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SUELDO TRIENIO SUELDO TRIENIO SUELDO TRIENIO

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Transcripción:

GOBIERNO de CANTABRIA CONSEJERIA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN GERENCIA DEL SERVICIO CÁNTABRO DE SALUD POR LA QUE SE DICTAN INSTRUCCIONES PARA LA ELABORACIÓN DE LAS NÓMINAS DEL PERSONAL QUE PRESTA SERVICIOS EN LAS INSTITUCIONES SANITARIAS DEL SERVICIO CÁNTABRO DE SALUD (SCS) EN EL AÑO 2012. El Título V Capítulo Único de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2012 establece que, con efectos desde el 1 de enero de 2012, las retribuciones íntegras del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma, entre los que se encuentra el personal estatutario del Servicio Cántabro de Salud, no podrán experimentar ningún incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2011. La norma reguladora de las retribuciones del personal estatutario, el Real Decreto-Ley 3/1987, continúa vigente hasta que se proceda al desarrollo normativo previsto en el artículo 3 del Estatuto Marco, tal como señala el apartado 1.a) de su Disposición Transitoria Sexta, y la Disposición Transitoria Sexta de la Ley de Cantabria 9/2010, de 23 de diciembre de personal estatutario de las instituciones sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria. En el artículo 24. Cuatro. b) de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma se establece que cada una de las pagas extraordinarias tendrán como importe, en concepto de sueldo y trienios, las cantidades que se recogen en el apartado b) del párrafo Cuatro del citado artículo. Asimismo, y como se indica en el Art. 26.Uno.C), cada una de las pagas extraordinarias incluirá una mensualidad de los complementos de destino y especifico vigentes a 31 de diciembre de 2011. Para la aplicación de lo previsto en el artículo 26.Uno.c), al personal incluido en el ámbito de aplicación del Real Decreto-Ley 3/1987 y al devengarse este complemento de destino en 14 mensualidades, tal como establece el artículo 43.2. a) de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los Servicios de Salud, la cuantía adicional se distribuirá entre dichas mensualidades, tal como establece el segundo párrafo del artículo 30.Dos de la Ley de Presupuestos. Con la finalidad de facilitar la confección de las nóminas del personal que presta servicios en las Instituciones Sanitarias del Servicio Cántabro de Salud, esta Dirección Gerencia, considera oportuno dictar las siguientes Instrucciones que se limitan a aplicar estrictamente lo dispuesto en la citada Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, la Ley de Presupuestos Generales del Estado, en las Leyes de Presupuestos de años anteriores por lo que respecta a sus normas de vigencia indefinida, Leyes de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, así como en las restantes normas reguladoras de los vigentes regímenes retributivos. Estas instrucciones incorporan además en sus anexos las cantidades que deben abonarse durante el año 2012 en concepto de Complemento Acuerdo Marco (CAM) al personal incluido en el ámbito de aplicación del Acuerdo Marco para el desarrollo y la mejora de la Sanidad en la Comunidad Autónoma de Cantabria de 27 de agosto de 2002 y en el Acuerdo adoptado por la Mesa Sectorial de personal sanitario de 23 de abril de 2003 (BOC 4-7), y que para el año 2012, conforme establece el artículo 30.3 de la Ley de Presupuestos, no experimentarán incremento respecto de los importes vigentes a 31 de diciembre de 2011.

Tal como establece el artículo 30.3 de la Ley de Presupuestos, las cuantías correspondientes al complemento de atención continuada no experimentarán incremento respecto de los importes vigentes a 31 de diciembre de 2011. En los anexos VIII.1 y 2 se establecen las cuantías del complemento de carrera profesional, las cuales, tal como establece el artículo 30.5 de la Ley de Presupuestos, no experimentarán ninguna modificación respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2011 como consecuencia de la aplicación de las reducciones retributivas previstas en la Ley de Cantabria 5/2010, de 6 de julio. Finalmente, los anexos y tablas incluyen los nuevos grupos de clasificación establecidos por la Ley 7/2007,de 12 de abril, del Estatuto Básico del empleado público(boe 13-4) 1. - INSTRUCCIONES SOBRE LA CUANTÍA DE LAS RETRIBUCIONES DEL PERSONAL ESTATUTARIO AL QUE ES DE APLICACION EL SISTEMA RETRIBUTIVO ESTABLECIDO POR EL REAL DECRETO-LEY 3/1987. 1.1. Con efectos económicos de 1 de enero del año 2012, el Personal Estatutario del Servicio Cántabro de Salud percibirá las Retribuciones Básicas y el Complemento de Destino, en las cuantías que se detallan en los Anexos I y II de la presente Resolución. Las cuantías del Complemento de Destino no experimentan ningún incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2011, según lo previsto en el artículo 30.2 de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Sus importes son los recogidos en el Anexo II. El importe de los Trienios reconocidos de conformidad con el sistema retributivo anterior al Real Decreto-Ley 3/1987 al personal estatutario fijo, se mantendrá en las cuantías vigentes con anterioridad. 1.2. Las cuantías del Complemento Específico (en sus componentes general y singular por turnicidad) no experimentarán ningún incremento de las vigentes a 31 de diciembre de 2011, tal y como se detalla en el Anexo III de la presente Resolución. 1.3. Conforme establece el artículo 30.Tres de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria, las cuantías correspondientes al complemento de atención continuada serán las vigentes a 31 de diciembre de 2011 sin que pueden experimentar incremento alguno durante 2012. 1.4. El Complemento de Productividad (factor fijo) se abonará desde 1 de enero del año 2012 en las mismas cuantías que se venían percibiendo a 31 de diciembre de 2011, sin que pueden experimentar incremento alguno durante 2012. Las cuantías que el Personal Facultativo y A.T.S. / DUE de Equipos de Atención Primaria tengan reconocidas en concepto de Cláusula de Salvaguarda, y que son abonadas a través de este complemento permanecerán en los mismo importes El Anexo V de esta Resolución recoge la cuantía de la Productividad Fija del Personal Médico y A.T.S / DUE de Equipos de Atención Primaria. Los valores a incluir en la nómina se calcularán multiplicando las cantidades correspondientes, que aparecen en el mencionado anexo, por el número de tarjetas (TIS) asignadas a cada profesional. El resultado obtenido se 2

