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Resolución de 8 de enero de 2015, de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, que establece el procedimiento de participación del profesorado de centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Cantabria para participar como tutores en el Programa de Iniciación a la Profesión docente no universitaria. La Orden ECD/114/2014, de 18 de diciembre, que establece las bases reguladoras del Programa de Iniciación a la Profesión docente no universitaria de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Comunidad Autónoma de Cantabria, dispone, en su disposición adicional única, que corresponde al titular de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa establecer el procedimiento de participación de los tutores de entre el profesorado de centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Por ello, con objeto de proceder al cumplimiento de lo establecido en la citada orden, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 59 de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, Primero. Objeto y finalidad. RESUELVO La presente resolución tiene por objeto establecer el procedimiento de participación del profesorado de centros educativos sostenidos con fondos públicos que impartan Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de Cantabria, para ejercer como tutores de los becarios del Programa de Iniciación a la Profesión docente no universitaria durante el curso 2014-2015. Segundo. Requisitos y funciones 1. Para ejercer como tutor de los adjudicatarios de una beca del Programa de Iniciación a la Profesión docente no universitaria, es requisito imprescindible tener una experiencia de, al menos, 15 años de docencia en alguna de las etapas y enseñanzas del sistema educativo no universitario. 2. El tutor tendrá como función general supervisar y guiar las actividades de formación práctica del becario en relación con las competencias profesionales del profesorado, específicamente, la participación del becario en las actividades siguientes: a) Asesorar, orientar y, en general, dirigir al becario. b) Planificar, coordinar y revisar las tareas e intervenciones de tutorando, proponiendo un horario para la realización de las mismas. c) Organizar el proceso de acogida del becario junto con el director y facilitar su adaptación a los compañeros y al alumnado. d) Dar a conocer al becario los documentos de trabajo básicos de un docente, tales como la PGA y las programaciones didácticas. e) Supervisar la impartición de docencia en grupos de alumnos, ofreciendo propuestas de mejora positivas que ayuden al becario a perfeccionar sus clases. f) Ofrecer al becario oportunidades de evaluación del aprendizaje supervisadas. g) Incluir al tutorando en las actividades propias de los planes, proyectos y programas de mejora del centro en los que participa. h) Asesorar al beneficiario de la beca en el desarrollo de la programación de la actividad docente. i) Ofrecer al futuro profesor feedback relevante y útil que le ayude a ser un futuro profesional aun más competente. j) Mantener una comunicación fluida con la responsable de la coordinación del programa. k) Cualquier otra función que contribuya al correcto desarrollo del programa.

Asimismo, el tutor asesorará a los becarios en cuestiones pedagógicas y didácticas relacionadas con las actividades de formación establecidas en el artículo 11 de la Orden ECD/114/2014, de 18 de diciembre. 3. Se reconocerán 6 créditos de formación por la realización por parte del profesorado de las funciones de tutoría, con la compensación económica que resulte procedente 4. A cada tutor le podrá corresponder la tutela simultánea de un máximo de dos becarios. 5. En relación con el Programa de Iniciación a la Profesión docente no universitaria, son funciones del director las siguientes: a) Aprobar la implantación del programa y la participación de los tutores en su centro. b) Certificar que los profesores autorizados para ejercer las funciones de tutores en su centro cumplen los requisitos establecidos en la presente resolución. c) Dar de alta a los tutores del programa en la plataforma educativa Yedra. d) Informar al personal del centro de la llegada del becario y de sus actividades de formación práctica en el centro. e) Organizar el proceso de acogida del becario junto con el tutor y presentarle a los distintos miembros de la comunidad educativa. f) Informar al becario de las características generales del centro: organización, alumnado, aspectos significativos del contexto escolar, planes, programas y proyectos que desarrolla el centro, etc. g) Facilitar el acceso a documentos y proyectos institucionales del centro, fundamentalmente su Proyecto Educativo, así como las normas de organización y funcionamiento. h) Aprobar el horario del becario y supervisar su cumplimiento. i) Informar al becario de las funciones del equipo directivo, favoreciendo, en su caso, el acceso a algunas de las actividades que este realiza. j) Facilitar a la Consejería de Educación, Cultura y Deporte toda la información que se le solicite en el marco de este programa. k) Cualquier otra función que contribuya al correcto desarrollo del programa en el centro. 6. La Consejería de Educación, Cultura y Deporte reconocerá al director con 6 créditos de formación por las funciones de coordinación, con la compensación económica que resulte procedente. Asimismo, los centros recibirán los recursos necesarios para garantizar el adecuado desarrollo de la actividad. Tercero Solicitudes, forma, lugar y plazo de presentación. 1. Los profesores que cumplan los requisitos establecidos en la presente resolución podrán presentar la solicitud para participar como tutores del Programa de Iniciación a la Profesión docente no universitaria al director de su centro en el plazo que este determine, teniendo en cuenta lo dispuesto en el punto 2. La solicitud se presentará según el modelo normalizado que figura como Anexo I. 2. Una vez finalizado el plazo establecido por cada director, este presentará el correspondiente certificado antes del 1 de febrero de 2015, según Anexo II. 2. El certificado, firmado por el director del centro, será dirigido al titular de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, y se presentará en el Registro de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, calle Vargas, 53-7ª planta, 39010 Santander, o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 105.4 de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. 3. Asimismo, los directores de los centros, a través de su perfil Dirección o Equipo dirección CC, darán de alta en la plataforma educativa Yedra, en el cargo Tutor BIP, a aquellos profesores de su

