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D E C R E T O NUM. 224

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Transcripción:

H. CONGRESO DEL ESTADO P R E S E N T E Lic. César Alejandro Domínguez Domínguez, en mi carácter de Diputado a la Sexagésima Tercera Legislatura Constitucional del Estado de Chihuahua e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en la fracción I, del artículo 68 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua, así como de los artículos 97 y 98 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Chihuahua, someto a consideración de esta Honorable Asamblea Legislativa, la presente Iniciativa con carácter de acuerdo, a fin de instar al Honorable Congreso de la Unión para que apruebe la Ley Federal de Justicia para Adolescentes Infractores. Lo anterior al tenor de la siguiente: Exposición de Motivos Mediante decreto del día doce de diciembre del año 2005, en el Diario Oficial de la Federación se publicaron reformas al Artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Con lo cual se pretendía la sustitución del antiguo modelo de tratamiento de menores infractores para establecer un nuevo sistema de justicia especializado para personas menores de 18 años. Es así que desde la fecha el citado ordenamiento establece en sus párrafos cuarto, quinto y sexto lo siguiente: La Federación, los Estados y el Distrito Federal establecerán, en el ámbito de sus respectivas competencias, un sistema integral de justicia que será aplicable a quienes se atribuya la realización de una conducta tipificada como delito por las leyes penales y tengan entre doce años cumplidos y menos de dieciocho años de edad, en el que se garanticen los derechos fundamentales que reconoce esta Constitución para todo individuo, así como aquellos derechos específicos que por su condición de personas en desarrollo les han sido reconocidos. Las personas menores de doce años que hayan realizado una conducta prevista como delito en la ley, solo serán sujetos a rehabilitación y asistencia social. La operación del sistema en cada orden de gobierno estará a cargo de instituciones, tribunales y autoridades especializados en la procuración e impartición de justicia para adolescentes. Se podrán aplicar las medidas de orientación, protección y tratamiento que amerite cada caso, atendiendo a la protección integral y el interés superior del adolescente. Las formas alternativas de justicia deberán observarse en la aplicación de este sistema, siempre que resulte procedente. En todos los procedimientos seguidos a los adolescentes se observará la garantía del debido proceso legal, así como la independencia entre las autoridades que efectúen la remisión y las que impongan las medidas. Éstas deberán ser 1

proporcionales a la conducta realizada y tendrán como fin la reintegración social y familiar del adolescente, así como el pleno desarrollo de su persona y capacidades. El internamiento se utilizará solo como medida extrema y por el tiempo más breve que proceda, y podrá aplicarse únicamente a los adolescentes mayores de catorce años de edad, por la comisión de conductas antisociales calificadas como graves. Respecto a la vigencia espacial y temporal, se publicó en los artículos transitorios los plazos en que debía cumplirse con el contenido de la reforma. Los Estados de la Federación y el Distrito Federal contarían con seis meses a partir de la entrada en vigor del citado Decreto, tiempo destinado para crear las leyes, instituciones y órganos requeridos para la aplicación del nuevo ordenamiento constitucional. Asimismo, se concedió a la Federación un año, para expedir las leyes y establecer las instituciones y los órganos que se requirieran en el orden federal para la implementación del Sistema de Justicia Integral para Adolescentes. El hecho de que en la actualidad casi todos los Estados de la República cuenten con leyes para menores infractores, muestra el interés de los poderes judiciales en el tema de los derechos de los adolescentes, logrando con ello uniformar la edad penal y en todos los casos, tratando que el menor se reinserte en la sociedad. Además de que la normatividad defiende los derechos de los menores infractores, también permitió que magistrados, jueces, ministerios públicos y policías se especializaran en este tema. El Estado de Chihuahua, desde septiembre de 2006, cuenta con la Ley de Justicia Especial para Adolescentes Infractores del Estado, la cual considera adolescente a toda persona de doce años cumplidos y menos de dieciocho años de edad. Por lo tanto se aplica a quien siendo adolescente se le atribuya un hecho tipificado como delito en el Código Penal y leyes especiales del Estado. Es importante puntualizar que esta ley se encuentra apegada a los principios rectores del Sistema de Justicia Integral para Adolescentes, por lo que cabe señalar que la privación de libertad para adolescentes en centros especializados, se contempla solamente en hechos típicos graves como homicidio doloso, lesiones dolosas, secuestro, violación, trata de personas, tortura, desaparición forzada de personas, extorsión, entre otros. Empero, a casi cinco años de la publicación de ese documento, no existe aún una Ley Federal de Justicia Integral para Adolescentes. Sin embargo debo reconocer algunos esfuerzos, por ejemplo en el mes de abril del 2006 la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión, aprobó la creación de un Ley Federal de Justicia para Adolescentes, que establece las sanciones para quienes cometan delitos federales que tengan entre 12 años de edad y no hayan cumplido aún los 18. En donde también se pretendió la creación de 2

