CIRCULAR No. 249/2016. La Paz, 10 de noviembre de 2016

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Transcripción:

CIRCULAR No. 249/2016 La Paz, 10 de noviembre de 2016 REF.: RESOLUCION N RA-GG03-067-16 DE 07/11/2016, QUE POSTERGA LA ENTRADA EN VIGENCIA DEL PROCEDIMIENTO PARA EL DESPACHO ADUANERO DE EXPORTACIÓN DE MERCANCÍAS UEP-X01 VERSIÓN 02 Y LA IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA SUMA EN LAS ADMINISTRACIÓN DE ADUANA FRONTERA YACUIBA. Y APRUEBA EL CRONOGRAMA DE IMPLEMENTACIÓN EN LAS ADMINISTRACIONES DE ADUANA DE AEROPUERTOS EL ALTO, COCHABAMBA Y VIRU VIRU. Para su conocimiento y difusión, se remite la Resolución N RA-GG03-067-.16 de 07/11/2016, que posterga la entrada en vigencia del Procedimiento para el Despacho Aduanero de Exportación de Mercancías UEP-X0 1 Versión 02 y la Implementación del Sistema SUMA en las Administración de Aduana Frontera Yacuiba. Y aprueba el cronograma de Implementación en las Administraciones de Aduana de Aeropuertos El Alto, Cochabamba y Viru Viru.,j. yavirl G. ' AN.8 MJPP/dja.- UPEGC2OI6-226 c.c. archivo

_ b. 1UktL7 aineo? SECRETARIA GERENCIA GENERA Aduana NaconaI RESOLUCIÓN N R A G G 0!3, 6 7 16 La Paz, 07 HOY 2016 VISTOS Y CONSIDERANDO: Que conforme lo establecido en los numerales 4 y 5 del Parágrafo 1 (le! Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, señalan que es competencia privativa del nivel central del Estado el Régimen Aduanero y el Comercio Exterior. Que la Ley N 1990 de 28/07/1999, Ley General de Aduanas, regula el ejercicio de la potestad aduanera y las relaciones jurídicas que se establecen entre la y las personas naturales o jurídicas que intervienen en el ingreso y salida de mercancías del territorio aduanero nacional, normando los aspectos referidos al comercio exterior y al control aduanero. Que el artículo 3 de la citada Ley, señala que la es la institución encargada de vigilar y fiscalizar el paso de mercancías por las fronteras, puertos y aeropuertos del país, intervenir en el tráfico internacional de mercancías para los efectos de la recaudación de los tributos que gravan las mismas y de generar las estadísticas de ese movimiento, sin perjuicio de otras atribuciones o funciones que le fijen las leyes. o. AN G. Que el artículo 74 de la referida Ley, establece que el despacho aduanero es el conjunto de trámites y formalidades aduaneras necesarias para aplicar a las mercancías uno de los regímenes aduaneros establecidos por Ley y que éste será documental, público, simplificado y oportuno en concordancia con los principios de buena fe, transparencia y facilitación del comercio. Que el artículo 99 de la Ley N 1990, establece que el Estado garantiza la libre exportación de mercancías, con excepción de aquellas que están sujetas a prohibición expresa y de las que afectan a la salud pública, seguridad del Estado, la preservación de la fauna y flora y del patrimonio cultural, histórico y arqueológico de la Nación. Qué el artículo 71 de la Ley N 164 de 08/08/2011 - Ley General de Telecomunicaciones, Tecnologías y Comunicación, establece que se declara de prioridad nacional la promoción del uso de las tecnologías de información y comunicación para procurar el vivir bien de todas las bolivianas y bolivianos. /:

LThaineO(is SECRETARIA GERENCIA GENERAL Aduana Nadonal Que el artículo 83 de la referida Ley señala que la Agencia para el Desarrollo de la Sociedad de la Información en Bolivia - ADSIJ3, prestará el servicio de certificación para el sector público y la población en general a nivel nacional, conforme a las normas contenidas en la presente Ley, y velará por la autenticidad, integridad y no repudio entre las partes. Que el artículo 255 de la Ley General de Aduanas, señala que el sistema informático de la responderá por el control y seguridad de los programas y medios de almacenamiento de la información de los procesos operativos aduaneros y comprenderá la emisión y recepción de los formularios oficiales y declaraciones aduaneras, sea en forma documental o por medios digitalizados en general, utilizados para el procesamiento de los distintos regímenes y operaciones aduaneras. Que el artículo 3 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado mediante Decreto Supremo N 25870 de 11/08/2000, señala que la prestación de servicios aduaneros es esencial para el desarrollo económico del país. Su desarrollo y observancia se efectúa a través de la, sus Administraciones Aduaneras y demás unidades orgánicas. Que el artículo 22 dei Reglamento a la Ley General de Aduanas, señala que la potestad aduanera es el conjunto de facultades y atribuciones que la Ley otorga a la Aduana Nacional para el control del ingreso, permanencia, traslado y salida de mercancías del territorio aduanero nacional hacia y desde Otros países o zona franca, para hacer cumplir las disposiciones legales y reglamentarias que regulan los regímenes aduaneros. zd p, Que el artículo 101 del citado Reglamento, establece que la declaración de mercancías y su documentación soporte en versión digital deberán presentarse por medios informáticos. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Administrativa N RA-PE 02-017-13 de 24/04/2013, se apruebá el Manual de Organización y Funciones de la Unidad de Ejecución del Proyecto Nuevo Sistema de Gestión Aduanera, el cual entre otras, tiene la función de realizar el diseño de los procesos que involucren la innovación de procedimientos aduaneros y su adecuación a las necesidades de control y facilitación del comercio exterior. Que el subnumeral 1.1.4 del numeral 1.1 del Objetivo estratégico 1 del Plan Estratégico Institucional 2016-2020, de la aprobado mediante Resolución de Directorio N RD 02-015-15 de 02/09/2015, establece la ejecución del Proyecto Nuevo ) Sistema de Gestión Aduanera.

OflSU O Thaine OHvres SECRETARIA GERENCIA GENERA' Aduana Waclon& CURSA EN ARCHIVO Que a través de la Resolución de Directorio N RD 01-002-16 de 15/02/2016, se aprueba el "Procedimiento para el Despacho Aduanero de Exportación de Mercancías UEP-X0 1 Versión 02". Que la disposición resolutiva segunda de la citada Resolución de Directorio, señala (sic): "La presente Resolución entrará en vigencia de manera gradual en cada una de las Administraciones de Aduana, en función a las modalidades de transporte, destinos) regímenes o modalidades de exportación, de conformidad a los cronogramas elaborados por la Unidad de Ejecución del Proyecto Nuevo Sistema de Gestión Aduanera que serán aprobados por Gerencia General de la ". Que mediante la Resolución N RA-GG 0,3-064-16 de 14/10/2016, la Gerencia General de la modificó el Cronograma para la entrada en vigencia del Procedimiento para el Despacho Aduanero de Exportación de Mercancías y la Implementación del Sistema SUMA en las Administraciones de Aduana de Frontera, estableciendo las fechas de implementación de acuerdo a lo siguiente: Administración de Aduana de Frontera Yacuiba, Bermejo, Villazón, Puerto Suárez y Arroyo Concepción (a partir del 07/11/2016), Frontera Cañada Oruro, Pisiga, Avaroa y Cobija (a partir del 28/11/2016) y Frontera Desaguadero, San Matías, Guayanamerín y Apacheta (a partir del 12/12/2016). Que mediante carta s/n de fecha 01/11/2016 la Unión de Bananeros (UNIBAN) solicitó la postergación de la implementación del Procedimiento para el Despacho Aduanero de Exportación en la Administración de Aduana Frontera Yacuiba debido a que la mayoría de las empresas de transporte extranjeras no lograron habilitar a las personas que firmaran digitalmente los documentos de transporte y manifiestos de carga en el SUMA. Al /&s respecto, la solicitud efectuada fue abordada en reunión sostenida en fecha 04/11/2016 según el Formulario de Asistencia a Reuniones FAR N GG-006-201 6. A. Que la Unidad de Ejecución del Proyecto Nuevo Sistema de Gestión Aduanera, mediante Informe AN-UEPGC-I- W 04912016 de 04/11/2016, concluye: Es necesario modificar el cronograma aprobado mediante la Resolución N RA-GG 03-06446 de fecha 14/10/2016, conforme lo requerido por la Unión de Bananeros 'UNIBAN, mediante / nota s/n de fecha 01/11/2016, postergando la implementación del Procedimiento para el (J. Despacho Aduanero de Exportación de Mercancías en la Administración de Aduana Frontera Yacuiba. La fecha de implementación será establecida mediante un nuevo cronograma que será aprobado por Gerencia General. 2. Con la finalidad de no afectar a la salida de medios de transporte sin carga de territorio nacional, es necesario contemplar una tolerancia en la aplicación de la firma digitalpai a Manifiestos de Carga en lastre de salida. En este sentido, a partir del 0711112016 se sugiere implementar el registro de Manifiestos de Carga en Lastre en el sistema SUM4, sin que estos (.