centro que vayan a participar como tutores. En el caso de los centros concertados deberán hacer constar, en la plataforma educativa YEDRA, la especialidad actual del docente. Cuarto. Procedimiento. 1. Una vez dado cumplimiento a lo establecido en el apartado anterior, la coordinadora técnico docente del Programa de Iniciación a la profesión docente no universitaria elaborará dos listados de los tutores participantes, uno de maestros y otro de profesores de educación secundaria, especificando el centro y especialidad que imparten. Dichos listados serán elevados a la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa para su traslado a la Dirección General de Universidades e Investigación. 2. La Dirección General de Universidades e Investigación procederá a la asignación de los tutores a los becarios seleccionados en la correspondiente convocatoria, según lo dispuesto en la misma. Quinto. Normativa de aplicación. Para el ejercicio de la labor de tutor se estará a lo dispuesto en la Orden ECD/114/2014, de 18 de diciembre, que establece las bases reguladoras del Programa de Iniciación a la Profesión docente no universitaria de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Sexto. Recurso. Contra la presente Resolución, de conformidad con lo establecido en los artículos 126 y siguientes de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en concordancia con los artículo 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la fecha de su publicación en el tablón de anuncios de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte (calle Vargas número 53, 6ª planta, Santander). Santander, a 8 de enero de 2015. EL DIRECTOR GENERAL DE ORDENACIÓN E INNOVACIÓN EDUCATIVA Fdo.: José Luis Blanco López

ANEXO I SOLICITUD PARA PARTICIPAR COMO TUTORES EN EL PROGRAMA DE INICIACIÓN A LA PROFESIÓN DOCENTE NO UNIVERSITARIA Nombre Apellidos NIF Profesor del centro Domicilio del centro Etapa educativa en la que imparte docencia Especialidad que ejerce en el centro Declaro que cumplo las condiciones establecidas en la convocatoria (al menos 15 años de experiencia de docencia en alguna de las etapas y enseñanzas del sistema educativo no universitario) Y Solicito participar como tutor en el Programa de Iniciación a la Profesión Docente no universitaria en centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Cantabria. En.., a de.. de 2015 Fdo.:. SR. DIRECTOR DEL CENTRO EDUCATIVO.

ANEXO II PARTICIPACIÓN EN EL PROGRAMA DE INICIACIÓN A LA PROFESIÓN DOCENTE NO UNIVERSITARIA D/Dña.con DNI., en calidad de, director/a del centro educativo.., con domicilio en.., Aprueba la participación del centro que represento en el Programa de Iniciación a la Formación Docente no universitaria. Y certifica que los profesores que se relacionan a continuación cumplen los requisitos establecidos en la convocatoria (al menos 15 años de experiencia de docencia en alguna de las etapas y enseñanzas del sistema educativo no universitario) y son autorizados para ser tutores en el Programa de Iniciación a la Profesión Docente no universitaria en centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Nombre y dos apellidos NIF Etapa educativa y cuerpo (en su caso) Especialidad que ejerce en el centro /áreas o materias que imparte En.., a de.. de 2015 EL DIRECTOR DEL CENTRO (Firma del director y sello del centro) SR. DIRECTOR GENERAL DE ORDENACIÓN E INNOVACIÓN EDUCATIVA