autoridades, instituciones y órganos especializados para adolescentes, tales como ministerios públicos, defensores públicos, jueces y magistrados especializados. La iniciativa fue aprobada por el pleno del Senado con 86 votos, y su minuta fue turnada a la Cámara de Diputados para su análisis y eventual votación. También en el Senado de la República, durante el mes de febrero del 2009, las comisiones unidas de Puntos Constitucionales, de Gobernación y de Estudios Legislativos, aprobaron un dictamen con el objeto de establecer reglas a fin de permitir la adecuada implementación del Sistema Integral de Justicia para Adolescentes tanto en el ámbito federal como en el local, sin que ello provoque que durante el tiempo en que se lleven a cabo todas las acciones, y se establezcan los órganos e instituciones para implementar dicha reforma, se dejen de sancionar conductas por aspectos formales. Sin embargo, no se ha logrado el objetivo deseado de implementar un Sistema en la materia. Lo anterior ha generado complicaciones en lo relativo a las competencias ya que los criterios que se establecen en las diferentes leyes estatales, son muy variadas, lo que tiene como consecuencia el no poder brindar certeza acerca de las medidas a imponer cuando hablamos de los delitos del fuero federal. Aunado a esto se tiene el problema financiero, ya que en la actualidad existen muchas carencias para poder albergar a una gran cantidad de adolescentes. Recordemos que se intenta brindarles una estancia en la cual logren una verdadera reinserción en la sociedad. Si bien es cierto que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ya resolvió un problema que venía aquejando a las entidades federativas mediante la siguiente jurisprudencia: Novena Época Registro: 168950 Instancia: Primera Sala Jurisprudencia Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo : XXVIII, Septiembre de 2008 Materia(s): Penal Tesis: 1a./J. 25/2008 Página: 177 DELITOS FEDERALES COMETIDOS POR ADOLESCENTES, MENORES DE DIECIOCHO Y MAYORES DE DOCE AÑOS DE EDAD. SON COMPETENTES LOS JUZGADOS DE MENORES DEL FUERO COMÚN (RÉGIMEN DE TRANSICIÓN CONSTITUCIONAL). 3

Es fundamental e imprescindible para la determinación del órgano competente para juzgar a un adolescente que ha cometido un delito federal, tomar en consideración la reforma constitucional al artículo 18, publicada en el Diario Oficial de la Federación el doce de diciembre de dos mil cinco, en materia de justicia de menores, especialmente, lo relativo a la instauración de sistemas de justicia de menores en cada orden de gobierno (federal y locales), el reconocimiento del carácter penal educador del régimen, el sistema de doble fuero y que los menores deben ser juzgados necesariamente por una autoridad jurisdiccional que esté inscrita dentro de los poderes judiciales. En esa tesitura, es claro que según el nuevo régimen constitucional, corresponde a cada fuero juzgar los delitos cometidos contra normas de cada uno de los respectivos órdenes jurídicos, conforme a lo que se establezca en la Constitución y en sus propias legislaciones. Así, y vinculando lo anterior con lo dispuesto en el artículo 104, fracción I de la Constitución, conforme al cual son competentes los órganos de justicia federal para conocer de aquellos delitos en los términos de las leyes federales, es de considerarse que en el orden jurídico federal, a la fecha, son dos los ordenamientos que prevén solución a esta cuestión competencial, a saber: la Ley para el Tratamiento de Menores Infractores para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal y el Código Federal de Procedimientos Penales, mismos que prevén soluciones contradictorias, pues mientras uno establece la competencia a favor del Consejo de Menores de la Secretaría de Seguridad Pública Federal (artículo 4, en relación con el 30 bis, fracción XXV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, según reforma publicada el treinta de noviembre de dos mil en el Diario Oficial de la Federación), el otro lo hace, por regla general, a favor de los tribunales de menores que haya en cada entidad federativa (artículos 500 y 501). Así las cosas y ante la imperatividad de la norma constitucional, tal situación debe resolverse a la luz de su conformidad con el nuevo régimen constitucional, razón por la cual el artículo 4o. de la Ley para el Tratamiento de Menores Infractores para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal, al prever que es competente para juzgar en estos supuestos a un menor el Consejo de Menores dependiente de la administración pública federal, no puede ser considerada admisible como solución al problema competencial en análisis, pues tal órgano no es un tribunal judicial como manda la reforma constitucional en mérito y, en consecuencia y conforme con lo que establecen los artículos 18 y 104, fracción I constitucionales, debe estarse a la diversa regla de competencia que prevé el Código federal adjetivo mencionado, conforme al cual son competentes para conocer de los delitos federales que sean cometidos por adolescentes, los tribunales del fuero común y de no haberlos, los tribunales de menores del orden federal. Lo anterior, hasta en tanto se establezca el sistema integral de justicia de menores y por aquellos delitos que, cometidos durante el anterior régimen constitucional, durante los periodos de vacatio y hasta antes del momento indicado, no hayan sido juzgados. 4

