Consejo Consultivo Estatal para la Implementación de los Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en el Estado de Yucatán

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TITULO NOMBRE CORTO DESCRIPCION

COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE MÉXICO

PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCINAL DE ACOLMAN, ESTADO DE MÈXICO.

Artículo 76. I. a XII.

Transcripción:

Programa de Trabajo del Consejo Consultivo Estatal para la Implementación de los Mecanismos Alternativos de solución de Controversias en el Estado de Yucatán

Programa de trabajo del Consejo Consultivo Estatal para la implementación de los Mecanismos Alternativos de solución de Controversias en el Estado de Yucatán CONTENIDO I.- JUSTIFICACIÓN DE SU INTEGRACIÓN II.- DIAGNÓSTICO DE LA SITUACIÓN ESTATAL EN MATERIA DE MECANISMOS ALTERNATIVOS III.- OBJETIVO GENERAL DEL PROGRAMA DE TRABAJO IV.- ESTRATEGIAS Y PRINCIPALES ACCIONES V.- PROYECTOS A EXAMINAR VI.- RECURSOS NECESARIOS PARA LLEVAR A CABO LOS PROYECTOS

Programa de trabajo del Consejo Consultivo Estatal para la implementación de los Mecanismos Alternativos de solución de Controversias en el Estado de Yucatán I.- JUSTIFICACIÓN DE SU INTEGRACIÓN La reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de seguridad y justicia, publicada el 18 de junio del año 2008, compromete a la Federación, a los Estados y al Distrito Federal a democratizar la regulación, la instrumentación y la aplicación de los mecanismos alternativos de solución de controversias, entre los que destacan la mediación, la conciliación y el arbitraje. En este contexto, los Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias, como la mediación, es considerada una valiosas herramienta para la solución de determinados problemas en materia de impartición de justicia, en razón de que permiten a las partes de un conflicto solucionar sus diferencias de manera más rápida, sencilla y económica, con los consecuentes beneficios que ello genera y sin tener que acudir a los mecanismos jurisdiccionales establecidos en las leyes. Es por ello, que con fecha 24 de julio de 2009 fue publicada en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán, la Ley de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en el Estado, cuerpo legal que tiene entre sus objetivos regular la implementación de mecanismos alternativos de solución de controversias, consistentes en la mediación y conciliación, como formas de autocomposición asistida en la solución de conflictos surgidos entre particulares. II.- DIAGNÓSTICO DE LA SITUACIÓN ESTATAL EN MATERIA DE MECANISMOS ALTERNATIVOS 1.- Del 27 al 31 de octubre de 2008, Yucatán fue sede del VIII Congreso Nacional de Mediación una Vía Hacía la Cultura de la Paz, en el marco de dicho evento se realizaron 21 talleres, foros de análisis dialecticos, diálogos filosóficos, conferencias, incluso participo como conferencista la Gobernadora del Estado con el tema Políticas públicas de pacificación Social y mediación: la construcción de consensos en sociedades sanas y seguras. Igualmente, se contó con ponentes de España, Brasil, Perú, Argentina y México El Congreso tuvo como fin revisar y evaluar los avances de la mediación como movimiento de paz y concordia social; consensuar los ámbitos en los que es indispensable aplicar la mediación para producir cambios en la cultura de la violencia; ponderar la relevancia de la mediación familiar, escolar y comunitaria para facilitar el cumplimiento de las funciones que tienen encomendadas. En los talleres que se impartieron participaron servidores públicos de la Secretaria General de Gobierno, Consejería Jurídica, Secretaria de Seguridad Pública, Secretaria de Educación Pública, DIF-Yucatán, Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia, Secretaria de Política Comunitaria y Social, Procuraduría General de Justicia, Secretaria de Salud, Tribunal Superior de Justicia, Congreso del Estado, y Universidad Autónoma de Yucatán, además de sociedad civil, e invitados nacionales y extranjeros.