redondeará a dos decimales, conforme a la regla general de redondeo expresada en el artículo 11 de la Ley 46/98, para que todos los conceptos aparezcan con dos decimales. 1.5. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2012, los Complementos Personales y Transitorios reconocidos en cumplimiento de lo dispuesto en la Disposición Transitoria 1ª del Real Decreto-Ley 3/1987 serán absorbidos por cualquier mejora retributiva que se produzca durante el año 2012, incluidas las derivadas del cambio de puesto de trabajo. Incluso en el caso de que el cambio de puesto de trabajo determine una disminución de retribuciones, se mantendrá el complemento personal transitorio fijado al producirse la aplicación del nuevo sistema, a cuya absorción se imputará cualquier mejora retributiva ulterior, incluso las que puedan derivarse del cambio de puesto de trabajo. A efectos de la absorción prevista en los párrafos anteriores, el incremento de retribuciones de carácter general que se establece en la Ley de Presupuestos sólo se computará en el 50% de su importe, entendiendo que tienen este carácter el sueldo y el complemento de destino referidos ambos a catorce mensualidades, y el complemento específico (componente general), en ningún caso, los trienios, el complemento de productividad, el complemento especifico por turnicidad, y el complemento de atención continuada. 1.6. El Anexo VI recoge las cuantías correspondientes al Complemento Acuerdo Marco (CAM) según los grupos de clasificación de pertenencia del personal. El personal nombrado como Personal Directivo con contrato de alta dirección al amparo del Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, percibirá el Complemento Acuerdo Marco en las cuantías establecidas en el Anexo VI conforme al grupo de clasificación de pertenencia o, en el caso de que no existiera vinculación previa, atendiendo al nivel académico del titulo exigido para el desempeño del puesto. Las cuantías señaladas para el año 2012 no experimentarán incremento sobre las percibidas a 31 de diciembre de 2011. 1.7. El Anexo VIII.1, recoge las cuantías correspondientes al Complemento de Carrera Profesional para el año 2012 del personal licenciado y diplomado sanitario conforme a lo establecido en el artículo 30.Cinco de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria. El Anexo VIII.2 recoge las cuantías correspondientes al complemento de carrera profesional (desarrollo profesional) para el año 2012 del personal sanitario de formación profesional y del personal de gestión y servicios. 1.8. No será de aplicación al personal temporal el Complemento de Carrera Profesional, tal como establece el artículo 2.1 del Acuerdo por el que se regulan el sistema de carrera profesional (BOC 4-9-06) y el art. 61.2.e), de la Ley 9/2010. 1.9. El personal funcionario o estatutario con plaza en propiedad que haya sido nombrado como Personal Directivo con contrato de alta dirección al amparo del Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, seguirá percibiendo los trienios que tuviera reconocidos con anterioridad a la suscripción de su contrato. Asimismo, el tiempo que preste servicios bajo esta modalidad servirá para el cómputo de nuevos trienios. 3

2. - INSTRUCCIONES SOBRE LAS RETRIBUCIONES DEL PERSONAL QUE PRESTA SERVICIOS EN INSTITUCIONES SANITARIAS DEPENDIENTES DEL SERVICIO CÁNTABRO DE SALUD (SCS), AL QUE TODAVIA NO ES DE APLICACION EL REAL DECRETO-LEY 3/1987, Y SOBRE LAS DEL PERSONAL FUNCIONARIO EN INSTITUCIONES SANITARIAS. 2.1. El personal estatutario del Servicio Cántabro de Salud que percibe sus retribuciones a través del Servicio de Determinación de Honorarios (Cupo y Zona) continuará siendo remunerado de acuerdo con los regímenes retributivos que en cada caso les sea de aplicación, cuyas cuantías no experimentarán ninguna modificación respecto de a las vigentes a 31 de diciembre de 2011. La Tabla III de esta Resolución recoge la cuantía de los coeficientes de aplicación a este personal, con seis decimales, tal como prevé la reformada regla del redondeo (Art. 11.4 de la Ley 46/1998), debido al reducido valor unitario de los mismos. Por tanto, los valores a incluir en la nómina se calcularán multiplicando las cantidades correspondientes, que aparecen en el mencionado anexo, por el número de tarjetas (TIS) o cartillas asignadas a cada profesional. El resultado obtenido se redondeará a dos decimales, conforme a la regla general de redondeo expresada en el artículo 11 de la Ley 46/98, para que todos los conceptos aparezcan con dos decimales. Asimismo se recoge en la Tabla III.2 la cuantía de los trienios modulares que debe percibir este personal en 2012 y que no experimentarán incremento sobre las cuantías vigentes a 31 de diciembre de 2011, en aplicación de lo previsto en el artículo 30.7 de la Ley de Presupuestos. 2.2. El personal funcionario de cualquiera de las Administraciones Publicas que preste servicios en las Instituciones Sanitarias del Servicio Cántabro de Salud percibirá las retribuciones que le correspondan según su categoría básica y puesto de trabajo desempeñado, de conformidad con el Real Decreto-Ley 3/1987, su normativa de desarrollo y las normas incluidas en el apartado 1 de las presentes Instrucciones. 2.3. Los Sanitarios Titulares integrados en los Equipos de Atención Primaria que desde 1 de enero de 2004 pasaron a depender orgánicamente del Servicio Cántabro de Salud a través de las plantillas de las Gerencias de Atención Primaria, conforme establece el artículo 11 de la Ley 4/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Administrativas y Fiscales, percibirán las retribuciones que les correspondan según su categoría básica y puesto de trabajo desempeñado, de conformidad con el Real Decreto-Ley 3/1987, su normativa de desarrollo y las normas incluidas en el apartado 1 de las presentes instrucciones. Para el año 2012, tal como establece el artículo 29 de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad las retribuciones de este personal no experimentarán modificación alguna respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2011. 2.4. El personal que percibe sus retribuciones mediante el sistema de determinación de honorarios (cupo y zona) y que mantiene una jornada distinta al resto del personal sanitario del Servicio Cántabro de Salud, percibirá el complemento de carrera profesional en las cuantías reflejadas en el Anexo VIII.1, que corresponden al 60 % del complemento de carrera reconocido al personal estatuario fijo licenciado y diplomado sanitario. 4