Aclaración de sentencia en la contradicción de tesis 44/2007-PS. Entre los criterios sustentados por el Quinto Tribunal Colegiado del Octavo Circuito y el Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Sexto Circuito. 2 de julio de 2008. Cinco votos. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretaria: María Amparo Hernández Chong Cuy. Tesis de jurisprudencia 25/2008. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, al resolver, por unanimidad de votos, la aclaración de sentencia en la contradicción de tesis 44/2007-PS, en sesión de fecha dos de julio mil ocho. Nota: Por resolución de 2 de julio de 2008, pronunciada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de Nación en el expediente de aclaración de sentencia en la contradicción de tesis 44/2007-PS, se aclaró la tesis de jurisprudencia 1a./J. 25/2008, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVII, junio de 2008, página 118, para quedar redactada en los términos que aquí se establece. Sin embargo considero que ésta no resuelve los problemas detallados con antelación. Más bien sería de mayor conveniencia el poder lograr el objetivo principal de la reforma al artículo 18 constitucional, en el cual se planteaba un verdadero Sistema Integral de Justicia para Adolescentes, y poder estar en aptitud de atender a los órdenes tanto federal como local. Que los hechos constitutivos del delito dentro de cada ámbito, se atiendan en sus respectivas jurisdicciones. Dicho lo anterior, es que propongo que esta soberanía se una a la propuesta de urgir al Honorable Congreso de la Unión a fin de que se apruebe la Ley Federal de Justicia para Adolescentes Infractores, por lo cual se estaría atendiendo al mandato constitucional establecido en lo relativo a las reformas del Artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las cuales fueron publicadas en fecha doce de diciembre del año 2005. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 57 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua, así como los artículos 97, 98 y 99 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Chihuahua, me permito someter respetuosamente a consideración de esta Asamblea, el siguiente proyecto de: ACUERDO PRIMERO.- La Sexagésima Tercera Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Chihuahua, respetuosamente insta al Honorable Congreso de la Unión para que sea 5

aprobada la Ley Federal de Justicia para Adolescentes Infractores, por lo cual se estaría atendiendo al mandato constitucional establecido en los artículos transitorios relativos a las reformas del Artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las cuales fueron publicadas en fecha doce de diciembre del año 2005. SEGUNDO.- Remítase a todas las legislaturas de los estados, copia de la iniciativa y del dictamen recaído a la misma, para el efecto de que se sumen a este propósito, si así lo estimaren pertinente. ECONÓMICO.- Aprobado que sea, túrnese a la Secretaría para que elabore el acuerdo en los términos correspondientes. Dado en el Salón de Sesiones del Poder Legislativo, a los veintiocho días del mes de octubre del dos mil diez. ATENTAMENTE DIP. CESAR ALEJANDRO DOMÍNGUEZ DOMÍNGUEZ 6