CAPITULO IV FORMULARIOS

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Transcripción:

CAPITULO IV FORMULARIOS CAPITULO IV - FORMULARIOS. 1

FORMULARIO # 1 MODELO DE PROPUESTA. Ingeniero Eduardo E. Jaén Administrador General Autoridad Nacional para la Innovación Gubernamental Ciudad.- Panamá, de de 2012. Estimado Ingeniero Jaén: Presentamos la propuesta para el SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE MOBILIARIO PARA LAS OFICINAS DE LA AUTORIDAD NACIONAL PARA LA INNOVACIÓN GUBERNAMENTAL EN EL NIVEL 400 DEL EDIFICIO SUCRE, ARIAS Y REYES No. : Persona Natural o Jurídica: RUC. Cédula o Pasaporte: DV: Dirección: Teléfono: Fax: e-mail: Nuestra oferta es la siguiente, conforme a los entregables detallados a continuación: RENGLON CANTIDAD 1 1 DESCRIPCION Suministro e instalación de mobiliario para las oficinas de la Autoridad Nacional para la Innovación Gubernamental en el nivel 400 del edificio sucre, arias y reyes SUB TOTAL I.T.B.M.S. TOTAL PRECIO UNITARIO TOTAL El monto total de nuestra oferta es de: (SUMA TOTAL EN LETRAS) Validez de la propuesta: (PROPONENTE) (Firma del Representante Legal o Apoderado en el Acto o de la Persona Natural que hace la propuesta) Cédula o Pasaporte Nº CAPITULO IV - FORMULARIOS. 2

FORMULARIO # 2 - MODELO DE DECLARACIÓN JURADA (Para aplicación de medidas de retorsión) Señores Autoridad Nacional para la Innovación Gubernamental Ciudad.- Ref.: Licitación Publica Nacional (LPN) No. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 5 de la Ley N.º 58 de 12 de diciembre del 2002, el suscrito, varón / mujer (nacionalidad), mayor de edad, (profesión), (estado civil), con cédula de identidad personal N.º, vecino de esta ciudad, actuando en mi condición de representante legal de la empresa, sociedad debidamente constituida conforme a las leyes de la República de Panamá, a Ficha:, Tomo:, Rollo:, Imagen:, con domicilio en, Teléfono: ; declaro lo siguiente: 1. Que no soy persona de un país al que se le aplican las medidas de retorsión conforme a la Ley Nº 58 de 12 de diciembre de 2002. 2. Que no soy controlada directa o indirectamente por una persona de un país al que se le aplican medidas de retorsión, conforme a la Ley Nº 58 de 2002. 3. Que al presentarme como proponente no actúo en representación de una persona o entidad de un país al que se aplican las medidas de retorsión, conforme a la Ley Nº 58 de 12 de diciembre de 2002. 4. Que en la ejecución de la contratación pública de que se trate y de las obligaciones dimanantes de ésta, el valor de sueldos, bienes, servicios, obras públicas, arrendamientos, valores, títulos o fondos a proveer por parte dla CONTRATISTA, que proviene de países a los cuales se les aplican las medidas de retorsión conforme a la Ley Nº 58 de 12 de diciembre de 2002, no superará el diez (10%) del valor total de la contratación pública, o el diez por ciento (10%) del valor anual de dicha contratación pública, si ésta es de naturaleza renovable o recurrente, en cada periodo para el cual sea renovado o extendido. Dada en la ciudad de, a los días del mes de de 201_. Representante legal (Nombre de la empresa) CAPITULO IV - FORMULARIOS. 3