El día 31 de octubre de 2008, previo el acto de clausura del Congreso la Gobernadora del Estado firmo la Ley de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en el Estado, dando la instrucción de que se presentara inmediatamente ante el H. Congreso del Estado para los efectos respectivos. Se entregó la medalla de la paz y la concordia al señor Juan Carlos Vezzulla. Dicha medalla se entrega anualmente al mediador que se haya distinguido en México por sus aportaciones en la evolución en el tema de la mediación como movimiento de pacificación social. Las conclusiones del VIII Congreso Nacional de Mediación se anexan al presente escrito. 2.- Los días 5, 6, 7, y 8 de febrero de 2009, un grupo de funcionarios del Gobierno del Estado de Yucatán, en visita oficial al Estado de Sonora, acudieron para conocer los avances en materia de mediación familiar, comunitaria, policial y penitenciaria, constatando la experiencia transformadora y restauradora de vida a través de técnicas de pacificación. Por lo que acudieron al Supremo Tribunal de Justicia en el cual se encuentra el Centro de Justicia Alternativa, mismo que funciona hace más de 5 años. Asimismo, visitaron la Ciudad de los niños, Centro de Readaptación Social, la universidad de Sonora. Los funcionarios que realizaron tal visita son: -Lic. Verónica Moyano Acuña (Consejería Jurídica) -Lic. Santiago Altamirano Escalante (Procuraduría General de Justicia) -Lic. Luis Chan Correa (Procuraduría General de Justicia) -Lic. Raúl López (Secretaria General de Gobierno) -Dra. Margarita Betancourt Pérez (Servicios Coordinados de Salud) -Lic. Daniel Lizama Trejo (Secretaria de Política Comunitaria y Social) -Lic. Jorge Renán Aldana Solís (Secretaria de Seguridad Pública) -Lic. Enna Pérez Parra (DIF) 3.- La Ley de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en el Estado, fue publicada en el Diario Oficial del Gobierno del Estado el día 24 de julio de 2009, y entró en vigor el primero de enero de 2010, la cual tiene entre sus objetivos regular la implementación de mecanismos alternativos de solución de controversias, consistentes en la mediación y conciliación, como formas de autocomposición asistida en la solución de conflictos surgidos entre particulares Contempla 78 artículos divididos en 10 capítulos y siete artículos transitorios, es importante señalar que entre los conceptos establecidos se encuentra la mediación, la conciliación, la justicia restaurativa, entre otros, cuyos principios rectores son la voluntariedad, confidencialidad, la buena fe, neutralidad, imparcialidad y equidad. De igual forma, es importante destacar que la ley hace referencia a la figura jurídica de los facilitadores, contempla la creación del Centro Estatal de Solución de Controversias y de Centros Públicos y Privados de Solución de Controversias, así como las Unidades de Solución de Controversias que dependen de la Procuraduría General de Justicia del Estado. 4.- Cabe señalar que en la Procuraduría General de Justicia del Estado se ha creado un comité para la implementación de la mediación encabezado por el Lic. Friedman Peniche Rivero, Subprocurador de

