REGLAMENTO DE ELECCIONES DEL MUNICIPIO ESCOLAR EN LA IEP FRANCISCO PINILLOS MONTOYA PARA EL PERÍODO 2015

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Transcripción:

REGLAMENTO DE ELECCIONES DEL MUNICIPIO ESCOLAR EN LA IEP FRANCISCO PINILLOS MONTOYA PARA EL PERÍODO 2015 TITULO I: DISPOSICIONES GENERALES: 1.1. El municipio escolar es la organización que representa a todos los estudiantes de la Institución Educativa, cuyos dirigentes son elegidos en forma democrática por votación universal y secreta, siendo su gestión de un año. TITULO II: DEL COMITÉ ELECTORAL: 2.1. El Comité Electoral está conformado por estudiantes de 6º grado (para el nivel primaria) y 5 to grado (para el nivel secundaria), designados mediante sorteo 2.2. El comité electoral tiene la responsabilidad de normar, organizar, supervisar y ejecutar el proceso electoral hasta la juramentación de la directiva escolar. Está constituido por tres miembros: Presidente (a). Secretario (a). Vocal. TITULO III: DE LA DIRECTIVA: 3.1. Está conformada por el alcalde o alcaldesa escolar y las o los regidores. Esta presidida por el alcalde o alcaldesa. 3.2. La directiva del municipio escolar está integrada por: a) Alcalde (sa) b) Teniente Alcalde (sa) c) Regidor(a) de educación, cultura, deporte y recreación. d) Regidor(a) de salud y ambiente. e) Regidor(a) de emprendimiento y actividades productivas. f) Regidor(a) de los derechos del niño(a) y adolescente. g) Regidor(a) de comunicación y tecnologías de la información. 3.3. El periodo de gestión de la directiva del municipio escolar será de un año. 3.4. Son funciones de la directiva del municipio escolar: a) Elaborar un plan de trabajo en coordinación con las Comisiones de Trabajo. b) Emitir opinión y propuestas para mejorar el nivel de la calidad de la institución Educativa. c) Promover un registro de las organizaciones estudiantiles que existen en la Institución Educativa. d) Convocar a todas las organizaciones estudiantiles que coexisten al interior de la Institución Educativa al inicio del año escolar (Defensoría Escolares Brigadas Ecológicas, Policías Escolares, Fiscalías Escolares Delegados y/o Presidentes de Aula, etc.). Para articular sus acciones de trabajo y establecer un cronograma de actividades conjuntas que eviten duplicidad de acciones y actividades. e) Coordinar con la dirección de la institución educativa, docentes, comité TOE, CONEI y asociación de padres de familia, la difusión e implementación del plan de trabajo. f) Convocar a los docentes coordinadores de las áreas curriculares que guardan relación con las regidurías para el apoyo de sus actividades.

g) Coordinar con los representantes de las y los estudiantes (Delegados, Policías Escolares, fiscales escolares y otros), la promoción de la convivencia y disciplina escolar en la institución educativa. h) Coordinar actividades conjuntas con otros municipios escolares de la misma jurisdicción local, provincial y/o regional, contando con la debida autorización de la dirección de la institución educativa. i) Elaborar. Consensuar y aprobar su reglamento interno, en el marco del consejo escolar y en concordancia con la presente norma. j) Promover el ejercicio y respeto de los derechos del estudiante en el marco de la convención de los derechos del niño y la legislación nacional. 3.5. Funciones de los integrantes de la directiva del municipio escolar: ALCALDE O ALCALDESA ESCOLAR: a) Representar a la institución educativa en actividades internas o externas referidas a actividades propias del municipio escolar. Requiere de la autorización de la institución educativa para participar de las invitaciones a dichas actividades. b) Coordinar la elaboración del plan de trabajo del municipio escolar, con el apoyo del docente asesor, incluyendo las actividades del calendario escolar. c) Convocar y dirigir las sesiones y asambleas del municipio escolar, con carácter informativo y cuando sea necesario. Para ello debe contar con el boto de la mitad más uno de los integrantes de la directiva del municipio escolar y la autorización del director de la institución educativa. d) Trabajar coordinadamente con sus regidores y apoyar las comisiones de trabajo. e) Promover prácticas de vigilancia ciudadana sobre el uso de los servicios de la institución educativa a través de las veedurías escolares, e informar a las y los estudiantes, así como los directivos de la institución educativa, de sus resultados. f) Promover consultas a nivel de las y los estudiantes sobre las principales necesidades de la institución educativa y los intereses y necesidades de los mismos. g) Reconocer a las y los estudiantes por sus acciones solidarias y ejemplares. h) Apoyar las actividades del comité de Tutoría y Orientación educativa de la institución educativa, delegando su realización al regidor respectivo. i) Dar informe ante el consejo escolar al término de su gestión, con copia del director de la institución educativa. j) Rendir cuentas de su gestión a las y los estudiantes, mediante una publicación virtual o impresa (periódicos murales, páginas web de la institución educativa, blog, impresos, etc.) a la culminación de cada actividad y al término de su gestión. k) Informar por escrito los acuerdos tomados por la directiva del municipio escolar al director de la institución educativa. TENIENTE ALCALDE O ALCALDESA: a) Reemplazar a la alcaldesa o alcalde escolar en caso de ausencia. b) Revisar y aprobar los informes de las comisiones de trabajo, los mismos que deben reflejar y respetar los acuerdos de la asamblea.