-,SECRETARIA GERENCiA GENERAL aconi ES Cd1Á DEL ORIGINAL ;a documentos sean firmados digitalinenie. 3. Se considera necesario incluir en el crono gramo de implementación del Procedimiento para el Despacho Aduanero de Exportación de Mercancías los regímenes 1010 - Exportación en libre consignación y 1032 - Exportación definitiva de una exportación en libre consignación en las Administraciones de Aduana de Aeropuerto El Alto (31 1), Cochabamba (311) y Viril Viru (711)." Que es necesario modificar la Resolución RA-GG 03-064-16 de 14/10/2016, en lo que respecta a la implementación del Procedimiento para el Despacho de Exportación y el sistema SUMA en la Administración de Aduana Frontera Yacuiba. CONSIDERANDO: Que la Gerencia Nacional Jurídica mediante Informe Legal N AN-GNJGC-DALJC N 1434/2016 de 04/11/2016, concluye que: "En virtud a los argumentos expuestos, las consideraciones legales conforme a lo señalado en el Informe Técnico AN-UEPGC-I A1 049/2016 de 04/11/2016 de la Unidad de Ejecución de Proyecto Nuevo Sistema de Gestión Aduanera - UEPNSGA de la, se concluye que es procedente modificar el cronograma para la entrada en vigencia del Procedimiento para el Despacho Aduanero de Exportación de Mercancías en la Administración de Aduana Frontera Yacuiba aprobado mediante Resolución N RA -GG 03-064-16 de 14/10/2016; razón por la cual se recomienda al Gerente General a. 1, de la aprobar el Proyecto de Resolución Administrativa ad/unto en el presente Informe, en el marco de lo establecido en el artículo 37 incisoj del Reglamento a la Ley General de Aduanas ". CONSIDERANDO: 12..111 Que la Disposición Resolutiva Segunda de la Resolución de Directorio N RD 01-002-16 de 15/02/2016 faculta al Gerente General a.i. de la, la aprobación de cronogramas elaborados por la Unidad de Ejecución del Proyecto Nuevo Sistema de Gestión Aduanera, correspondientes al "Procedimiento para el Despacho Aduanero de A. Exportación de Mercancías". 04% e A POR TANTO: El Gerente General a.i. de la, en uso de sus facultades y atribuciones / conferidas;

RESUELVE: aineoiies SECRETARIA GERENCIA GENERAl PRIMERO. Postergar la entrada en vigencia del Procedimiento para el Despacho Aduanero de Exportación de Mercancías UEP-X0 1 Versión 02 y la implementación del Sistema SUMA en la Administración de Aduana Frontera Yacuiba. La fecha de implementación será establecida mediante un nuevo cronograma que será aprobado por Gerencia General. SEGUNDO. Disponer que los Manifiestos de Carga en lastre registrados en el Sistema SUMA, correspondientes a medios de transporte que salgan sin carga de territorio nacional sean firmados de forma manuscrita hasta el 31/12/2016. TERCERO. Aprobar el cronograma de implementación del Procedimiento para el Despacho Aduanero de Exportación de Mercancías en las Administraciones de Aduana de Aeropuerto El Alto (21 1), Aeropuerto Cochabamba (311) y Aeropuerto Viru Viru (711) para la modalidad de régimen de exportación en libre consignación de acuerdo a Lo siguiente: ADMINISTRACIÓN DE ADUANA DESTINO/ RÉGIMEN MODALIDAD DE RÉGIMEN FECHA DE IMPLEMEN. 21 1 Aeropuerto El Alto 1010 Fn libre consignación 311 Aeropuerto Cochabaúsba 10 Exportación definitiva 1032- lip. Definitiva de una 07/11 20 10 711 -Aeropuerto Viru Viru exp. En libre consignación - Las Gerencias Nacionales, Gerencias Regionales, Administraciones de Aduana y la Unidad de Ejecución del Proyecto Nuevo Sistema de Gestión Aduanera, serán responsables de la ejecución y cumplimiento de la presente Resolución, / Regístrese, comuníquese y cúmplase. CG: APP GNJ: MJPP,NFP:KLLL Gerente General a.i. ANA NACIONAL Df tio&jvta & t