A estos sujetos se le aplican el Capítulo II relativo a Publicidad Activa.

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Transcripción:

RESUMEN SOBRE LOS ASPECTOS MÁS IMPORTANTES DE LA LEY DE TRANSPARENCIA 19/2013, 9 DICIEMBRE (EN VIGOR DESDE EL 10 DICIEMBRE 2014) QUE PUEDAN AFECTAR A LAS ASOCIACIONES. En Diciembre del pasado año entró en vigor la conocida como "Ley de transparencia". Sin embargo muchas son las dudas que en el sector asociativo han despertado las posibles consecuencias que esta puede tener. En este breve resumen os informamos de los aspectos más destacados de esta Ley y las consecuencias derivadas de la misma. 1.- Qué regula la Ley de Transparencia? La Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno (LTBG) prevé qué información deben publicar las Administraciones Públicas y otros, para conocimiento de los ciudadanos y cómo pueden pedir los ciudadanos información a las Administraciones. 2.- A quién se aplica la ley? En el artículo 3, define a otros sujetos obligados: Las entidades privadas que perciban durante el período de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000 euros o cuando al menos el 40 % del total de sus ingresos anuales tengan carácter de ayuda o subvención pública, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros. (Es el caso de un número considerable de asociaciones) A estos sujetos se le aplican el Capítulo II relativo a Publicidad Activa. 3.- Qué es Publicidad Activa? Publicación de forma periódica y actualizada información relevante para garantizar la transparencia de funcionamiento y control. 4.- Qué principios se le aplican? Artículo 5. Principios generales 3.-Serán de aplicación, en su caso, los límites al derecho de acceso a la información pública previstos en el artículo 14 y, especialmente, el derivado de la protección de datos de carácter personal, regulado en el artículo 15. A este respecto, cuando la información contuviera datos especialmente protegidos, la publicidad sólo se llevará a cabo previa disociación de los mismos.

4.-La información sujeta a las obligaciones de transparencia será publicada en las correspondientes sedes electrónicas o páginas web y de una manera clara, estructurada y entendible para los interesados y, preferiblemente, en formatos reutilizables. Se establecerán los mecanismos adecuados para facilitar la accesibilidad, la interoperabilidad, la calidad y la reutilización de la información publicada así como su identificación y localización. Cuando se trate de entidades sin ánimo de lucro que persigan exclusivamente fines de interés social o cultural y cuyo presupuesto sea inferior a 50.000 euros, el cumplimiento de las obligaciones derivadas de esta Ley podrá realizarse utilizando los medios electrónicos puestos a su disposición por la Administración Pública de la que provenga la mayor parte de las ayudas o subvenciones públicas percibidas. 5. Toda la información será comprensible, de acceso fácil y gratuito y estará a disposición de las personas con discapacidad en una modalidad suministrada por medios o en formatos adecuados de manera que resulten accesibles y comprensibles, conforme al principio de accesibilidad universal y diseño para todos. 5.- Qué tipo de Información he de publicar? Artículo 6. Información institucional, organizativa y de planificación Los sujetos comprendidos en el ámbito de aplicación de este título publicarán información relativa a las funciones que desarrollan, la normativa que les sea de aplicación así como a su estructura organizativa. A estos efectos, incluirán un organigrama actualizado que identifique a los responsables de los diferentes órganos y su perfil y trayectoria profesional Artículo 8. Información económica, presupuestaria y estadística 1. Los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título deberán hacer pública, como mínimo, la información relativa a los actos de gestión administrativa con repercusión económica o presupuestaria que se indican a continuación: a) Todos los contratos, con indicación del objeto, duración, el importe de licitación y de adjudicación, el procedimiento utilizado para su celebración, los instrumentos a través de los que, en su caso, se ha publicitado, el número de licitadores participantes en el procedimiento y la identidad del adjudicatario, así como las modificaciones del contrato. Igualmente serán objeto de publicación las decisiones de desistimiento y renuncia de los contratos. La publicación de la información relativa a los contratos menores podrá realizarse trimestralmente.

