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Transcripción:

CONDICIONES GENERALES 1.- Objeto del contrato. Este contrato tiene por objeto regular el marco jurídico-contractual de la financiación al Titular mediante una o varias operaciones de crédito en euros (en adelante, los préstamos) por el importe máximo global expresado en el epígrafe Límite Máximo de las condiciones financieras, previa solicitud del Titular a LABORAL Kutxa. La formalización del presente contrato no implica la obligación del Titular de formalizar todos o algunos de los préstamos; ni para LABORAL Kutxa la de aceptar los préstamos que, de conformidad con lo establecido en el párrafo anterior, fueran objeto de solicitud por el Titular. 1.1.- Condiciones financieras de los préstamos. Las condiciones financieras de los préstamos referidas a tipo de interés nominal anual y TAE, que se formalicen al amparo del presente contrato serán puestas por LABORAL Kutxa a disposición del Titular, para cada semestre natural a través de Banka online, Telebanka, oficinas y cajeros automáticos de LABORAL Kutxa, mediante comunicación personalizada y con anterioridad a la solicitud de un préstamo. Las condiciones financieras que figuren en los documentos, físicos o telemáticos, en que se hubieren formalizado los préstamos, prevalecerán respecto de cualquiera otras comunicadas. 1.2.- Formalización del presente contrato. 1.2.1.- La formalización por parte del Titular podrá verificarse en las oficinas de LABORAL Kutxa, a través de Banca online, de Telebanka o a través de un cajero automático, en el caso de que el Titular mantenga en vigor una tarjeta de crédito o débito emitida y contratada por LABORAL Kutxa. En el supuesto de que la formalización se verifique a través de un cajero automático, las partes acuerdan que el consentimiento y aceptación del presente contrato por el Titular se entenderán efectuados mediante el marcaje del número de identificación personal asociado a la citada tarjeta, que tendrá el carácter de firma contractual, siguiendo el procedimiento que a tal efecto le comunique LABORAL Kutxa al tiempo de la mencionada formalización a través de dicho cajero. La utilización y custodia del número de identificación personal quedan sujetas además a las condiciones y responsabilidades establecidas en el contrato regulador de la tarjeta asociado al N.I.P. y que se dan aquí por reproducidas. La formalización del presente contrato por el Titular supone la aceptación a las condiciones generales y particulares previstas en el mismo, así como la recepción por el Titular de la Tarifa de Comisiones, Condiciones y Gastos y Normas de Valoración aplicables. 1.2.2.- Se entenderá que LABORAL Kutxa ha formalizado el presente contrato: - Si la formalización del Titular se realiza en las oficinas de LABORAL Kutxa cuando así conste en el documento contractual. - Si se realiza a través de alguno de los medios indicados (Banka online, Telebanka o cajeros automáticos) cuando así lo haga constar a través del propio servicio o cajero. Dentro del Límite Máximo el titular podrá solicitar uno o varios préstamos por el importe de capital que indique en cada una. El importe del capital solicitado por cada préstamo no podrá ser inferior a 500. Se entenderá agotado el Límite Máximo en el supuesto de que la cantidad disponible del mismo sea inferior a 500. El plazo de reembolso de cada préstamo no podrá ser superior a 60 meses. La fecha de formalización será la misma que la de solicitud y que la fecha de abono. El Titular deberá en todo caso comprobar antes de cada formalización las condiciones financieras aplicables al crédito que pretenda efectuar que le serán comunicadas, conforme con lo previsto en el anterior apartado. 1.2.3.- La formalización del presente contrato y de cualquier préstamo tendrán su correspondiente constancia documental, donde se reflejará el importe del mismo, plazo, importe de las cuotas de amortización, TAE y demás información ateniente a los mismos, que LABORAL Kutxa facilitará al Titular. 1.2.4.- El Titular tendrá la facultad de desistir de todos los préstamos formalizados en los términos expuestos más adelante. 2.- Capital del crédito. La entrega del importe del préstamo se realiza con fecha valor de la solicitud, mediante el ingreso en la cuenta designada por el Titular. La oficina de apertura de la citada cuenta queda establecida como domicilio de pago para el Titular, quien se obliga a tener constituida en depósito, la suma suficiente para que, a cada vencimiento, pueda LABORAL Kutxa efectuar el cargo correspondiente. El Titular se obliga, solidariamente, a reintegrar a LABORAL Kutxa la totalidad del importe de este préstamo, así como los intereses y comisiones que devengue el mismo y los impuestos y gastos que graven estas operaciones y que posteriormente se detallan, hasta su total pago.