3. - INSTRUCCIONES SOBRE LA CUANTIA DE LAS RETRIBUCIONES DEL PERSONAL QUE PRESTE SERVICIOS EN INSTITUCIONES SANITARIAS DEL SERVICIO CÁNTABRO DE SALUD EN REGIMEN LABORAL. 3.1. El personal que preste sus servicios en virtud de contrato laboral celebrado con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 3/1987, de 11 de septiembre, continuará siendo remunerado de acuerdo con el sistema retributivo establecido por la Orden del Ministerio de Sanidad y Consumo de 8 de agosto de 1986, corregida por la de 4 de diciembre del mismo año, o por lo dispuesto en sus respectivos contratos, cuyas cuantías no experimentarán ninguna modificación respecto de a las vigentes a 31 de diciembre de 2011. 3.2. El personal que preste sus servicios en virtud de contrato laboral celebrado con posterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 3/1987, de 11 de septiembre, percibirá sus retribuciones de conformidad con el apartado 1 de esta Resolución. 3.3. El personal laboral no integrado de la Fundación Marqués de Valdecilla que presta sus servicios en el Hospital Universitario Marqués de Valdecilla, percibirá sus retribuciones de conformidad con el apartado 1 de esta Resolución. 3.4. El Personal Laboral con contrato laboral fijo devengará los trienios en función de su grupo de titulación en las cuantías fijadas en el Anexo I. 3.5. Las retribuciones del personal facultativo en formación (MIR, BIR, FIR, QUIR, PSIR) y las del personal de enfermería en formación en la especialidad de Enfermería Obstétrico- Ginecológica (Matrona) serán, las establecidas en la Tabla II, cuyas cuantías no experimentan ninguna modificación respecto de a las vigentes a 31 de diciembre de 2011. Las cuantías establecidas para el Complemento de Atención Continuada de aplicación al personal en formación, serán las establecidas en el Anexo IV de la presente Resolución. El personal en formación percibirá en concepto de Atención Continuada durante el mes de vacaciones reglamentarias, un promedio de lo percibido por ese mismo concepto en los 6 meses anteriores. La Tabla II que acompaña esta Resolución recoge las cuantías que en concepto de Sueldo Base y Complemento de grado de formación debe percibir el Personal en Formación desde 1 de enero de 2012, señalando que asimismo, percibirá dos pagas extraordinarias compuestas de ambos conceptos retributivos. 3.6. Tal como establece el párrafo segundo del artículo 30.7 de la Ley de Presupuestos, las retribuciones a percibir por el personal laboral procedente del extinto Hospital de Liencres a que se refiere el artículo 6 del Decreto 127/2006, de 7 de diciembre, serán las previstas para el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Para la aplicación del VIII Convenio Colectivo del personal laboral de la Administración de Cantabria al personal laboral del extinto Hospital de Liencres deberá tenerse en cuenta los siguientes aspectos: 5

a) Equivalencia de categorías: CATEGORIA VII CATEGORIA VIII CONVENIO NIVEL GRUPO CONVENIO Analista de Laboratorio Técnico Superior Analista de 6 G1 Laboratorio Auxiliares de Enfermería Auxiliar de Enfermería 4 G2 Celador Sanitario Celador Sanitario a extinguir 3 G2 Empleado de Servicios Empleado de Servicios 1 G3 Telefonista Telefonista 1 G3 Oficial de Primera Técnico de Cocina 5 G1 (Cocinero) Peón Especializado Peón Especializado 1 G3 B) Complemento de trabajo a dos turnos: Percibirán 38,48 euros mensuales en concepto de trabajo a dos turnos de conformidad con los arts. 44 y 103.8 aquellas categorías que realicen la prestación del trabajo en este régimen horario. C) Complemento de trabajo a tres turnos: Percibirán 57,72 euros mensuales en concepto de trabajo a tres turnos de conformidad con los arts. 44 y 103.9 aquellas categorías que realicen la prestación del trabajo en este régimen horario. B) Complemento Singular del Puesto: Percibirán la cuantía de 1.699,41 euros anuales en concepto Complemento Singular del Puesto, de conformidad con el Art. 103.15 del VIII Convenio Colectivo la categoría de Técnico Especialista en Análisis Clínico. 4. - INSTRUCCIONES SOBRE LA CUANTÏA DE LAS RETRIBUCIONES DE OTRO PERSONAL 4.1. La Tabla IV que acompaña a esta Resolución recoge las retribuciones mensuales y anuales de los Capellanes acogidos a Convenio, tanto a tiempo completo como a tiempo parcial, así como la de aquellos Capellanes cuyo régimen jurídico es el estatutario. En lo que respecta a los capellanes acogidos a Convenio, la Institución Sanitaria transferirá, del crédito que tenga asignado en el subconcepto 226.09 del Capítulo II del Presupuesto del Centro, las cuantías que correspondan, tanto por retribuciones (Tabla IV), como por cotización a la Seguridad Social, a las Diócesis u Obispados correspondientes, para que como consecuencia del Convenio, éstos ingresen las cuotas a la Tesorería, elaboren las nóminas de los Capellanes y se las hagan llegar a los interesados. 4.2. La Tabla V de esta Resolución recoge las cuantías mensuales que corresponde al Servicio Cántabro de Salud transferir, del crédito asignado en el subconcepto 268.03 del Capítulo II del Presupuesto del Centro, a las Universidades, para que éstas elaboren la nómina de aquellos Catedráticos y Profesores Titulares de Universidad y Escuela Universitaria con plaza vinculada a tiempo completo. 6

5. - INSTRUCCIONES GENERALES PARA TODO EL PERSONAL DEPENDIENTE DEL SERVICIO CÁNTABRO DE SALUD. 5.1- INDEMNIZACIONES A. Las compensaciones e indemnizaciones por razón de servicio, derivadas de desplazamientos en ambulancia acompañando a enfermos y desplazamientos de médicos especialistas de cupo, se mantendrán con el mismo régimen y cuantías recogidas en las Ordenes Ministeriales de 8 de Agosto y 4 de Diciembre de 1986. B. Las cuantías de las indemnizaciones por razón del servicio serán las reguladas por el Decreto del Gobierno de Cantabria 36/2011, de 5 de mayo, sobre indemnizaciones y compensaciones por razón del servicio. (BOC del 11) C. Las indemnizaciones de gastos de locomoción por utilización de vehículo propio del personal de los Servicios de Urgencia de Atención Primaria (SUAP), se mantendrán con el mismo régimen y cuantías recogidas en la Orden del Ministerio de Sanidad y Consumo de 8 de agosto de 1986, si bien, a partir de 1 de enero de 2012, este personal percibirá, el complemento adicional regulado en el Acuerdo sobre actuaciones en materia de atención primaria (BOC extraordinario 31-12-04) cuya cuantía no experimentará ninguna modificación respecto de a las vigentes a 31 de diciembre de 2011, en los términos especificados en el Anexo VII. En todo caso, no procederá la percepción de indemnizaciones de gastos de locomoción por el personal del SUAP cuando éste cuente con dotación de vehículo. D. Las indemnizaciones por desplazamientos del personal que presta servicios en los EAP como consecuencia del ejercicio de su jornada ordinaria no experimentará incremento respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2011, quedando su importe, con efectos 1 de enero de 2012, en los términos especificados en el Anexo VII. 5.2. - DEVENGO DE RETRIBUCIONES A. CAC - Vacaciones.- El personal al servicio de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social dependiente del Servicio Cántabro de Salud tendrá derecho a percibir durante el mes de vacaciones reglamentarias un promedio de lo percibido en los seis meses anteriores en concepto de Atención Continuada, a excepción del Personal Facultativo jerarquizado de Asistencia Especializada cuyo promedio se referirá a los tres meses anteriores. B. Retribuciones Facultativos Especialistas de Área con nombramiento para atención continuada en período de vacaciones.- Conforme a lo establecido en el apartado A) 7.7.9 del Acuerdo sobre vacaciones y permisos del personal de Instituciones Sanitarias del Servicio Cantabro de Salud (BOC 6-7-04), los Facultativos Especialistas de Área con nombramiento estatutario de carácter eventual para la realización de atención continuada en atención especializada, percibirán durante el mes de vacaciones reglamentarias un promedio de lo percibido en los tres meses anteriores a su disfrute en concepto de Atención Continuada y Complemento Acuerdo Marco. Si el inicio de la prestación de servicios se produce en el mismo mes del inicio de las vacaciones se actuará de conformidad con las instrucciones recogidas en la Resolución del Director Gerente del Servicio Cántabro de Salud de 23 de marzo de 2005. 7