Averiguaciones Previas y Control de Procesos, y el Lic. Ingrid Ivette Priego Cárdenas, Subprocuradorapara la Prevención del Delito, y en calidad de Secretario Técnico de dicho Comité el Lic. Francisco Javier Santos Mendoza Aguilar, Director de Control de Procesos. Es importante destacar, que en la Subprocuraduría Especializada en Justicia para Adolescentes se ha venido aplicando la mediación como una herramienta para solucionar los conflictos que se suscitan entre las partes; en el 2008 de 447 asuntos se mediaron 187 es decir un 27% aproximadamente. En el año 2009, de 308 casos se han resuelto a través de la mediación 154 es decir un 28%. Con lo anterior, se destaca que la mediación como herramienta para solucionar los conflictos es eficaz y con resultados contundentes. 5.- El 22 de septiembre del 2009 se publicó en el Diario Oficial del Estado, el Decreto número 234 que crea el Consejo Consultivo Estatal para la implementación de los Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en el Estado de Yucatán. Que tiene como objetivo principal es analizar, opinar y hacer propuestas sobre las políticas, programas y acciones públicas tendientes a facilitar la participación corresponsable de todos los sectores de la sociedad en la promoción de la cultura de la paz y de la concordia, mediante el fortalecimiento de principios y valores que desalienten la práctica generalizada de la violencia; promover que los principios y valores antes mencionados se manifiesten a través de actitudes y conductas de los integrantes de la sociedad, y propiciar que los conflictos entre particulares se prevengan o se aborden en todos los espacios de convivencia, a través de diálogos asociativos y se resuelvan atendiendo al mejoramiento de las relaciones de sus protagonistas. Por lo tanto, para alcanzar los objetivos planteados, resultó necesario la integración de un organismo que contemplará la participación de la sociedad civil y se encargará de facilitar la participación corresponsable de todos los sectores de la sociedad en la promoción de los valores, actitudes y conductas que rechacen la violencia y prevengan el surgimiento de conflictos, abordando sus causas para solucionarlos mediante el diálogo y la negociación entre las personas. Dicho Consejo Consultivo Estatal contara con Reglamento Interno, emitirá recomendaciones, sesionara cuando menos 4 veces por año. 6.- En el mes de Junio del presente año, se inicio el diplomado Programa Integral de Formadores de Mediadores en Sede Judicial en el cual participaron 40 servidores públicos judiciales, quienes se capacitaron durante 340 horas. Dicho curso aborda temas como las instituciones jurídicas susceptibles de mediación, negociación colaborativa, análisis y naturaleza del conflicto, elaboración de convenios, estructura y dinámica del proceso de mediación. 7.- Los días 27, 28 y 29 de agosto del presente año, Yucatán fue sede de de la primera reunión nacional de la Comisión Nacional de Centros de Justicia Alternativa (CONACEJA) que se conformó principalmente para intercambiar experiencias y compartir conocimientos en la materia. Reunió a 16 Estados del país: Campeche, Durango, Quintana Roo, Tamaulipas, Estado de México, Distrito Federal, Morelos, Jalisco, Nuevo León, Tabasco, Baja California Sur, Baja California Norte, Puebla, Colima, Sonora y Yucatán.

8.- Se implementó en la Procuraduría General de Justicia del Estado, las Jornadas de trabajo denominadas: Ventajas y Fortalezas de la Mediación en Instituciones de Gobierno para el Estado de Yucatán, impartido por expertos en el tema de mediación. Lo anterior, es atendiendo al compromiso de la Titular del Poder Ejecutivo Estatal para instrumentar la mediación en las instituciones públicas de gobierno y la comunidad en general como política pública de pacificación social, así como en lo previsto en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos que establece la obligación de que en las leyes, en general, se prevean mecanismo alternativos de solución de controversias, es decir, que la ciudadanía ante cualquier disputa de relevancia para las instituciones públicas, puedan dirimir sus diferencias a través de vías en las que se privilegie el dialogo. El objetivo principal de estas jornadas de trabajo es que los participantes, conozcan los atributos esenciales y las bondades de la mediación, como mecanismo alternativo de solución de controversias distinguiéndola no solo como una metodología efectiva, sino como un movimiento de renovación cultural, que propicia la instauración de la convivencia pacífica, a través de la solución dialógica de los conflictos y su trascendental impacto en la gestión institucional. 9.- La Universidad Autónoma de Yucatán a través de la Unidad de Posgrado de la Facultad de Derecho iniciará en el mes de noviembre el Diplomado de formación de Mediadores y el Diplomado de Formador de Formadores. 10.- Por otra parte, el pueblo maya desde mucho tiempo atrás tuvo sus formas de resolver sus conflictos internos sin que tuvieran que intervenir las autoridades del Sistema de justicia que actualmente tenemos. Por la historia sabemos que los mayas con la figura del Juez de paz, como autoridad interna, resolvían los conflictos que se suscitaban en sus comunidades, a través de la impartición de Justicia de acuerdo a sus usos y costumbres. De esta forma los más ancianos de la comunidad eran a los que se les atribuía este cargo por considerárseles grandes conocedores, sabios y poseedores de una basta experiencia, asimismo la comunidad respetaba está figura como tal así como las decisiones o resoluciones que dictaban respecto a la solución de los conflictos que se les presentaba. Con el tiempo esto se fue perdiendo, pasando el sistema de justicia moderno a ocupar su lugar; sin embargo es de reconocerse y por tal lo reconocemos que la justicia interna entre los mayas aún existe en algunas comunidades. Es por eso que el INDEMAYA propone la revaloración y la promoción de este sistema a través de los medios alternativos de solución de controversia con la formación de Jueces de Paz nombrados por las mismas comunidades y que pertenezcan a la propia comunidad, jueces de paz que conozcan los usos y costumbres del pueblo maya y que además reciban una capacitación intensa para la solución de controversias. Actualmente nuestro Estado está considerado entre los que cuentan con mayor numero de población indígena, de acuerdo a datos del CONAPO (Proyección de índices demográficos 2005-2030) 1 230,072 de indígenas que son el 64.8% de la población del estado, eso nos hace ver que los Mayas de Yucatán todavía viven y son más que el resto de la población no indígena, hablando ya de ellos como comunidades podemos decir que un número muy reducido conservan su sistema de justicia interno, éste ha sido suplido por el sistema de justicia del Estado, pero nos queda muy claro que se puede rescatar su sistema interno porque lo mayas como parte de un pueblo indígena tienen ese Derechos ya que está consagrado en el Articulo 2º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Con la figura del Juez de Paz como un medio alternativo de solución de controversias se pretende que las comunidades mayas tengan sus medios de solución de conflictos internos dentro de su propia comunidad,