Asimismo, se publicarán datos estadísticos sobre el porcentaje en volumen presupuestario de contratos adjudicados a través de cada uno de los procedimientos previstos en la legislación de contratos del sector público. b) La relación de los convenios suscritos, con mención de las partes firmantes, su objeto, plazo de duración, modificaciones realizadas, obligados a la realización de las prestaciones y, en su caso, las obligaciones económicas convenidas. Igualmente, se publicarán las encomiendas de gestión que se firmen, con indicación de su objeto, presupuesto, duración, obligaciones económicas y las subcontrataciones que se realicen con mención de los adjudicatarios, procedimiento seguido para la adjudicación e importe de la misma. c) Las subvenciones y ayudas públicas concedidas con indicación de su importe, objetivo o finalidad y beneficiarios. 2. Los sujetos mencionados en el artículo 3 deberán publicar la información a la que se refieren las letras a) y b) del apartado primero de este artículo cuando se trate de contratos o convenios celebrados con una Administración Pública. Asimismo, habrán de publicar la información prevista en la letra c) en relación a las subvenciones que reciban cuando el órgano concedente sea una Administración Pública. 6.- Qué ocurre si no lo hago? Artículo 9. Control. 3. El incumplimiento reiterado de las obligaciones de publicidad activa reguladas en este capítulo tendrá la consideración de infracción grave a los efectos de aplicación a sus responsables del régimen disciplinario previsto en la correspondiente normativa reguladora. 7.-Se crea el Portal de la Transparencia: Artículo 10. Portal de la Transparencia. http://transparencia.gob.es/ 8.- Otras informaciones de interés mencionadas en la Ley (Capítulo III): 8.a) Artículo 12. Derecho de acceso a la información pública.

Todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública: (Se entiende por información pública los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones) en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución Española, desarrollados por esta Ley de acceso a la información pública. 8.b) Límites y Protección de datos: Artículo 14. Límites al derecho de acceso. El derecho de acceso podrá ser limitado cuando acceder a la información suponga un perjuicio, entre otros para: j) El secreto profesional y la propiedad intelectual e industrial. k) La garantía de la confidencialidad o el secreto requerido en procesos de toma de decisión. 2. La aplicación de los límites será justificada y proporcionada a su objeto y finalidad de protección y atenderá a las circunstancias del caso concreto, especialmente a la concurrencia de un interés público o privado superior que justifique el acceso. Artículo 15. Protección de datos personales. Redacción de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal: 2. Sólo con el consentimiento expreso y por escrito del afectado podrán ser objeto de tratamiento los datos de carácter personal que revelen la ideología, afiliación sindical, religión y creencias. Se exceptúan los ficheros mantenidos por los partidos políticos, sindicatos, iglesias, confesiones o comunidades religiosas y asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro, cuya finalidad sea política, filosófica, religiosa o sindical, en cuanto a los datos relativos a sus asociados o miembros, sin perjuicio de que la cesión de dichos datos precisará siempre el previo consentimiento del afectado. 3. Los datos de carácter personal que hagan referencia al origen racial, a la salud y a la vida sexual sólo podrán ser recabados, tratados y cedidos cuando, por razones de interés general, así lo disponga una ley o el afectado consienta expresamente.

8.c) La Ley de Transparencia, detalla en este Capítulo III desde su artículo 12 al 24 el proceso para el tipo de acceso, el ejercicio del derecho de acceso donde detalla la solicitud, las causas de inadmisión, la tramitación, la resolución, unidades de información y formalización del acceso, así como el régimen de impugnaciones con los recursos posibles y las reclamaciones antes el Consejo de la Transparencia y Buen Gobierno. 9.-Se crea el Consejo de Transparencia: Artículo 33. Consejo de Transparencia y Buen Gobierno 2. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar. Actúa con autonomía y plena independencia en el cumplimiento de sus fines. Artículo 34. Fines. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno tiene por finalidad promover la transparencia de la actividad pública, velar por el cumplimiento de las obligaciones de publicidad, salvaguardar el ejercicio de derecho de acceso a la información pública. Esperamos que haya sido de utilidad esta información para las asociaciones y que su funcionamiento ordinario vaya incorporando estas prácticas. El presente informe ha sido elaborado por José Antonio Ruiz Cabezuelo, técnico de la OMAD.