NORMA REGULADORA DE LA BOLSA DE TRABAJO DEMARCACION DE GRAN CANARIA COLEGIO OFICIAL DE ARQUITECTOS DE CANARIAS

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Transcripción:

NORMA REGULADORA DE LA BOLSA DE TRABAJO DEMARCACION DE GRAN CANARIA COLEGIO OFICIAL DE ARQUITECTOS DE CANARIAS

INDICE Capítulo 1. De los fines de la norma reguladora de la Bolsa de Trabajo... 3 Capítulo 2. De los colegiados beneficiarios de la Bolsa de Trabajo... 3 Capítulo 3. De la designación y régimen de funcionamiento de la Bolsa de Trabajo.... 4 Capítulo 4. De los derechos y obligaciones de los inscritos en la Bolsa de Trabajo.... 4 Capítulo 5. De los criterios para la asignación de los trabajos... 5 2

NORMA REGULADORA DE LA BOLSA DE TRABAJO DE LA DEMARCACION DE GRAN CANARIA DEL COLEGIO OFICIAL DE ARQUITECTOS DE CANARIAS Capítulo 1. De los fines de la norma reguladora de la Bolsa de Trabajo Artículo 1.- Artículo 2.- Artículo 3.- Artículo 4.- En el ámbito de la Demarcación de Gran Canaria del COAC se constituye la Bolsa de Trabajo dependiente de la Secretaría de dicha Demarcación, dentro de los fines y funciones de servicio establecidos en el artículo 5.4.g. del Estatuto Particular del COAC. La Bolsa de Trabajo queda abierta a todos los colegiados residentes en la Demarcación de Gran Canaria del COAC que cumplan las condiciones que se detallan en el Capítulo 2. La Bolsa de Trabajo quedará abierta a todas las sugerencias que le sean transmitidas por el colectivo profesional, que serán valoradas por la Junta Directiva de la Demarcación. La Bolsa de Trabajo será el cauce preferente de reparto para cualquier tipo de trabajo que se solicite a través de la Demarcación. La Vocalía designada por la Junta Directiva de la Demarcación velará por la buena marcha de los trabajos encomendados y se ofrecerá para dirimir cuantas divergencias pudieran surgir entre el arquitecto designado y el autor del encargo. Capítulo 2. De los colegiados beneficiarios de la Bolsa de Trabajo Artículo 5.- Serán beneficiarios posibles de la Bolsa de Trabajo todos aquellos colegiados residentes adscritos a la Demarcación de Gran Canaria del COAC que lo soliciten, con las siguientes excepciones: a) Quienes no se encuentren al día en el pago de sus cuotas colegiales. b) Quienes hayan sido objeto de sanción disciplinaria, hasta tanto no se dé por cumplimiento a tal sanción. c) Quienes no cumplieran en una de las convocatorias con cualquiera de los apartados de la norma reguladora de la Bolsa de Trabajo. d) Quienes rehusasen la aceptación de cualquier trabajo canalizado por la Bolsa de Trabajo salvo que su naturaleza fuera ofensiva para el honor o la profesionalidad del colegiado positivamente estimada por la Vocalía designada por la Junta Directiva de la Demarcación, u otras causas de fuerza mayor. e) Quienes demorasen la realización del trabajo por tiempo superior al convenido, o no dieran satisfacción al mismo en los términos del encargo. f) Quienes incumplan alguno de los requisitos recogidos en el artículo 11. Artículo 6.- No podrán ser beneficiarios de la Bolsa de Trabajo los miembros de la Junta Directiva de la Demarcación ni el personal adscrito a la misma que intervenga en la designación de los trabajos. 3