C. Retribuciones Facultativos Especialistas de Área con nombramiento para Atención continuada, durante el disfrute de los permisos por paternidad, acumulación de lactancia y matrimonio.- Los Facultativos Especialistas de Área con nombramiento estatutario de carácter eventual para la realización de atención continuada en atención especializada percibirán durante el disfrute de los permisos por paternidad, acumulación de lactancia y permiso por matrimonio, sus retribuciones conforme a las instrucciones recogidas en la Resolución del Director Gerente del Servicio Cántabro de Salud de 23 de marzo de 2005 D. Reducción de jornada.- El Personal que de acuerdo con la normativa vigente realice jornada inferior a la normal, percibirá las retribuciones básicas y complementarias que le corresponda según lo establecido en las Instrucciones anteriores, reducidas en la proporción que en cada caso sea de aplicación, incluidos los trienios. E. CAC. Modalidad C. EL complemento de atención continuada modalidad C (noches de domingos y festivos), retribuirá la prestación de servicios en turno de noche de los domingos y festivos, desde las 22 horas del domingo o festivo hasta las 8 horas del día siguiente. En el caso de que la prestación de servicios no se efectúe en todo el tramo nocturno (22 a 8) se abonará la parte proporcional. En los SUAP, el personal del grupo E (celadores), percibirá la modalidad C cuando la prestación de servicios sea desde las 9 horas del domingo o festivo hasta las 9 horas del día siguiente. Los celadores de los SUAP percibirán la modalidad B, cuando la prestación de servicios se efectúe la víspera de un domingo o festivo. 5.3. - PAGAS EXTRAORDINARIAS A. Las pagas extraordinarias del personal que percibe sus retribuciones de conformidad con el Real Decreto-Ley 3/1987 estarán compuestas, cada una de ellas, de los importes de sueldo base y trienios fijadas en el Art. 24. Cuatro.b) de la Ley de Presupuestos de Cantabria para 2012. Asimismo, y de conformidad con el artículo 30. Dos de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2012 y el artículo 43.2 a) de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los Servicios de Salud, la cuantía anual del Complemento de Destino que se especifica en el Anexo II se fraccionará en 14 mensualidades, formando parte, en consecuencia, de las pagas extraordinarias. Asimismo, de conformidad con el artículo 26.Uno.c) de la citada Ley de presupuestos, cada una de las pagas extraordinarias se incrementarán con una cuantía equivalente al de una mensualidad del complemento específico vigente a 31 de diciembre de 2011. Las pagas extraordinarias del Personal Estatutario se devengarán el primer día hábil de los meses de Junio y Diciembre, y con referencia a la situación y derechos del Personal Estatutario en dichas fechas, salvo en los siguientes casos: a) Cuando el tiempo de servicios prestados hasta el día en que se devengue la paga extraordinaria no comprenda la totalidad de los seis meses inmediatos anteriores a los meses de junio o diciembre, el importe de la paga extraordinaria se reducirá proporcionalmente, computando cada día de servicios prestados en el importe resultante de dividir la cuantía de la paga extraordinaria que en la fecha de su devengo hubiera correspondido por un período de seis meses entre ciento ochenta y dos o ciento ochenta y tres días en años bisiestos, para el primer semestre y ciento ochenta y tres días para el segundo semestre. b) Cuando el Personal Estatutario hubiese prestado una jornada de trabajo reducida en el transcurso de los seis meses inmediatos anteriores a los meses de junio o diciembre, el importe 8

de la paga extraordinaria experimentará la correspondiente reducción proporcional en el periodo afectado por tal reducción. c) Cuando el Personal Estatutario hubiera prestado servicios en distintas categorías o puestos de trabajo en el transcurso de los seis meses inmediatamente anteriores a los meses de junio y diciembre, el importe de la paga extraordinaria será proporcional al tiempo de servicios prestados en las distintas categorías o puestos de trabajo. d) El Personal Estatutario en servicio activo con licencia sin derecho a retribución devengará las pagas extraordinarias en las fechas indicadas pero su cuantía experimentará la correspondiente reducción proporcional prevista en el párrafo a) anterior. e) En el caso de cese en el servicio activo (al pasar a cualquier otra categoría como consecuencia de la participación en procesos selectivos; por pasar a situación de excedencia; cambio de régimen jurídico, del estatutario a cualquier otro, o viceversa; finalización en la situación especial en activo; jubilación) la última paga extraordinaria se devengará el día del cese y con referencia a la situación y derechos del personal estatutario en el momento del cese, pero en cuantía proporcional al tiempo de servicios efectivamente prestados. f) Sí en el momento del devengo de la paga extraordinaria algún trabajador en activo ha permanecido en situación de permiso por maternidad en alguno de los seis meses anteriores a dicho devengo, se le descontará de su paga extraordinaria la parte proporcional de la misma ya incluida en la prestación del 100 por 100 de la base reguladora que de forma directa ha sido abonada por el I.N.S.S. g) Si el cese en el servicio activo se produce durante el mes de diciembre, la liquidación de la parte proporcional de la paga extraordinaria correspondiente a los días transcurridos de dicho mes se realizará de acuerdo con las cuantías de las retribuciones básicas vigentes en el mismo. 5.4. - LIQUIDACION DE HABERES Las retribuciones básicas y complementarias que se devenguen con carácter fijo y periodicidad mensual se harán efectivas por mensualidades completas salvo cuando proceda liquidación de haberes según las siguientes instrucciones: A. En el supuesto de que el Personal Estatutario se traslade de un Centro a otro, como consecuencia de su participación en el concurso de traslado pertinente, adscripción funcional a otros centros, supuestos de comisiones de servicios, etc., los Centros de origen deberán efectuar, con cargo a sus respectivos presupuestos, las correspondientes liquidaciones de haberes, en las que se incluirá la parte proporcional de la paga extra a la que el personal cesante tenga derecho. Asimismo, emitirán certificaciones de haberes a efectos de su alta en nómina en los nuevos Centros, en la que se reseñará la cuantía y tiempo de servicios liquidado en concepto de paga extra, si se ha disfrutado algún tipo de permiso, vacaciones, días de libre disposición, o cualquier otra consideración que se entienda necesaria. B. En el supuesto de que un trabajador solicite cualquier tipo de excedencia, incluida la excedencia por cuidado de hijo con reserva de plaza, se efectuará una liquidación de haberes en la que se incluirá la parte proporcional de paga extra, no debiendo incluir en dicha liquidación la parte correspondiente a las vacaciones no disfrutadas, ya que éstas consisten en el derecho al disfrute de días, no compensable económicamente, y dado que las situaciones de excedencia suponen una suspensión de la relación laboral y no su extinción, el derecho al disfrute de 9