3.- Amortización. La devolución del capital prestado y de los correspondientes intereses se efectuará mediante el pago de cuotas mensuales calculadas mediante el sistema francés, comprensivas de cuotas de amortización creciente y de los intereses devengados en cada periodo. Las cuotas deberán ser satisfechas a mes vencido desde la fecha de formalización del préstamo y en caso de que dicha fecha resultara inhábil o cronológicamente inexistente, el día hábil siguiente. Los abonos se aplicarán al pago de las cuotas impagadas y en orden a su antigüedad. De este modo, se comenzará por atender la cuota más antigua pendiente de pago y dentro de cada cuota se efectuarán las imputaciones en el siguiente orden: comisión por reclamación de posiciones deudoras, intereses de demora, intereses ordinarios y capital. El cobro del capital correspondiente a las cuotas de más antigüedad no extinguirá la obligación del deudor de satisfacer los intereses pactados y debidos por cuotas posteriores. REEMBOLSO PARCIAL ANTICIPADO. El Titular podrá, en cualquier momento, satisfacer anticipadamente, una parte del capital pendiente de amortización. En tal caso, tendrá derecho a una reducción del coste total del préstamo que comprenda los intereses y costes, incluso si éstos hubieran sido ya pagados, correspondientes a la duración del contrato que quede por transcurrir. El Titular podrá optar por destinar el importe del reembolso anticipado parcial a la reducción del plazo total o a la reducción del importe de las cuotas periódicas señaladas Compensación por reembolso parcial anticipado: Por este concepto el Titular satisfará a favor de LABORAL Kutxa una comisión del 1 por ciento calculado sobre el importe anticipadamente amortizado y que deberá ser satisfecho de una sola vez y en el momento en que se produzca dicho reembolso anticipado. REEMBOLSO TOTAL ANTICIPADO. El Titular podrá liquidar anticipadamente, y en cualquier momento, la totalidad del capital pendiente de amortización del préstamo. En tal caso, tendrá derecho a una reducción del coste total del préstamo que comprenda los intereses y costes, incluso si éstos hubieran sido ya pagados, correspondientes a la duración del contrato que quede por transcurrir. Compensación por reembolso total anticipado: Por este concepto el Titular satisfará a favor de LABORAL Kutxa una comisión del 1 por ciento calculado sobre el importe anticipadamente amortizado y que deberá ser satisfecho de una sola vez y en el momento en que se produzca el pago anticipado que da lugar a la total cancelación del préstamo. Dicha compensación, tanto por reembolso parcial como total anticipado, no podrán ser superiores al 1 por 100 del importe del préstamo reembolsado anticipadamente, si el período restante entre el reembolso anticipado y la terminación acordada del contrato de préstamo es superior a un año. Si el período no supera un año, la compensación no podrá ser superior al 0,5 por 100 del importe del préstamos reembolsado anticipadamente. En el supuesto de que LABORAL Kutxa demuestre la existencia de pérdidas producidas de forma directa como consecuencia del reembolso anticipado del crédito, podrá reclamar excepcionalmente una compensación más elevada que la establecida en los apartados anteriores. Si la compensación reclamada por LABORAL Kutxa superase las pérdidas sufridas realmente, el Titular podrá exigir la reducción correspondiente. En este caso, las pérdidas consistirán en aplicar a la cantidad anticipada la diferencia entre el tipo de interés acordado inicialmente y el tipo de interés al que LABORAL Kutxa pueda prestar el importe del reembolso anticipado en el mercado en el momento de dicho reembolso, teniendo asimismo en cuenta el impacto del reembolso anticipado en los gastos administrativos. A estos efectos, se considerará como tipo de mercado el Euribor al plazo más cercano a la fecha de vencimiento del préstamo. Asimismo, ninguna compensación excederá del importe del interés que el Titular habría pagado durante el período de tiempo comprendido entre el reembolso anticipado y la fecha pactada de finalización del contrato de préstamo. En caso de amortización del capital el Titular, previa solicitud y en cualquier momento a lo largo de toda la duración del contrato de préstamo, podrá recibir gratuitamente un extracto de cuenta en forma de cuadro de amortización. 4.- Intereses ordinarios. Los saldos dispuestos del préstamo devengarán diariamente a favor de LABORAL Kutxa el interés anual indicado en las condiciones financieras, utilizándose la fórmula (CxRxT) / 36000, para obtener a partir del tipo de interés nominal, el importe absoluto de los intereses. Cuando para el cálculo de intereses devengados durante periodos inferiores a un año sea preciso convertir el tipo de interés anual en un tipo de interés diario, se considerará que el año tiene 360 días. A efectos de determinar las fechas de pago de las cuotas de amortización y de liquidación de intereses, se tendrán en cuenta los siguientes criterios: a) Los meses se computarán de fecha a fecha. b) Cuando en el mes de vencimiento del plazo señalado no hubiere día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

A efectos informativos se hace constar que, de cumplirse las condiciones pactadas en este contrato, el tipo de interés efectivo será el indicado en las condiciones particulares y de acuerdo con las condiciones financieras aplicables indicadas al Titular, calculándose conforme a lo establecido en el anexo V de la Circular del Banco de España nº 8/1990 de 7 de septiembre y publicada en el BOE nº 226 de 20 de septiembre de 1990 y en el anexo I de la Ley 16/2011, de 24 de junio, de Contratos de Crédito al Consumo. 5.- Comisiones Comisión por reclamación de posiciones deudoras: Si durante la vida de esta operación se produjera la existencia de importes vencidos e impagados, ya fuesen por capital o intereses y siempre que mediara reclamación, dará lugar al cobro de una comisión por reclamación de posiciones deudoras que se percibirá una sola vez por cada importe vencido y no satisfecho que se produzca y sea reclamado y por un importe máximo indicado en las condiciones particulares cada vez que se liquide esta comisión. 6.- Intereses de demora. Todos los importes vencidos e impagados, ya fuese por capital o intereses, devengarán desde luego y sobre la suma vencida un interés igual al resultado de sumar un extratipo del 2% nominal anual al interés retributivo vigente el día de vencimiento de cada cuota no atendida. Dicho tipo de interés de demora así calculado permanecerá fijo para cada cuota impagada hasta el día en que sea satisfecha liquidándose estos intereses a la fecha de su pago y se calcularán multiplicando los importes impagados por el número de días de demora y por el tipo de interés aplicable y dividiendo este producto entre 360 días. 7.- Gastos. Serán de cuenta del Titular todos los impuestos presentes y futuros que graven esta clase de operaciones, así como los gastos de intervención notarial y de sus copias y testimonios. Tanto los impuestos como la intervención notarial y la extensión de las copias y testimonios mencionados no han sido incluidos en el cálculo de la tasa anual efectiva mencionada en este contrato. Serán también por cuenta del Titular cuantos gastos de información, peritación o de gestión de cobro ocasione la falta de cumplimiento por parte del Titular de las obligaciones establecidas en el presente contrato. El Titular faculta, asimismo, a LABORAL Kutxa a hacer efectivos los gastos mencionados en la presente cláusula, los cuales en tanto no sean satisfechos por el Titular a LABORAL Kutxa, devengarán un tipo de interés igual al de demora pactado para este préstamo. 8.- Causas de vencimiento anticipado. El incumplimiento por el Titular de una cualquiera de sus obligaciones de pago por principal o intereses en los plazos pactados en el presente contrato será causa de vencimiento total y anticipado de todos los plazos o cuotas que en ese momento se hallaran pendientes de pago, pudiendo por tanto LABORAL Kutxa exigir la inmediata entrega de la totalidad de lo adeudado por capital e intereses. Asimismo, podrá estimarse vencido este crédito a juicio de LABORAL Kutxa y podrá ésta exigir las obligaciones de pago que tenga contraídas el Titular en los siguientes casos: a) Cuando se comprobase falseamiento en los datos del Titular o en los documentos aportados por éste que sirvan de base para a la concesión del préstamo o a la vigencia del mismo. b) Cuando resultaran disminuidas las solvencias declaradas del Titular para la consecución de este préstamo y de forma que sufrieran, de cualquier modo, deterioro, merma, o depreciación en un veinticinco por ciento y cuando el Titular no constituya en estos casos, nuevas garantías adicionales que compensen la pérdida de las señaladas. c) Cuando concurriera cualquiera de las causas del vencimiento anticipado establecidas por el Derecho. El Titular podrá cancelar su deuda en cualquier momento, pagando el saldo deudor que resulte a su cargo. 9.- Obligación de informar. EL Titular se obliga desde ahora a facilitar a las personas que por LABORAL Kutxa se designen, cuantos documentos se les requieran a los efectos de comprobar cualquier modificación en su patrimonio, en relación con el existente al tiempo de constituirse el préstamo. 10.- Determinación de la deuda líquida. A los efectos procesales, se pacta expresamente por el Titular que la cantidad exigible en caso de ejecución será la resultante de la liquidación efectuada por la entidad acreedora en la forma convenida por las partes en este contrato.

11.- Notificaciones y requerimientos. Para todos los efectos de notificaciones, requerimientos y comunicaciones a que dé lugar el presente contrato, el domicilio del Titular será el designado en este documento o en los contratos de la tarjeta o servicio a través del cual se realice la operación; a no ser que medie notificación fehaciente de cambio de residencia. A efectos de comunicaciones se conviene expresamente entre las partes intervinientes que podrá emplearse cualquier medio para tener constancia de su envío y recepción. Expresamente se declara válido el envío de un telegrama o un télex o un fax dirigido al domicilio del Titular, constituyendo prueba fehaciente de la comunicación, los resguardos de emisión de los telegramas o el acreditativo del télex o fax en el que conste su recepción con el indicativo correspondiente. 12.- Autorizaciones. El Titular autoriza expresamente a LABORAL Kutxa, para que retenga y compense con las cantidades que mantenga ingresadas en cuenta corriente o depositadas en libreta de ahorro o en cualquier otra modalidad, las cantidades ya vencidas e impagadas de este préstamo, en el supuesto de que tal anomalía se produzca. 13.- Protección de datos. a) Se informa a los intervinientes afectados que sus datos de carácter personal, recogidos en este momento o que en el futuro se recojan para el mantenimiento de las relaciones contractuales o precontractuales con los mismos y gestión de LABORAL Kutxa, incluida su utilización para la remisión personalizada de información comercial propia o de otros terceros, serán registrados en un fichero automatizado, titularidad de LABORAL Kutxa y situado en su Centro de Proceso de Datos de Mondragón, Paseo José María Arizmendiarrieta s/n, sobre el cual los afectados podrán ejercitar los derechos de acceso y, en su caso, de rectificación, cancelación y oposición. Los afectados aceptan el tratamiento automatizado de todos sus datos recogidos por LABORAL Kutxa como consecuencia de cualquier solicitud o contratación de cualquier servicio o producto, así como por la realización de cualquier operación o transacción, con el objeto de adecuar las ofertas comerciales a las particularidades concretas de los afectados, así como posibilitar un asesoramiento financiero personalizado a los mismos; autorizando, para todo ello, la realización de valoraciones de riesgo y la obtención de perfiles comerciales; pudiendo éstos oponerse a este tratamiento de datos. Los afectados autorizan expresamente a LABORAL Kutxa para que estos datos personales puedan ser cedidos o, en su caso, interconectados, a sus agentes o a terceros que forman, o en el futuro formen, parte de su Grupo (Seguros Lagun Aro Vida, S.A. y Seguros Lagun Aro S.A., domiciliados en calle Capuchinos de Basurto nº 6-2º piso, Bilbao), para su utilización conforme al objeto social de los mismos en materia aseguradora: Informándose a los afectados, por este documento, de la realización de dicha cesión, con la finalidad anteriormente señalada. Además, los afectados autorizan expresamente a LABORAL Kutxa para que sus datos personales identificativos y los de su trayectoria comercial, tanto de los que es responsable actualmente, como los que en el futuro pueda obtener por razón de las relaciones negociables que mantengamos con Ud., podrán ser puestos a disposición de LABORAL Kutxa, Bancaseguros, S.L.U., con domicilio en Arrasate-Mondragón (Gipuzkoa), Paseo J.M. Arizmendiarrieta, nº4, con finalidad de su tratamiento continuado por dicha entidad para la remisión personalizada y en condiciones más ventajosas de información comercial en relación con la comercialización de sus propios productos y servicios o los de terceros, incluyendo la posibilidad de realizar segmentaciones, creación de perfiles, publicidad dirigida y prospección comercial, todo ello con el objeto de adecuar las ofertas comerciales a las particularidades concretas de los afectados. A este respecto, se le informa de que los sectores específicos y concretos de actividad respecto de los que podrá recibir información o publicidad en virtud de las cesiones de sus datos descritas son en el ámbito de los seguros privados, la previsión social y la actividad bancaria y financiera. Asimismo, los afectados aceptan que sus datos personales puedan ser cedidos a otros terceros con los que LABORAL Kutxa ultime acuerdos de colaboración, a los solos efectos de que puedan recibir información comercial sobre productos, servicios o programas de fidelización (Travel Club, etc.). Los afectados autorizan expresamente a LABORAL Kutxa y a los cesionarios de los datos anteriormente señalados, especialmente a LABORAL Kutxa, Bancaseguros, S.L.U., a que remitan los mensajes comerciales o publicitarios por medio de comunicaciones electrónicas, tales como su email o teléfono móvil. Para estas mismas finalidades publicitarias, los afectados consienten que LABORAL Kutxa pueda seguir tratando sus datos personales con posterioridad a la conclusión o extinción de las relaciones contractuales o precontractuales. El consentimiento del afectado para que puedan ser cedidos sus datos, así como para la obtención de perfiles comerciales y de riesgo y remisión de publicidad, en la forma establecida anteriormente tiene el carácter de revocable sin efectos retroactivos, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre. En este sentido, esta revocación podrá ser ejercitada gratuitamente en el mismo momento de suscribir el presente documento, cumplimentando el documento que se facilite al efecto; pudiendo la revocación alcanzar a todas o a alguna de las autorizaciones (cesión de datos, obtención de perfiles y envío de publicidad), marcando las casillas que correspondan. Este mismo documento de revocación podrá ser utilizado por los afectados en cualquier momento posterior, acudiendo a cualquiera de nuestras sucursales a cumplimentar el mismo. La revocación realizada de esta forma permanecerá en vigor hasta que, en su caso, se conceda expresa autorización especial en contrario. Por ello, la suscripción de cualquier documento posterior al escrito de revocación señalado, con la consiguiente cláusula de autorización, no anulará la revocación comunicada mediante el señalado documento. Asimismo, se podrá revocar la autorización a través del Servicio de Banca Electrónica (CL Net) o remitiendo la comunicación oportuna al Servicio de Atención al Cliente: apartado de correos F.D. nº 2, 20500 Arrasate-Mondragón/e-mail:Servicio.de Atención.al.Cliente@CajaLaboral.es.

b) Los firmantes de este documento autorizamos a LABORAL Kutxa para que solicite a la Central de Información de Riesgos del Banco de España informes sobre nuestros riesgos crediticios; autorización que hacemos extensiva a la mencionada Central de Información de Riesgos del Banco de España para que facilite a LABORAL Kutxa los datos interesados. c) LABORAL Kutxa podrá consultar ficheros relativos al incumplimiento de obligaciones dinerarias. En el supuesto de que se realice dicha consulta, el afectado podrá, asimismo, realizar idéntica consulta, con la finalidad de conocer su contenido. d) Se informa a los intervinientes afectados que los datos facilitados por los mismos, con motivo de la solicitud contenida en este documento, podrán ser tratados automatizadamente con el fin de valorar el riesgo de la operación solicitada. En todo caso, la aprobación o denegación del contrato solicitado no estará únicamente basado en los resultados obtenidos por dicho tratamiento. 14.- Derecho de desistimiento. El Titular podrá desistir del contrato de préstamo, dejando éste sin efecto, comunicándoselo así a LABORAL Kutxa por medios que permitan dejar constancia de la notificación de cualquier modo admitido en Derecho, dirigida a calle D. José Ma. Arizmendiarrieta s/n, 20500 Arrasate Mondragón, en un plazo de catorce días naturales sin necesidad de indicar los motivos y sin penalización alguna. El plazo para ejercer el derecho de desistimiento se iniciará en la fecha de suscripción del contrato de préstamo o bien, si fuera posterior, en la fecha en que el consumidor reciba las condiciones contractuales. Si el Titular ejerciera el derecho de desistimiento tendrá las obligaciones siguientes: a) Realizar la comunicación a LABORAL Kutxa anteriormente indicada. b) Pagar a LABORAL Kutxa el capital y el interés acumulado sobre dicho capital entre la fecha de disposición del préstamo y la fecha de reembolso del capital, sin ningún retraso indebido y a más tardar a los treinta días naturales de haber enviado la notificación de desistimiento, calculándose los intereses adeudados al tipo pactado, informándose a estos efectos que el importe del interés diario será el indicado en las condiciones particulares. 15.-Procedimientos extrajudiciales de reclamación. LABORAL Kutxa pone a disposición del titular un Servicio de Atención al Cliente para la gestión de sus quejas y reclamaciones en la siguiente dirección: Servicio de Atención al Cliente, Apto. F.D. nº 2-20500 Arrasate Mondragón-; e-mail: Servicio.de.Atencion.al.Cliente@CajaLaboral.es. Se puede iniciar el trámite exponiendo por escrito la queja o reclamación, utilizando si se estima oportuno el impreso o modelo que está a su disposición en todas las oficinas, en el expositor habilitado a tal fin del Servicio de Atención al Cliente. Asimismo, en Banca online (https://www.laboralkutxa.com), una vez identificado con las referencias correspondientes, existe un apartado de Servicio de Atención al Cliente habilitado al objeto de poder hacer llegar la queja o reclamación a través de Internet. El plazo máximo para la resolución de quejas o reclamaciones es de dos meses, por lo que si después de este tiempo no se ha resuelto su caso o se encuentra disconforme con la decisión final a la reclamación o queja, podrá entonces dirigirse a: Comisionado del Cliente de Servicios Financieros -División de Regulación y Transparencia, C/ Alcalá, 50-28014 MADRID-. 16.- Condiciones de la contratación. Se advierte expresamente por LABORAL Kutxa que las cláusulas de este contrato han sido redactadas previamente por la misma, por lo que aquellas que no recojan pactos de carácter financiero o que no vengan reguladas por una disposición de carácter general o específico que las haga de aplicación obligatoria para los contratantes o que no hayan sido objeto de negociación específica, se consideran condiciones generales de la contratación, dejando constancia los contratantes con LABORAL Kutxa de su aceptación expresa de las mismas y de su incorporación al contrato, de conformidad con la Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre Condiciones Generales de la Contratación. Las Condiciones Generales del contrato marco de operaciones de préstamo "dispon" de Caja Laboral Popular, Sdad.Coop. de Crédito Limitada, han sido protocolizadas ante el Notario de Ilustre Colegio de Bilbao, D. Jose Ignacio Uranga Otaegui el día 4 de diciembre de 2012, versión 201212. Dichas condiciones generales han sido remitidas al prestatario con carácter previo a la formalización de la operación, el cual declara conocerlas y aceptarlas. En cualquier caso, el Titular puede acceder a una copia de las mismas a través de los siguientes medios: - "Banca online", banca por internet de LABORAL Kutxa. - Solicitándolas al Teléfono de Telebanka 901 333 444. - En cualquier sucursal de LABORAL Kutxa.