NÚMERO DE LA FIANZA: FORMULARIO # 3 MODELO DE FIANZA DE PROPUESTA PROPONENTE O ADJUDICATARIO AUTORIDAD NACIONAL PARA LA INNOVACION GUBERNAMENTAL (AIG) / CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA MONTO MÁXIMO: 10% DEL VALOR TOTAL DE LA PROPUESTA. PARA GARANTIZAR: La propuesta, la firma del contrato y la constitución y presentación de la fianza de cumplimiento. Conste por el presente documento que la (NOMBRE DE LA FIADORA), en adelante denominada LA FIADORA, por este medio garantiza a AUTORIDAD NACIONAL PARA LA INNOVACION GUBERNAMENTAL (AIG) y a la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, en adelante denominadas LA ENTIDAD OFICIAL, la firma del contrato, la presentación de la fianza de cumplimiento dentro del término establecido en la Ley Núm. 22 de 27 de junio de 2006 y el mantenimiento de la oferta hecha por EL PROPONENTE en el ACTO PÚBLICO arriba enunciado, de acuerdo con los términos y condiciones indicados en la propuesta presentada por EL PROPONENTE. VIGENCIA: Ciento veinte (120) días calendario a partir del Acto Público; además garantiza la firma del contrato una vez que el mismo cuente con todas sus aprobaciones para el que ha sido notificado de la Resolución de Adjudicación Definitiva y la misma cuente con todas sus aprobaciones, la fianza de propuesta garantiza la formalización del contrato y la presentación de la fianza de cumplimiento dentro del término establecido en la Ley Núm. 22 de 27 de junio de 2006. NOTIFICACIÓN DE INCUMPLIMIENTO: En caso de que EL PROPONENTE O EL ADJUDICATARIO no mantenga su oferta, no firme o celebre el contrato, o deje de presentar la fianza de cumplimiento dentro del plazo otorgado, según sea el caso, LA ENTIDAD OFICIAL, deberá notificar por escrito dicho incumplimiento a LA FIADORA dentro de los treinta (30) días calendarios siguientes a la ocurrencia del mismo, a fin de que ésta pague el importe de la fianza de propuesta dentro de los treinta (30) días calendarios siguientes a la fecha de recibo del aviso del incumplimiento. La notificación de incumplimiento se efectuará en las oficinas de LA FIADORA y a EL PROPONENTE O ADJUDICATARIO en sus oficinas principales. OBJETO: Esta Fianza de Propuesta garantiza el mantenimiento de la oferta presentada por los postores en un acto de selección de contratistas, por el término establecido en el pliego de cargos, término que corre a partir del acto de apertura de sobres; garantiza la firma del contrato; asimismo, garantiza la presentación de la fianza de cumplimiento dentro de un término no mayor de cinco (5) días hábiles de ejecutoriada la resolución que adjudica el acto de selección de contratista. TITULARIDAD DE DERECHOS. Sólo la ENTIDAD OFICIAL derivará derechos contra LA FIADORA por razón de esta fianza. Toda reclamación con base en esta fianza deberá ser hecha por LA ENTIDAD OFICIAL a LA FIADORA. CAPITULO IV - FORMULARIOS. 4

Para efectos de reclamación se considerará a la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA como LA ENTIDAD OFICIAL. EN FE DE LO CUAL, se suscribe este Contrato en la ciudad de Panamá, República de Panamá. POR LA FIADORA. POR LA CONTRATISTA. (Texto aprobado por la Contraloría General de la República de conformidad con el Decreto Núm.317-Leg. de 12 de diciembre de 2006). CAPITULO IV - FORMULARIOS. 5

FORMULARIO # 4 MODELO DE FIANZA DE CUMPLIMIENTO NÚMERO DE FIANZA: CONTRATISTA: LÍMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD: AUTORIDAD NACIONAL PARA LA INNOVACION GUBERNAMENTAL (AIG) / CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA PARA GARANTIZAR LAS OBLIGACIONES CONTRAÍDAS POR LA CONTRATISTA: (Se puede identificar el proceso de selección de contratista, la excepción de acto público o el contrato). VIGENCIA: Su vigencia corresponde al periodo de ejecución del contrato principal, más un término de tres (3) años, para responder por cualquier vicio o defecto en el objeto del contrato, a partir de la fecha indicada en los siguientes casos: Orden de Proceder, refrendo o cumplida la condición a la cual se sujeta el contrato. Conste por el presente documento (NOMBRE DE LA FIADORA), en adelante denominada LA FIADORA, por este medio le garantiza a AUTORIDAD NACIONAL PARA LA INNOVACION GUBERNAMENTAL (AIG) y a la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, en adelante denominadas LA ENTIDAD OFICIAL, la obligación de ejecutar fielmente el objeto de EL CONTRATO antes enunciado, y una vez cumplido éste, de corregir los defectos a que hubiere lugar. VIGENCIA: Corresponde al período de ejecución del contrato principal, más un término de un (1) año, si se tratare de bienes muebles, consultorías y servicios para responder por vicios redhibitorios, tales como mano de obra, material defectuoso o de inferior calidad que el adjudicado, o cualquier otro vicio o defecto en el objeto del contrato, salvo los bienes muebles consumibles que no tengan reglamentación especial, cuyos términos de cobertura serán de seis (6) meses, y por el término de tres (3) años, para responder por defectos de reconstrucción o construcción de la obra o bien inmueble. Vencidos estos términos y no habiendo responsabilidad, se cancelará la fianza. En caso de una OBRA entregada sustancialmente ejecutada, la fianza de cumplimiento para responder por vicios redhibitorios y defectos de construcción o de reconstrucción, comenzará a regir a partir del recibo de la parte sustancial de la obra usada y ocupada por el Estado, y para el resto de la obra, a partir del acta de aceptación final. OBJETO: Esta fianza garantiza el cumplimiento del contrato u obligación de ejecutar fielmente su objeto y, una vez cumplido éste, corregir los defectos a que hubiere lugar. INCUMPLIMIENTO: LA ENTIDAD OFICIAL comunicará por escrito a LA FIADORA y a LA CONTRATISTA, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha en que tuvo conocimiento de alguna de las causales que puedan dar lugar a la resolución administrativa del contrato o que se haya dado inicio a las diligencias de investigación para el mismo fin, lo que ocurra primero. CAPITULO IV - FORMULARIOS. 6