vacaciones se extingue o se pierde desde el momento en el que el trabajador no se puede incorporar al trabajo para disfrutar de esos días. C. En el caso de toma de posesión en el primer destino, en el de cese en el servicio activo, en el de licencias sin derecho a retribución, en el de personal nombrado con carácter temporal cuyo comienzo o cese de la actividad no coincida con el mes natural y, en general, en los supuestos de derechos económicos que normativamente deban liquidarse por días, o con reducción o deducción proporcional de retribuciones, deberá tenerse en cuenta el número de días naturales del correspondiente mes. 5.5. - VALOR HORA APLICABLE AL PERSONAL ESTATUTARIO El artículo 117 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, establece que la diferencia en cómputo mensual, entre la jornada reglamentaria de trabajo y la efectivamente realizada por el Personal al servicio de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social dará lugar, salvo justificación, a la correspondiente deducción de haberes que se realizará al mes siguiente. Con el fin de hacer efectivo el mencionado artículo se deberá tener en cuenta las siguientes instrucciones: A. Cuando algún trabajador al servicio de las distintas Instituciones Sanitarias dependientes del Servicio Cántabro de Salud, incumpla injustificadamente la jornada mensual que deba realizar, según la planificación efectuada por la división correspondiente, la Dirección Gerencia del Centro en el que preste servicios, deberá efectuarle la correspondiente deducción de haberes en la nómina del mes siguiente al del incumplimiento, previa notificación al interesado. B. Lo previsto en el párrafo anterior será de aplicación también para aquellos trabajadores que ejerciten su derecho a participar en huelgas o paros convocados. C. El artículo 117 de la mencionada Ley 13/1996 contempla un valor hora referido al Personal Estatutario que se aplicará a las deducciones previstas en los apartados a) y b). A efectos del cálculo de dicho valor hora se tendrá en cuenta lo siguiente: se tomará como base la totalidad de las retribuciones íntegras anuales, a excepción de lo percibido en concepto de complemento de atención continuada por la realización de guardias, noches o festivos, exceptuándose asimismo las pagas extraordinarias y el complemento de productividad variable. La cuantía resultante se dividirá por el número de horas que correspondan según la jornada anual que el personal estatutario venga obligado a trabajar, a las cuales se sumarán las horas correspondientes al período anual de vacaciones y a las fiestas anuales que el Gobierno establezca en el calendario laboral. D. Por otra parte, en el supuesto de que la deducción suponga al menos un día completo de trabajo se procederá, siempre en el momento de su devengo, a la correspondiente reducción proporcional de la paga extraordinaria contemplada en el apartado 5.3 A. de esta Resolución. Dado que las sucesivas Leyes de Presupuestos establecen reducciones proporcionales en las pagas extraordinarias por días completos, se depreciarán las horas que sumadas no supongan un día de trabajo completo. 10

5.6. RETRIBUCIONES INTEGRAS Las referencias a retribuciones contenidas en la presente Resolución se entenderán siempre hechas a retribuciones íntegras. 6. - OTRAS INSTRUCCIONES. 6.1. Los Radiofísicos y los Psicólogos Clínicos que desempeñen sus funciones en el ámbito de Atención Especializada percibirán las retribuciones correspondientes a la categoría de Facultativo Especialista de Área siempre y cuando estén en posesión del Título oficial de Especialista en Radiofísica Hospitalaria, o de Psicólogo especialista en Psicología Clínica, de conformidad con el Real Decreto 220/1997, de 14 de febrero, y Real Decreto 2490/98 de 20 de noviembre de 1998 por el que se crea y regula, respectivamente, la obtención de las citadas especialidades. 6.2. Los Psicólogos Clínicos que desempeñen sus funciones en el ámbito de Atención Primaria percibirán las retribuciones correspondientes a la categoría de Facultativo Especialista de Atención Primaria que figuran en la Tabla 1, siempre y cuando estén en posesión del Título oficial de Psicólogo Especialista en Psicología Clínica, de conformidad con el Real Decreto 2490/98, de 20 de noviembre de 1998, por el que se crea y regula el citado título. 7. - EQUIPOS DE ATENCION PRIMARIA 7.1. La tabla VIII de esta Resolución recoge los grados de Dispersión Geográfica que, con efectos de 1 de enero del año 2012, corresponde a cada uno de los Equipos de Atención Primaria del Servicio Cántabro de Salud. 7.2. En la formula utilizada para la asignación del grado de dispersión geográfica de los EAP de nueva creación, así como en las futuras solicitudes para la modificación del grado de los que ya están funcionando, se entenderá por Núcleo de población el que cuente con un Dispositivo Asistencial entendiendo por tal, aquel en que se pasa consulta al menos un día a la semana. 7.3. Cuando algún Pediatra atienda a niños de Oa 3 meses a los que todavía no se les ha dispensado su Tarjeta Individual Sanitaria, percibirá, en concepto de complemento de Productividad Fija, el valor de esta TIS en el momento de su emisión, pero con efectos retroactivos desde el nacimiento del niño. Santander, 10 de enero de 2012 11

INDICE ANEXO I.- Retribuciones Básicas (página 1) ANEXO II.- Complemento de Destino (página 2) ANEXO III.- Complemento Específico (páginas 3 a 6) ANEXO IV.- Complemento de Atención Continuada (páginas 7 a 9) ANEXO V.- Complemento de Productividad (factor fijo) (páginas 10 a 14) ANEXO VI.- Complemento Acuerdo Marco (página 15) ANEXO VII.- Desplazamientos y Gastos de Locomoción (página 16) ANEXO VIII.1.- Complemento Carrera Profesional Licenciados y Dipomados Sanitarios (página 17) ANEXO VIII.2 Complemento Carrera Profesional. Desarrollo Profesional (pagina 18) TABLA I.- Retribuciones del Personal Estatutario al que le es de aplicación el Real Decreto-Ley 3/1987 y Cargos Directivos (páginas 19 a 24) TABLA II.- Retribuciones del Personal en Formación (página 25) TABLA III.- Retribuciones del Personal de Cupo (páginas 26 a 30) TABLA IV.- Retribuciones de los Capellanes (página 31) TABLA V.- Retribuciones del Personal con plaza vinculada a tiempo completo (página 32) TABLA VII.- Índice de dispersión geográfica (página 33)