REGIDORA O REGIDOR DE EDUCACION, CULTURA. RECREACION Y DEPORTE: a) Coordinar las actividades de la comisión de Educación, Cultura, Deporte, y Recreación del municipio Escolar de la institución Educativa. b) Coordinar la implementación de actividades culturales, Recreativas y Deportivas de la I.E con el apoyo de los responsables de la áreas del desarrollo curricular del grado y director de la I.E c) Informar sobre sus actividades en asambleas y/o sesiones de consejo escolar. REGIDORA O REGIDOR DE SALUD Y AMBIENTE: a) Coordinar las actividades de la comisión de salud y ambiente del consejo escolar. b) Promover campañas que favorezcan la salud, el ornato y el cuidado del ambiente en la I.E. y su entorno, coordinando con las autoridades e instituciones locales que cumplan dichos fines. c) Prevenir situaciones que pongan en riesgo la salud de las y los estudiantes de la I.E. d) Formar parte del comité ambiental y de sus comisiones: Comisión de gestión del riesgo y comisión de salud. e) Informar sobre sus actividades en asambleas y/o sesiones del consejo escolar. REGIDORA O REGIDOR DE EMPRENDIMIENTO Y ACTIVIDADES PRODUCTIVAS a) Coordinar las actividades de la comisión de emprendimiento y actividades productivas del municipio escolar, promoviendo la implementación de diferentes proyectos productivos y de servicios de la institución educativa. b) Colaborar en las acciones de orientación vocacional implementadas en la institución educativa. c) Informar sobre las asambleas y/o sesiones del consejo escolar. d) Coordinar con instituciones públicas y privadas de la localidad la implementación de proyectos productivos y de servicios en la institución educativa. REGIDORA O REGIDOR DE LOS DERECHOS DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE: a) Coordinar las actividades de la comisión de los derechos del niño, niña y adolescentes del municipio escolar. b) Difundir los derechos y responsabilidades de los niños, niñas y adolescentes de la I.E. c) Promover la participación activa de la institución educativa en la campaña por la semana nacional del niño, niña y adolescentes. d) Promover la participación de las y los estudiantes en la campaña TENGO DERECHO AL BUEN TRATO que impulsa la institución educativa; enfatizando la prevención del maltrato o acoso entre estudiantes y toda forma de violencia. e) Promover en la institución educativa acciones relacionadas al derecho o a la identidad (DNI) a las niñas, niños y adolescentes que no lo tuvieran. f) Promover la participación de las y los estudiantes en las defensorías escolares de niños y adolescentes (DESNAS) y/o defensorías municipales como promotores defensores. g) Coordinar acciones de promoción y protección de los derechos del niño, niña y adolescente, con la defensoría municipal del niño y el adolescente (DEMUNA) y otras instancias que velan por el respeto a sus derechos. h) Formar parte de la brigada de seguridad vial en la institución educativa. i) Ser parte integrante de la junta de estudiantes de las fiscalías escolares, donde existiese. j) Informar sobre sus actividades en asambleas y/o sesiones del consejo escolar.