LA FIADORA quedará exonerada de responsabilidad conforme a esta fianza en caso de que, producido cualquier incumplimiento por parte de LA CONTRATISTA, LA ENTIDAD OFICIAL no reclamare por dicho incumplimiento a LA FIADORA dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha en que tuvo conocimiento de dicho incumplimiento, en sus oficinas principales, dando una relación escrita de los hechos principales reclamados. La notificación se efectuará por escrito a LA FIADORA. El incumplimiento se da con la expedición de la resolución que resuelve administrativamente el contrato. LA FIADORA dispondrá de un término de treinta (30) días calendarios siguientes a la notificación del incumplimiento para ejercer la opción de pagar el importe de la fianza, o de sustituir al contratista en todos sus derechos y obligaciones, siempre que quien vaya a continuarlo, por cuenta de LA FIADORA y a cuenta y riesgo de ésta, tenga capacidad técnica y financiera, a juicio de la ENTIDAD OFICIAL. Acciones Legales: Toda reclamación con base en esta fianza deberá ser hecha por la ENTIDAD OFICIAL, a LA FIADORA. Para efectos de reclamación, también se entiende a LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA como ENTIDAD OFICIAL. Cualquier acción legal, ya sea judicial o extrajudicial que inicie LA ENTIDAD OFICIAL deberá entablarse contra LA CONTRATISTA conjuntamente con LA FIADORA y la petición deberá solicitar en todo caso la condena de LA CONTRATISTA y LA FIADORA. SUSTITUCIÓN DLA CONTRATISTA: LA FIADORA tiene derecho dentro de los treinta (30) días calendarios siguientes a la notificación de incumplimiento contenida en la Resolución Administrativa del Contrato u Orden de Compra, a pagar el importe de la fianza, o a sustituir al contratista en todos los derechos y obligaciones del contrato, siempre que quien vaya a continuarlo, por cuenta y riesgo de la fiadora, tenga capacidad técnica y financiera, a juicio de la entidad pública contratante. SUBROGACIÓN: En caso de que LA FIADORA le diere cumplimiento a las obligaciones asumidas por ella conforme a esta fianza, ya fuere mediante el pago de los perjuicios pecuniarios o mediante la ejecución de las obligaciones garantizadas, subrogará a LA CONTRATISTA en todos los derechos y pertenencias dimanantes de dicho CONTRATO, incluyendo todos los valores e indemnizaciones, pagos diferidos, porcentajes retenidos y créditos que LA ENTIDAD OFICIAL le debiere a LA CONTRATISTA al tiempo en que tuvo lugar la falta o que debieran pagársele después, según las estipulaciones de EL CONTRATO. En consecuencia, a partir del momento en que la ENTIDAD OFICIAL presente una reclamación a LA FIADORA, quedarán sin efecto cualesquiera cesiones de pago de dinero derivadas de EL CONTRATO y LA ENTIDAD OFICIAL cesará todo pago a LA CONTRATISTA, acreedores o cesionarios, los cuales a partir de ese momento aprovecharán exclusivamente a LA FIADORA. De igual manera, LA FIADORA se subrogará en cualesquiera otros derechos y acciones que LA ENTIDAD OFICIAL tuviere en contra de LA CONTRATISTA. SUBORDINACIÓN: LA FIADORA estará obligada a cumplir las obligaciones que contrajo conforme a la presente FIANZA, siempre que LA CONTRATISTAhaya debido cumplirlas de acuerdo a EL CONTRATO. PRÓRROGA O MODIFICACIÓN: LA ENTIDAD OFICIAL notificará a LA FIADORA las prórrogas, adiciones o modificaciones a los Contratos u Órdenes de Compra. LA FIADORA CAPITULO IV - FORMULARIOS. 7