ya que el Juez estará dotado de Autoridad para dar la solución que a la comunidad más convenga para su bienestar y su sana convivencia, reduciendo así el trabajo de los responsables de impartir y procurar justicia. Sin embargo, el Juez de Paz recibirá previa a su designación como tal, una capacitación completa en la forma que el Consejo lo apruebe. III.- OBJETIVO GENERAL DEL PROGRAMA DE TRABAJO El objetivo es: Construir la armonía social, para que nuestras comunidades y nuestros ciudadanos se reencuentren y se reconcilien. * Analizar, opinar y hacer propuestas sobre las políticas, programas y acciones públicas tendientes a facilitar la participación corresponsable de todos los sectores de la sociedad en la promoción de la cultura de la paz y de la concordia, mediante el fortalecimiento de principios y valores que desalienten la práctica generalizada de la violencia. * Promover que los principios y valores antes mencionados se manifiesten a través de actitudes y conductas de los integrantes de la sociedad. * Propiciar que los conflictos entre particulares se prevengan o se aborden en todos los espacios de convivencia, a través de diálogos asociativos y se resuelvan atendiendo al mejoramiento de las relaciones de sus protagonistas. IV.- ESTRATEGIAS Y PRINCIPALES ACCIONES A) IMPLEMENTACIÓN DE LA MEDIACIÓN EN TÉRMINOS DE LA LEY DE MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS EN EL ESTADO. 1. PODER JUDICIAL: Crear un órgano desconcentrado del Poder Judicial especializado en la aplicación de la mediación (instalación y habilitación). El Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado, en cumplimiento a los mandamientos establecidos en la Ley de Mecanismos, en la tercera sesión extraordinaria celebrada el día 20 de enero del año en curso, designó al personal judicial que conformará el Centro Estatal de Solución de Controversias del Poder Judicial del Estado. Mismo que ha quedado conformado de la siguiente manera: Director General: Licda. María Regina Sansores Mojón. Coordinador de Centros Regionales: Licda. Yenny Góngora Bastarrachea. Coordinador del área Civil y Familiar: Luis Fernando Dorantes Canché. Coordinador del área Penal: Licda. Manuela Beatriz Peraza Gómez. Coordinador del área de Justicia para Adolescentes: Licda. Silvia Carolina Estrada Gamboa. Mediadores del área Civil y Familiar: Licda. Esmeralda Selene Briceño Alvarado, Licda. Elaine Vianey Arceo Escalante y Lic. Manuel Humberto Gómez Martín. Mediadores foráneos del área Civil y Familiar: Licda. Charlie Geraldine Maiza Cruz. (Tekax) y Licda. Rocío de Fátima Carrillo Aguilar. (Valladolid) Mediadores del área Penal: Licda. Elma Gabriela Ávila Miranda y Lic. Pedro Santiago Alcocer Gamboa. Mediadores foráneos del área Penal: Lic. Wilton Demetrio May Vera. (Tekax) y Licda. Ana Lilia Marfil Turriza. (Valladolid). Mediador del área de Justicia para Adolescentes: Lic. Gustavo Enrique Ramírez Ramos.