REGIDORA O REGIDOR DE COMUNICACIÓN Y TECNOLOGIAS DE LA INFORMACIÓN: a) Coordinar con las regidoras y regidores para la implementación de medios de comunicación escolar en diversos formatos, orientados a la difusión de actividades en la institución educativa. b) Editar y difundir un medio informativo (boletín, periódico mural, blog, etc.) del municipio escolar. c) Desarrollar acciones que promuevan la identidad institucional y local de las y los estudiantes, empleando las tecnologías de la información y comunicación. d) Promover acciones de prevención de situaciones de riesgo relacionadas al uso de las tecnologías de la información y comunicación (pornografía infantil, trata de personas, citas con desconocidos a través del internet/chat, cyberbullying, etc.) e) Informar sobre sus actividades en asambleas y/o sesiones del Consejo Escolar. TÍTULO IV: DE LA CONVOCATORIA: 4.1. La convocatoria se realizará desde el 27 de octubre. 4.2. La elección del municipio escolar se realizará el jueves 27 de noviembre. TÍTULO V: DEL PADRÓN ELECTORAL: 5.1. El padrón electoral es un registro que contiene nombres y apellidos, grado, espacio para la firma y huella dactilar. Se elabora en base al listado de estudiantes que proporciona la dirección de la I.E. TÍTULO VI: DE LA INSCRIPCIÓN DE LISTAS DE CANDIDATOS: 6.1. Las listas estarán integradas por estudiantes de 1ro a 5to de primaria y de 1ro a 4to de secundaria. 6.2. Cada lista deberá tener como asesor a un docente, con el que deberá elaborar una propuesta de plan de trabajo; el cual deberá contener las actividades que se proponen y puedan realizarlo si son elegidos como directiva del municipio escolar. 6.3. Las listas estarán conformadas por el 50% de mujeres y 50% de varones. 6.4. Se tendrá en cuenta los siguientes cargos para el Concejo Escolar: a) Alcalde (sa) b) Teniente Alcalde (sa) c) Regidor(a) de educación, cultura, deporte y recreación. d) Regidor(a) de salud y ambiente. e) Regidor(a) de emprendimiento y actividades productivas. f) Regidor(a) de los derechos del niño(a) y adolescente. g) Regidor(a) de comunicación y tecnologías de la información. 6.5. Los requisitos para inscribirse en el proceso electoral son: a) Tener asistencia regular y puntual a la Institución Educativa. b) Haber estudiado el año anterior (2013) en la Institución Educativa, a excepción de primer grado. c) Tener un rendimiento promedio mínimo: de A en el nivel primaria y 13.5 en el nivel secundaria, al término del II trimestre en el presente año. d) Mostrar intachable conducta dentro y fuera de la Institución Educativa. e) Tener capacidad de liderazgo, mucha responsabilidad, espíritu de colaboración e interés por cambiar y sacar adelante a la Institución Educativa. f) Asegurar su permanencia para el año 2015 en la Institución Educativa. g) Los cargos para alcalde(sa) y teniente acalde(sa) deberán ser ocupados necesariamente por alumnos(as) de 4º y 5º grado en el nivel primaria y por alumnos(as) de 3º y 4º año de secundaria. h) Tener el Documento Nacional de Identidad (DNI) vigente.

6.6. No podrán participar como candidatos: a) Los estudiantes que hayan ocupado el cargo de alcalde(sa) el año anterior. b) Los estudiantes que no cumplan con todos los requisitos indicados en el acápite 6.5. 6.7. La inscripción de listas se realizará desde el 27 de octubre hasta el 07 de noviembre. 6.8. Cualquier estudiante podrá iniciar un proceso de tacha desde el 10 al 12 de noviembre. La tacha es la oposición a uno o más candidatos sustentado de acuerdo a la norma legal (rvm 0067-2011-ed). 6.9. Cada lista se inscribirá presentando la FICHA DE INSCRIPCIÓN (anexo 1), debidamente llenada y con su respectivo símbolo; además el PLAN DE TRABAJO elaborado con el profesor asesor de la lista. TÍTULO VII: DE LOS MIEMBROS DE MESA: 7.1. Los miembros de mesa son tres integrantes titulares: Presidente, secretario y vocal y por tres suplentes; los cuales son seleccionados mediante sorteo realizado por el comité electoral el día 17 de noviembre. 7.2. Son responsables de la instalación, sufragio y conteo de votos el día de la elección. TÍTULO VIII: DE LA CAMPAÑA ELECTORAL. 8.1. Las campañas electorales se realizarán solamente desde el día 13 de noviembre, hasta las 6:00 P.M. del día 25 de noviembre; hora en que las listas deberán sacar todo tipo de propaganda política. 8.2. Cada lista tendrá el tiempo y el espacio para difundir sus propuestas. 8.3. Las agrupaciones expondrán su plan de trabajo y promoverán a sus candidatos. 8.4. Tanto el director como los docentes deberán facilitar espacios de tiempo para las campañas electorales. 8.5. La campaña electoral consistirá en realizar únicamente actividades tales como: a) Banderolas, afiches, volantes, carteles, paneles. b) Uso de la palabra en la formación, explicando sus propuestas. c) Exposiciones concertadas en ambientes del plantel. d) Visita a las aulas en horas oportunas, evitando interrumpir clases. 8.6. Se prohíbe el pintado de paredes para el uso de sus propagandas. 8.7. Se prohíbe todo tipo de obsequios durante la campaña electoral. 8.8. Los candidatos no podrán realizar propagandas desde 48 horas antes del día de las elecciones, demostrando con ello transparencia y respeto al proceso electoral. TÍTULO IX: DE LA INSTALACIÓN DE LA MESA DE SUFRAGIO: 9.1. Con anticipación, en un aula se instalará la mesa de sufragio que estará presidida por tres alumnos elegidos por sorteo. En el mismo ambiente se acondicionará una cámara secreta. 9.2. En la mesa de sufragio podrá participar de forma opcional un personero por lista. 9.3. Los miembros de mesa tienen la obligación de: a) Instalar la mesa de sufragio a la hora y fecha indicada. b) Verificar la asistencia de los electores en forma previa. c) Evitar que exista propaganda alusiva a las listas participantes. d) Entregar la Cédula de Sufragio a cada estudiante elector. e) Hacer firmar el Padrón Electoral. f) Realizar el conteo de votos.

