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Transcripción:

ORGANIZACIÓN PANAMERICANA DE LA SALUD ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD 41. er CONSEJO DIRECTIVO San Juan, Puerto Rico, 27 de septiembre al 1 de octubre de 1999 Punto 5.4 del orden del día provisional CD41/23 (Esp.) 7 julio 1999 ORIGINAL: INGLÉS SUELDO DEL DIRECTOR DE LA OFICINA SANITARIA PANAMERICANA La 52. a Asamblea Mundial de la Salud de la OMS, por recomendación del Consejo Ejecutivo y de conformidad con la decisión de la Asamblea General de las Naciones Unidas de revisar la escala de sueldos básicos/mínimos para el personal de la categoría profesional y superior, fijó el sueldo anual de los titulares de puestos sin clasificar y de la Directora General (resolución WHA52.13). Cabe señalar que la recomendación del Consejo Ejecutivo, aprobada por la Asamblea Mundial de la Salud, se fundamenta en el examen llevado a cabo por la Comisión de Administración Pública Internacional, de la escala de sueldos básicos/mínimos para el personal de la categoría profesional y superior. El propósito de la revisión fue reflejar un aumento de un 2,48% mediante la consolidación de clases del reajuste por lugar de destino en el sueldo básico neto, ateniéndose a la fórmula sin pérdida ni ganancia, con efecto a partir del 1 de marzo de 1999. El Artículo 330.3 del Reglamento del Personal estipula que el sueldo del Director será fijado por la Conferencia Sanitaria Panamericana o el Consejo Directivo. Desde 1969, la práctica de los Cuerpos Directivos de la OPS ha sido la de mantener el sueldo del Director de la OSP al mismo nivel que el de un Secretario General Adjunto en la escala de sueldos del sistema de las Naciones Unidas, que en la anterior estructura orgánica de la OMS correspondía al nivel del Director General Adjunto. De conformidad con la resolución CD20.R20 del 20. o Consejo Directivo (1971), por la cual solicita al Comité Ejecutivo que en los casos de futuros ajustes de sueldos de los puestos de categoría profesional y sin clasificar, formule sus recomendaciones a la Conferencia o al Consejo Directivo respecto del nivel adecuado de sueldo del Director, el

CD41/23 (Esp.) Página 2 Comité Ejecutivo en su 124. a sesión abordó el tema tal como se describe en el documento CE124/23 (anexo A) y aprobó la resolución CE124.R11 (anexo B). Una vez que haya considerado el asunto, el Consejo Directivo quizá desee aprobar una resolución redactada en los siguientes términos: EL 41. er CONSEJO DIRECTIVO, Proyecto de resolución Considerando la revisión efectuada en la escala de sueldos básicos/mínimos para los titulares de puestos de la categoría profesional y superior, con efecto desde el 1 de marzo de 1999; Teniendo en cuenta la decisión del Comité Ejecutivo en su 124. a sesión, de reajustar los sueldos del Director Adjunto y del Subdirector (resolución CE124.R11); Tomando nota de la recomendación del Comité Ejecutivo acerca del sueldo del Director de la Oficina Sanitaria Panamericana (resolución CE124.R11); y Consciente de las disposiciones del Artículo 330.3 del Reglamento del Personal, RESUELVE: Fijar el sueldo neto anual del Director de la Oficina Sanitaria Panamericana en $104.662 (con familiares a cargo) y en $94.190 (sin familiares a cargo), con efecto a partir del 1 de marzo de 1999. Anexos

ORGANIZACIÓN PANAMERICANA DE LA SALUD ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD 124. a SESIÓN DEL COMITÉ EJECUTIVO Washington, D.C., 21 al 25 de junio de 1999 CD41/23 (Esp.) Anexo A Punto 7.1 del orden del día provisional CE124/23 (Esp.) 10 mayo 1999 ORIGINAL: INGLÉS MODIFICACIONES DEL REGLAMENTO DEL PERSONAL DE LA OFICINA SANITARIA PANAMERICANA De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 020 del Reglamento del Personal, el Director somete a la consideración del Comité Ejecutivo, como anexo a este documento, para su ratificación, las modificaciones que ha introducido en el Reglamento del Personal desde la 122. a sesión. Dichos cambios concuerdan con los adoptados por el Consejo Ejecutivo de la Organización Mundial de la Salud en su 103. a sesión (resoluciones EB103.R15 y EB103.R16) y se ajustan a lo estipulado en el párrafo 2 de la resolución CD59.R19 aprobada por el Comité Ejecutivo en su 59. a sesión (1968), en el que se solicita al Director que continúe introduciendo las modificaciones que estime necesarias en las disposiciones del Reglamento del Personal de la Oficina Sanitaria Panamericana (OSP) a fin de que guarden estrecha semejanza con las del Reglamento del Personal de la Organización Mundial de la Salud (OMS). Las modificaciones presentadas son resultado de decisiones adoptadas por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su quincuagésimo tercer período de sesiones sobre la base de las recomendaciones formuladas por la Comisión de Administración Pública Internacional (CAPI), en conformidad con los arreglos del régimen común de las Naciones Unidas. Las modificaciones llevan a la práctica los resultados de actualizaciones periódicas efectuadas por la Comisión, basadas en metodologías establecidas. En el anexo al presente documento figuran los textos de los artículos modificados del Reglamento del Personal. Las fechas de entrada en vigencia de estos cambios son el 1 de enero de 1999 y 1 de marzo de 1999, según sea el caso. Las repercusiones presupuestarias de las modificaciones para el bienio 1998-1999 incluyen un costo adicional mínimo en el presupuesto ordinario. Estos gastos adicionales habrán de sufragarse con cargo a las asignaciones fijadas correspondientes. Se invita al Comité a considerar un proyecto de resolución que ratifique los cambios estipulados en este documento, modifique la remuneración de los titulares de puestos sin clasificar y recomiende al 41. o Consejo Directivo que modifique la remuneración del Director.

Página 2 CONTENIDO Página 1. Escala de sueldos para los puestos de la categoría profesional y superior...3 2. Sueldos del Director Adjunto, del Subdirector y del Director... 3 3. Subsidio por familiares a cargo... 4 4. Subsidio de educación... 4 5. Repercusiones presupuestarias... 4 6. Intervención del Comité Ejecutivo... 4 Anexo

Página 3 1. Escala de sueldos para los puestos de la categoría profesional y superior La Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó, con efecto desde el 1 de marzo de 1999, una escala revisada de sueldos básicos/mínimos para el personal de la categoría profesional y superior, que incorpora un aumento de 2,48% mediante la consolidación de clases de reajuste por lugar de destino en el sueldo básico neto, ateniéndose a la fórmula sin pérdida ni ganancia. Es necesario modificar también la escala de contribuciones del personal de la categoría profesional y superior. Los artículos 330.1.1 y 330.2 del Reglamento del Personal se han modificado en consecuencia. 2. Sueldos del Director Adjunto, del Subdirector y del Director Como consecuencia de la revisión de la escala de sueldos básicos/mínimos para el personal de la categoría profesional y superior, descrita en los párrafos precedentes, también deben modificarse los sueldos correspondientes a los cargos de Director Adjunto, Subdirector y Director. Desde 1962, el Comité Ejecutivo ha seguido la norma de fijar el sueldo del Director Adjunto al mismo nivel que el de otros Directores Regionales de la OMS y el del Subdirector en $1.000 menos. Teniendo en cuenta que el Artículo 3.1 del Estatuto del Personal de la OSP establece que: Los sueldos del Director Adjunto y del Subdirector serán determinados por el Director con la aprobación del Comité Ejecutivo, este órgano quizá desee aplicar esta manera de proceder y fijar el sueldo neto del Director Adjunto en $95.995 anuales, con familiares a cargo, y en $86.926 anuales, sin familiares a cargo; y el del Subdirector en $94.995 anuales, con familiares a cargo, y en $85.926 anuales, sin familiares a cargo, con efecto a partir del 1 de marzo de 1999. El 20. o Consejo Directivo, en el párrafo 2 de la parte dispositiva de la resolución CD20.R20, solicitó al Comité Ejecutivo, que en los casos de futuros ajustes de sueldos de los puestos de la categoría profesional y sin clasificar, formule recomendaciones a la Conferencia o al Consejo Directivo respecto del nivel adecuado del sueldo del Director. Desde 1969, los Cuerpos Directivos de la OPS han seguido la norma de mantener el sueldo del Director al mismo nivel del SGA (Secretario General Adjunto) de la escala de sueldos del sistema de las Naciones Unidas, que en la antigua estructura de la OMS correspondía al Director General Adjunto de la OMS.

Página 4 El Comité Ejecutivo, siguiendo esta pauta, quizá desee recomendar al 41. o Consejo Directivo que ajuste el sueldo neto del Director a $104.662 anuales, con familiares a cargo, y a $94.190 anuales, sin familiares a cargo, con efecto a partir del 1 de marzo de 1999. Las modificaciones precedentes se atienen también a la fórmula sin pérdida ni ganancia. 3. Subsidio por familiares a cargo Con respecto a los puestos de la categoría profesional y superior, el subsidio por hijos a cargo ha pasado de $1.510 a $1.730 y el subsidio por familiares secundarios a cargo, de $540 a $619. Como quiera que el subsidio por hijos incapacitados a cargo es el doble del percibido normalmente por hijos a cargo, dicho subsidio ha aumentado de $3.020 a $3.460. Todos los aumentos entraron en vigor el 1 de enero de 1999. En consecuencia, se han modificado los artículos 340.1, 340.2 y 340.3 del Reglamento del Personal. 4. Subsidio de educación Como resultado de un cambio propuesto en el método para calcular el reembolso de los costos adicionales de pensionado, si en el lugar de destino no hay establecimientos educacionales, la Comisión de Administración Pública Internacional está recomendando un cambio en la cantidad en dólares que figura en el Reglamento del Personal y la fijación de ciertas cantidades en algunas otras monedas. En el anexo aparecen los artículos 350.1 y 350.2.2 modificados. 5. Repercusiones presupuestarias Las repercusiones presupuestarias de los cambios mencionados, que son mínimas para todas las fuentes, se sufragarán con cargo a las asignaciones fijadas para el bienio 1998-1999. 6. Intervención del Comité Ejecutivo Como consecuencia de estas modificaciones, el Comité quizá desee considerar el siguiente:

Página 5 Proyecto de resolución LA 124. a SESIÓN DEL COMITÉ EJECUTIVO, Habiendo considerado las modificaciones del Reglamento del Personal de la Oficina Sanitaria Panamericana presentadas por el Director en el anexo al documento CE124/23; Teniendo en cuenta las decisiones de la 52. a Asamblea Mundial de la Salud respecto de la remuneración de los Directores Regionales, de los Asesores Superiores y de la Directora General; Consciente de las disposiciones del artículo 020 del Reglamento del Personal y del artículo 3.1 del Estatuto del Personal de la Oficina Sanitaria Panamericana, y la resolución CD20.R20 del 20. o Consejo Directivo, y Reconociendo la necesidad de que exista uniformidad en las condiciones de empleo del personal de la OSP y el de la OMS, RESUELVE: 1. Confirmar las modificaciones al Reglamento del Personal de la Oficina Sanitaria Panamericana presentadas por el Director en el anexo al documento CE124/23: a) con efecto desde el 1 de enero de 1999 respecto de los subsidios por familiares a cargo para el personal de la categoría profesional y superior; b) con efecto a partir del año escolar en curso el 1 de enero de 1999 respecto del subsidio de educación; c) con efecto a partir del 1 de marzo de 1999 respecto de la escala de sueldos y la escala de contribuciones del personal para aplicarla conjuntamente con la escala de sueldos básicos brutos para el personal de la categoría profesional y superior. 2. Fijar, con entrada en vigor el 1 de marzo de 1999: a) el sueldo anual neto del Director Adjunto en $95.995, con familiares a cargo, y en $86.926, sin familiares a cargo;

Página 6 b) el sueldo anual neto del Subdirector en $94.995, con familiares a cargo, y en $85.926 sin familiares a cargo. 3. Recomendar al 41 o Consejo Directivo que establezca el sueldo anual neto del Director en $104.662 con familiares a cargo y en $94.190 sin familiares a cargo, con entrada en vigor el 1 de marzo de 1999. Anexo

Anexo Modificaciones del Reglamento del Personal 330. SUELDOS 330.1 Los sueldos brutos básicos estarán sujetos a las siguientes contribuciones: 330.1.1 Para el personal de categoría profesional y superior: Contribución anual Porcentaje de la contribución Coeficiente con familiares a cargo* Coeficiente sin familiares a cargo* (* según se define en los artículos 310.5.1 y 310.5.2) Primeros EUA$ 15.000 9,0 11,8 Los siguientes EUA$ 5.000 18,1 24,4 Los siguientes EUA$ 5.000 21,5 26,9 Los siguientes EUA$ 5.000 24,9 31,4 Los siguientes EUA$ 5.000 27,9 33,4 Los siguientes EUA$ 10.000 30,1 35,6 Los siguientes EUA$ 10.000 31,8 38,2 Los siguientes EUA$ 10.000 33,5 38,8 Los siguientes EUA$ 10.000 34,4 39,7 Los siguientes EUA$ 15.000 35,3 40,7 Los siguientes EUA$ 20.000 36,1 43,9 Resto de los pagos gravables 37,0 47,2... 330.2 La siguiente escala de sueldos básicos anuales brutos y de sueldos básicos anuales netos se aplicará a todos los puestos de la categoría profesional y de directores:

E S C A L O N E S Grado I II III IV V VI VII VIII IX X XI XII XIII XIV XV EUA$ EUA$ EUA$ EUA$ EUA$ EUA$ EUA$ EUA$ EUA$ EUA$ EUA$ EUA$ EUA$ EUA$ EUA$ P-1 s.b. 36 422 37 791 39 157 40 525 41 891 43 258 44 627 46 018 47 418 48 820 s.n.d 30 044 31 001 31 956 32 912 33 867 34 822 35 779 36 734 37 689 38 645 s.n.s 28 341 29 222 30 102 30 983 31 863 32 743 33 625 34 494 35 359 36 226 P-2 s.b. 47 805 49 265 50 721 52 180 53 636 55 098 56 594 58 087 59 585 61 080 62 573 64 071 s.n.d 37 953 38 949 39 942 40 937 41 930 42 925 43 920 44 913 45 909 46 903 47 896 48 892 s.n.s 35 598 36 501 37 401 38 302 39 202 40 105 41 021 41 934 42 851 43 766 44 680 45 596 P-3 s.b. 59 386 61 057 62 731 64 400 66 088 67 782 69 477 71 174 72 867 74 564 76 275 77 994 79 711 81 430 83 148 s.n.d 45 777 46 888 48 001 49 111 50 224 51 335 52 447 53 560 54 671 55 784 56 895 58 007 59 118 60 230 61 342 s.n.s 42 730 43 752 44 776 45 798 46 821 47 843 48 865 49 888 50 909 51 932 52 951 53 970 54 989 56 008 57 027 P-4 s.b. 72 631 74 438 76 257 78 085 79 917 81 743 83 573 85 403 87 232 89 060 90 898 92 756 94 606 96 459 98 311 s.n.d 54 516 55 701 56 883 58 066 59 251 60 433 61 617 62 801 63 984 65 167 66 349 67 536 68 718 69 902 71 086 s.n.s 50 767 51 856 52 940 54 024 55 111 56 194 57 279 58 364 59 448 60 533 61 594 62 636 63 674 64 713 65 753 P-5 s.b. 88 099 89 975 91 875 93 775 95 674 97 571 99 471 101 371 103 269 105 169 107 067 108 966 110 878 s.n.d 64 545 65 759 66 973 68 187 69 401 70 613 71 827 73 041 74 254 75 468 76 681 77 894 79 108 s.n.s 59 963 61 075 62 142 63 208 64 273 65 337 66 403 67 469 68 534 69 600 70 665 71 730 72 773 CE124/23 (Esp.) Anexo - 2 - P-6/ s.b. 99 848 101 948 104 047 106 142 108 243 110 346 112 476 114 605 116 732 D-1 s.n.d 72 068 73 410 74 751 76 090 77 432 78 773 80 115 81 456 82 796 s.n.s 66 615 67 793 68 970 70 146 71 324 72 493 73 617 74 741 75 864 D-2 s.b. 112 824 115 311 117 797 120 283 122 768 125 256 s.n.d 80 334 81 901 83 467 85 033 86 599 88 166 s.n.s 73 801 75 114 76 427 77 739 79 052 80 365 s.b. s.n. D S = sueldo bruto = sueldo neto = tipo de reajuste aplicable a los funcionarios con cónyuge o hijo a cargo = tipo de reajuste aplicable a los funcionarios sin cónyuge o hijo a cargo

- 3 - Anexo 340. SUBSIDIO POR FAMILIARES A CARGO Los miembros del personal de categoría profesional o superior, a excepción de los contratados por períodos de corta duración con arreglo a las disposiciones del Artículo 1320, o los consultores nombrados en virtud del Artículo 1330, tendrán derecho a percibir los siguientes subsidios por familiares a cargo que reúnan las condiciones fijadas en el Artículo 310.5: 340.1 EUA$ 1.730 al año por cada hijo, excepto en los casos donde no se tiene cónyuge a cargo, el primer hijo a cargo no tendrá derecho a percibir el subsidio. El subsidio se reducirá en una cantidad igual a cualquier prestación de seguro social recibida de una administración pública, o conforme a una ley pública, por los hijos. 340.2 EUA$ 3.460 al año por un hijo física o mentalmente incapacitado, con arreglo a las disposiciones del Artículo 340.1, excepto en los casos en que el miembro del personal no tenga cónyuge a cargo y perciba en virtud de ese hijo, el coeficiente "por familiares a cargo" del sueldo neto, en que se pagará un subsidio de EUA$ 1.730. 340.3 EUA$ 619 al año por el padre, la madre, un hermano o una hermana.... 350. SUBSIDIO DE EDUCACION 350.1 Todo funcionario contratado a nivel internacional tendrá derecho al subsidio de educación, con la excepción indicada en el Artículo 350.3. El importe del subsidio pagadero bajo este Artículo será del 75% de los gastos efectivamente realizados por concepto de educación y admisibles en virtud del Artículo 350.2. El subsidio máximo por hijo por año no podrá exceder un pago total de EUA$ 9.750 o, por gastos incurridos en ciertas monedas según lo determine el Director en base a los procedimientos acordados entre las organizaciones internacionales interesadas, una cantidad fijada en esas monedas. Para funcionarios que están en ciertos lugares de destino oficial, el monto del subsidio para la educación primaria y secundaria será aumentado en una cantidad adicional correspondiente a un 100% de los gastos de pensionado hasta EUA$ 4.746 por hijo al año o, para gastos que deben sufragarse en ciertas monedas locales según lo determine el Director sobre la base de los

Anexo - 4 - procedimientos acordados entre las organizaciones internacionales pertinentes, una cantidad fijada en esas monedas.... 350.2 Este subsidio se pagará por: 350.2.2 el costo de los estudios a tiempo completo en un centro de enseñanza situado fuera del país o del área del lugar oficial de destino, inclusive el costo de pensionado si lo facilita la institución. Cuando el alumno estudie en régimen de externado, el funcionario recibirá una cantidad fija anual. La cantidad fija por hijo por año será de EUA$ 3.164 o, por gastos incurridos en ciertas monedas según lo determine el Director en base a los procedimientos acordados entre las organizaciones internacionales interesadas, una cantidad fijada en esas monedas. Para los funcionarios en algunos lugares de destino oficial, la cantidad fija con respecto a la educación primaria y secundaria será de EUA$ 4.746, o para gastos que deben sufragarse en ciertas monedas locales según lo determine el Director sobre la base de los procedimientos acordados entre las organizaciones internacionales pertinentes, una cantidad fijada en esas monedas.

ORGANIZACIÓN PANAMERICANA DE LA SALUD ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD 124. a SESIÓN DEL COMITÉ EJECUTIVO Washington, D.C., 21 al 25 de junio de 1999 RESOLUCIÓN CE124.R11 CD41/23 (Esp.) Anexo B MODIFICACIONES DEL REGLAMENTO DEL PERSONAL DE LA OFICINA SANITARIA PANAMERICANA LA 124. a SESIÓN DEL COMITÉ EJECUTIVO, Habiendo considerado las modificaciones del Reglamento del Personal de la Oficina Sanitaria Panamericana presentadas por el Director en el anexo al documento CE124/23; Teniendo en cuenta las decisiones de la 52. a Asamblea Mundial de la Salud respecto de la remuneración de los Directores Regionales, de los Asesores Superiores y de la Directora General; Consciente de las disposiciones del artículo 020 del Reglamento del Personal y del artículo 3.1 del Estatuto del Personal de la Oficina Sanitaria Panamericana, y la resolución CD20.R20 del 20. o Consejo Directivo, y Reconociendo la necesidad de que exista uniformidad en las condiciones de empleo del personal de la OSP y el de la OMS, RESUELVE: 1. Confirmar las modificaciones al Reglamento del Personal de la Oficina Sanitaria Panamericana presentadas por el Director en el anexo al documento CE124/23: a) con efecto desde el 1 de enero de 1999 respecto de los subsidios por familiares a cargo para el personal de la categoría profesional y superior;

CE124.R11 (Esp.) Página 2 b) con efecto a partir del año escolar en curso el 1 de enero de 1999 respecto del subsidio de educación; c) con efecto a partir del 1 de marzo de 1999 respecto de la escala de sueldos y la escala de contribuciones del personal para aplicarla conjuntamente con la escala de sueldos básicos brutos para el personal de la categoría profesional y superior. 2. Fijar, con entrada en vigor el 1 de marzo de 1999: a) el sueldo anual neto del Director Adjunto en $95.995, con familiares a cargo, y en $86.926, sin familiares a cargo; b) el sueldo anual neto del Subdirector en $94.995, con familiares a cargo, y en $85.926 sin familiares a cargo. 3. Recomendar al 41. er Consejo Directivo que establezca el sueldo anual neto del Director en $104.662 con familiares a cargo y en $94.190 sin familiares a cargo, con entrada en vigor el 1 de marzo de 1999. (Aprobada en la séptima reunión, el 24 de junio de 1999)