Hacer posible el acceso a los particulares a los mecanismos alternativos de solución de controversias establecidos en ley. Para el debido funcionamiento y acceso a este nuevo servicio el Pleno del Tribunal Superior de Justicia dispuso que el inicio de funciones de dicho Centro de Mediación sea el día veinticinco de enero del año en curso y su sede son las instalaciones ubicadas en el tercer piso del recinto de los juzgados civiles, familiares y mercantiles de la calle 35 No. 501-A por 62 y 62-A, Colonia Centro, Mérida, y con un horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a 15:00 hrs. Regular Centro Públicos y Privados Con fundamento en lo dispuesto en la Ley de mecanismos alternativos de solución de Controversias en el Estado de Yucatán, el Centro Estatal de Solución de Controversias podrá realizar la acreditación y certificación de instituciones privadas constituidas como sociedad civil o por personas físicas para la prestación de tales servicios siempre y cuando cumplan con los siguientes requisitos: I. Deberán probar jurídicamente su constitución y acreditar a su representante II. Definir su objeto general, objetivos específicos, misión y visión; III. Entregar la estructura orgánica del centro IV. Contar con facilitadores debidamente certificados V. Contar con el reglamento o reglamentos institucionales necesarios para su desempeño, entregando copia de cada uno de ellos al Centro VI. Contar con instalaciones adecuadas para las sesiones y demás actividades señalando el domicilio donde estará ubicado VII. Los centros privados y las instituciones educativas deberán pagar los derechos correspondientes en los términos de la Ley de Ingresos del Estado de Yucatán, y salvo aquellos que brinden un servicio sin fines lucrativos, y VIII. Los demás que establezcan otras leyes o el Reglamento. los requisitos que deben reunir los mediadores Para obtener la certificación y posteriormente el registro del Centro Estatal, se deberán cubrir los requisitos siguientes: I. Estar en pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos II. Tener su domicilio en el Estado de Yucatán III. No haber sido condenado por delito doloso IV. No estar cumpliendo una sanción administrativa que implique inhabilitación para desempeñar empleo, cargo o comisión en el servicio público V. Cumplir con los programas de capacitación y evaluación que establezca el Centro Estatal o las instituciones autorizadas para ello; VI. En el caso de personas especializadas, acreditar sus estudios y práctica en la materia VII. Contar con título profesional VIII. Pagar los derechos correspondientes en los términos de la Ley de Ingresos del Estado de Yucatán, y IX. Los demás que establezcan otras leyes o el Reglamento.

