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FICHAS DE LEGISLACIÓN OBSERVATORIO DE LA JUSTICIA Y DE LOS ABOGADOS ÁREA PROCESAL ADMINISTRATIVO Y EXTRANJERÍA Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y

ÍNDICE I. FICHA NORMATIVA... Pág. 3 II. ASPECTOS MÁS RELEVANTES... Pág. 4 Ilustre Colegio de Abogados de Madrid Página 2

I. FICHA NORMATIVA Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Esta Ley tiene por objeto establecer la regulación básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y, en su caso, Navegación, así como el régimen específico de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España. Fecha de publicación Entrada en vigor 3 de abril de 2014 BOE de 2 de abril de 2014 acceso a la publicación oficial Normas derogadas Ley 3/1993, de 22 de marzo, Básica de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, y sus sucesivas modificaciones, así como todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en esta Ley. El Reglamento General de Cámaras aprobado por el Decreto 1291/1974, de 2 de mayo, se mantendrá en vigor, salvo en lo que se refiere al recurso cameral permanente, en cuanto no se oponga a esta Ley. DT 1ª Adaptación al contenido de la norma: Comunidades Autónomas: hasta 31/01/2015 para adaptar su normativa. Cámaras Oficiales: 3 meses para adaptar sus Reglamentos, a partir de la entrada en vigor de la ley autonómica de adaptación. Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España (COCISNE): deberá constituirse antes del 31/01/2015. Disposiciones transitorias DT 2ª- Órganos de gobierno: Los órganos de gobierno de las cámaras continuarán ejerciendo sus funciones, en función de los quórum de asistencia y con las mayorías de votación previstas actualmente, hasta que se celebre un proceso electoral conforme a esta Ley. Para la constitución inicial de la COCISNE se estará al importe de la última cuota cameral devengada; el Pleno se renovará transcurrido un año. DT 3ª- Devengo del recurso cameral no prescrito: Sin perjuicio de la supresión del recurso cameral permanente, ello no alterará la exigibilidad de las cuotas del recurso cameral permanente no prescritas, devengadas con arreglo a la norma que se deroga. Ilustre Colegio de Abogados de Madrid Página 3

II. ASPECTOS MÁS RELEVANTES Capítulo Primero. Naturaleza y funciones. 1) Sin excesivos cambios respecto a la normativa anterior que se actualiza, las Cámaras Oficiales mantienen su condición de corporaciones de derecho público, de carácter consultivo y de colaboración con las Administraciones Públicas, sin perjuicio de los fines privados que persiguen. Tienen como finalidad la representación, promoción y defensa de los intereses generales del comercio, la industria, los servicios y la navegación, así como la prestación de servicios a las empresas que ejerzan las indicadas actividades. 2) Por lo que respecta a las funciones de las Cámaras, la Ley diferencia aquellas funciones que tienen carácter público-administrativo y son comunes a toda Cámara (artículo 5.1), aquéllas que tienen carácter público-administrativo, cuya observancia dependerá de lo que establezca la normativa autonómica (artículo 5.2) y, finalmente, las funciones que considera tienen carácter privado y se prestarán en régimen de libre competencia (artículo 5.3). En relación a las funciones de carácter público-administrativo comunes, cabe destacar como novedad la referencia a su función de ventanilla única empresarial y de entidades colaboradoras en materia de simplificación administrativa y fomento de actuaciones tecnológicas beneficiosas para la empresa, así como la referencia expresa a la posibilidad de gestionar Fondos de la Unión Europea cuando así se considere procedente por la autoridad competente. Por otra parte, es reseñable la habilitación para el ejercicio de funciones que tienen carácter privado en el artículo 5.3, tales como prestar Ilustre Colegio de Abogados de Madrid Página 4

servicios de certificación y homologación de empresas, o servicios de asesoramiento empresarial, entre otros. Entre dichas funciones privadas, parecen quedar encuadradas algunas que anteriormente se consideraban de carácter público-administrativo: crear, gestionar y administrar bolsas de franquicia, así como lonjas de contratación, la difusión e impartición de formación en relación con la empresa, o su actividad de mediación y arbitraje. 3) Previa autorización de la Administración Tutelante, las Cámaras Oficiales podrán promover o participar en asociaciones, fundaciones, sociedades civiles o mercantiles, y celebrar convenios de colaboración, estableciéndose expresamente que ello no implicará, en ningún caso, la asunción de responsabilidad alguna, ni principal ni subsidiaria, por parte de la administración tutelante en el ámbito de las actividades privadas de las Cámaras. Capítulo II. Ámbito territorial y organización. 4) Como mínimo habrá una Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación por provincia, pero pueden existir de ámbito autonómico y local, de conformidad con la legislación autonómica. 5) Se establece el sistema de adscripción universal y el principio general de pertenencia de todas las empresas relacionadas con el tráfico mercantil a las Cámaras, sin que de ello se derive obligación económica alguna ni ningún tipo de carga administrativa, procediéndose a la adscripción de oficio de las mismas. 6) En materia de organización se mantiene el esquema de Pleno, Comité Ejecutivo y Presidente, si bien se establecen nuevos criterios para la elección de los vocales, teniendo en consideración la aportación al PIB, el número de empresas, el empleo en las mismas, o la mayor aportación voluntaria económica. Ilustre Colegio de Abogados de Madrid Página 5

Capítulo III. Régimen electoral. 7) El censo electoral estará constituido por la totalidad de las personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, que ejerzan las actividades comerciales, industriales, de servicios o navieras no excluidas expresamente por el artículo 7 de la Ley. Los candidatos a formar parte de los órganos de gobierno deberán hallarse al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Capítulo IV. Régimen económico. 8) Tras la eliminación del recurso cameral permanente y de la cuota cameral, las Cámaras Oficiales dispondrán de los siguientes ingresos (artículo 19): a) Los ingresos ordinarios y extraordinarios obtenidos por los servicios que presten y, en general, por el ejercicio de sus actividades. b) Los productos, rentas e incrementos de su patrimonio. c) Las aportaciones voluntarias de empresas o entidades comerciales. d) Los legados y donativos que pudieran recibir. e) Los procedentes de las operaciones de crédito que se realicen. f) Cualesquiera otros que les puedan ser atribuidos por Ley, en virtud de convenio o por cualquier otro procedimiento de conformidad con el ordenamiento jurídico. Capítulo V. La Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España. 9) Como indica el Preámbulo, el capítulo V recoge la normativa aplicable a la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España, que creada por esta Ley, asume las competencias del extinto Consejo Superior de Cámaras. Entre otras funciones, elaborará la propuesta de Plan Ilustre Colegio de Abogados de Madrid Página 6

Cameral de Internacionalización, que describirá las actuaciones de interés general de fomento de las exportaciones. Capítulo VI. Régimen jurídico y presupuestario. 10) Serán administraciones tutelantes la Administración General del Estado y las administraciones autonómicas que hayan asumido competencias al respecto, lo que comprende el ejercicio de las potestades administrativas de aprobación, fiscalización, resolución de recursos, suspensión y disolución. 11) Finalmente, resulta de interés para los letrados conocer el régimen de recursos, que establece el artículo 36: 1. Las resoluciones de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación y de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España dictadas en ejercicio de sus funciones público-administrativas, así como las que afecten a su régimen electoral, serán recurribles ante la jurisdicción contencioso-administrativa, previo recurso administrativo formulado ante la administración tutelante. 2. Las actuaciones de las Cámaras en otros ámbitos y, especialmente, las de carácter mercantil, civil y laboral se dilucidarán ante los Juzgados y Tribunales competentes. En consecuencia, para la determinación de la jurisdicción competente habrá que acudir a la clasificación de funciones que se establece en el artículo 5 de la Ley. Ilustre Colegio de Abogados de Madrid Página 7

En Madrid, a 14 de abril de 2014. OBSERVATORIO DE LA JUSTICIA Ilustre Colegio de Abogados de Madrid. C/ Serrano 11, Entreplanta Tlf: 91.788.93.80. Ext.1204/1218 observatoriojusticia@icam.es Ilustre Colegio de Abogados de Madrid Página 8