16. OPERACIONES DE ASISTENCIA TÉCNICA 643
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16.1. ACTIVIDADES DE PREPARACIÓN, GESTIÓN, SEGUIMIENTO, EVALUACIÓN E INFORMACIÓN DE ASISTENCIA TÉCNICA 16.1.1. PREPARACIÓN, GESTIÓN, SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN El artículo 66.2 del Reglamento (CE) nº 1698/2005 permite que, a iniciativa de los Estados miembros, el FEADER pueda financiar actividades relativas a la preparación, la gestión, el seguimiento, la evaluación, la información y el control de asistencia del presente programa de desarrollo rural, con el límite del 4% del importe total. No obstante, desde el Medio Ambiente y Administración Local se ha considerado conveniente destinar los 112.304.036 euros provenientes del FEADER a cofinanciar únicamente las distintas medidas contempladas en los ejes 1 a 4. Por tanto, corren a cargo de los presupuestos del Gobierno de Navarra los gastos íntegros que se incurran en actuaciones de asistencia técnica relacionadas con el programa como: a) En cuanto a la estructura de gestión y control: - La adopción de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para garantizar la protección de los intereses financieros de la UE. - El establecimiento de un sistema eficaz de gestión, control, seguimiento y evaluación. - El diseño de la estructura del Organismo Pagador en Navarra del FEAGA y FEADER. - El diseño de los sistemas informáticos necesarios para el intercambio de datos de interés administrativos, operativos y financieros relacionados con el programa. b) En materia de seguimiento y evaluación: - El sistema informatizado de registro y almacenamiento de datos estadísticos sobre la aplicación del programa a efectos de seguimiento y evaluación. - Las actividades del Comité de seguimiento del programa. - Los trabajos para la redacción del informe intermedio anual y su presentación a la Comisión. - El establecimiento y organización del sistema de evaluación continua del programa así como los trabajos que se deriven de dicha actividad: El estudio de los avances en relación con los objetivos e indicadores; la calidad de la aplicación del programa; las propuestas de modificación; etc. La elaboración de las evaluaciones exante, intermedia y expost por parte de expertos independientes. La exposición al público de los resultados de los informes intermedios y evaluaciones que se lleven a cabo durante el periodo de vigencia del programa. c) Respecto a información y publicidad, las medidas necesarias para cumplir con estos requisitos: - El poner en conocimiento a los beneficiarios potenciales (agricultores, industria agroalimentaria, propietarios de terrenos rurales, etc.), las organizaciones profesionales, los agentes económicos y sociales, los organismos de promoción de la igualdad y las organizaciones no gubernamentales interesadas de las posibilidades ofrecidas por el programa. Para ello se llevarán a cabo cursos y charlas informativas, se enviarán copias del programa, etc. - La información a los beneficiarios de la ayuda comunitaria mediante la notificación de las concesiones y pagos respectivos que reciban anualmente. - La ejecución de campañas mostrando al público el papel desempeñado por la Comunidad en el programa a través de: Anuncios publicitarios en prensa y radio. 645
Acceso gratuito, a través de internet, del documento actualizado del programa, informes anuales de ejecución, estudios que se vayan ejecutando. Publicaciones (folletos, prospectos, boletines, etc.) y carteles que versen sobre medidas y actividades cofinanciadas por el FEADER. Inserción en el BON de normativa de desarrollo del programa. d) Las tareas llevadas a cabo en la consulta al sector y la sociedad en general, tanto para la elaboración del programa como en la evaluación ambiental estratégica e) Para el fomento de la igualdad entre hombres y mujeres: - Los trabajos preliminares y de planificación: estudio de fuentes estadísticas (INE, IEN, ) y de los resultados de la programación anterior, de informes específicos llevados a cabo por el. - La sensibilización a toda la cadena de agentes participantes en la programación sobre la importancia de incorporar dicho principio mediante la elaboración de folletos divulgativos, circulares periódicas, celebración de seminarios, etc. - El asesoramiento permanentemente a los operadores en las cuestiones relacionadas con la igualdad de oportunidades a través del Instituto Navarro para la Igualdad. f) Como actuaciones para evitar la discriminación por razones de sexo, raza, origen étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual: - Sensibilización en los cursos que imparte el Medio Ambiente y Administración Local a los agentes del sector agrario. - Acciones específicas de difusión orientadas hacia el colectivo femenino, en colaboración con el Instituto Navarro para la Igualdad y/u otras asociaciones del medio rural. 16.1.2. INFORMACIÓN, FOMENTO DE CAPACIDADES Y PROMOCIÓN DE ESTRATEGIAS DE DESARROLLO RURAL El fomentará acciones que contribuyan a la adquisición de capacidades y promoción para la preparación e implementación de estrategias de desarrollo rural por parte de cualquier agente económico diferente a los GAL que desarrolle su actividad en las zonas rurales y tenga las siguientes características: Sea una asociación o fundación sin ánimo de lucro. Tenga su domicilio social en la Comunidad Foral. Contemple entre las actividades de su objeto social, el servicio a las personas que desarrollan su actividad en el sector agrario. Cuente con una estructura que le permita prestar servicios con una amplio alcance territorial, con un mínimo de plantilla de 12 personas. Ejerza las actividades objeto de proyecto en Navarra, especialmente en zonas de montaña o desfavorecidas. Como requisito previo la asociación deberá presentar un proyecto sobre adquisición de capacidades y promoción para la preparación e implementación de estrategias de desarrollo rural donde se demuestre que las inversiones y gastos son viables, una evaluación de su situación financiera y perspectivas. Entre las actuaciones que podrán llevarse a cabo están: Estudios relativos a la zona en cuestión. Medidas de información y gastos de preparación de estrategias de desarrollo local. 646
Formación de personal dedicado a la elaboración y aplicación de estrategias de desarrollo local. Actos de promoción y planes de formación de directivos así como de agentes socioeconómicos relacionados con la estrategia. Aplicación, a cargo de partenariados constituidos entre los sectores público y privado distintos de los definidos en el artículo 62, apartado 1, letra b) del Reglamento (CE) nº 1698/2005, de la estrategia de desarrollo local que abarque una o más de las siguientes acciones: - Diversificación de la economía rural. - Mejora de la calidad de vida en las zonas rurales. - Formación e información de agentes económicos que desarrollen sus actividades en los ámbitos cubiertos por el programa. El firmará convenios para sufragar estas actividades con dichas asociaciones siempre y cuando: a) Realicen el plan o proyecto en el periodo señalado y ajustándose a lo aprobado. b) Mantengan los requisitos y condiciones exigidas durante el tiempo que se establezca en la correspondiente plan o estrategia de desarrollo. c) Justifiquen los gastos relacionados con el plan aprobado. d) Se sometan a los controles que lleve a cabo la Administración. 16.2. LA RED RURAL NACIONAL Dentro del 4% del importe FEADER para la asistencia técnica al desarrollo rural, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ha reservado un determinado importe para la creación y el funcionamiento de la red rural nacional, concretamente 125.234.943 euros, lo que supone el 1,74% de los 7.213.917.799 euros que destina la UE a España para todo el periodo 2007-2013. Al tratarse de un Estado miembro con programas regionales ha optado por presentar, para su aprobación, un programa específico para la creación y el funcionamiento de dicha red. De acuerdo con el artículo 68 del Reglamento (CE) nº 1698/2005 dicha entidad integra a las organizaciones y administraciones participantes en el desarrollo rural y el importe para la creación y el funcionamiento se dedica a: a) las estructuras necesarias para el funcionamiento de la red; b) un plan de actuación que comprenda como mínimo la identificación y el análisis de las buenas prácticas transferibles y el suministro de información sobre dichas prácticas, la gestión de la red, la organización de intercambios de experiencia y conocimientos, la preparación de programas de formación para los GAL en vías de constitución y la asistencia técnica en materia de cooperación interterritorial y transnacional. Según lo indicado en el plan estratégico nacional, se trata de un lugar de encuentro, coordinación y seguimiento de la política de desarrollo rural y, especialmente, de participación de los agentes involucrados en su diseño y ejecución. La red se constituirá como un órgano colegiado cuya presidencia y secretaría recaerán sobre la Dirección General de Desarrollo Rural del MAPA. Hará las funciones de un comité consultivo de desarrollo rural y tendrá un alto grado de participación de los colectivos presentes en el medio rural y de las Entidades Locales. Formarán parte de la red: - Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (Dirección General de Desarrollo Rural). - Ministerio de Medio Ambiente (Dirección General de la Biodiversidad). 647
- Ministerio de Educación y Ciencia (INIA). - Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (Instituto de la Mujer). - Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (Dirección General de la Juventud). - Ministerio de Economía y Hacienda (Dirección General de Fondos Comunitarios). - Comunidades Autónomas. - Federación Española de Municipios y Provincias. - Organizaciones profesionales agrarias: ASAJA, UPA y COAG. - Confederación de Cooperativas Agrarias de España. - Red española de desarrollo rural, Red estatal de desarrollo rural y Europe Direct. - Ecologistas en acción, WWF/Adena y SEO/Birdlife. Con carácter puntual y cuando se traten temas considerados de su interés, podrán participar en los grupos de trabajo de la red rural nacional organizaciones representativas de sectores específicos implicados en el medio rural: agricultura ecológica, sector forestal, etc. El representante de la Comunidad Foral en la red será la autoridad de gestión del presente programa, el cual podrá delegar sus funciones en la unidad que estime oportuno. Las funciones de la red nacional serán: a) Coordinación con la red europea de desarrollo rural. b) Promoción de la participación de la población en el diseño y ejecución de los programas. c) Promoción de la cooperación entre territorios rurales. d) Mantenimiento y animación de una red telemática que facilite la comunicación entre los agentes del desarrollo rural. e) Difusión y consolidación de las buenas prácticas de desarrollo rural. f) Recopilación, análisis y difusión información sobre las medidas de desarrollo rural. g) Información sobre la evolución de las zonas rurales. h) Organización de reuniones y seminarios para los participantes en el desarrollo rural. i) Intercambio de conocimientos y experiencias en desarrollo rural. j) Prestación de apoyo a la aplicación y evaluación de la política de desarrollo rural. k) Financiación de proyectos piloto. l) Promoción y, en su caso, desarrollo de actividades formativas en materia de desarrollo rural. Para la consecución de estos objetivos, se crearán, en el marco de la red nacional, grupos de trabajo temáticos en los que podrán participar representantes de los sectores afectados. Además, en el marco de dicha red se aplicará una línea de carácter horizontal para impulsar proyectos de cooperación interautonómicos y transnacionales entre los territorios rurales en los que actúen los GAL o que estén organizados bajo pautas LEADER. Estos proyectos de cooperación serán seleccionados por un comité de cooperación, cuya composición y sistema de selección se establecerá en el programa de desarrollo rural para la red rural nacional. Con carácter de proyecto piloto, cabrá la posibilidad de apoyar a las cooperativas agrarias, organizaciones profesionales agrarias, fundaciones rurales y entidades locales en proyectos de cooperación, de carácter integrado, siempre que participen de los objetivos básicos del eje 3. 648
En el correspondiente programa de desarrollo rural que presente el MAPA ante la Comisión se detallarán aspectos relacionados con la red rural nacional como: - Procedimiento y calendario previsto para su creación. - Descripción sucinta de las principales categorías de actividades que habrá de emprender, las cuales constituirán la piedra angular del plan de actuación que debe ser elaborado por la autoridad de gestión y ser subvencionado en virtud del artículo 68.2, letra b) del Reglamento (CE) nº 1698/2005. - Importe reservado para la creación y el funcionamiento de la red y la ejecución del plan de actuación contemplado en el artículo 68.2, letras a) y b), del Reglamento (CE) nº 1698/2005 (desglosado en dos partes: la destinada a las estructuras necesarias para el funcionamiento de la red y la dedicada al plan de actuación). 649