BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO MINISTERIO DE EDUCACIÓN



Documentos relacionados
Nota: Acceso aplicable a partir del año académico Departamento de Orientación IES Las Musas


Orientación Académica para el alumnado de F.P.

Palencia. Acceso a la Universidad ACCESO A LA UNIVERSIDAD CENTROS Y OFERTA EDUCATIVA ENSEÑANZAS DE ARTE DRAMÁTICO. Finalidad

ANEXO 2.º HORARIO ESCOLAR SEMANAL DEL BACHILLERATO. Física y Química 3. Educación Física 2 Cultura Científica. Elegir 1. Elegir 1

FIN DE ESCOLARIDAD OBLIGATORIA

LA PRUEBA DE ACCESO A LA UNIVERSIDAD DEPARTAMENTO DE ORIENTACIÓN ERG

PRUEBA DE ACCESO A LAS ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS OFICIALES DE GRADO

2. Las especialidades docentes del cuerpo de profesores técnicos de formación profesional son las que se relacionan en el anexo II.

A continuación le indicamos la adscripción de las Familias Profesionales a las Ramas de Conocimiento de los Grados que imparte nuestra Universidad.

ACCESO A LA UNIVERSIDAD DESDE LA FP CURSO

DEPARTAMENTO DE ORIENTACIÓN IES ALHAMBRA Y DESPUÉS DE LA ESO QUÉ HARÉ?

PRUEBA DE ACCESO A FP Grado Superior en Madrid

Plan de estudios de 1º Bachiller (I) Ciencias Sociales Matemáticas aplicadas a las Ciencias Sociales I Economía

Familia profesional Título Ramas de conocimiento

L. Valenciana 3h. L. Extranjera (Inglés) 3h. Matemáticas A o B 4h. C. Sociales 3h. E.Física 2h. Religión 2h. E. Ético y Cívica 2h. Tutoría 1h.

Ponderación de materias de la fase específica de la PAU para todas las universidades de la Comunidad de Madrid

PARTICIPANTES EN LA PRUEBA DE ACCESO

PRUEBA DE ACCESO A LOS CICLOS FORMATIVOS DE GRADO MEDIO

1. Itinerarios de acceso. 2. Pruebas de acceso. 3. Procedimiento de admisión: adjudicación, matrícula curso 2015/2016.

I.E.S. Salvador Allende. ORIENTACIÓN ACADÉMICA PROFESIONAL Curso

Qué puedo hacer después de finalizar la ESO?

Familia profesional Título Ramas de conocimiento. Técnico Superior en Animación de actividades Físicas y Deportivas.

A. Técnico Superior de Formación Profesional. Familia profesional Título Ramas de conocimiento. T. S. en Animación de Actividades Físicas y Deportivas

ORIENTACIÓN SOBRE LOS ESTUDIOS DE BACHILLERATO Y POSIBILIDADES DE COMPATIBILIZARLO CON LAS ENSEÑANZAS PROFESIONALES DE MÚSICA

Y DESPUÉS DE 4º DE E.S.O. QUÉ? PROGRAMA DE ORIENTACIÓN ACADÉMICO - PROFESIONAL

Vicerrectorado de Alumnos

Orientación 3º ESO. El año que viene estudiaré

ASIGNATURAS DE MODALIDAD DE 2º DE BACHILLERATO Y LAS RAMAS DE CONOCIMIENTO A QUE SE ASOCIAN

PRUEBA DE ACCESO A CICLOS FORMATIVOS DE GRADO SUPERIOR DE FORMACIÓN PROFESIONAL. (Fuente: WEB UIB) enero 2012

09/10 GUÍA DE ORIENTACIÓN 1º DE BACHILLERATO DEPARTAMENTO DE ORIENTACIÓN. Curso

Y DESPUÉS DE 3º QUÉ?