ANEXO I RETRIBUCIONES BASICAS EUROS MES EUROS AÑO (Referida a 12 mensualidades) PAGA EXTRA GRUPO/SUBGRUPO (LEY 7/2007) SUELDO UN TRIENIO SUELDO UN TRIENIO SUELDO UN TRIENIO A1 (Grupo A Ley 30/1984) 1.109,05 42,65 13.308,60 511,80 684,36 26,31 A2 (Grupo B Ley 30/1984) 958,98 34,77 11.507,76 417,24 699,38 25,35 B 838,27 30,52 10.059,24 366,24 724,50 26,38 C1 (Grupo C Ley 30/1984) 720,02 26,31 8.640,24 315,72 622,30 22,73 C2 (Grupo D Ley 30/1984) 599,25 17,90 7.191,00 214,80 593,79 17,73 A.P.(*) (Grupo E Ley 30/1984) 548,47 13,47 6.581,64 161,64 548,47 13,47 (*) Agrupaciones Profesionales a las que hace referencia la Disposición Adicional Séptima de la Ley 7/2007 1

ANEXO II COMPLEMENTO DE DESTINO NIVEL EUROS MES EUROS AÑO * 30 968,75 13.562,50 29 868,93 12.165,02 28 832,40 11.653,60 27 795,85 11.141,90 26 698,20 9.774,80 25 619,47 8.672,58 24 582,92 8.160,88 23 546,41 7.649,74 22 509,84 7.137,76 21 473,35 6.626,90 20 439,70 6.155,80 19 417,25 5.841,50 18 394,79 5.527,06 17 372,33 5.212,62 16 349,93 4.899,02 15 327,44 4.584,16 14 305,01 4.270,14 13 282,53 3.955,42 AGRUPACIONES PROFESIONALES (GRUPO E LEY 30/84) 14 317,85 4.449,90 13 294,42 4.121,88 * Las cuantías anuales se dividen en 14 mensualidades. 2

ANEXO III COMPLEMENTO ESPECIFICO A.- COMPONENTE GENERAL POR PUESTO DE TRABAJO C A T E G O R I A / P U E S T O D E T R A B A J O EUROS MES EUROS AÑO (*) P E R S O N A L D I R E C T I V O Director Gerente de A. E. Cat. 1 2.200,92 26.411,04 Director Médico de A. E. Cat. 1; Director de Gestión y Servicios Generales de A. E. Cat. 1 1.900,76 22.809,12 Director Gerente de A. E. Cat. 2; Subdirector Gerente de A. E. Cat. 1 Director Médico de A. E. Cat. 2; Subdirector Médico de A. E. Cat. 1; Director de Gestión y SS. GG. de A. E. Cat. 2; Subdirector de Gestión y SS. GG. de A. E. Cat.1 1.772,13 21.265,56 1.600,59 19.207,08 Director de Enfermería de A. E. Cat. 1 1.513,73 18.164,76 Director Gerente de A. E. Cat. 3; Director Gerente de A. P. Cat. 1 1.386,21 16.634,52 Director Médico de A. E. Cat. 3; Subdirector Médico de A. E. Cat. 2; Director de Gestión y SS. GG. de A. E. Cat. 3; Subdirector de Gestión y SS. GG. de A. E. Cat. 2; Director Médico de A. P. Cat. 1; Director de Gestión y SS. GG. de A. P. Cat. 1 1.214,70 14.576,40 Director de Enfermería de A. E. Cat. 2; Subdirector de Enfermería de A. E. Cat. 1 1.213,62 14.563,44 Director Gerente de A. E. Cat. 4; Director Gerente de A. P. Cat. 2 957,44 11.489,28 Director Médico de A. E. Cat. 4; Subdirector Médico de A. E. Cat. 3; Director de Gestión y SS. GG. de A. E. Cat. 4; Subdirector de Gestión y SS. GG. de A. E. Cat. 3; Director Médico de A. P. Cat. 2; Director de Gestión y SS. GG. de A. P. Cat. 2, Subdirector Médico A.P. Cat. 1, Subdirector Gestión y SS.GG A.P. Cat.1 Director de Enfermería de A. E. Cat. 3; Subdirector de Enfermería de A. E. Cat. 2; Director de Enfermería de A. P. Cat. 1 Director Gerente de A. E. Cat. 5; Director Gerente de A. P. Cat. 3; Director Médico de A. E. Cat. 5; Director de Gestión y SS. GG. de A. E. Cat. 5; Director Médico de A. P. Cat. 3; Director de Gestión y SS. GG. de A. P. Cat. 3 Director de Enfermería de A. E. Cat. 4; Subdirector de Enfermería de A. E. Cat. 3; Director de Enfermería de A. P. Cat. 2, Subdirector de Enfermeria A.P. Cat. 1 871,68 10.460,16 699,07 8.388,84 614,42 7.373,04 527,54 6.330,48 Director de Enfermería de A. E. Cat. 5; Director de Enfermería de A. P. Cat. 3 227,40 2.728,80 (*) Referido a 12 mensualidades 3

C A T E G O R I A / P U E S T O D E T R A B A J O EUROS MES EUROS AÑO (*) P E R S O N A L S A N I TA R I O Jefe de Departamento Sanitario; Jefe de Servicio Sanitario; Coordinador de: Urgencias, Admisión, Trasplantes, Calidad Jefe de Sección Sanitario; Jefe de Unidad de: Urgencias, Admisión, Trasplantes, Calidad; Coordinador Médico de: EQUIPOS, E.A.P., E.S.A.D., C.C.U., U.M.E., S.U.A.P. 957,44 11.489,28 871,68 10.460,16 Médico Adjunto / F.E.A.; Médico General de E.A.P.; Pediatra de Area y de E.A.P.; Médico de: E.S.A.D., C.C.U., U.M.E., S.U.A.P, UDESTA.; Técnico de Salud Pública; Odontólogo de Area; Farmacéutico, Farmaceutico Especialista de Ares de A.P. Farmacolologo Clínico de Área de A.P. Médico de Trabajo de A.P. y Psicólogo Clínico AP 785,91 9.430,92 Facultativos de Atención Primaria y Especializada sin dedicación excluisiva 366,94 4.403,28 Supervisora de Área de Enfermeras Especialistas en Enfermeria Obstetro-ginecológica 566,95 6.803,40 Jefe de Estudios de la U.D.M. y Supervisora de Unidad de Enfermeras Especialistas en Enfermeria Obstetro-ginecológica 486,49 5.837,88 Supervisora de Area; Coordinadora de Enfermería de Trasplantes; Directora Técnica de E. U. E. 517,37 6.208,44 Supervisora de Unidad; Secretaria de Estudios de E. U. E. 436,92 5.243,04 Enfermera Jefe del Servicio de Atención al Paciente en Atención Especializada 299,99 3.599,88 Matrona en Atención Especializada 195,17 2.342,04 Coordinador y Responsable de Enfermería de EQUIPOS y E.A.P.; Enfermera Jefe, Subjefe o Adjunta en Atención Primaria; Enfermera Jefe del Servicio de Atención al Paciente en Atención Primaria Enfermero/a de Salud Mental, Podólogo en Atención Especializada, Fisioterapeuta en Atención Especializada; ENFERMERA / DUE EN ATENCION ESPECIALIZADA: en Unidades de Hospitalización, Quirófanos, Urgencias, UVI, UCI y en Servicios Centrales Profesora de E.U.E.; Terapeuta Ocupacional; ENFERMERA / DUE EN ATENCION ESPECIALIZADA: en Consultas Externas de Hospital y en Centros de Especialidades 167,37 2.008,44 145,60 1.747,20 131,10 1.573,20 Técnico Especialista en Atención Especializada y en Atención Primaria; Higienista Dental 61,87 742,44 Auxiliar de Enfermería que realiza funciones de Técnico Especialista en At. Especializ. y At. Primaria 58,19 698,28 AUXILIAR DE ENFERMERIA EN ATENCION ESPECIALIZADA: en Unidades de Hospitalización, Quirófanos, Urgencias, UVI, UCI 56,09 673,08 AUXILIAR DE ENFERMERIA EN ATENCION ESPECIALIZADA: en Servicios Centrales; en Consultas Externas de Hospital. AUXILIAR DE ENFERMERIA EN ATENCION PRIMARIA: de E.A.P.; de E.S.A.D.; en Consultas Matrona de Area en Atención Primaria; Podólogo de Area de Atención Primaria, Fisioterapeuta de Area en Atención Primaria; ENFERMERA / DUE EN ATENCION PRIMARIA: de E.A.P., E.S.A.D., C.C.U., U.M.E., S.U.A.P.; de Apoyo a la Atención Primaria; en Servicios Centrales; en Consultas 51,84 622,08 13,02 156,24 (*) Referido a 12 mensualidades - 4 -

C A T E G O R I A / P U E S T O D E T R A B A J O EUROS MES EUROS AÑO (*) P E R S O N A L D E G E S T I Ó N Y S E R V I C I O S Jefe de Servicio no Sanitario 690,31 8.283,72 Jefe de Sección no Sanitario 560,10 6.721,20 Ingeniero Superior 420,79 5.049,48 Grupo Técnico Función Administrativa; Bibliotecario; PersonalTécnico Titulado Superior; Psicólogo, Técnico Superior de Sistemas y Tecnologías de la Información 389,93 4.679,16 Ingeniero Técnico Jefe de Grupo 351,43 4.217,16 Maestro Industrial Jefe de Equipo, Técnico de Prevención de Riesgos Laborales.-Nivel Superior 299,99 3.599,88 Jefe de Grupo no Sanitario 222,28 2.667,36 Jefe de Taller 216,22 2.594,64 Jefe de Personal Subalterno en Hospital 215,40 2.584,80 Jefe de Equipo no Sanitario 201,68 2.420,16 Gobernanta; Jefe de Personal Subalterno en Centros de Especialidades y en Atención Primaria 184,53 2.214,36 Encargado Equipo Personal de Oficio 163,96 1.967,52 Grupo Gestión Función Administrativa; Profesor de EGB, de Educación Física y de Logofonía y Logopedia; Trabajador Social en Atención Especializada; Personal Técnico de Grado Medio, Técnico de Gestión de Sistemas y Tecnologías de la Información Técnico de Prevención de Riesgos Laborales.-Nivel intermedio, Técnico Especialista en Informática, Controlador de Suministros; Técnico Ortopédico; Personal Técnico no Titulado; Administrativo; Delineante; Cocinero 131,10 1.573,20 61,87 742,44 Telefonista encargada de Hospital; Telefonista encargada del S.U.A.P. 61,04 732,48 Telefonista; Conductor de Instalaciones; Auxiliar Administrativo; Monitor; Azafata - Relaciones Públicas; Locutor; Auxiliar Ortopédico; Personal de Oficio Grupo D 51,84 622,08 Celador Nivel 14 en Atención Especializada 50,49 605,88 Celador Nivel 13 y Resto de Personal Subalterno Grupo E en Atención Especializada 46,99 563,88 Celador Nivel 14 en Atención Primaria 35,35 424,20 Celador Nivel 13 y Resto de Personal Subalterno Grupo E en Atención Primaria 31,84 382,08 Trabajador Social de Area en Atención Primaria 13,02 156,24 (*) Referido a 12 mensualidades - 5 -

B.- COMPONENTE SINGULAR POR MODIFICACION DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO * C A T E G O R I A / P U E S T O D E T R A B A J O EUROS MES EUROS AÑO (*) Personal Facultativo de Atención Especializada 396,03 4.752,36 C.- COMPONENTE SINGULAR POR TURNICIDAD PARA PERSONAL DE ATENCION ESPECIALIZADA * C A T E G O R I A / P U E S T O D E T R A B A J O EUROS MES SUBGRUPO A2 (Grupo B Ley 30/84) 73,70 SUBGRUPO C1 (Grupo C1 Ley 30/84) 41,35 SUBGRUPO C2 (Grupo D Ley 30/84) 29,07 SUBGRUPO AP ( Grupo E Ley 30/84) 30,29 * Las cuantías señaladas como componente singular del Complemento Específico, tanto por modificación de las condiciones de trabajo como por turnicidad, se sumarán a las cuantías correspondientes del componente general cuando se cumplan los requisitos fijados para ambos tipos de prestación de servicios. (1) Incluido la paga extraordinaria de junio. - 6 -

