por falsedad de ésta, el Tribunal podrá proponer la inclusión en la lista de aprobados, del mismo número que de excluidos por anteriores causas, siempre que hayan superado las pruebas selectivas. DUODECIMA. CONTRATACIÓN. Presentada la documentación, el Excmo. Ayuntamiento procederá a la contratación del candidato/a propuesto y a la inclusión del resto de aspirantes seleccionados en la Bolsa de Trabajo. DECIMOTERCERA. NORMAS APLICABLES. Para lo no previsto en la presente convocatoria, se aplicarán las normas contenidas en la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de abril por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico de la Función Pública; Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local; Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado; Ley 17/1993, de 23 de diciembre y Real Decreto 800/1995, de 19 de mayo, que regulan el acceso a determinados sectores de la función pública de los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea. El Tribunal estará facultado, durante el desarrollo del procedimiento de selección, para adoptar resoluciones, criterios y medidas en relación a aquellos aspectos no regulados en la presente convocatoria o en la legislación vigente, tendente al correcto desarrollo de las pruebas selectivas. DECIMOCUARTA. RECURSOS.

Contra la presente resolución, que es definitiva en vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo de Cuenca, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, conforme establece el artículo 46 de la Ley de la jurisdicción contenciosa- administrativa de 3 de julio de 1998. Con carácter potestativo podrá interponerse recurso previo de reposición ante el Alcalde del Excmo. Ayuntamiento de San Clemente en el plazo de un mes, a contar en la misma forma que el anterior, conforme disponen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas del Procedimiento Administrativo Común. Cuantos actos administrativos se deriven del procedimiento de selección y de la actuación del Tribunal Calificador, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas del Procedimiento Administrativo Común.

ANEXO I TEMARIO PARA CONCURSO-OPOSICIÓN DE BIBLIOTECARIO Tema 1. La Constitución española de 1978: estructura y contenidos. Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha. Tema 2. El procedimiento administrativo. La Ley de Régimen Jurídico de Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común. Tema 3. Régimen de la Función Pública. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Situaciones administrativas. Derechos, deberes e incompatibilidades. Tema 4. La igualdad efectiva de mujeres y hombres en el ámbito de las Administraciones Públicas. Políticas públicas de igualdad. Tema 5. Concepto y función de la biblioteca. Tipos de bibliotecas. Tema 6. La biblioteca pública. Concepto y función. Tema 7. Formación de la colección. Selección y adquisición: criterios, fuentes y métodos. Tema 8. Organización, mantenimiento y control de los fondos de la biblioteca. Tipos de catálogos. El catálogo automatizado. Tema 9. Instalación y equipamiento de la biblioteca. Diseño espacial de los servicios bibliotecarios. Tema 10. Proceso técnico de los fondos: libros, publicaciones periódicas y materiales especiales. Catalogación: normas ISBD y formato MARC. Tema 11. Proceso técnico de los fondos: libros, publicaciones periódicas y materiales especiales. Clasificación: Principales sistemas de clasificación, la CDU y la Lista de Encabezamientos de Materias para Bibliotecas Públicas. Tema 12. Servicios y secciones de la biblioteca pública: Mediática, Sala Infantil, Hemeroteca, Sección Local, Préstamo Bibliotecario e Interbibliotecario. Tema 13. Servicios a los usuarios: información y referencia, formación de usuarios y extensión cultural en la biblioteca. Tema 14 Sistemas y redes de bibliotecas. Cooperación bibliotecaria. Tema 15. Automatización de bibliotecas públicas. Los sistemas integrados de gestión bibliotecaria. Tema 16. Internet: conceptos y servicios. Principales aplicaciones a las funciones y servicios en la biblioteca pública. Tema 17. Las tecnologías de la información en bibliotecas públicas: soportes ópticos, electrónicos y bases de datos. Tema 18. La animación a la lectura: concepto, técnicas y ámbitos de actuación. Tema 19. El sistema español de bibliotecas. El sistema bibliotecario de Castilla-La Mancha