ELECCIONES 2013 QUE CARACTERISTICAS TIENE NUESTRO VOTO? Es UNIVERSAL porque todos los ciudadanos, sin distinción de raza, religión o clase social pueden participar de las elecciones. Es IGUAL porque cada uno de los votos emitidos por los ciudadanos tienen la misma incidencia en la producción del resultado final de la elección. Una persona = un voto Es SECRETO porque nadie puede ser obligado a decir porque candidato o partido político votará Es OBLIGATORIO porque el ciudadano que no participa en las elecciones es sancionado por la ley
PADRON ELECTORAL DOCUMENTOS VÁLIDOS, CON LOS QUE PODEMOS VOTAR Los datos que figuran en el padrón deben ser los mismos que los que figuran en nuestro documento válido para votar.
QUE VOTAMOS EL 11 DE AGOSTO? En las elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias seleccionamos a los candidatos a los distintitos cargos públicos electivos. Cada una de las líneas internas o fracciones de los partidos políticos presentan una lista de candidatos a senadores y diputados nacionales, que luego compiten por ocupar las bancas en el Congreso Nacional. DIPUTADOS NACIONALES Partido 1 Partido 2 Partido 3 SENADORES NACIONALES Partido 1 Partido 2 CANDIDATOS A DIPUTADOS NACIONALES Partido 1 Partido 2 Partido 3 Lista A Lista B Lista C Lista A Lista A Lista B QUE VOTAMOS EL 27 DE OCTUBRE? En las elecciones generales elegimos a las personas que ocuparán las bancas en el Congreso Nacional, es decir que decidimos quienes serán los senadores y diputados que nos representen.
CUÁNDO Y CÓMO ELEGIMOS AL PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE DE LA NACIÓN? La Constitución Nacional establece que el presidente de la nación tiene un mandato de cuatro años, por lo tanto una vez cumplido ese periodo deben celebrarse elecciones para determinar su sucesor. El presidente y vicepresidente de la nación se eligen por una fórmula de mayoría especial y en su caso mediante ballotage. Se consagra ganador a quien obtiene el 45% de los votos válidamente emitidos o en su defecto a quien obtiene el 40% de los votos con una diferencia del 10% respecto del segundo candidato en cantidad de votos, considerando al país como un distrito único.
CUÁNDO Y CÓMO ELEGIMOS A LOS SENADORES NACIONALES? La Cámara de Senadores se renueva por tercios de distritos cada dos años. Esto supone que cada dos años, un tercio de los distritos renueva toda su representación en la Cámara alta. Por ejemplo este año los distritos que eligen senadores son Ciudad de Buenos Aires, Tierra del Fuego, Entre Ríos, Salta, Neuquén, Chaco, Río Negro y Santiago del Estero. El sistema que se usa para elegir a los senadores es mayoritario con representación de la primera minoría a través de la lista incompleta. De este modo, aunque cada distrito elige tres senadores, en las boletas solo figuran dos, de manera tal que al partido que obtiene la mayor cantidad de votos, se le asignan dos bancas y al que le sigue una.
CUÁNDO Y CÓMO ELEGIMOS A LOS DIPUTADOS NACIONALES? La Cámara de Diputados se renueva por mitades cada dos años. Todas y cada uno de los distritos, elige simultáneamente una cantidad variable de diputados de acuerdo a su población. Esto significa que si una provincia tiene 7 diputados en la Cámara baja, en una elección elige 3 y dos años después elige los 4 restantes. Los Diputados son elegidos mediante un sistema de representación proporcional contando los votos por lista o partido y respetando el orden en el que fueron nominados. Los sistemas de representación proporcional se caracterizan por dar a los partidos políticos una cantidad de bancas proporcional a la cantidad devotos que hubieran obtenido.
EL DÍA DE LAS ELECCIONES El día de las elecciones primarias y generales usted debe: Informarse sobre la mesa en la que le corresponde votar y ubicarla en el establecimiento. Presentarse con su documento habilitante y brindárselo a la autoridad de mesa para que verifique que Ud. se encuentra en el padrón. Ingresar al cuarto oscuro con el sobre firmado y entregado por la autoridad de mesa. Guardar en el sobre la boleta de la lista o partido político de su preferencia. Introducir el sobre en la urna correspondiente a la mesa. Firmar el padrón en el lugar que le indique la autoridad de mesa y recibir su documento y la constancia de emisión del voto que ésta le entregará.
TIPOS DE VOTO Su VOTO será VÁLIDO cuando el sobre contenga: Una boleta oficializada de un mismo partido, para todas las categorías o de partidos diferentes para las distintas categorías. Dos boletas oficializadas del mismo partido para todas las categorías, aunque una de ellas tenga tachas o inscripciones. Una boleta oficializada de un partido con tachas o inscripciones en una o dos categorías. En este caso, será válido el voto emitido para la categoría que no tenga tachas o inscripciones.
Su VOTO será BLANCO cuando el sobre contenga: Nada, es decir esté vacío. TIPOS DE VOTO Una boleta oficializada a la cual le falta uno o dos tramos o categorías. En este caso el voto será blanco para la/s categoría/s faltante. Su VOTO será RECURRIDO cuando el sobre contenga: Su VOTO será de IDENTIDAD IMPUGNADA cuando: El presidente de mesa o alguno de los fiscales considere que Ud. está falseando su identidad, es decir que no es el titular del documento que exhibe. Una boleta cuestionada por uno o mas fiscales. El voto recurrido es aquel cuya validez o nulidad no surge claramente de la observación. En este caso los fiscales completan un formulario y lo introducen en el mismo sobre para que en el escrutinio definitivo se decida si es válido o nulo.
TIPOS DE VOTO Su VOTO será NULO cuando el sobre contenga: Boletas no oficializadas. Dos boletas oficializadas de distintos partidos políticos para la misma categoría de cargos. Boletas oficializadas con inscripciones o tachas en todas o en alguna de las categorías. Objetos extraños aun cuando también tuviere una boleta oficializada. Boletas oficializadas que, en una o varias categorías, estuvieran rotas o dañadas en el nombre o número del partido político.
Utilizar medios tendientes a violar el secreto del voto. Violentar o intimidar a una persona impidiéndoles ejercer un cargo electoral o el derecho al voto DELITOS Sobre la persona Engañar, inducir a otros a votar en determinada forma o abstenerse de ejercer su voto. Suplantar a un elector, o votar mas de una vez en la misma elección o cualquier otra forma de emitir el voto sin derecho. Revelar el voto al momento de emitirlo. Forzar u obligar a un elector antes o durante las horas señaladas para la elección, impidiéndole el ejercicio de un cargo o de su voto.
DELITOS Sobre la documentación Falsificar un padrón electoral o adulterar documentos y utilizarlos intencionalmente en actos electorales. Retener documentos cívicos de terceros. Obstaculizar, demorar o detener el transporte de cualquier documentación electoral. Adulterar el resultado del escrutinio. Falsificar, total o parcialmente, utilizar una falsificación, sustraer o destruir actas y documentación electoral. Hacer imposible o defectuoso el escrutinio de la elección. Sustraer destruir o sustituir los votos de los electores o las urnas utilizadas de una elección.