g) Redactar y firmar el acta electoral; donde se registrarán los resultados. h) Entregar el acta de elecciones y las ánforas con los votos al Comité Electoral. i) Mantener el orden y la disciplina durante el proceso. TÍTULO X: DEL SUFRAGIO O VOTACIÓN: 10.1. Para sufragar, el estudiante deberá marcar en la cédula con un aspa ( X ) o una cruz ( + ) dentro del recuadro del símbolo elegido, para considerarlo como voto válido. 10.2. El voto es nulo si se hace en la cédula otro símbolo distinto a los especificados en el punto anterior. 10.3. El voto es blanco cuando la cédula no tiene ninguna marca. 10.4. El elector luego de dar sus apellidos y nombres a los miembros de mesa, recibirá la cédula y se dirigirá a la cabina de votación; luego de marcar por la lista de su preferencia depositará su voto en el ánfora, procediendo finalmente a firmar y colocar su huella digital en el padrón electoral. TÍTULO XI: DEL ESCRUTINIO O CONTEO DE VOTOS: 11.1. Terminado el sufragio, los miembros de mesa, en presencia de los personeros de las listas, procederán a abrir las respectivas ánforas, luego contarán los votos, debiendo coincidir con el número de estudiantes firmantes del padrón de electores. 11.2. En caso de que el número total de votos superará al número de sufragantes el Presidente de la mesa electoral tomará al azar un voto o votos y los eliminará. 11.3. El Comité Electoral considerará tres (03) clases de votos: - Votos válidos. - Votos nulos. - Votos en blanco. 11.4. El conteo de los votos se realizará en una hoja en blanco (borrador) con el uso de palotes (IIII) 11.5. Los resultados de la hoja borrador se deberán pasar al acta electoral, la cual deberá estar firmada obligatoriamente por los miembros de mesa; y los personeros podrán firmarla si lo desean. TÍTULO XII: DEL CONSOLIDADO DE LOS RESULTADOS Y PROCLAMACIÓN DE LAS LISTAS: 12.1. Concluido el escrutinio, el Comité Electoral recogerá el acta electoral de la mesa de sufragio y hará el consolidado para obtener los resultados de la elección. Si lo desean los personeros pueden estar presentes en este momento. 12.2. El Comité Electoral elaborará un acta de proclamación de resultados, precisando los votos obtenidos por cada lista, los votos blancos y nulos de toda la institución educativa. 12.3. La lista ganadora será la que obtenga la mayoría simple de votos válidos. TÍTULO XIII: DE LA JURAMENTACIÓN DE LA DIRECTIVA ELEGIDA: 13.1. El comité electoral, alcanzará un informe a la dirección de la I.E. sobre el proceso electoral. 13.2. La juramentación de la directiva elegida se realizará en la clausura del año escolar. TÍTULO XIV: DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS: 14.1. Cualquier acción no contemplada en el presente reglamento, será resuelta a criterio por los miembros del comité electoral y en base a la Resolución Viceministerial 0067-2011-ED. El Comité Electoral.

Anexo 1 FICHA DE INSCRIPCIÓN MUNICIPIO ESCOLAR 2015 IEP FRANCISCO PINILLOS MONTOYA NOMBRE DE LA LISTA O AGRUPACIÓN POLÍTICA APELLIDOS Y NOMBRES GRADO CANDIDATO A ALCALDE ESCOLAR APELLIDOS Y NOMBRES GRADO CANDIDATO A TENIENTE ALCALDE CANDIDATOS A REGIDORES REGIDURÍA APELLIDOS Y NOMBRES GRADO Educación, cultura, deporte y recreación. Salud y ambiente. Emprendimiento y actividades productivas. Derechos del niño(a) y adolescente. Comunicación y tecnologías de la información. Apellidos y nombres del docente asesor: