I. Disposiciones Generales

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Transcripción:

I. Disposiciones Generales DEPARTAMENTO DE OBRAS PÚBLICAS, URBANISMO, VIVIENDA Y TRANSPORTES ORDEN de 23 de marzo de 2015, del Consejero de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan ayudas para resarcir los daños ocasionados a los particulares en viviendas, enseres domésticos y otros bienes muebles, en ejecución del Decreto-Ley 1/2015, de 9 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen medidas urgentes para reparar los daños causados y las pérdidas producidas en el territorio de Aragón por los desbordamientos acontecidos en la cuenca del río Ebro durante la última semana del mes de febrero y primeros días del mes de marzo de 2015. Por Decreto-Ley 1/2015, de 9 de marzo, el Gobierno de Aragón estableció medidas urgentes para reparar los daños causados y las pérdidas producidas en el territorio de Aragón por los desbordamientos acontecidos en la cuenca del río Ebro durante la última semana del mes de febrero y primeros días del mes de marzo de 2015. La magnitud de los hechos y sus consecuencias obliga a la actuación de los poderes públicos y a la adopción, para las zonas afectadas, de un conjunto de medidas paliativas y reparadoras, al objeto de favorecer el restablecimiento de los servicios, la reparación de los daños producidos y la vuelta a la normalidad de las zonas siniestradas por las inundaciones. El citado Decreto-Ley dispone en su artículo 4 que el Consejero de Obras Públicas, Vivienda y Transportes, establecerá en el plazo previsto en la Disposición Adicional Quinta, un mes desde la entrada en vigor, ayudas destinadas a resarcir los daños materiales ocasionados en viviendas, enseres domésticos y otros bienes muebles, y en su artículo 16 especifica que las bases reguladoras de las subvenciones y ayudas serán aprobadas por orden del Consejero Competente por razón de la materia, pudiendo establecerse en la misma orden las bases reguladoras y la convocatoria. Es por tanto objeto de la presente orden establecer las bases reguladoras y convocar ayudas destinadas a resarcir los daños ocasionados a los particulares en viviendas, enseres domésticos y otros bienes muebles. En su virtud, dispongo: Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. 1. Es objeto de la presente orden establecer las bases reguladoras y proceder a la convocatoria de las ayudas para resarcir los daños ocasionados en viviendas, enseres domésticos y otros bienes muebles, en ejecución del Decreto-Ley 1/2015, de 9 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen medidas urgentes para reparar los daños causados y las pérdidas producidas en el territorio de Aragón por los desbordamientos acontecidos en la cuenca del río Ebro durante la última semana del mes de febrero y primeros días del mes de marzo de 2015. 2. Las ayudas previstas en la presente orden serán de aplicación en los términos municipales y núcleos de población que se enumeran en el anexo del Decreto-Ley 1/2015, de 9 de marzo, citado, en los que efectivamente se hayan producido daños de las características citadas. Artículo 2. Beneficiarios. 1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas físicas o jurídicas propietarios, usufructuarios o arrendatarios de una vivienda que hayan sufrido cualquiera de los daños enumerados en el artículo siguiente, en su vivienda, enseres domésticos y otros bienes muebles, siempre que la vivienda, bien cuente con las licencias urbanísticas pertinentes, bien esté inscrita como tal en el Registro de la Propiedad, o bien cuente con cédula de habitabilidad como vivienda, o al menos se pueda acreditar la solicitud al órgano competente del cumplimiento de dichos requisitos con anterioridad a la inundación. 2. Para que los arrendatarios o usufructuarios puedan ser beneficiarios de estas ayudas deberán acreditar la propiedad de los enseres o bienes muebles dañados. En el caso de daños en el inmueble deberán presentar un acuerdo con el propietario que acredite que el arrendatario o usufructuario puede ser beneficiario de la ayuda. Artículo 3. Daños Resarcibles. 1. Podrá concederse las ayudas contempladas en la presente orden en los siguientes supuestos: 9587

a) Por destrucción total de la vivienda. b) Por daños que afecten a la estructura de la vivienda. c) Por daños que no afecten a la estructura de la vivienda, pero si a su habitabilidad o decoro. d) Por destrucción o daños de los enseres domésticos de primera necesidad contenidos en la vivienda por los hechos causantes. A estos efectos se consideran como enseres domésticos de primera necesidad: - 1 cama por persona de la unidad familiar o unidad de convivencia que residiera habitual o circunstancialmente en la vivienda siniestrada, o que se demostrase existiera en la vivienda en el momento de la inundación. - Armarios o muebles de almacenamiento de enseres de la vivienda. - 1 mesa de comedor por vivienda y 2 sillas por cada miembro de la unidad familiar o unidad de convivencia que residiera habitual o circunstancialmente en la vivienda siniestrada. - Las butacas o sillones existentes en la vivienda y una televisión por vivienda si se justifica que ha sido dañada por la inundación. - El equipamiento de cocina que incluirá: fregadero, placa de cocción, horno, nevera/ frigorífico, lavadora, microondas, calderas, elementos de climatización, instalaciones de producción de agua caliente sanitaria, tostadora, cafetera, vajilla, cuberterías, o cualquier electrodoméstico o menaje de cocina que se considere necesario para el desarrollo de la vida doméstica. e) Daños en otros bienes muebles: en esta categoría estarán incluidos los vehículos a motor y bicicletas de su propiedad o uso habitual que hayan sido dañados por la inundación y no sean objeto de ayuda en virtud de las convocatorias de ayudas que puedan efectuar otros Departamentos del Gobierno de Aragón en ejecución del Decreto-Ley 1/2015, de 9 de marzo, citado. 2. A los efectos de las ayudas previstas para vivienda y enseres domésticos de primera necesidad, únicamente podrán ser considerados los daños que hayan sido causados de forma directa y determinante por la inundación debiendo quedar suficientemente acreditada dicha relación de causalidad. 3. Únicamente serán objeto de ayuda los daños que se localicen en la vivienda propiamente dicha, destinada a casa-habitación, así como en sus anejos tales como garaje, trastero o almacén con exclusión de dependencias destinadas a uso agrícola, ganadero, industrial, comercial, turístico, o de servicios. 4. A los efectos establecidos en la presente orden se entiende por vivienda el recinto estructuralmente separado e independiente, que por la forma en la que fue construido, reconstruido, transformado o adaptado, está concebido para ser habitado por personas, y que cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 2. En ningún caso serán considerados como viviendas los recintos que, a pesar de estar concebidos inicialmente para habitación humana, están dedicados totalmente a otros fines distintos del de vivienda. Artículo 4. Cuantía de las ayudas. 1. La cuantía de las ayudas que se concedan en aplicación de esta orden podrá alcanzar la totalidad del importe de los daños acreditados. 2. En ningún caso la cuantía de las mismas, junto con las concedidas por el resto de las Administraciones Públicas u organismos públicos nacionales o internacionales, y las indemnizaciones que puedan percibir los damnificados de los seguros contratados, podrán superar el importe total del valor del daño producido. Artículo 5. Financiación. 1. El abono de estas ayudas se hará con cargo a los créditos de las aplicaciones presupuestarias 13050/G/4323/470083/91002, por un importe de 500.000, y 13050/G/4323/480401/91002, por un importe de 5.000.000, del presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón para 2015, esto supone un importe máximo total de 5.500.000 euros. 2. En cualquier caso, el otorgamiento de las subvenciones previstas en la presente orden estará condicionado a la existencia de crédito suficiente en las partidas que, para atender al programa de actuación, se habiliten al efecto en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón. 3. Se podrá incrementar el crédito presupuestario, si fuera necesario y siempre condicionado a su disponibilidad, procedente de las modificaciones presupuestarias que en su caso se aprueben, en la forma prevista en el artículo 58.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, sin necesidad de una nueva convocatoria. 9588

No obstante, la efectividad de esta cuantía adicional quedará supeditada a la previa declaración de disponibilidad de crédito y a su publicación en el, con anterioridad a la resolución de concesión. Artículo 6. Presentación de solicitudes. 1. Las solicitudes serán presentadas en el modelo oficial que se anexa a la presente orden, por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, como máximo hasta el día 30 de abril de 2015 incluido, salvo daños ocultos que puedan surgir, en cuyo caso el plazo de presentación de solicitudes será de seis meses a contar desde la publicación de la presente orden en el. 2. A la solicitud se acompañará la siguiente documentación: - Escritura pública, certificación registral, nota simple, documento privado, recibo del impuesto sobre bienes inmuebles, u otro medio probatorio admitido en derecho, acreditativos de la condición de propietario o usufructuario. - En su caso, contrato de arrendamiento en vigor, o pruebas de que se está abonando regularmente ese arrendamiento. - Fotocopia del DNI/NIF del solicitante, salvo que se obtenga de oficio por la administración. - Relación de daños sufridos en la vivienda, sus enseres domésticos u otros bienes muebles considerados en esta orden con indicación de su valor. - Relación de seguros con los que cuente la vivienda o los bienes y copia de la declaración del siniestro ante la compañía de seguros o cualquier documento existente entre el tomador y el asegurador. Copia de la póliza del seguro donde se incluya el bien asegurado. - Fotografías o pruebas o valoración de que dispongan de los bienes dañados antes y después del suceso. - Relación de otras solicitudes realizadas o que se pretendan efectuar a otros Departamentos del Gobierno de Aragón al amparo de lo establecido en el Decreto-Ley 1/2015, de 9 de marzo, del Gobierno de Aragón, a la Administración General del Estado en aplicación del Real Decreto-Ley 2/2015, de 6 de marzo, a cualquier otra Administración u organismo público o a las Compañías de Seguros o el Consorcio de Compensación de Seguros. - Declaración responsable de todas las ayudas solicitadas y compromiso de aportar las solicitudes que se presenten en el futuro con el mismo objeto ante cualquier entidad pública o privada o administración pública. 3. Durante el periodo de presentación de solicitudes se atenderán dudas y aclaraciones por parte de los posibles beneficiarios a través de la oficina habilitada en el recinto Expo, Edificio Dinamiza, 63 A, Planta 0 C, de Zaragoza. Artículo 7. Procedimiento. 1. El procedimiento se iniciará a solicitud del interesado. En caso de que fuera necesario, se requerirá al interesado para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. 2. La competencia para la instrucción de los procedimientos para el otorgamiento de las ayudas previstas en la presente orden corresponderá a la Subdirección Provincial de Vivienda de Zaragoza, que como órgano gestor podrá recabar la aportación de cuantos datos, información o documentos estime necesarios para la adecuada tramitación de las solicitudes, así como efectuar las inspecciones o solicitar los informes técnicos que sean necesarios. 3. La Subdirección Provincial de Vivienda de Zaragoza, realizará en cada expediente un informe en que precisará: a) La afección sufrida en la vivienda. b) La existencia de relación directa y determinante de causalidad entre la inundación y los daños que se solicita sean resarcidos. c) Cualquier otra circunstancia que permita evaluar la cuantía o el carácter de los daños. 4. La Subdirección Provincial de Vivienda de Zaragoza procederá a examinar la documentación aneja a las solicitudes y comprobará que se cumplen los requisitos formales necesarios para su correcta valoración. Podrá realizar cuantas comprobaciones e inspecciones complementarias estime pertinentes, y elevará al órgano competente propuesta de resolución, identificando: a) La relación directa y determinante de la inundación con los daños para los que se solicita la ayuda. b) La valoración de los daños producidos. 5. A los efectos de valorar los daños causados en la vivienda, enseres domésticos de primera necesidad y otros muebles serán tenidas en cuenta la tasación individualizada efec- 9589

tuada por los técnicos competentes de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación considerando como dato que puede tenerse en cuenta la valoración efectuada por la compañía de seguros o el Consorcio de Compensación de Seguros. La valoración se efectuará teniendo en cuenta la antigüedad y el valor estimado de reposición. 6. La cuantía definitiva a reconocer será la obtenida de restar de la valoración, las cantidades que se hayan obtenido de seguros u otras ayudas concedidas por otras Administraciones o Entes Públicos o Privados, nacionales o internacionales. 7. Las ayudas contempladas en la presente orden se otorgarán en régimen de concesión directa. 8. El plazo para dictar y notificar resolución expresa será el de 3 meses a contar desde la presentación de la solicitud. El vencimiento de dicho plazo sin haberse notificado la resolución legitima a las interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la ayuda. Artículo 8. Resolución y notificación. 1. A la vista de la propuesta de resolución, el procedimiento se resolverá por el Consejero de Obras públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes, cuando la cuantía de la reparación supere los 100.000 euros, correspondiendo la competencia para resolver al Director General de Vivienda y Rehabilitación en el resto de supuestos. Dicha resolución será notificada a los interesados de conformidad con lo establecido en los artículos 58, 59, y concordantes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 2. Contra dicha resolución podrán interponerse los recursos administrativos y contenciosos-administrativos legalmente previstos. En caso de que el interesado no acepte la valoración realizada por la resolución de otorgamiento de la Ayuda podrá aportar valoración contradictoria debidamente justificada y firmada por Arquitecto, Arquitecto Técnico u otro técnico competente. Artículo 9. Pago de las ayudas. El pago de las ayudas reconocidas se efectuará del siguiente modo: - El 60 por ciento de la cuantía de la ayuda al notificar la resolución de concesión. - El 40 por ciento restante, una vez comprobado el finiquito del seguro y la resolución de otorgamiento de otras Ayudas provenientes de otras Administraciones u otros Departamentos del Gobierno de Aragón. Disposición adicional primera. Autorización para solicitar datos de carácter personal. 1. La solicitud de las ayudas contenidas en esta orden implicará la autorización expresa al órgano gestor para recabar los certificados y documentos precisos para resolver los expedientes y, en especial, la información de carácter tributaria tanto estatal, autonómica o local, de Seguridad Social, económica, catastral, registral o patrimonial, sobre seguros y cualquier otra pertinente para comprobar los datos manifestados en la solicitud, de acuerdo con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. 2. Para facilitar la tramitación de las ayudas y la valoración de los daños, la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y el Consorcio de Compensación de Seguros podrán transmitirse los datos sobre beneficiarios de las ayudas e indemnizaciones que concedan, sus cuantías respectivas y los bienes afectados. Disposición adicional segunda. Interpretación y aplicación de la presente orden. El Consejero de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes, en uso de sus atribuciones, podrá dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la interpretación y aplicación de las previsiones contenidas en la presente orden. Disposición Final Única. La presente orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón. Zaragoza, 23 de marzo de 2015. El Consejero de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes, RAFAEL FERNÁNDEZ DE ALARCÓN HERRERO 9590

ANEXO I - SOLICITUD DE AYUDA PARA RESARCIR LOS DAÑOS OCASIONADOS A LOS PARTICULARES EN VIVIENDAS, ENSERES DOMESTICOS Y OTROS BIENES MUEBLES. Orden de del Consejero de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes IMPORTANTE LA FALSEDAD DE LOS DATOS PUEDE OCASIONAR LA ANULACIÓN DE LAS AYUDAS, SIN PERJUICIO DE LAS SANCIONES QUE PUDIERAN CORRESPONDER DURANTE EL PERIODO DE PRESENTACIÓNDE SOLICITUDES SE ATENDERÁN DUDAS Y ACLARACIONES, POR PARTE DE LOS POSIBLES BENEFICIARIOS, A TRAVÉS DE LA OFICINA HABILITADA EN EL RECINTO EXPO, EDIFICIO DINAMIZA 63 A, PLANTA 0 C, DE ZARAGOZA. EXPEDIENTE: DATOS DEL SOLICITANTE SOLICITANTE CIF/NIF/DNI CON DOMICILIO EN (dirección donde desea recibir la correspondencia) TELÉFONO 1 TELÉFONO 2 C.P. LOCALIDAD PROVINCIA CORREO ELECTRÓNICO PROPIETARIO USUFRUCTUARIO (1) ARRENDATARIO (1) DATOS DEL REPRESENTANTE ACTUANDO, EN SU CASO, REPRESENTADA/O POR CIF/NIF/DNI/OTROS CON DOMICILIO EN (dirección donde desea recibir la correspondencia) TELÉFONO 1 TELÉFONO 2 C.P. LOCALIDAD PROVINCIA CORREO ELECTRÓNICO DATOS DEL PROPIETARIO (1: rellenar solo en el caso de que el solicitante no sea el propietario). PROPIETARIA/O CIF/NIF/DNI/OTROS CON DOMICILIO EN (dirección donde desea recibir la correspondencia) TELÉFONO 1 TELÉFONO 2 C.P. LOCALIDAD PROVINCIA CORREO ELECTRÓNICO SUBDIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIVIENDA EDIFICIO PIGNATELLI. PASEO DE MARIA AGUSTIN, 36. 50004 ZARAGOZA 9591

DATOS DEL EMPLAZAMIENTO PARA EL QUE SOLICITA LA SUBVENCIÓN DIRECCIÓN (indicar tipo de vía: calle, avenida, plaza, camino, vía, etc...) Nº URBANIZACIÓN CASA Nº C.P. LOCALIDAD PROVINCIA REFERENCIA CATASTRAL DATOS DEL/LOS CONTRATO/S DE SEGURO TOMADOR DE LA PÓLIZA CIF/NIF/DNI COMPAÑÍA Nº DE PÓLIZA TOMADOR DE LA PÓLIZA CIF/NIF/DNI COMPAÑÍA Nº DE PÓLIZA TOMADOR DE LA PÓLIZA CIF/NIF/DNI COMPAÑÍA Nº DE PÓLIZA 9592

DOCUMENTACIÓN A ADJUNTAR CON LA SOLICITUD DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR A continuación se muestra la relación de la documentación a presentar en todos los casos: ESCRITURA PÚBLICA, CERTIFICACIÓN REGISTRAL, NOTA SIMPLE, DOCUMENTO PRIVADO, RECIBO DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES, U OTRO MEDIO PROBATORIO ADMITIDO EN DERECHO, ACREDITATIVO DE LA CONDICIÓN DE PROPIETARIO O USUFRUTUARIO. EN SU CASO, EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO EN VIGOR, O PRUEBAS DE QUE SE ESTÁ ABONANDO REGULARMENTE ESE ARRENDAMIENTO. FOTOCOPIA DEL DNI/NIF DEL SOLICITANTE, SALVO QUE SE OBTENGA DE OFICIO POR LA ADMINISTRACIÓN. RELACIÓN DE DAÑOS SUFRIDOS EN LA VIVIENDA, SUS ENSERES DOMÉSTICOS U OTROS BIENES MUEBLES CONSIDERADOS EN ESTA ORDEN CON INDICACIÓN DE SU VALOR (la relación de daños se hará conforme al anexo II). COPIA DE LA LICENCIA URBANÍSTICA, O DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD, O DE LA CÉDULA DE HABITABILIDAD. (1) (1) EN SU CASO, COPIA DE LA SOLICITUD DE LA LICENCIA URBANÍSTICA, O DE SU INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD. RELACIÓN DE SEGUROS CON LOS QUE CUENTE LA VIVIENDA O LOS BIENES Y COPIA DE LA DECLARACIÓN DEL SINIESTRO ANTE LA COMPAÑÍA DE SEGUROS O CUALQUIER DOCUMENTO EXISTENTE ENTRE EL TOMADOR Y EL ASEGURADOR. COPIA DE LA PÓLIZA DEL SEGURO DONDE SE INCLUYA EL BIEN ASEGURADO. FOTOGRAFÍAS, PRUEBAS, O VALORACIÓN, DE QUE DISPONGAN DE LOS BIENES DAÑADOS ANTES Y DESPUES DEL SINIESTRO. DECLARACIÓN RESPONSABLE DE TODAS LAS AYUDAS SOLICITADAS Y COMPROMISO DE APORTAR LAS SOLICITUDES QUE SE PRESENTEN EN EL FUTURO CON EL MISMO OBJETO ANTE CUALQUIER ENTIDAD PÚBLICA O PRIVADA, O ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (anexo III). Considerando que se cumplen todos los requisitos exigidos por la Orden de de del Consejero de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes. AUTORIZA: A que el Gobierno de Aragón recabe los certificados y documentos precisos para resolver los expedientes y, en especial, la información de carácter tributario tanto estatal, autonómica o local, de Seguridad Social, económica, catastral, registral o patrimonial, sobre seguros y cualquier otra pertinente para comprobar los datos manifestados en la solicitud, de acuerdo con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD). SOLICITA: Que sea admitida la presente solicitud y concedida la ayuda para resarcir los daños ocasionados en la vivienda, enseres domésticos y otros bienes muebles, a efectos de los beneficios previstos en la Orden de convocatoria. Firma del solicitante: a de de Firmado: 9593

ANEXO II DESCRIPCIÓN DE LOS DAÑOS Y VALORACIÓN. Orden de del Consejero de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes IMPORTE TOTAL ESTIMADO: 9594

EXPEDIENTE: Anexo III - DECLARACIÓN RESPONSABLE SOLICITANTE CIF / NIF / DNI ACTUANDO, EN SU CASO, REPRESENTADO POR (presidente, administrador, apoderado) CIF / NIF / DNI CON DOMICILIO EN (dirección donde desea recibir la correspondencia) TELÉFONO A los efectos de acceder a las ayudas para resarcir los daños ocasionados a los particulares en viviendas, enseres domésticos y otros bienes muebles, reguladas por la la Orden de de de 2015, del Consejero de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes, DECLARA: Que ha solicitado ayudas, o que piensa solicitar, para el mismo objeto ante las entidades públicas o privadas, compañías de seguros, o administraciones públicas, que se relacionan: Solicitud (concepto, fecha, ) Entidad pública, privada, compañía de seguro, o administración pública Firma del solicitante: a de de Firmado: En virtud de lo anteriormente expuesto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, firma la presente declaración responsable en la que manifiesta bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos relacionados anteriormente para acceder a las ayudas que solicita. Todo ello, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tiene atribuidas esta Administración de conformidad con los artículos 71 bis.3 y 39 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. De acuerdo con el artículo 5 de la Ley 15/1999 le informamos que sus datos personales serán incorporados a un fichero cuyo responsable es la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, a través de la Subdirección Provinciales de Vivienda de Zaragoza, con la finalidad de gestionar el proceso de recepción de solicitudes de ayudas. Si no proporciona los datos solicitados, no podrá tramitarse su solicitud. La Subdirección Provincial de Vivienda trata sus datos con la máxima confidencialidad y bajo estrictas medidas de seguridad, y no los comunica a terceros fuera de los casos señalados por la normativa vigente. Usted podrá, en los términos fijados por la ley, ejercer sus derechos de acceso, rectificación cancelación y oposición sobre sus datos dirigiéndose a: Subdirección Provincial de Vivienda de Zaragoza Paseo María Agustín, 36, puerta 9, 50004 Zaragoza. Con la firma del presente documento, el/la solicitante, declaran que han sido informados de los extremos contenidos en él y consienten de forma expresa en que sus datos personales sean tratados por la Subdirección Provincial de Vivienda de Zaragoza para las finalidades anteriormente indicadas. 9595