Capítulo 3. De la designación y régimen de funcionamiento de la Bolsa de Trabajo. Artículo 7.- Artículo 8.- La Bolsa de Trabajo estará bajo la responsabilidad de la Vocalía designada por la Junta Directiva de la Demarcación. El responsable de la Bolsa de Trabajo procederá trimestralmente a la confección de un listado (de orden interno) en el cual se indiquen los encargos encomendados y el autor de cada uno de ellos. La base de datos de la Bolsa de Trabajo contendrá la información de carácter académica y/o profesional de todos los colegiados que soliciten su inscripción, que permita asignar todo tipo de encargos, incluyendo los relacionados con materias específicas que requieran experiencia. Para ello, la Vocalía responsable de este servicio elaborará un formulario de inscripción con los datos necesarios para actualizar anualmente la lista. Artículo 9.- Será facultad del vocal responsable de la Bolsa de Trabajo: a) La designación de arquitectos o equipos profesionales que habrán de desarrollar los trabajos que se demanden a través de la Bolsa de Trabajo. b) Velar por la buena marcha de los trabajos encomendados, haciendo seguimiento sobre éstos. Capítulo 4. De los derechos y obligaciones de los inscritos en la Bolsa de Trabajo. Artículo 10 Artículo 11 Todos los colegiados beneficiarios de la gestión de la Bolsa de Trabajo tienen derecho a participar de la distribución del trabajo en igualdad de condiciones, para ello tienen derecho a recabar cuanta información deseen de la Vocalía, y a examinar las listas de solicitantes y de trabajos concedidos. Por otra parte, los colegiados beneficiarios de la gestión de la Bolsa de Trabajo vendrán obligados a: a) Cumplimentar el formulario de inscripción en la Bolsa de Trabajo. Este trámite será requisito para hacer efectiva la incorporación o la reinserción a la Bolsa de Trabajo. b) Autorizar expresamente a la Demarcación de Gran Canaria del COAC para que pueda facilitar sus datos personales a los posibles demandantes de los trabajos. c) Acreditar documentalmente la experiencia adquirida para poder acceder a los trabajos que la requieran. d) Aceptar los trabajos encomendados inexcusablemente, salvo causa justificada, que deberá ser suficientemente acreditada. 4

e) Desarrollar con el debido interés, diligencia y calidad las tareas profesionales asignadas. f) Informar al responsable de la Bolsa de Trabajo, si así lo requiriese, de la marcha de los trabajos encomendados. g) Remitir a la Demarcación el trabajo profesional para su tramitación con anterioridad a su entrega al peticionario, en los supuestos de trabajos bajo la modalidad de visado obligatorio, o de registro para constancia en el expediente colegial correspondiente. h) Comunicar a la Demarcación toda ausencia de su domicilio profesional o sus datos de contacto por tiempo prolongado, así como cualquier modificación de cualquiera de ellos que pueda imposibilitar su localización para la adjudicación o seguimiento de un trabajo. Capítulo 5. De los criterios para la asignación de los trabajos Artículo 12.- Artículo 13.- Artículo 14.- Artículo 15.- El responsable de la Bolsa de Trabajo adoptará sus decisiones con un máximo de automatismo, que solo podrá obviarse cuando la complejidad del encargo junto con la falta de experiencia del beneficiario en turno así lo aconsejen; en estos casos se buscará para su ejecución y cumplimiento dar la mejor respuesta posible, atendiendo a los conocimientos y experiencia profesional del colegiado. Será decisión de la Junta Directiva de la Demarcación, a propuesta del Vocal responsable, la selección del beneficiario suficientemente idóneo que por turno se encuentre primero. El Vocal responsable podrá asimismo proponer la formación de equipos formados por varios colegiados, cuando la envergadura o complejidad del encargo lo requiera. La Bolsa de Trabajo se constituye de forma permanente. Las inscripciones se realizarán por orden de registro de las solicitudes. Al inicio de cada año la Vocalía informará mediante circular a todos los colegiados la composición del listado de los inscritos en la bolsa, solicitando la actualización de los datos, si procediera. Sin perjuicio de lo anterior, los colegiados podrán incorporarse, darse de baja o actualizar sus datos en cualquier momento, para lo cual deberán proceder a comunicarlo a la Demarcación mediante los impresos normalizados al efecto. El orden de adjudicación de trabajos se corresponderá con el sorteo que se efectúe al iniciarse cada ejercicio anual. Para ello, el listado se ordenará por número de registro de la solicitudes de inscripción, efectuándose la extracción de un número por azar de entre todos los números de registro, que será en el que recaiga la primera adjudicación del año. Las siguientes adjudicaciones se asignarán consecutivamente, sin perjuicio de los casos previstos en el artículo 12 de esta norma. Al finalizar cada ejercicio anual, la Vocalía responsable de la Bolsa de Trabajo realizará una evaluación estadística del funcionamiento del servicio en dicho periodo, cuyas conclusiones se harán públicas a través de la memoria de gestión que se elabora la Demarcación anualmente. 5