ANEXO IV COMPLEMENTO DE ATENCION CONTINUADA I.- PERSONAL FACULTATIVO DE ATENCION ESPECIALIZADA A.- SERVICIOS QUE SE ACOJAN A LA MODIFICACION DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO (Implica jornada de mañana y tarde, así como la reducción de al menos una guardia mensual) IMPORTE Valor de una guardia de presencia física en día no festivo Valor de una guardia de presencia física en día festivo (24 horas) 381,14 euros 611,28 euros B.- SERVICIOS QUE CONTINUAN CON LA ORGANIZACION DE TRABAJO TRADICIONAL Valora hora de guardia de presencia física laborables Valora hora de guardia de presencia física festivos VALOR DE LOS MODULOS MAS HABITUALES: Guardia de presencia física de 17 horas laborables Guardia de presencia física de 24 horas laborables Guardia de presencia física de 17 horas festivos Guardia de presencia física de 24 horas festivos 22,42 euros 25,47 euros 381,14 euros 538,08 euros 432,99 euros 611,28 euros C.- PERSONAL FACULTATIVO NOMBRADO PARA LA REALIZACION DE GUARDIAS Valor hora de guardia de presencia física laboral Valor hora de guardia de presencia física festivo Las guardias localizadas se abonarán al 50% del valor señalado para las guardias de presencia física. 22,42 euros 25,47 euros II.- PERSONAL FACULTATIVO DE ATENCION PRIMARIA MODALIDAD A Médicos Generales, Pediatras y Médicos de E.S.A.D. IMPORTE 35,55 euros/mes MODALIDAD B Médicos Generales, Pediatras y Médicos de C.C.U., (Presencia Física Laborable) 22,42 euros/hora U.M.E. y S.U.A.P. (Localizada Laborable) 11,21 euros/hora Médicos Generales, Pediatras y Médicos de C.C.U., (Presencia Física Festivo) 25,47 euros/hora U.M.E. y S.U.A.P. (Localizada Festivo) 12,74 euros/hora III.- PERSONAL FACULTATIVO EN FORMACION: MIR, FIR, BIR, QIR, PSIR IMPORTE A.- RESIDENTES EN ATENCION ESPECIALIZADA PRIMER AÑO: Guardia de presencia física de 12 horas Guardia de presencia física de 17 horas Guardia de presencia física de 24 horas 141,36 euros 200,26 euros 282,72 euros SEGUNDO AÑO: Guardia de presencia física de 12 horas Guardia de presencia física de 17 horas Guardia de presencia física de 24 horas 162,60 euros 230,35 euros 325,20 euros - 7 -

IMPORTE TERCER AÑO : Guardia de presencia física de 12 horas Guardia de presencia física de 17 horas Guardia de presencia física de 24 horas 185,28 euros 262,48 euros 370,56 euros CUARTO Y QUINTO AÑO: Guardia de presencia física de 12 horas Guardia de presencia física de 17 horas Guardia de presencia física de 24 horas DOMINGOS Y FESTIVOS Residente de primer año Residente de segundo año Residente de tercer año Residentes de cuarto y quinto año Las guardias localizadas se abonarán al 50% del valor señalado para las guardias de presencia física. 205,92 euros 291,72 euros 411,84 euros 13,62 euros/hora 14,72 euros/hora 16,73 euros/hora 18,58 euros/hora B.- RESIDENTES EN ATENCION PRIMARIA M. I. R. primer año 11,78 euros/hora M. I. R. segundo año 13,55 euros/hora M. I. R. tercer año 15,44 euros/hora M. I. R. cuarto año 17,16 euros/hora DOMINGOS Y FESTIVOS Residente de primer año 13,62 euros/hora Residente de segundo año 14,72 euros/hora Residente de tercer año 16,73 euros/hora Residente de cuarto año 18,58 euros/hora Las guardias localizadas se abonarán al 50% del valor señalado para las guardias de presencia física. IV.- SUPERVISORAS DE AREA Y DE UNIDAD (Fuera de la jornada ordinaria) Módulo de 7 horas Módulo de 10 horas Módulo de 24 horas IMPORTE 54,46 euros 77,75 euros 178,79 euros Las guardias localizadas se abonarán al 50% del valor señalado para las guardias de presencia física. V.- DIPLOMADOS EN ENFERMERIA DE ATENCION PRIMARIA (Fuera de la jornada ordinaria) IMPORTE Coordinador y Responsable de Enfermería MODALIDAD A 142,14 euros/mes Enfermera / DUE de E.A.P. y E.S.A.D. MODALIDAD A 133,74 euros/mes Matrona MODALIDAD A 133,74 euros/mes Enfermera / DUE de E.A.P., C.C.U., U.M.E. y S.U.A.P. MODALIDAD B (Presencia física) 9,32 euros/hora MODALIDAD B (Localizada) 4,67 euros/hora VI.- ENFERMERAS / D.U.E. DE EQUIPOS DE TRASPLANTES, PERFUSIONISTAS, HEMODINAMICA E HISTOCOMPATIBILIDAD (Fuera de la jornada ordinaria) IMPORTE Hasta un máximo de 67 horas/mes de presencia física y 134 horas/mes de servicio localizado 704,84 euros/mes 5,26 euros/hora - 8 -

VII.- PERSONAL ENFERMERA / O EN FORMACION (MATRONAS Y UNIDADES DE SALUD MENTAL) IMPORTE Domingos Laborables y Festivos (euros/hora (euros/hor ) a) Enfermera/o en formación de 1º año 9,73 11,35 Enfermera/o en formación de 2º año 10,57 12,18 VIII.- RESTO DEL PERSONAL (Dentro de la jornada ordinaria) IMPORTE MODALIDAD A GRUPO B Por cada semana de noches 130,16 euros GRUPO C Por cada semana de noches 124,41 euros GRUPO D Por cada semana de noches 113,85 euros GRUPO E Por cada semana de noches 118,65 euros MODALIDAD A GRUPO B Por cada noche 35,56 euros GRUPO C Por cada noche 28,94 euros GRUPO D Por cada noche 25,31 euros GRUPO E Por cada noche 26,38 euros MODALIDAD B GRUPO B Por cada domingo o festivo 59,23 euros GRUPO C Por cada domingo o festivo 46,55 euros GRUPO D Por cada domingo o festivo 42,32 euros GRUPO E Por cada domingo o festivo 44,10 euros MODALIDAD C GRUPO B Por cada noche de domingo o festivo 69,40 euros GRUPO C Por cada noche de domingo o festivo 59,49 euros GRUPO D Por cada noche de domingo o festivo 49,58 euros GRUPO E Por cada noche de domingo o festivo 51,66 euros IX.- FUNCIONARIOS DE CUERPOS SANITARIOS LOCALES QUE HAYAN SOLICITADO LA PREINTEGRACION Y PARTICIPACION EN PUESTOS DE GUARDIA IMPORTE A) ZONAS RURALES NORMALES Personal Facultativo Personal Enfermera / DUE 246,89 euros / mes 197,52 euros / mes B) ZONAS DE ESPECIAL AISLAMIENTO Personal Facultativo Personal Enfermera / DUE 448,85 euros / mes 359,10 euros / mes - 9 -