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO MINISTERIO DE EDUCACIÓN

ASIGNATURAS DE MODALIDAD Y SU PONDERACIÓN /11

CRITERIOS DE ADMISIÓN DE ALUMNOS PARA CURSAR CICLOS FORMATIVOS DE GRADO SUPERIOR EN CENTROS SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS

TITULACIONES PARA IMPARTIR E.S.O.

ANEXO I Criterios de Admisión de alumnos para cursar ciclos formativos de Grado Superior (1)

Formación Profesional Específica

III.- OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS

Y DESPUÉS DE 4º E.S.O. QUÉ?

D I S P O N G O: 2. Las especialidades docentes del cuerpo de profesores técnicos de formación profesional son las que se relacionan en el anexo II.

REQUISITOS DE ACCESO A CICLOS FORMATIVOS ( )

Estructura del Bachillerato:

Orientación. 3º de ESO

ANEXO I. Salario de Personal docente, incluidas cargas sociales ,57. Gastos variables 3.937,15. Otros Gastos 5.856,66

RAMA: ARTES Y HUMANIDADES

Tabla comparativa del Proyecto R. Decreto de Especialidades de ESO y Bachillerato

MUNDO LABORAL UNIVERSIDAD. 1 o 2 o. Acceso (tras la prueba de SELECT.) al 100% de las carreras de nuestro país, según la vía o vías escogidas

Grupo CTO. Centro de Formación GRUPO CTO CENTRO DE FORMACIÓN PROFESIONAL ESPECÍFICA DOCUMENTACIÓN SANITARIA

MARCO NORMATIVO EN FORMACIÓN PROFESIONAL

ORIENTACIÓN 2º DE BACHILLERATO

Grupo CTO. Centro de Formación GRUPO CTO CENTRO DE FORMACIÓN PROFESIONAL ESPECÍFICA SALUD AMBIENTAL

ESPECÍFICAS (mínimo 3-máximo 6)

ESTUDIOS POSTERIORES AL BACHILLERATO Y SELECTIVIDAD

D I S P O N G O: 2. Las especialidades docentes del cuerpo de profesores técnicos de formación profesional son las que se relacionan en el anexo II.

HORARIO SEMANAL (I) Lengua castellana 3 Lengua extranjera 4 Matemáticas A/B 4 Ciencias Naturales - Ciencias Sociales 3

ASIGNATURAS DE MODALIDAD DE BACHILLERATO Y SU PONDERACIÓN. Solo para el curso 2011/12

GUÍA INFORMATIVA DE ORIENTACIÓN SOBRE EL ACCESO A LA UNIVERSIDAD DE QUIENES ESTÉN EN POSESIÓN DE UN TÍTULO DE TÉCNICO SUPERIOR

TERMINO LA ESO!!! O ESO CREO. Información para padres y madres

REQUISITOS DE ACCESO A CICLOS FORMATIVOS ( )

IES I.E.S. LA AZUCARERA - ZARAGOZA

BOULPGC Año VII núm. 8 Viernes, 1 de agosto de Inglés Técnico I /07/2014. Inglés Técnico II /07/2014

Titulaciones ofertadas por la Universidad de Cantabria y parámetros de ponderación 2015/16

La Formación Profesional en Aragón Semana del Empleo - UTEBO. Teresa Sancho Aguilar Jefa de Unidad de Formación Profesional

REGLAMENTO DE LAS PRUEBAS DE ACCESO PARA MAYORES DE 40 Y 45 AÑOS DE LA UNIVERSIDAD CATÓLICA SAN ANTONIO

II Jornadas de Calidad, Salud y Mantenimiento. 27 y 29 de Noviembre de 2008, Granada

BORRADOR DE ITINERARIOS PARA LOS BACHILLERATOS TABLA COMPARATIVA LOE LOMCE- ANDALUCÍA ( )

ANEXO II. ACCESO A ESTUDIOS UNIVERSITARIOS DESDE LOS CICLOS FORMATIVOS DE GRADO SUPERIOR PARA EL CURSO 2009/2010 ANEXO II 267

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO UNIVERSIDADES

Propuesta de Organización y Horario del Bachillerato en Extremadura

8. Alumnado que terminó Ciclos Formativos de Grado Superior (presencial) según ciclo (agrupados por familias), titularidad del centro y sexo.