las actividades que deben realizar cuando apliquen la mediación I. Ejercer con probidad, eficiencia y respeto a los principios que rigen los mecanismos alternativos de solución de controversias y las funciones que esta Ley les encomienda II. Guardar la debida confidencialidad, en calidad de secreto profesional, respecto de la información obtenida en razón de su intervención, así como de las actuaciones y los convenios en que intervenga III. Conducir los procedimientos alternativos a que se refiere esta Ley en forma imparcial, propiciando la igualdad de oportunidades y la comunicación efectiva entre las partes IV. Vigilar que en los mecanismos alternativos en que intervengan, no se afecten derechos de terceros, intereses de menores e incapaces y disposiciones de orden público V. Desarrollar el mecanismo alternativo elegido por los participantes VI. Cerciorarse del correcto entendimiento y comprensión que los participantes tengan del desarrollo del mecanismo alternativo elegido, desde su inicio hasta su conclusión, así como de sus alcances VII. Cerciorarse que la voluntad de los interesados no sufra algún vicio VIII. Abstenerse de prestar servicios profesionales diversos a los inherentes a su función a las personas sujetas a los medios alternativos IX. Exhortar y motivar a los participantes a cooperar en la solución del conflicto X. Declarar la improcedencia del mecanismo alternativo elegido, en los casos en que así corresponda, haciendo saber a las partes los motivos de la misma XI. Excusarse de conocer del mecanismo alternativo elegido cuando se encuentre en alguno de los supuestos en que la legislación procesal aplicable al conflicto, obligue al juzgador a excusarse, salvo cuando los participantes con pleno conocimiento y por estimar que no se afecta la imparcialidad del prestador, lo acepten por escrito XII. Informar a las partes sobre la naturaleza y ventajas de los procedimientos alternativos de solución de conflictos previstos en esta Ley, así como de las consecuencias legales del acuerdo, convenio o transacción que celebren en su caso XIII. Evitar la prolongación innecesaria de los procedimientos que atienda XIV. Actualizarse permanentemente en la teoría y técnicas de los mecanismos alternativos para la solución de controversias, y XV. Proporcionar los informes estadísticos o relacionados con su actividad que le requiera el mismo, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y en su reglamento. Identificar los conflictos que pueden resolverse a través de la mediación, los requisitos que deben reunir los mediadores y las actividades que deben realizar cuando apliquen la mediación. El Centro Estatal de Mediación en sede Judicial podrá resolver como por ejemplo los siguientes asuntos: *FAMILIARES.- asuntos relacionados con Pensiones Alimenticias, días y horarios de convivencia, divorcios voluntarios, entre otros. *CIVILES.- asuntos relacionados con problemas de arrendamiento, cumplimiento de contratos, entre otros. *PENALES.- asuntos relacionados con lesiones, incumplimientos de asistencia familiar, reparaciones del daño y otros delitos no graves. *JUSTICIA PARA ADOLESCENTES.- cuando los involucrados sean personas entre los 12 años cumplidos hasta antes de 18 años y en casos de accidentes de tránsito, daño en propiedad ajena, así como conductas consideradas no graves.

Elaborar los proyectos de reformas a la Ley Orgánica del Poder Judicial en cuanto al régimen de responsabilidad administrativa de los servidores públicos que apliquen mecanismos alternativos de solución de controversias, así como la responsabilidad civil o penal en que incurran los mediadores privados. En lo que respecta a la elaboración de proyectos de reformas a las disposiciones legales en cuestión, el Poder Judicial del Estado se encuentra realizando todos los trabajos relativos a los ordenamientos legales que rigen a esta institución, incluyendo no solo la adecuación del sistema de mediación sino también a todo lo relativo al nuevo sistema de justicia penal así como las reformas a la constitución Política de nuestro Estado; mismas que serán presentadas en su tiempo para su debida aplicación. 2. PODER EJECUTIVO: Instalación y habilitación del Centro Público de Solución de Controversias. Nota: La elaboración del proyecto arquitectónico del edificio que albergará este Centro se entrega en el mes de abril y estará dentro el complejo que conforma la Ciudad de la Familia. Se requiere: a) Por el momento unas oficinas donde opere de manera provisional, b) Personal capacitado en medición, c) La elaboración de lineamientos, d) Capacitación, e) Difusión. Instalación y habilitación de las Unidades de Solución de Controversias en la PGJ. Contar con mediadores en sede Procuraduría General de Justicia debidamente certificados y registrados. Elaboración del Reglamento de la Ley de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias. Nota: Esta en elaboración en coordinación con la Subconsejería de Legislación y Normatividad Hacer posible el acceso a los particulares a los mecanismos alternativos de solución de controversias establecidos en ley. Nota: en espera de la información que remitirá el PGJ Regular Centro Públicos y Privados 3. PODER LEGISLATIVO: Regular Centro Públicos y Privados 4. OTRAS INSTANCIAS:

B) AMPLIACIÓN DE LA MEDIACION A OTRAS ÁREAS NO OBLIGADAS POR LA LEY DE MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS EN EL ESTADO. Creación de comités y grupos de trabajo (2ª sesión) Elaboración y desarrollo de sistemas que contemplen Mediación (3ª sesión) Elaborar propuestas de políticas públicas de los diversos ejes temáticos. (4ª sesión) Capacitación Difusión Promoción dentro de las comunidades mayas sobre la figura del Juez de Paz y los Mecanismos Alternativos de Solución de Controversia. V.- PROYECTOS A EXAMINAR * Elaboración y desarrollo de sistemas que contemplen la Mediación en las siguientes materias: Familiar: Escolar; Comunitaria e Intercultural; Organizacional; Policial; Penitenciaria; En los procedimientos en sede judicial y procuración de justicia; Las demás que el Poder Ejecutivo del Estado considere necesarias. * Creación de Comités y Grupos de Trabajo, necesarios para cumplir con los propósitos señalados en los artículos 1 y 2 del Decreto. (mínimo 3 consejeros) La instalación y funcionalidad de los siguientes centros y unidades: * Centro Estatal de Solución de Controversias. * Centro Público de Solución de Controversias. * Centro Privado de Solución de Controversias. * Unidades de Solución de Controversias de la PGJ. * Difusión y socialización de la mediación * REFORMAS QUE SE REQUIEREN DE ACUERSO A LO ESTABLECIDO EN LA LEY DE MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCION DE CONTROVERSIAS EN EL ESTADO: Artículo 37.- Los requisitos para ocupar un cargo público en el Centro Estatal, y los Centros Públicos, así como las atribuciones de las personas encargadas de sus unidades administrativas y la forma en que podrán realizarse las suplencias de sus titulares, serán las establecidas en las Leyes Orgánicas del Poder Judicial, de la Procuraduría General de Justicia y de la Ley de Gobierno de los Municipios, así como en el Código de la Administración Pública, todas del Estado de Yucatán.

Artículo 59.- Los convenios de solución de controversias que sean reconocidos judicialmente, se sujetarán a las reglas que establecen los Códigos Procesales del Estado en la materia que corresponda, con respecto a la prescripción de la acción para la ejecución de las sentencias. ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO.- El Poder Ejecutivo deberá emitir la reglamentación respectiva de esta Ley dentro de los noventa días hábiles posteriores a su entrada en vigor. El Poder Judicial deberá emitir las disposiciones necesarias en materia de esta Ley, para su debida aplicación, en el mismo plazo a que se refiere el párrafo anterior. Los Ayuntamientos del Estado, deberán emitir la reglamentación de esta Ley en el ámbito de su competencia, de manera previa a la implementación de los mecanismos que regula esta Ley. ARTÍCULO SÉPTIMO TRANSITORIO.- Las disposiciones sobre el nombramiento, obligaciones, duración y permanencia en el cargo de facilitador institucional se establecerán en las Leyes Orgánicas del Poder Judicial y de la Procuraduría General de Justicia, en la Ley de Gobierno de los Municipios, todas del Estado de Yucatán y en el Código de la Administración Pública de Yucatán. VI.- RECURSOS NECESARIOS PARA LLEVAR A CABO LOS PROYECTOS El Poder Judicial del Estado, deberá realizar las adecuaciones necesarias antes de la entrada en vigor de esta Ley y considerar en su proyecto presupuestal correspondiente al ejercicio fiscal 2010, los recursos necesarios para el funcionamiento del Centro Estatal de Solución de Controversias. El Poder Ejecutivo del Estado deberá contemplar en su Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal del año 2010, los recursos necesarios para el funcionamiento de los Centros Públicos de Solución de Controversias. La Procuraduría General de Justicia del Estado deberá considerar en su proyecto presupuestal correspondiente al ejercicio fiscal 2010, los recursos necesarios para el funcionamiento de las Unidades de Solución de Controversias.