manifestará su consentimiento mediante la emisión del endoso respectivo. En caso contrario, LA CONTRATISTAdeberá presentar una FIANZA que garantice la Prórroga o modificación del contrato. PRÓRROGA POR SUSTITUCIÓN DLA CONTRATISTA: Cuando LA FIADORA asuma por intermedio de una persona idónea al efecto la ejecución de la obra, tendrá derecho a convenir prórrogas del término pactado, incluyendo, sin limitar la generalidad de lo anterior, demoras motivadas por fuerza mayor o casos fortuitos. Para este fin, se tomará en cuenta la demora normal por razón de la sustitución de LA CONTRATISTA. EN FE DE LO CUAL, se suscribe este Contrato en la ciudad de, República de Panamá, a los días del mes de de. POR LA FIADORA POR LA CONTRATISTA (Texto aprobado por la Contraloría General de la República de conformidad con el Decreto Núm.317-Leg. de 12 de diciembre de 2006). CAPITULO IV - FORMULARIOS. 8

MODELO DE CONTRATO Nº Entre los suscritos a saber: EDUARDO E. JAEN, varón, panameño, mayor de edad, casado, con cédula de identidad personal N, vecino de esta ciudad, en calidad de ADMINISTRADOR GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL PARA LA INNOVACIÓN GUBERNAMENTAL (AIG), actuando en nombre y representación del Estado, basado en la Licitacion Publica Nacional (LPN) No., adjudicada mediante la, quien en lo sucesivo se llamará LA AIG, por una parte, y varón, panameño, mayor de edad, con cédula en su condición de de la empresa, sociedad debidamente inscrita en el Registro Público, Sección de Micropelícula Mercantil, a Ficha XXXX, Documento XXXXXX, con Licencia Comercial XXXXXXXXXXXX, por la otra parte, quien en lo sucesivo se llamará LA CONTRATISTA, hemos convenido en suscribir el presente Contrato sujeto a las siguientes cláusulas: PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO LA CONTRATISTA se obliga con LA AIG a ejecutar la REMODELACION DE LAS OFICINAS DE LA AUTORIDAD NACIONAL PARA LA INNOVACION GUBERNAMENTAL, NIVEL 400, DEL EDIFICIO SUCRE, ARIAS Y REYES, QUE INCLUYE OBRA CIVIL Y SISTEMAS ESPECIALES (VOZ Y DATA)., ubicado en la Avenida Ricardo Arango y Calle 61 de la ciudad de Panamá, sede principal de la AIG Sin perjuicio de la garantia de la fianza de cumpliento vigente despues de aceptada la, en caso de que los materiales a utilizar resulten dañados durante la instalcion, la calidad defectuosa o inferior calidad a la definida en el pliego, LA CONTRATISTA debera reemplazarlos por materiales cuyas caracteristicas respondan a las especificaciones del referido pliego. SEGUNDA: DOCUMENTOS INTEGRANTES DEL CONTRATO. Convienen las Partes que forman parte integral de este Contrato, además del presente documento principal, el Pliego de Cargos de la Licitacion Publica Nacional (LPN)No, y la propuesta de LA CONTRATISTA. Para efectos de interpretación y validez, se establece como orden de jerarquía de los siguientes documentos así: 1. El Pliego de Cargos de la Licitacion Publica Nacional (LPN)No 2. El Contrato 3. La oferta presentada por LA CONTRATISTA. CUARTA: OBLIGACIONES GENERALES DE LA AIG Además de las obligaciones enumeradas a lo largo del texto del presente Contrato, LA AIG se compromete a: 1. Propporcionar a LA CONTRATISTA las condiciones para el acceso a las instalaciones para la ejecucion del contrato. CAPITULO IV - FORMULARIOS. 9

2. Coordinar con LA CONTRATISTA la prioridad, fechas y responsables para la ejecución del proyecto. 3. Extender la orden de proceder a LA CONTRATISTA. QUINTA: METODOLOGÍA DE TRABAJO Con el propósito de llevar a cabo un servicio eficiente del objeto contractual, LAS PARTES acuerdan definir una metodología de trabajo que contendrá como mínimo las siguientes definiciones: 1. Roles y responsabilidades 2. Reglas formales de comunicación 3. Estimación de actividades y tiempos (Cronograma de Trabajo) 4. Aprobación de entregables y tiempos. Al utilizar esta metodología, se podrá llevar a cabo la planificación, desarrollo, ejecución y seguimiento de la instalacion del mobiliario. SEXTA: MONTO DEL CONTRATO LA AIG reconoce y pagará a LA CONTRATISTA, por el objeto del presente Contrato, la suma total de (B/ ), que incluye la suma de (B/. ) en concepto de ITBMS, según la forma de pago convenida. El pago final de la obra lo hará LA AIG, siendo el agente pagador OCTAVA: FORMA DE PAGO LA AIG realizará el pago de la siguiente manera: - Se pagara el 50% de la totalidad contra entrega e instalación del mobiliario y aceptación conforme de La Autoridad Nacional Para La Innovación Gubernamental. - El 50% restante se cancelara a los treinta (30) días calendario, siguientes después de recibir satisfactoriamente el total de la entrega. NOVENA: FIANZA DE CUMPLIMIENTO LA AIG declara que LA CONTRATISTA ha presentado la Fianza de Cumplimiento N, emitida por, por la suma de (B/. ), equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor del contrato, a favor de LA AIG / Contraloría General de la República, cual estará vigente a partir de la notificación de la orden de proceder. LA CONTRATISTAse compromete a mantener vigente esta fianza por un término máximo de tres (03) meses (tiempo de ejecución de la obra), hasta la entrega y aceptación final del objeto de este Contrato y el respectivo mantenimiento, la cual se mantendrá vigente por tres años (3) para vicios redhibitorios, tales como mano de obra, material defectuoso o cualquier otro vicio adicional. Vencido ese término, y no habiendo responsabilidad exigible, se cancelará la fianza. CAPITULO IV - FORMULARIOS. 10

Esta Fianza garantiza el fiel cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones adquiridas por LA CONTRATISTAy una vez cumplidas estas, la corrección de los defectos de mano de obra, material defectuoso o de inferior calidad que el adjudicado, o cualquier vicio o defecto en el objeto del contrato a que hubiere lugar. DECIMA: VIGENCIA DEL CONTRATO Y PLAZO DE ENTREGA. La entrega deberá realizarse en un período máximo de veinte (20) días calendario, contados a partir de la entrega de la orden de proceder. LA AIG emitira una Acta de inspeccion y Aceptacion de los Bienes, despues de comprobar que se han cumplido todos los requisitos del contrato, en caso de que la entidad opte por aplicar el parrafo del articulo 77 de la Ley 22 de 2006, el pago se ralizara cuando se emita la Aceptacion de inlcluye las etapas o trabajos pendientes, aplicandose lo correspondiente a la fianza de cumplimieto DÉCIMA PRIMERA: MULTAS Cuando por causas imputables a LA CONTRATISTA, se retrase la entrega de los bienes o servicios, o cuando LA CONTRATISTAincumpla con el plazo estipulado para la entrega del suministro o servicio, y presente solicitud de prórroga después de la fecha o plazo de entrega, se le impondrá una multa. La multa que se impondrá será del cuatro (4%) del valor equivalente a la porción dejada de entregar o ejecutar por LA CONTRATISTA, dividido entre treinta (30), por cada día calendario de atraso, la sancion se plaicara con base en la etapa dejada de ejecutar o el informe dejado de entregar por LA CONTRATISTA. GARANTIA DEL BIEN: LA CONTRATISTA se obliga a responder por el término de garantía, silla por 3 años y mobiliario por 5 años por defectos de materiales, fabricación, ensamble e instalación. DÉCIMA SEGUNDA: DAÑOS Y PERJUICIOS A TERCERO LA CONTRATISTA será responsable, de garantizar todas las medidas de seguridad necesarias durante la ejecuacion del contrato y se compromete, mediante una poliza de seguro, a cubrir cualquier daño que ocacione a las instalaciones, asi como daños o lesiones a terceros, que surjan durante la ejecucion del contrato DÉCIMA TERCERA: EXONERACIÓN DE RESPONSABILIDAD LA CONTRATISTA exonera y libera expresa y totalmente a LA AIG, de toda responsabilidad civil, laboral, fiscal y/o de cualquier naturaleza que pudiese surgir con motivo de la ejecución del presente Contrato, obligándose además a cumplir fielmente con todas las leyes, decretos, ordenanzas provinciales, acuerdos municipales y demás disposiciones legales vigentes, asumiendo todos los gastos que éstas establezcan, sin ningún costo adicional para LA AIG. DÉCIMA CUARTA: CESIÓN DEL CONTRATO Y CESIÓN DE CRÉDITO. El presente Contrato no podrá ser cedido en todo, ni parcialmente sin la previa aprobación de LA AIG, sujeto a lo establecido en el artículo 67 de la Ley N 22 de 27 de junio de 2006. CAPITULO IV - FORMULARIOS. 11

Los créditos que se generen del presente Contrato, podrán cederse de acuerdo a las formalidades y procedimiento gubernamental establecido. DÉCIMA QUINTA: CAUSALES DE RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Serán causales de la resolución administrativa del presente Contrato, las siguientes: 1. El incumplimiento de las cláusulas del Contrato. 2. La muerte de LA CONTRATISTA, en los casos en que deba producir la extinción del Contrato conforme a las reglas del Código Civil, si no se ha previsto que puede continuar con los sucesores dla CONTRATISTA, cuando sea una persona natural. 3. La quiebra o el concurso de acreedores de LA CONTRATISTA, o por encontrarse este en estado de suspensión o cesación de pagos, sin que se haya producido la declaratoria de quiebra correspondiente. 4. La incapacidad física permanente de LA CONTRATISTA, certificado por médico idóneo, que le imposibilite la realización de la obra, si fuera persona natural. 5. La disolución de LA CONTRATISTA, cuando se trate de persona jurídica, o de alguna de las sociedades que integran un consorcio o asociación accidental, salvo que los demás miembros del consorcio o asociación puedan cumplir el Contrato. 6. El incumplimiento por parte dla CONTRATISTAen la ejecución del Contrato de acuerdo a las fechas pactadas en el cronograma de trabajo que conlleven a la entrega tardía del bien o servicio, por razones injustificadas e imputables al mismo. La Resolución Administrativa del Contrato dará lugar a la inhabilitación de LA CONTRATISTA para contratar con LA AIG, sin perjuicio de las demás sanciones contempladas en la Ley 22 de 27 de junio de 2006. DÉCIMA SEXTA: LEY APLICABLE Las controversias relativas a la celebración, ejecución, desarrollo y terminación o liquidación del Contrato que no puedan ser resueltas directamente por las partes, serán resueltas por los tribunales panameños conforme a la Ley Panameña. DÉCIMA SEPTIMA: DOMICILIO Y NOTIFICACIÓN DE LAS PARTES Cualquier solicitud o notificación requerida entre las partes debe constar por escrito, y será considerada como debidamente efectuada cuando sea enviada por nota, por correo electrónico, fax o cualquier otro medio de comunicación confiable a la Dirección específica de las partes que a continuación se detallan: LA CONTRATISTA Nombre:. Dirección:. Número telefónico: Correo Electrónico: LA AIG Nombre: EDUARDO E. JAÉN Dirección: Av. Ricardo Arando con calle 61 obarrio, Piso 300 del edificio Sucre, Arias y Reyes Número telefónico: 507 520-7401 CAPITULO IV - FORMULARIOS. 12

Correo Electrónico: eejaen@innovacion.gob.pa DÉCIMA OCTAVA: NULIDADES DE LAS CLÁUSULAS Cualquier cláusula contenida en este Contrato que sea considerada total o parcialmente nula o ineficaz, no afectará a la validez del resto de las cláusulas. DÉCIMA NOVENA: TIMBRES FISCALES El presente Contrato, de acuerdo al numeral 28 del Artículo 973 del Código Fiscal, según fuera modificado por el Artículo 36 de la Ley 6 de 2 de febrero de 2005, esta exceptuado del Impuesto de Timbre, por resultar ser un contrato que debe documentarse por virtud del Parágrafo 13 del Artículo 1057-V sobre el Impuesto de Transferencia de Bienes Corporales Muebles y Prestación de Servicio. VIGÉSIMA: PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO El perfeccionamiento del presente contrato estará sujeto al refrendo de la Contraloría General de la República. Para constancia se firma este Contrato, en la ciudad de Panamá a los ( ) días del mes de del dos mil diez (2010). POR LA AIG POR LA CONTRATISTA EDUARDO E. JAÉN ADMISNTRADOR GENERAL CAPITULO IV - FORMULARIOS. 13