EL CONTEXTO EDUCATIVO

Bachillerato en la LOMCE

NOS VAMOS A 4º ESO! TRANSICIÓN EDUCATIVA DE 3º A 4º ESO. Departamento de Orientación Colegio Santa Joaquina de Vedruna.

Anexo I Criterios de Admisión de alumnos para cursar ciclos formativos de Grado Superior

I. MODALIDAD DE CIENCIAS: ITINERARIO «CIENCIAS DE LA SALUD» Filosofía 4

También se puede acceder cumpliendo alguno de los siguientes requisitos:

ESTRUCTURA DE BACHILLERATO

Artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores, según la redacción dada por la Ley 3/2012, de 6 de julio (B.O.E. del 7 de julio). R. D.

Acceso y Estudios de Grado. Ciclos de Grado Superior. Itinerarios de 2º Bachillerato

BACHILLERATO LOE CIENCIAS Y TECNOLOGÍA MATERIAS COMUNES MATERIAS DE MODALIDAD MATERIAS OPTATIVAS. 30 h 30 h

Alumnado matriculado /2010

El Sistema Educativo en Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas. Las competencias básicas

Y después de 4º de ESO... qué? Departamento de Orientación Colegio Santa María de Guadalupe Curso 2013/2014

RATIO PROVISIONAL DE OPOSITORES POR PLAZA

DESARROLLO NORMATIVO DE LA LOE

ANEXO I MODALIDADES/ITINERARIOS DEL BACHILLERATO/HORARIO SEMANAL MODALIDAD: ARTES

CURSO Opción : Ciencias Matemáticas II, física.

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO COMUNIDAD DE MADRID

MINISTERIO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA SOCIAL Y DEPORTE SECRETARIA DE ESTADO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN

Y DESPUÉS DE LA ESO QUÉ?

8. Alumnado que terminó Ciclos Formativos de Grado Superior (presencial) según ciclo (agrupados por familias), titularidad del centro y sexo.

Departamento de Orientación del I.E.S. Puerto de la Cruz-Telesforo Bravo

INFORMACIÓN ACADÉMICO PROFESIONAL INGENIERÍA DE TECNOLOGÍA Y DISEÑO TEXTIL CURSO

Centros /2013. TOTAL Pública Privada CFGS CFGS LOE EDIFICACIÓN Y OBRA CIVIL 2 2 Técnico Superior en proyectos de edificación

Grupo CTO. Centro de Formación GRUPO CTO CENTRO DE FORMACIÓN PROFESIONAL ESPECÍFICA DIETÉTICA


ITINERARIO PROFESIONAL. Profesor: Antonio J. Guirao

Centros /2012. TOTAL Pública Privada CFGS CFGS LOE EDIFICACIÓN Y OBRA CIVIL 2 2 Técnico Superior en proyectos de edificación

CICLOS FORMATIVOS DE GRADO SUPERIOR

Transcripción:

Núm. 135 Jueves 4 de junio de 2009 Sec. I. Pág. 47281 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE EDUCACIÓN 9247 Orden EDU/1434/2009, de 29 de mayo, por la que se actualizan los anexos del Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado y los procedimientos de admisión a las universidades públicas españolas. El Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado y los procedimientos de admisión a las universidades públicas españolas, establece en los anexos I y II, respectivamente, la adscripción de las materias de modalidad del bachillerato y de los títulos de Técnico Superior de Formación Profesional a las ramas de conocimiento en que se estructuran las enseñanzas universitarias oficiales. Por otra parte, la disposición final tercera de dicho real decreto autoriza a los titulares de los Ministerios de Educación, Política Social y Deporte y de Ciencia e Innovación para la modificación y actualización de los anexos. Según lo establecido en el Real Decreto 542/2009, de 7 de abril, por el que se reestructuran los Departamentos ministeriales, la competencia de los citados Departamentos a efectos de la publicación de la Orden queda asumida por el Ministro de Educación. De acuerdo con ello, y siendo necesario actualizar los citados anexos, procede la aprobación de la presente orden. En su virtud, dispongo: Artículo primero. Actualización del anexo I del Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado y los procedimientos de admisión a las universidades públicas españolas. El anexo I del Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado y los procedimientos de admisión a las universidades públicas españolas, queda redactado en los siguientes términos: «ANEXO I Adscripción de las materias de modalidad que son impartidas en el segundo curso de bachillerato, según lo dispuesto en el Real Decreto 1467/2007, de 2 de noviembre, por el que se establece la estructura del bachillerato y se fijan sus enseñanzas mínimas y las normas de desarrollo del mismo por parte de las Administraciones educativas, a las ramas de conocimiento establecidas en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales Análisis musical II. Anatomía aplicada.

Núm. 135 Jueves 4 de junio de 2009 Sec. I. Pág. 47282 Artes escénicas. Biología. Ciencias de la tierra y medioambientales. Cultura audiovisual. Dibujo artístico II. Dibujo técnico II. Diseño. Economía. Economía de la empresa. Electrotecnia. Física. Geografía. Griego II. Historia de la música y la danza. Historia del arte. Historia del mundo contemporáneo. Latín II. Lenguaje y práctica musical. Literatura universal. Matemáticas II.

Núm. 135 Jueves 4 de junio de 2009 Sec. I. Pág. 47283 Matemáticas aplicadas a las ciencias sociales II. Química. Técnicas de expresión gráfico-plástica. Tecnología industrial II. Volumen.» Artículo segundo. Actualización del anexo II del Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado y los procedimientos de admisión a las universidades públicas españolas. El anexo II del real decreto citado en el artículo anterior, queda redactado en los siguientes términos: «ANEXO II Adscripción, a la que hace referencia el artículo 26.2 de este real decreto, de los títulos de Técnico Superior de Formación Profesional, de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño y de Técnico Deportivo Superior a las ramas de conocimiento establecidas en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales A. Técnico Superior de Formación Profesional Actividades Físicas y Deportivas. Administración y Gestión/Administración. Agraria/ Actividades Agrarias. Artes Gráficas. Artes y Artesanías. Comercio y Marketing. Edificación y Obra Civil. Electricidad y Electrónica. Energía y Agua.

Núm. 135 Jueves 4 de junio de 2009 Sec. I. Pág. 47284 Fabricación Mecánica. Hostelería y Turismo. Imagen Personal. Imagen y Sonido/Comunicación, Imagen y Sonido. Industrias Alimentarias. Industrias Extractivas. Informática y Comunicaciones/Informática. Instalación y Mantenimiento/Mantenimiento y Servicios a la Producción. Madera, Mueble y Corcho/ Madera y Mueble. Marítimo-Pesquera/Actividades Marítimo-Pesqueras. Química. Sanidad. Seguridad y Medio Ambiente. Servicios Socioculturales y a la Comunidad. Textil, Confección y Piel. Transporte y Mantenimiento de Vehículos/Mantenimiento de Vehículos Autopropulsados. Vidrio y Cerámica. B. Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño Artes Aplicadas de la Escultura. Artes Aplicadas a la Indumentaria. Artes Aplicadas al Libro.

Núm. 135 Jueves 4 de junio de 2009 Sec. I. Pág. 47285 Artes Aplicadas al Muro. Arte Floral. Cerámica Artística. Diseño Gráfico. Diseño Industrial. Diseño de Interiores. Esmaltes Artísticos. Joyería de Arte. Textiles Artísticos. Vidrio Artístico. Ciencias Sociales y Jurídicas C. Técnico Deportivo Superior Enseñanza deportiva Títulos de Técnico Deportivo Superior de cualquier modalidad o especialidad deportiva. Disposición final única. Entrada en vigor.» Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Madrid, 29 de mayo de 2009. El Ministro de Educación. Ángel Gabilondo Pujol. http://www.boe.es BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X